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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. DRA. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO Abogada Esp. Derecho Administrativo y Servicios Públicos Domiciliarios Maestría En Derecho Público. PRINCIPIOS DE LA LEY 142 DE 1994. LIBERTAD DE EMPRESA EFICIENTE PRESTACIÓN SOLIDARIDAD

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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  1. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS • DRA. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO • Abogada Esp. • Derecho Administrativo y • Servicios Públicos Domiciliarios • Maestría En Derecho Público JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  2. PRINCIPIOS DE LA LEY 142 DE 1994 • LIBERTAD DE EMPRESA • EFICIENTE PRESTACIÓN • SOLIDARIDAD • RESPONSABILIDAD, CALIDAD Y COBERTURA • IGUALDAD (Prestación a todos los habitantes sin distinción) • ART. 209 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA • Mediante la sentencia C – 389 de Mayo de 2002 de la Corte Constitucional se ampliaron ilustrativamente algunos de estos principios. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  3. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 142 DE 1994: • Eliminación de las barreras a la entrada. Art 10, art. 22, art. 28 • Regimen tarifario suficiente, eficiente y solidario. Art. 87 • Garantía a la interconexión. Art. 11.6, 8.3, • Estado orientado al cumplimiento de los deberes sociales. arts. 2, 3, 4. • Unificación del regimen aplicable a los operadores. • Establece regimen mixto, contractual y reglamentario de protección a los usuarios. Art. 9, 133, 152 y s. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  4. QUIENES PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS? (Art. 15) • Las Empresas de Servicios Públicos –ESP-. • Prestadores marginales • Los municipios cuando asumen directamente la prestación • Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley para prestar servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales o en áreas o zonas rurales específicas (D. 1359/1998 y 421 de /2000) • Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional (Empresas Industriales y Comerciales). JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  5. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS Salvo en cuanto a la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  6. RÉGIMEN LABORAL • APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán cometidas a las normas del Código Sustantivo del trabajo y a lo dispuesto en esta Ley. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  7. RÉGIMEN CONTRACTUAL Art. 31 de la Ley 142, modif. por el Art. 3° de la Ley 689/01 • En general todas las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, se rigen por el derecho privado. • Las entidades territoriales que celebren contratos con E.S.P., para que asuman la prestación de uno o varios servicios, siempre deberán regirse por el Estatuto General de la Contratación (Licitación Pública). • Cláusulas excepcionales: también se aplica la ley 80 de 1993, en aquellos contratos en que las ESP, soliciten incluir cláusulas excepcionales. (Capítulo III, Sección 1.3.3 de la Res. CRA 151/01) JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  8. EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS (CSP) “ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. ES UN CONTRATO UNIFORME, CONSENSUAL, EN VIRTUD DEL CUAL UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS PRESTA A UN USUARIO A CAMBIO DE UN PRECIO EN DINERO, DE ACUERDO A ESTIPULACIONES QUE HAN SIDO DEFINIDAS POR ELLA PARA OFRECERLAS A MUCHOS USUARIOS NO DETERMINADOS. HACEN PARTE DEL CONTRATO NO SOLO SUS ESTIPULACIONES ESCRITAS, SINO TODAS LAS QUE LA EMPRESA APLICA DE MANERA UNIFORME EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EXISTE CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS AÚN CUANDO ALGUNAS DE LAS ESTIPULACIONES SEAN OBJETO DE ACUERDO ESPECIAL CON UNO O ALGUNOS USUARIOS. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  9. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Art. 128 y s.s de la Ley 142/94 Esun contrato consensual mediante el cual la empresa se obliga con un usuario a prestar el servicio a cambio de un precio en dinero. Características: Los usuarios son indeterminados • Son contratos en serie • No se requiere la solemnidad de la firma • Son contratos de adhesión • Su terminación puede ser por mutuo acuerdo JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  10. VIII. CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS • En desarrollo del Artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir “Comités de desarrollo del Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios” compuestos por usuarios, subscritores potenciales de uno o más de los servicios públicos a los que se refiere la Ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios. FUNCIONES DEL “VOCAL DEL CONTROL” • Los vocales de los comités cumplirán las siguientes funciones. Informar los usuarios acerca de sus deberes públicos y domiciliarios en materia de servicios públicos domiciliarios y ayudarlos a defender aquello y cumplir éstas. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  11. IX. DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN DELEGACIONES DE FUNCIONES PRESIDENCIALES A LAS COMISIONES. Artículo 370 de la Constitución Política. ORGANIZACIÓN Y NATURALE ZA Crease como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial adscrita al respectivo Ministerio las siguientes Comisiones de regulación. • Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico adscrita al ministerio de desarrollo económico. • Comisión de Regulación de energía y gas combustible, adscrita al Ministerio de Minas y energía. • Comisión de regulación de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  12. X FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES DE LAS COMISIONES Preparar proyectos de la Ley para someter a la consideración del Gobierno y recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten. • Someter a su regulación, a la vigencia de su Superintendente y a las normas que esta Ley contiene en materia de tarifas, de información y de datos contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos pero respecto de los cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas: a. Competir deslealmente con las de servicios públicos b. Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos c. Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes y servicios similares a los que esta ofrecen. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  13. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fue creada por la Ley 142 de 1994, como una Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  14. FUNCIONES DE LA CRA • Fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio. • Establecer fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos y señalar cuando hay suficiente competencia para que la fijación de las tarifas sea libre. • Determinar cuando se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada, o señalar cuando hay lugar a la libre fijación de tarifas. • Ordenar la escisión, fusión y liquidación de empresas cuando sea necesario para promover la competencia, aumentar la cobertura y abaratar los costos para los usuarios. • Resolver conflictos entre empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico, cuando no corresponda resolver a otras autoridades. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  15. Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministro de Protección Social Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Director del DNP S.S.P.D. Con voz pero sin voto Experto Comisionado Experto Comisionado Experto Comisionado Experto Comisionado COMPOSICIÓN DE LA CRA JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  16. 2. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  17. ¿QUÉ ES REGULAR? Reglas que buscan maximizar el bienestar social mediante: • Regulación de monopolios. • Promoción de la competencia. • Prevención de abusos de posición dominante: Equilibrio entre usuarios, empresas y Estado. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  18. ¿POR QUÉ REGULAR? Buscar un equilibrio entre los intereses de los usuarios, de las Empresas y del Estado Promover la inversión mediante reglas claras de participación en el sector Dinamizar los sectores de servicios públicos Introducir competencia en el sector Debe ser un remedio, a mínimo costo de las fallas del Mercado JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  19. El modelo adoptado en Colombia • La Constitución permitió el diseño de herramientas poderosas para regular, vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos. • Creó la Superintendencia de Servicios Públicos con el espíritu de proteger a los usuarios y de controlar la eficiencia de los prestadores de servicios. • La SSPD se concibió ante todo como una instancia con amplia capacidad técnica, fundamentada en sistemas de información que permitieran un control oportuno y eficiente, cuidando siempre que el obrar de la entidad no se convirtiera en un obstáculo para el buen desempeño de las empresas. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  20. VIGILANCIA BALANCE DE CONTROL USUARIOS PLANEACIÓN Y REGULACIÓN MINISTERIOS Y COMISIONES El modelo adoptado en Colombia La Superintendencia hace parte integral de un esquema institucional creado por la Constitución y la Ley 142 de 1994 PRESTACIÓN ENTIDADES TERRITORIALES Públicos Privados JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  21. XI. DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS • Vigilar y controlar el cumplimiento de las Leyes y datos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos. • Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios. • Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos. • Definir por vía general las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo 85 de esta Ley. • Dar concepto a las comisiones y ministerios sobres las medidas que se estudien en relación con los servicios públicos. • Vigilar que los subsidios presupuéstales de la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  22. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Solicitar documentos inclusive contables; practicar las visitas, inspecciones y pruebas. • Mantener un registro actualizado de las entidades que prestan los servicios públicos. • Tomar posesión de las Empresas de Servicios Públicos. • Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de Servicios Públicos. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  23. Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los Ministerios. • Definir por Vía general la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público. • Dar conceptos no obligatorios, a petición de parte interesada sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios a los que se refiere esta Ley. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  24. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS • FACILITAR A LOS USUARIOS DE MENORES INGRESOS EL ACCESO A LOS SUBSIDIOS QUE OTORGUEN LAS AUTORIDADES. • INFORMAR A LOS USUARIOS ACERCA DE LA MANERA DE UTILIZAR CON EFICIENCIA Y SEGURIDAD EL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVO. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  25. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS • FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. PARA CUMPLIR CON LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, PÚBLICA O PRIVADA, LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: • ASEGURAR QUE EL SERVICIO SE PRESTE EN FORMA CONTINUA Y EFICIENTE, Y SIN ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE QUE LA ENTIDAD PUEDA TENER FRENTE AL USUARIO O A TERCEROS. • ABSTENERSE DE PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS O JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  26. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS • FACILITAR EL ACCESO E INTERCONEXIÓN DE OTRAS EMPRESAS O ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS. O QUE SEAN GRANDES USUARIOS DE ELLOS, A LOS BIENES EMPLEADOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. • CUMPLIR CON SU FUNCIÓN ECOLÓGICA, PARA LO CUAL, Y EN TANTO SU ACTIVIDAD LOS AFECTE, PROTEGERÁN LA DIVERSIDAD E INTEGRIDAD DEL AMBIENTE, Y CONSERVARÁN LAS ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA. • INFORMAR EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES A LA RESPECTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN, Y A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, PARA QUE ESAS AUTORIDADES PUEDAN CUMPLIR SUS FUNCIONES. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  27. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS • COLABORAR CON LAS AUTORIDADES EN CASOS DE EMERGENCIA O DE CALAMIDAD PÚBLICA, PARA IMPEDIR PERJUICIOS GRAVES A LOS USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS. • LAS EMPRESAS DE SERVICIOS SERÁN CIVILMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS USUARIOS Y ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE REPETIR CONTRA LOS ADMINISTRADORES, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS QUE SEAN RESPONSABLES POR DOLO O CULPA SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES A QUE HAYA LUGAR. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  28. IV. DERECHOS DE LOS USUARIOS Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en al Estatuto del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor: • Obtener de las empresas medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecidas por la ley. • La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

  29. IV. DERECHOS DE LOS USUARIOS • Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes. • Solicitar y obtener información completa, sobre todas las actividades y operaciones directas que se realicen para prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO

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