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TEMA: “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI LIMA-PERÚ

EE. TEMA: “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI LIMA-PERÚ. CONCEPTO TITULO VALORES.

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TEMA: “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI LIMA-PERÚ

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  1. EE TEMA: “TITULOS VALORES”DR. ULISES MONTOYA ALBERTI LIMA-PERÚ

  2. CONCEPTO TITULO VALORES

  3. Se denomina a un conjunto de documentos típicos, como letra de cambio, pagaré, cheques, certificado de depósitos, vales de prenda, acciones de sociedades, carta de porte, etc., que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez al trafico patrimonial • Recientemente se ha elaborado un cuerpo doctrinario que los comprende a todos los títulos valores. (anteriormente solo a la letra de cambio y algunos otros). • No hay uniformidad de criterio en cuanto a su denominación, papeles valores, así se denominan: instrumentos negociables, efectos e comercio (Francia) titulo de crédito y mas recientemente títulos valores.

  4. La denominación títulos valor es la mas aceptada, más amplia que títulos de crédito • La palabra título alude a un al documento acreditativo de un derecho y la palabra valor significa que ese derecho, que puede no ser solo crediticio, esta contenido en un documento que resulta elemento indispensable para ejercer los derechos que incorpora. • Como estos documentos tienen el destino común de la circulación se les denomina también títulos circulatorios. • Los documentos permiten la fácil incorporación del crédito que ellos contienen y que puede permitir liberarse de otras obligaciones transfiriendo a su acreedor del que a su vez es titular frente a terceros.

  5. CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES.

  6. Incorporación, literalidad, la autonomía, la legitimación activa y pasiva, la buena fe del tenedor. • Incorporación. El derecho esta incorporado en el documento, lo que determina que el derecho sea indispensable para que el legítimo tenedor sea titular del derecho. La incorporación supone el titulo valor como documento probatorio, constitutivo y dispositivo. • Literalidad. Los derechos y obligaciones deben de costar por escrito en el documento. Caso de las acciones y títulos incompletos. • Autonomía.- Determina que cada uno de los sucesivos titulares del documento resulta vinculado en forma originaria con el obligado y no como sucesor de quienes lo antecedieron. La invalidez de una forma en la transferencia no invalida.

  7. La legitimación. Activa y pasiva. La activa concierne a la posición del titular para exigir el cumplimiento de la obligación, y la pasiva del obligado que cumple las prestaciones y queda liberado de la prestación aunque se trate de un titular aparente. • La buena fe como condición de la legitimación. El tercero de buena que adquiere el título adquiere la propiedad. • El destino circulatorio ha sido creado para ser trasmitido, movilizando bienes patrimoniales, sea mercadería dinero o crédito, aunque puede permanecer en poder del titular • El articulo 1 de la ley 27287 destaca como notas características de estos documentos: a) que representan y contienen derechos patrimoniales de carácter económico, b) su destino circulatorio, c) su carácter formal.

  8. DEFINICIONES

  9. Messineo.-Es una promesa unilateral del deudor de efectuar una prestación, de la cual deriva una obligación del promitente y un derecho del acreedor. • Bolaffio.-Es el documento público o privado necesario y suficiente mientras existe, para ejercer y aplicar en modo autónomo el derecho patrimonial que esta incorporado en él. • Vivante.-Es el título de crédito un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

  10. HISTORIA.

  11. El origen de los títulos valores se vincula con el desenvolvimiento de la letra de cambio y el cheque. • Algunos consideran antecedentes en la época de los asirios y babilonios y en la antigua Roma. Thaller hace referencias a ello (la permutatio). • Los autores están de acuerdo que la letra de cambio surge e la edad Media, producto del comercio que se realiza en las ciudades italianas y sobre todo en las ferias. La letra de cambio nace en las ferias. • El desplazamiento del titulo fue una condición esencial de su validez, de allí la exigencia de una distancia entre el lugar de creación y el de pago, cambio trayecticio, o sea el medio práctico para evitar el desplazamiento material del dinero de un lugar a otro.

  12. Primer documento legal de la Institución: el Estatuto inédito de Avignon 1243. • En 1253 aparece en Inglaterra. • En el siglo XVII se independiza del cambio trayecticio. • En el siglo XVI se introduce la aceptación que al principio fue implícito y luego explicito. • Un aspecto importante es la introducción de la cláusula a la orden, es decir la persona que la recibía podía transferirla con una declaración puesta al dorso de ella, o sea el endoso, el acontecimiento más importante en la historia de la letra de cambio. • Siglo XIX inoponibilidad de excepciones al tercer adquiriente.

  13. SISTEMAS CAMBIARIOS

  14. Sistema francés.- Ordenanza francesa de 1673. 1er. Texto en forma relativamente completa de la L/C. (incluye cláusula a la orden). • Código de Comercio de 1807. Mantenía aun el concepto de cambios trayecticio. • En 1935, adopta el sistema de Ginebra. • Sistema germano italiano. La ordenanza alemana de 1848. Influye en el pensamiento de Einert, Liebe y Thol, considera: la letra de cambio es un verdadero instrumento de crédito independiente de cualquier otro contrato, se admite que la letra de cambio prescinde de la causa. • En Italia el C. de Comercio de 1865, se considera la letra de cambio como sustituto de dinero, • El C. de Comercio de 1882 se promulga otro Código influenciado por la Ordenanza alemana.

  15. SISTEMAANGLOSAJON

  16. El pensamiento de Einert, Liebe y Thol llegan a Inglaterra a través de la Ordenanza Alemana que da lugar al “Bill of Exchange Act de 1882”. Modificado por la ley de 1932.

  17. SISTEMA ANGLO AMERICANO.

  18. La Conferencia de Detroit de 1895 y de Saratoga de 1897 que recogen la Ley inglesa de 1882. • En 1952 se aprueba en estados Unidos el Uniform Comercial Code, debe considerarse un sistema independiente y no como prolongación o un sistema gemelo del inglés.

  19. HISTORIA EN EL PERÚ

  20. Novísima recopilación y Ordenanza de Bilbao de 1733 sobre vive la emancipación, tuvo vigencia hasta 1853 que se aprueba el Código de Comercio que fue copia del Español de 1829. • El C. de Comercio de 1902 se basa en el Código de Comercio español de 1885, pero en materia cambiaria se guía por el Código de Comercio Italiano de 1883. • Influencia de las Convenciones de Ginebra de 1930 en las legislaciones. Convenciones sobre: Ley Uniforme sobre Letra de cambio y pagaré. Conflicto de leyes. Convención sobre el timbre. • Ley 6606.Comisión reformadora. Anteproyecto 27 de agosto de 1962. • Ley 15579. Comisión Revisora. • Ley 16587. Promulgación. • Nueva Ley de Títulos Valores Nº 27287. • Razones para el cambio. • Ley 26887 (LGS).Ley del Mercado de Valores (D.Leg 861). Ley de Bancos (Ley 26702).

  21. CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

  22. Persona del emisor. Públicos o privados. Según sean emitidos por persona de derecho publico o privado. • Nacionales y extranjero. Según sean creados dentro del territorio del país o fuera de él. • La de circulación al: portador, a la orden y nominativos. Al portador no aparece el nombre. A la orden si figura el nombre y la cláusula a la orden. Nominativos, sin la cláusula a la orden pero con el nombre. • Exigencias formales. Rigurosas y atenuadas. En la primera la falta de una formalidad determina la perdida de la condición del título valor.

  23. Causales y abstractos. En los primeros se menciona la causa en el documento, como las acciones de las sociedades, vinculado al pacto social. Los títulos abstractos, no revelan vinculación con la causa genérica. • Simples y compuestos. Los primeros incorporan un solo derecho y una obligación y los segundos, incorporan un conjunto de derechos y obligaciones correlativas. • Tradición y crediticios. Los primeros son representativos de mercaderías y permiten la movilización de las cosa mercantiles sin desplazamiento (los conocimiento de embarque vinculado al contrato de transporte marítimo). Crediticio representan únicamente obligaciones en dinero.

  24. Según el vencimiento: largo, mediano y corto plazo. Entre los de largo plazo se encuentran los Bonos y entre los de corto plazo los papeles comerciales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores. • Principales y accesorios. Los principales corresponden a la prestación que origino la emisión del título y para los cuales es necesario su presentación.(ej. Acciones de la sociedad) o los bonos) Los accesorios son los que emergen de la prestación originaria (los cupones para cobro de las utilidades o de los intereses). • En cuanto a su presentación:- Materializados, soporte papel. Desmaterializados, anotaciones en cuenta.

  25. LEY 27287. Vigencia a partir del 17 de octubre de 1998.

  26. Estructura: Parte general y Parte especial. • Vigencia de la Ley 16587. Disposición transitoria segunda. Ley 27287. • Creación de los títulos valores: Ley, o norma legal distinta o conforme al art. 276 (art. 3). SBS y Superintendencia del Mercado e Valores (Conasev), facultadas a autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios. (Superintendencia de Administradora Privadas de Fondo de Pensiones suprimida por Ley 27238). • Valores de las Empresas en Concurso. Creada por la Sexta Disposición Final de la Ley 27809. Ley del Sistema Concursal, disponiendo que la Conasev (actual Superintendencia del Mercado de Valores) aprueba las normas y las directivas, (R.Conasev Nº096-2002-EF-EF/94.10. • Creación del Valor del Producto Agrario. Ley Nº 28055. • Factura Comercial. Ley Nº 29623.

  27. CARACTERÍSTICAS. (Art.1)

  28. Titulo Valores incorpora derechos patrimoniales. • Están destinados a la circulación • Reúna los requisitos formales • La representación de estos derechos puede estar en valores materializados o desmaterializados. • Si falta alguno de los requisitos formales esenciales, el documento no tiene el carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiese dado origen su transmisión o transferencia. • La relación subyacente solo puede hacerse valer en la medida que el acreedor y deudor de la obligación subyacente coincidan en la misma posición de acreedor y deudor que emergen del propio título. • Anotaciones en cuenta (Desmaterializados) • Registro contable • Institución de compensación y liquidación de valores • Decisión del emisor • Valores Mobiliarios. Emisión masiva • Transferencia por registro contable.

  29. PRINCIPIO DE LA LITERALIDAD. ART. 4

  30. El texto del documento determina sus alcances y modalidades de los derechos y obligaciones. • Utilización de hoja adherida.

  31. IMPORTE Y SIGNO MONETARIO DE LOS TITULOS

  32. Diferencia entre letras y número. Prima la suma menor • Falta de coincidencia. MN y ME. Prima la MN. • Diferencia de signos ME/ME. No surte efectos cambiarios. • No hay signo = MN.

  33. MEDIOS MECÁNICOS Y ELECTRÓNICOS

  34. Utilización en los títulos valores además de la firma autógrafa, medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación garantía, o transferencia. • Sustitución de la firma autógrafa, previo acuerdo, por firma impresa, digitalizada los que tendrán los mismos efectos que la firma autógrafa. • Firma Electrónica. Firma Digital. Claves simétrica y asimétrica • Entidades certificadores. • Ley 27269. Regula la firma electrónica y certificados digitales. • Ley de Comercio electrónico. Modelo de la Ley de Contratación electrónica. • CC. Art. 141. • Ley 27291. Expresión de voluntad.

  35. FIRMA Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD

  36. Personas naturales. DNI • Personas jurídicas .RUC. • Consecuencias de la omisión. • Error en la numeración. • Caso de las personas jurídicas. Firma y DNI del representante. Ejecutorias Supremas. • Firma del titulo sin representación para suscribirlo. Consecuencia se obliga personalmente. La misma regla se aplica al representante que exceda de sus facultades. • Efecto de las firmas invalidas y nulas en los títulos valores. Relación con la autonomía, cada persona que interviene en el título valor resulta vinculada por una relación que se independiza de las demás.

  37. ALTERACIÓN DEL TITULO VALOR. (art. 9)

  38. Las firmas posteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto alterado. • Las firmas anteriores a la antelación importan responsabilidad en los términos del documento original • El hecho de que cada obligación tiene una existencia propia e independiente de las otra obligaciones que figuran en el título, origina que quien pone su firma en un titulo valor alterado se obliga en las condiciones establecidas en el documento en la oportunidad que firmo.

  39. TITULO VALOR INCOMPLETO

  40. Permitido • Abusos • Instrucciones • Quien emite o acepta puede: • Requerir una copia • No puede ser impedido de agregar una cláusula que limite su transferencia. • Normas complementarias: Ley 27311.Art. 197 del Código Penal. Circular G-0090-2001 de la SBS.

  41. SOLIDARIDAD CAMBIARIA

  42. El art. 11 de la Ley establece las reglas de quienes emiten, giren, acepten, endosen o garanticen estos documentos quedan obligados solidariamente frente al deudor • La solidaridad cambiaria se presenta en los diversos actos que se reflejan en el título valor. Puede tratarse de la emisión, giro, suscripción o endoso • En virtud de la solidaridad se faculta al tenedor del documento a accionar contra dichas personas, individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden a que se hubiesen obligado.

  43. Las acciones emergentes de los títulos valores son las directa, si se promueve contra el obligado principal y/o sus garantes y la de regreso que se promueve contra los endosantes, garantes de estos y demás obligados del título diferente al obligado principal y/o garantes de éste. La Ley en su artículo 11.4 faculta el ejercicio en forma cumulativa de ambas acciones y de darse el caso la de ulterior regreso. (art.100). • Cuando más sean las firmas aumentas la posibilidad que alguno e ellos sea solvente.

  44. TITULOS VALORES REPRESENTAIVOS

  45. Se trata en estos casos de los llamados títulos de tradición como son los certificados de depósitos, los conocimiento de embarque, las cartas de porte que provienen es este ultimo caso de los contratos de fletamento y de transporte terrestre. • Tratándose de esta clase de títulos , el art. 12 de la ley dispone que ellos confieren a su tenedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de los bienes que en ellos se mencionan, sin perjuicio de las excepciones que la ley señala

  46. GRAVAMEN DE LOS TITULOS VALORES

  47. El art. 13 destaca el carácter de bien mueble, de cosa de los títulos valores, de esta manera puede ser objeto de derechos reales. El CC en su art. 886. inc.5 aluden a la condición de cosa mueble que tienen los títulos valores. No solo son objeto del derecho de propiedad, sino también de otros derechos reales sobre cosas muebles, como usufructo, prenda, fideicomiso y pueden ser afectados con la medida judicial de embargo u otra cautelar.

  48. TRANSFERENCIA DE LOS TITULOS VALORES Y DE LOS DERECHOS ACCESORIOS

  49. El principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal esta recogido en el art. 889 del CC., tiene aplicación tratándose de los títulos valores, según resulta de lo dispuesto en el art. 14 al referirse a la transferencia de los derechos accesorio • Puede ocurrir que los derechos accesorios no sigan la suerte del principal si resulta del pacto expreso.

  50. IRRENVINCABILIDAD DEL TITULO VALOR

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