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QUE ES EL CONTRATO ESTATAL

REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA 2011 Marco jurídico: Ley 80 de 1993 – Ley 1150 de 2007 – Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y Decretos reglamentarios, principalmente D.R. 2474 del 7 de julio de 2008 ASPECTOS GENERALES - MONICA JULIANA AHUMADA MOZZO-.

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QUE ES EL CONTRATO ESTATAL

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  1. REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA 2011Marco jurídico: Ley 80 de 1993 – Ley 1150 de 2007 – Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y Decretos reglamentarios, principalmente D.R. 2474 del 7 de julio de 2008 ASPECTOS GENERALES- MONICA JULIANA AHUMADA MOZZO-

  2. QUE ES EL CONTRATO ESTATAL • Es el celebrado por entidades estatales (Noción de Estado y entidades estatales) • Noción de contrato en materia civil – Acuerdo de voluntades generador de obligaciones. • Noción de autonomía de la voluntad como principio de la contratación estatal arts. 32 y 40 de la Ley 80 de 1993: “actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la autonomía de la voluntad”. Principales tipos de contratos enunciados: • Obra • Consultoría • Prestación de servicios • Concesión • Encargos fiduciarios y fiducia pública

  3. TIPO DE CONTRATOS ESTATALES • Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble. • Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad de proyectos específicos, asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos o proyectos. • Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la Entidad.

  4. TIPO DE CONTRATOS ESTATALES • Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación u operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación en la explotación. • Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administración y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial. • Cualquier acuerdo de voluntades que constituya un acuerdo lícito, sean contratos típicos o atípicos, nominados o innominados previstos o no en las leyes civiles o comerciales, suscritos por entidades estatales en ejercicio de la autonomía y requeridos para satisfacer una necesidad estatal o servicio público.

  5. PARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES • El Estado - La Entidad Estatal (Definidas por el artículo 2 de la Ley 80 de 1993) • El Contratista: • Personas naturales o jurídicas (cuya duración no sea inferior al plazo del contrato y un año más) • Individual o conjuntamente (mediante consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad • Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes. • Personas con condiciones especiales para ciertos tipos de contratos según la naturaleza de la actividad a desarrollar y el perfil del contratista

  6. CAPACIDAD PARA CONTRATARCON EL ESTADO • Concepto de capacidad: Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz (absolutos: menores impúberes, sordomudos y dementes relativos: menores púberes y disipadores interdictos). Personas jurídicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social. En caso de promesas de sociedad futura al objeto social asignado por el pliego o términos del proceso. • Régimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 8 de la ley 80 de 1993). Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad. Interpretación y aplicación restrictiva. Naturaleza moral y ética.

  7. INHABILIDADES PARA CONTRATAR – REGIMEN DE CONTRATACION Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: Art. 8, numeral 1 Ley 80 de 1993: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.

  8. INHABILIDADES PARA CONTRATAR – REGIMEN DE CONTRATACION Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (artículo 8 , numeral 1 Ley 80 de 1993) i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma. j). Modificado por el Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011 Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.

  9. INHABILIDADES PARA CONTRATAR – REGIMEN DE CONTRATACION Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (artículo 8 , numeral 1 Ley 80 de 1993) k) Adicionado por el Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. Parágrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio (Literal j y parágrafo incluidos por ley 1150 de 2007).

  10. INHABILIDADES PARA CONTRATAR – REGIMEN DE CONTRATACION Nueva inhabilidad del Estatuto Anticorrupción (artículo 90 de la Ley 1474 de 2011) ARTÍCULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado. PARÁGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

  11. INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACION Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: (numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993) a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.

  12. INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACION Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: (numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993) f) Adicionado por el Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. PARÁGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.

  13. PROHIBICION ESPECIAL PARA SERVIDORES PUBLICOS - ESTATUTO ANTICORRUPCION Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.

  14. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES) Ley 80 de 1993, artículos 9 y 10: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.

  15. PARTICIPACION CONJUNTA DE CONTRATISTAS POSIBILIDADES DE CONTRATAR: 1. CONSORCIO • Presentación conjunta de la propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato • Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato • Sanciones afectan por igual a los integrantes 2. UNION TEMPORAL • Presentación conjunta de la propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato • Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato • Sanciones afectan según participación en la ejecución del contrato. • Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se señalan los términos y extensión de participación. • Se deben designar representantes legales 3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA, RESPONSABILIDAD IGUAL QUE PARA CONSORCIOS

  16. CUALES SON LAS ENTIDADES ESTATALES – RAMA EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA DESCENTRALIZACION TERRITORIAL La Nación, Regiones, Departamentos, Provincias, Distrito Capital y Distritos Especiales, Áreas Metropolitanas (conformadas por 2 o más municipios con relaciones económicas, sociales y físicas se coordinan para realizar el desarrollo armónico del área), Asociaciones de Municipios, Territorios Indígenas. DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Sociedades de Economía Mixta y Empresas Industriales y Comerciales del Estado con participación estatal superior al 50% del patrimonio, sus filiales y subsidiarias, demás personas jurídicas donde la participación del Estado sea mayoritaria cualquiera que sea la denominación que adopten. Se incluyen de forma expresa las C.A.R. y FONADE (ley 1150 de 2007)

  17. ENTIDADES ESTATALES- OTRAS RAMAS U ORGANOS CON CAPACIDAD DE CONTRATACION • ORGANOS DEL PODER PÚBLICO • Rama Legislativa (Senado y Cámara), Rama Ejecutiva, Rama Judicial (incluyendo la Fiscalía General de la Nación), Ministerio Público Procuraduría y Contraloría, Órgano Electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil) y Banco de la República. • COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES TERRITORIALES • TODOS LOS DEMÁS ÓRGANOS DEL ESTADO A LOS QUE LA LEY LES OTORGUE CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS (CNT, CREG, CRA, CRT)

  18. OTRAS ENTIDADES NO ESTATALES PERO SOMETIDAD AL ESTATAUTO DE CONTRATACION – ETAPA DE EJECUCION DEL CONTRATO Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción: ARTÍCULO 95. APLICACIÓN DEL ESTATUTO CONTRACTUAL. Modifíquese el inciso 2o del literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

  19. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ENTIDADES O CONTRATOS • Las Empresas Sociales del Estado: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública. Al disponer el régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de 1993 señaló en el numeral 6 de su artículo 195 que, en materia contractual, se regirán "por el derecho privado", pero con la facultad para utilizar discrecionalmente "las cláusulas exorbitantes" previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. • Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios: Por expresa disposición de las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en sus actos y contratos por el derecho privado. En todo caso se sujetan a los principios de la función administrativa y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto por el estatuto de Contratación..

  20. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ENTIDADES O CONTRATOS • Los contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un régimen de contratación especial de acuerdo con los artículos 33 a 36 de la Ley 80 de 1993. • Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, se regirán por la legislación especial aplicable a dichas actividades. • Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y se ejecuten en el extranjero se pueden someter a Ley extranjera, o los celebrados en el extranjero. Los contratos financiados con recursos de organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho público u organismos de asistencia y ayuda internacional. • Las Universidades Públicas, por expresa disposición de la Ley 30 de 1992, se rigen en sus actos y contratos por el Derecho privado. • Los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal (art. 15 Ley 1150 de 2007) • Los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007 y 93 de la Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción) .

  21. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES • Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. (Art. 93 Ley 1474 de 2011). • Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial -COTECMAR- y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -CIAC-, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad. Sin desconocer los principios de la función pública y el régimen de inhabilidades de incompatibilidades del Estatuto de Contratación (Art. 16 Ley 1150 de 2007 y 51 decreto 2474 de 2008).

  22. FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL • Servidores Públicos • Cumplir con las finalidades del Estado • Continua y eficiente prestación de los servicios públicos • Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren en la consecución de esos fines • 2. Particulares Contratistas • Obtener utilidades cuya protección garantiza el Estado (Derogado art. 32 Ley 1150 A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados “.. la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3°..” más adelante se analiza el impacto del art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre esta disposición) • Colaborar en los fines del Estado • Cumplir función social que implica obligaciones

  23. DERECHOS Y OBLIGACIONES • DE LAS PARTES • ENTIDAD ESTATAL • Exigir ejecución idónea y oportuna del trabajo contratado (al contratista y a su garante) • Realizar el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar • Mantener equilibrio económico (ajuste y revisión de precios) • Revisar la ejecución del contrato y exigir que se cumplan especificaciones e iniciar acciones de responsabilidad cuando no sea así (por lo menos cada 6 meses) • Exigir calidad de bienes y servicios adquiridos • Buscar la reparación de los perjuicios causados con ocasión de los contratos • Llamar en garantía y repetir por los perjuicios contra los servidores públicos, contratistas o terceros responsables • Evitar que por causas imputables a ellas sobrevenga mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas. (planear bien el contrato, madurar los proyectos, evitar modificaciones unilaterales)

  24. DERECHOS Y OBLIGACIONES • DE LAS PARTES • 2. CONTRATISTA: • Velar por el cumplimiento del objeto contractual • Obrar con lealtad y buena fe en las etapas del contrato evitando dilaciones • Recibir el pago de la remuneración pactada oportunamente y sin que su valor intrínseco se modifique durante la ejecución y en consecuencia, solicitar el equilibrio contractual (analizar impacto del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007) • Obtener la protección de los derechos derivados del contrato • Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados • No acceder a peticiones o amenazas ilegales e informar dichas situaciones a la entidad contratante • Estar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social y realizar pagos de parafiscales (art. 23 Ley 1150 de 2007, decreto 510 de 2003)

  25. ROL DE INTERVENTORES, SUPERVISORES Y CONTROL INTERNO – PARA HACER CUMPLIR DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES • Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción • Se fortalecen los Órganos de Auditoria y Control Interno – arts. 8 s.s. • Se fortalece la Supervisión e Interventoría de Contratos –arts. 82 y s.s. (incluso se establecen inhabilidades especiales para interventores incumplidos o incompatibilidades para ejercer dichas funciones) • “ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. • Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. …”

  26. MANEJO DE RIESGOS EN LA CONTRATACION DEL ESTADO CLASES DE RIESGOS: 1. Riesgos Endógenos o subjetivos: Perjuicios económicos derivados del incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato por causas imputables al contratista o al Estado (HECHO DEL PRINCIPE O HECHO DE LA ADMINISTRACION) 2. Riesgos exógenos u objetivos: Perjuicios económicos derivados de concretarse eventos ajenos a la voluntad de las partes e irresistibles Ejemplo: Terremoto con caída de la obra antes de la entrega que efectúa el contratista, pago de perjuicios a terceros como consecuencia de daños producidos en ejecución del contrato

  27. MANEJO DE RIESGOS EXOGENOS A LAS PARTES Y DE LOS RIESGOS IMPUTABLES A LA ADMINITRICION O AL ESTADO 1) Identificación, tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles • Ley 1150 de 2007 Artículo 4. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva. 2) Parámetros de la identificación y distribución de riesgos • D. 2474 de 2008, Artículos 3, 12, numeral 3 literal b y 88. 3) Acciones correctivas: • Aplicación de la ecuación contractual para el restablecimiento de la conmutatividad (art. 27 Ley 80 de 1993)

  28. MANEJO DE RIESGOS SUBJETIVOS DEL CONTRATISTA O DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE Participación de garantes en las etapas de ejecución (Régimen de Garantías) Marco Normativo: • Artículos 7 y 17 de la Ley 1150 de 2007 • Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 “Por el cual se expide el régimen de garantías en la administración pública y se derogan los artículo 16 a 19 del decreto 679 de 1994, así como los decretos 280 de 2002 y 2790 de 2002” Modificado por (Decreto 490 de 2009; Decreto 931 de 2009 , Decreto 2493 del 3 de julio de 2009 y Decreto 1430 de 2010) • Artículo 30, numeral 12 • Artículos 86 y 91 de la Ley 1474 de 2011 • Jurisprudencia y doctrina

  29. APLICABILIDAD DE CLAUSULAS EXCEPCIONALES • PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO • Obligatoriedad de pactar cláusulas exorbitantes: • En contratos cuyo objeto sea ejercicio de una actividad de monopolio estatal, la prestación de servicios públicos, explotación o concesión de bienes del Estado y contratos de obra. • Posibilidad de pactar cláusulas exorbitantes: • En contratos de prestación de servicios y suministro. • Debe prescindirse de cláusulas exorbitantes en los siguientes contratos: • Celebrados con personas públicas internacionales o de cooperación, ayuda o asistencia. • Interadministrativos, empréstito, donación, arrendamiento. • Contratos cuyo objeto sean actividades industriales o comerciales o actividades científicas o tecnológicas y contratos de seguros.

  30. APLICABILIDAD Y TIPO DE CLAUSULAS EXORBITANTES • Como consecuencia del ejercicio de control y vigilancia de la gestión contractual y para cumplir los fines del Estado en la contratación respectiva se pueden imponer cláusulas excepcionales para evitar la paralización o ejecución grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata ya adecuada prestación de los mismos. Procede recurso de reposición y acción contractual (arts. 14 y 77 L. 80) y debe procederse al reconocimiento y pago de compensaciones para resarcir la ecuación contractual • Cuáles son la cláusulas exorbitantes? • Interpretación unilateral de cláusulas por acto administrativo • Modificación unilateral mediante supresión o adición de obligaciones y derechos por acto administrativo, si las modificaciones alteran el equilibrio económico en más del 20% del valor inicial el contratista puede renunciar a su ejecución, se liquida el contrato y la entidad toma medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto • Terminación unilateral por acto administrativo (art. 17) • Declaración de caducidad (art. 18) • Reversión en contratos de concesión (art. 19)

  31. COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES, CONCURSOS Y DEMAS PROCESO DE SELECCION Entidades estatales el jefe o representante legal de la entidad • Rama ejecutiva.- Territorial y por servicios • Legislativa • Judicial • Ministerio público • Fiscalía • Registraduría Delegación.- Se puede delegar total o parcialmente la competencia en servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes art. 12 Ley 80 de 1993. (Art. 21 Ley 1150 de 2007: En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.

  32. LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES • Legislación Civil y Comercial • Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule • Los contratos celebrados en el exterior se regirán por la Ley del país donde se hayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia. • Los contratos suscritos en Colombia que se ejecuten en el exterior se podrán regir por la Ley del respectivo país.

  33. TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD ARTÍCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidades estatales garantizarán la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selección objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional.En igualdad de condiciones para contratar, se preferirá la oferta de bienes y servicios de origen nacional.Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquel que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales, mayor componente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnológica. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por bienes y servicios de origen nacional y de origen extranjero y por desagregación tecnológica. Corresponde también al Gobierno Nacional diseñar mecanismos que faciliten el conocimiento oportuno tanto de la oferta de bienes y servicios de origen nacional, como de la demanda de las entidades estatales. ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos, deberá establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del país con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado. PARÁGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artículo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrán participar en los procesos de contratación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y cuando en sus respectivos países los proponentes de bienes y servicios de origen colombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este parágrafo. VERIFICAR CONCORDANCIA CON EL TLC COLOMBIA-ESTADOS UNIDOS – CAPITULO CONTRATACION PUBLICA

  34. PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESA Ley 1450 de 2011 (ley del Plan): “…Artículo 32. Promoción del desarrollo en la contratación pública. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: “Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento. Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes. En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y, realizarse la selección de acuerdo con las modalidades de selección a las que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública…

  35. PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESA Ley 1450 de 2011 (ley del Plan): “…Artículo 32. Promoción del desarrollo en la contratación pública. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: …De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual. Parágrafo 1°. En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato. Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación….”

  36. PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESA Ley 1450 de 2011 (ley del Plan), art. 32. Consecuencias de la norma: • En criterio del DNP el artículo 32 de la Ley del Plan no puede entran en vigencia hasta tanto se produzca su reglamentación por parte del Gobierno Nacional, en cuanto dicho artículo modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. • En criterio del DNP el procedimiento establecido por el Decreto 3806 de 2009 sobre “convocatoria limitada de oferentes” no puede aplicarse hasta que sobrevenga la reglamentación del modificado artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. • De cara al Estatuto de Contratación Estatal, exclusivamente derogó de forma expresa el inciso 2 del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007. • No derogó, modificó o estableció nuevas reglas que modifiquen o reemplacen la aplicación de criterios de desempate aplicables a la contratación donde participen Mypimes dispuestos por el Decreto 2473 de 2010 en desarrollo del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9° de la Ley 905 de 2004, los artículos 1° y 2° de la Ley 816 de 2003 y el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.

  37. REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIÓN ESTATAL • Existir jurídicamente • Ser capaz (DE GOCE Y EJERCICIO Y PERSONAS JURIDICAS DURACION SUPERIOR A 1 AÑO) Tener facultades de representación del proponente • Estar inscritos y calificados en el R.U.P • Conformar adecuadamente la U.T., Consorcio o Promesa de Sociedad en caso de participación colectiva • Estar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijan • No ser deudores morosos del Estado, numeral 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004 Se publica el boletín de deudores morosos en la página web de la Contaduría General de la Nación, los días 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente, el boletín incorpora la información suministrada por todas las entidades estatales de las personas que contraen obligaciones con las mismas y se encuentren en mora, es decir, existe una base de datos en donde circulan los datos del moroso, consistente en una identificación plena, bien sea persona natural o jurídica, el monto del acto generador de la obligación, la fecha de vencimiento y el término de extinción de la misma • No estar inscritos en el boletín de responsables fiscales de la contraloría art. 60 de la Ley 610 de 2000, establece que la Contraloría General de la República publicará cada 3 meses un boletín con los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. La inclusión en el mencionado boletín trae como consecuencia el deber de los nominadores de abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato hasta que no cumplan con la obligación • Presentar garantía de seriedad de oferta

  38. NUEVA CONCEPCIÓN DEL RUP Hasta antes de la Ley 1150 de 2007 : • ELRUP aplicaba a ciertos tipos de contratos: obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes y prestación de servicios. • Su objetivo siempre fue ser el medio de información y verificación de las condiciones de contratación de los oferentes. NO SE LOGRO • El RUP está a cargo de las Cámaras de Comercio. Con la Ley 1150 de 2007: • Todas las personas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Excepciones: • Contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; • Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; • Enajenación de bienes del Estado; • Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

  39. NUEVA CONCEPCIÓN DEL RUP Información incluida en el RUP: experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. Capacidad máxima de contratación: es el puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito. Obligación de los proponentes: calificarse y clasificarse en el RUP y mantener actualizada y renovar la inscripción en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Obligación de Cámaras de Comercio: Verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro. Publicación el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno, pero para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y calificación del inscrito, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de treinta (30) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP. En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificación y clasificación del inscrito, se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

  40. NUEVA CONCEPCIÓN DEL RUP Obligación de Entidades Estatales: • Tener la calificación y clasificación certificada por la Cámara respecto de un proponente como plena prueba de su capacidad de contratación y de lo que en ellas conste, no podrán exigir requisitos o documentos distintos al RUP para validar información de los proponentes. Excepción: sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa. 2. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la cámara de comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados. Reglamentación en materia de RUP : Decreto 1464 de 2010 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

  41. MADURACION DE PROYECTOS COMO REQUISITO PARA LAS ENTIDADES ESTATALES Ley 1474 de 2007. ARTÍCULO 87. MADURACIÓN DE PROYECTOS. “…Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de decretar su expropiación, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, declárese de utilidad pública o interés social los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte. …” (procedimiento de expropiación regulado)

  42. POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS Rechazo de propuestas Sólo procede el rechazo de las propuestas por ausencia de requisitos esenciales del proponente (capacidad, habilidad legal y duración) o a la futura contratación(condiciones técnicas y económicas mínimas requeridas para que se cumpla la finalidad y objeto de la contratación “oferta básica sobre presupuesto”) Se debe tener en cuenta: • Artículo 25, numeral 15, inciso 2º de la Ley 80 de 1993: “…la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de las mismas” • Ley 1150 de 2007 La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación, salvo subasta donde se pueden solicitar hasta el momento previo a su realización. • Artículo 10 decreto 2474 de 2008

  43. POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS Eventos puntualmente establecidos en el Decreto 2474 de 2008: • En concursos de méritos cuando la oferta técnica no sea consistente con la económica (art. 71 decreto 2474) • Ofertas de valor artificialmente bajo (art. 13 decreto 2474) • Se pueden rechazar ofertas de quienes no respondan los requerimiento para subsanar (ARTS. 10 Y 22 INC. 2)

  44. POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOS PROCESOS Declaratoria de Desierta del Proceso de Licitación Es procedente solamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista: • Por falta voluntad de participación (NO SE PRESENTAN OFERTAS) Cuando existe una oferta única que cumple no se puede declarar desierta (art. 91 del decreto 2474) • Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de condiciones en lo relativo a los requisitos esenciales de los oferentes o de la futura contratación (PASA NO PASA) Posibilidades especificas establecidas en el D. 2474 de 2008: • Falta de manifestación de interés en menor cuantía art. 44 #3) La declaratoria de desierta implica la realización de un acto administrativo motivado y debidamente notificado a los proponentes para que puedan interponer el recurso de reposición ha que tienen derecho.

  45. PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION ESTATAL • Transparencia - Rediseñado parcialmente por la Ley 1150 • Economía • Responsabilidad • Selección objetiva - Reformulado por la Ley 1150 • Postulados de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad) • Aplicación de normas de conducta de servidores públicos • Reglas de interpretación de la contratación en derecho privado • Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe)

  46. TRANSPARENCIA- MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS (LEY 1150 DE 2007 Y D. 2474) • Regla general: LICITACION PUBLICA –Antes este procedimiento era aplicable a las “grandes contrataciones” • Excepciones: • Contratación directa • Selección abreviada • Concurso público de méritos • Contratación de mínima cuantía (Ley 1474 de 2011 y Decreto2516 de 2011) • La entidad debe justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar. • El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. • Las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes.

  47. TRANSPARENCIA- LEY 1150SELECCIÓN ABREVIADA Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentara la materia. Causales: • La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (Este tipo de bienes se pueden contratar por subasta inversa en las modalidades presencial y por medios electrónicos que tienen procedimientos propios art. 14 y 18 a 28 D. 2474 y Decreto 3485 de 2011) • La contratación de menor cuantía. Será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes en el proceso de selección correspondiente cuando el número de manifestaciones de interés sea superior a diez (10). Será responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo. (ARTS. 44 Y 45 D. 2474, EL DECRETO) • Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. • La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.

  48. TRANSPARENCIA- LEY 1150SELECCIÓN ABREVIADA Causales: • La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes. (D. 1170 de 2008) • Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas; (ARTS. 28 A 43 D. 2474) EL GRAN CONTRATISTA DEL ESTADO. • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identifica el articulo 32 de la ley 80 de 1993. (ART. 51 D. 2474) • Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley. (ART. 52 D. 2474) • La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. (ART. 53) La ley 1474 de 2011 .- Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentar procedimientos especiales para cada modalidad de acuerdo al objeto particular a contratar

  49. TRANSPARENCIA- CONTRATACION DIRECTA LEY 1150 La modalidad de selección por contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: • Urgencia manifiesta; • Contratación de empréstitos; • Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción • La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición. • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. • Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público. • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. • El arrendamiento o adquisición de inmuebles Regulación artículos 77 a 83 D. 2474

  50. TRANSPARENCIA- CONCURSOS DE MERITOS Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos.Dos modalidades: 1. Concurso abierto 2. Precalificación. En este ultimo caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. Ley 80 de 1993: “Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública” Reglas y procedimiento: Art. 54 a 76 Decreto 2474 de 2008. La ley 1474 de 2011 .- Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentar procedimientos especiales para cada modalidad de concurso de acuerdo al específico objeto

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