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JORNADA DE ACTUALIZACION IMPOSITIVA

COLEGIO DE GRADUADOS DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL. JORNADA DE ACTUALIZACION IMPOSITIVA. Expositor : Dr. César R. Litvin. Buenos Aires, 19 de Agosto de 2009. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EJEMPLO DE LA LIBERACION. INCREMENTO PATRIMONIAL DE U$S 100.000 AL 31/12/07. 2.

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JORNADA DE ACTUALIZACION IMPOSITIVA

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Presentation Transcript


  1. COLEGIO DE GRADUADOS DE CIENCIAS ECONOMICASDE LA CAPITAL FEDERAL JORNADA DE ACTUALIZACION IMPOSITIVA Expositor: Dr. César R. Litvin Buenos Aires, 19 de Agosto de 2009

  2. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EJEMPLO DE LA LIBERACION INCREMENTO PATRIMONIAL DE U$S 100.000 AL 31/12/07 2

  3. DISPOSICIONES GENERALES A LOS TRES REGIMENES DE REGULARIZACIÓN

  4. LA APLICACIÓN DE ESTA LEY NO LIBERARA A las entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores, AFIP y otros sujetos de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a prevenir operaciones de: • LAVADO DE DINERO. • FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. • OTROS DELITOS PREVISTOS EN LEYES NO TRIBUTARIAS –EXCEPTO RESPECTO DE LA FIGURA DE EVASION TRIBUTARIA O PARTICIPACION EN LA MISMA. 4

  5. EXCLUSIONES Quedan excluidos de los beneficios de esta Ley las sumas de dinero provenientes de: • Delitos de lavado de activos: • Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (L.23.737) • Delitos de contrabando de armas (L.22.415) • Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada. • Delitos cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales. • Delitos de fraude contra la Administración Públicas. • Delitos contra la Administración Pública. • Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los art. 125, 125 bis, 127 bis y 128 del CP. • Delitos de financiación del terrorismo. 5

  6. LAVADO DE DINERO El art. 278 del Código Penal tipifica el lavado de activos: “El que convirtiere, transfiriere, administrare, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supera la suma de $ 50.000.” 6

  7. LAVADO DE DINERO Nuestra legislación considera que el autor del delito previo (por ej. Evasión tributaria) no puede ser sancionado por el posterior delito de lavado. 7

  8. LAVADO DE DINERO Los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIF deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 25.246 (Encubrimiento y lavado de activos). La UIF es el organismo administrativo encargado de recibir y analizar las informaciones que le presenten los sujetos obligados sobre las operaciones sospechosas. La UIF podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos. 8

  9. OPERACIONES SOSPECHOSAS “Aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada, sean realizadas de forma aislada o reiterada”. Resolución (UIF) Nº 137/09. 9

  10. DISPENSA DE EFECTUAR LA DENUNCIA PENAL La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria en la medida que los sujetos regularicen su situación a través de: • Moratoria; • Blanqueo impositivo; • Blanqueo laboral IGUAL DISPENSA RESULTARA APLICABLE RESPECTO DE AQUELLOS SUJETOS QUE HAYAN CANCELADO LAS OBLIGACIONES CON ANTERIORIDAD AL 24/12/2008. 10

  11. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS QUE ADHIERAN A LOS REGIMENES PREVISTOS EN ESTA LEY LEY 26.476 Renuncia a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo en relación a la determinación del Factor de Convergencia. (Decreto 1043/03) Renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión. Costas en el orden causado. No se aplican multas. Declaración jurada de que las tenencias de moneda – extranjera o local- divisas y demás bienes – en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la L.25.246. (Lavado de activos) 11

  12. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION La ley, en su artículo 44, suspende por el término de un año, la prescripción en curso de las acciones para determinar o exigir el pago de tributos y para aplicar multas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La suspensión es de carácter general y aplicable a todos los sujetos, independientemente de que los mismos se adhieran o no en forma voluntaria a alguno o todos los regímenes regulados por esta ley. 12

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