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11. Tema 3. Contabilidad Internacional
18. 3. REGULACION MUNDIAL DE LA CONTABILIDAD
19. 3. REGULACION MUNDIAL DE LA CONTABILIDAD
21. 4. EL CAMINO PROXIMO DE LA CONTABILIDAD INTERNACIONAL 4.1. CAMBIO DE
ORIENTACIN EN
IASB Y ACUERDO FASB.
4.2 ESTANDARES DE PYMES.
4.3. ARMONIZACION
POR PAISES.
29. 4.3 EL PROCESO DE ARMONIZACIN POR PAISES: CONVERGENCIA ARMONIZACIN: Adecuacin de los sistemas de contabilidad de cada pas para
lograr hacerlos comparables unos con otros, de tal manera que las decisiones en el
ambiente de globalizacin se vean favorecidas.
PROCESOS DE ARMONIZACIN:
En algunos pases con menor nivel de desarrollo de las normas contables nacionales, las NIC se han convertido en obligatorias sin someterlas a ningn cambio, es decir optaron por la adopcin como camino para la armonizacin.
Un segundo escaln es la utilizacin de las Normas como base para el establecimiento de las reglas contables nacionales.
Un tercer grupo de pases, con una aceptable desarrollo contable han declarado la aplicabilidad de la Normas Internacionales cuando se ocupen de algn asunto no tratado en su normativa nacional.
Finalmente los pases con mayor desarrollo contable en Europa, Asia y Amrica mantienen sus normas nacionales pero las comparan permanentemente con las internacionales.
30. 5. COLOMBIA FRENTE A LA ARMONIZACIN 5.1. ANTECEDENTES
LEY 550 DE 1999 INTERVENCIN ECONOMICA.
Dicha ley prev en el artculo 2 que como objetivo de la intervencin se tiene que asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la informacin que se suministre a socios o accionistas ya terceros.
As mismo el artculo 63 seala: Armonizacin de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la informacin que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisar las normas actuales en materia de contabilidad, auditora, revisora fiscal, y divulgacin de informacin, con el objeto de ajustarlas a los parmetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.
OBLIGACIN INTERNACIONAL => OMC Y ALCA.
ACUERDO BANCO MUNDIAL, FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
31. 5.1. ANTECEDENTESROSC DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA SERA APLICADO POR EL BANCO MUNDIAL EN COLOMBIA.Incluye esquema de regulacin, control y formacin profesional.Reports on the observance of standars and codes.Gubernamental.Financiero.Empresarial.International Financial Architectur.www.worldbank.org
49. Derecho Pblico: Al ser un vnculo jurdico que nace en y de la ley, no puede ser modificado por voluntad de los sujetos, a diferencia del derecho privado en donde prevalece la voluntad de las partes.
Cumplimiento de las prestaciones de Derecho Tributario: Son las conductas o comportamientos que deben cumplir los sujetos de las obligaciones. OBLIGACIN TRIBUTARIA (2/2).
56. TERRITORIALIDAD DE LAS DISPOSICIONES (2/2). Orden departamental: Las normas de orden departamental pueda que se apliquen en todo el pas pero depende en su jurisdiccin de cada departamento. Por medio de sus Asambleas Departamentales se regula el tributo en particular, de acuerdo a los lineamientos generales fijados en la ley. Ejemplo: el impuesto aplicable a los licores.
Disposiciones de orden municipal: Regulan los tributos que se cobran en los municipios y que dependen de cada jurisdiccin municipal (Concejos Municipales). Ejemplo: Impuesto de industria y comercio.
59. Ley 863 de 2003
60. Anexo: Normatividad Vigente
61. TALLER 2:TRIBUTACIN
62. IMPUESTOS EN COLOMBIA Impuesto sobre la Renta.
* Retencin en la Fuente Renta.
Impuesto al valor Agregado.
* Retencin en la Fuente IVA.
Impuesto de Industria y Comercio
72. PATRIMONIO: Crea Impuesto a patrimonios superiores a 3.000 millones de pesos. Tarifa: 0,3 por ciento durante tres aos.
GMF: Modific la tarifa de este gravamen al pasarla del 3 al 4 por mil. En el 2007 volver a su nivel anterior.
73. TALLER 3:IMPUESTO DE RENTA
89. TALLER 4:RETENCIN EN LA FUENTE
97. RESPONSABLES DEL IVA En la venta, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de produccin o distribucin.
En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de stos.
Quienes presten servicios.
Los importadores (salvo algunas excepciones; como maquinaria industrial).
99. REGIMEN SIMPLIFICADOPertenecen al rgimen simplificado LEY 863 DE 2003
Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, as como quienes presten servicios gravados siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: RGIMEN ANTERIOR
Las personas naturales comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas estn gravadas y las personas naturales que presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
100. REGIMEN SIMPLIFICADOPertenecen al rgimen simplificado LEY 863 DE 2003
a) Ao anterior patrimonio bruto inferior a 80.0000.000 de pesos (Vr. ao base 2003 y 2004). Para los agricultores y ganaderos, equivale a 100.000.000 de pesos (Vr. base 2003 y 2004).
b) Ao anterior ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 60.000.000 de pesos. (Vr.ao base 2003 y 2004). RGIMEN ANTERIOR
a) No aplica.
b) Ao anterior los comerciantes minoristas o detallistas que hayan obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a 400 SMM. O prestadores de servicios que hayan obtenido ingresos brutos por un valor inferior a 200 SMM.
101. REGIMEN SIMPLIFICADOPertenecen al rgimen simplificado LEY 863 DE 2003
c) Que tengan mximo un establecimiento de comercio, oficina, sede o local, o negocio donde ejercen su actividad y no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena.
Se entiende por centro comercial, la construccin urbana que agrupe a ms de 20 locales, oficinas y/o sedes de negocios. RGIMEN ANTERIOR
c) Que tengan un establecimiento de comercio, oficina sede o local o negocio donde ejercen su actividad.
102. REGIMEN SIMPLIFICADOPertenecen al rgimen simplificado LEY 863 DE 2003
e) Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesin, regala, autorizacin o cualquier modalidad de explotacin de intangibles.
f) Que no sean usuarios aduaneros. RGIMEN ANTERIOR
No aplica.
103. REGIMEN SIMPLIFICADOPertenecen al rgimen simplificado LEY 863 DE 2003
g) Que no hayan celebrado en el ao inmediatamente anterior, ni en el ao en curso contratos de venta de bienes o de prestacin de servicios gravados, por valor individual y superior a 60.000.000 de pesos (valores ao base 2003 y 2004).
h) Que el monto de las consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el ao anterior o durante el respectivo ao no supere la suma de 80.000.000 de pesos ( Vrs ao base 2003 y 2004).
RGIMEN ANTERIOR
No aplica.
104. REGIMEN SIMPLIFICADO Obligaciones del rgimen simplificado LEY 863 DE 2003
a) Inscribirse en el RUT.
b) Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
c) Entregar copia del documento en el que conste su inscripcin en el rgimen simplificado, en la primera operacin de venta o prestacin de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al rgimen simplificado, que as lo exijan. RGIMEN ANTERIOR
a) Inscribirse en el RUT
b) Cumplir con los
sistemas de control que
determine el Gobierno
Nacional.
105. REGIMEN SIMPLIFICADO Obligaciones del rgimen simplificado LEY 863 DE 2003
d) Exhibir en un lugar visible al pblico su inscripcin en el RUT como perteneciente al rgimen simplificado.
Las nuevas obligaciones slo operarn a partir de la fecha que establezca el reglamento que deber expedir el Gobierno Nacional en relacin con el RUT. RGIMEN ANTERIOR
No aplica.
106. REGIMEN SIMPLIFICADO Obligaciones del rgimen simplificado OTRAS OBLIGACIONES
e). Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.
f). Declarar renta cuando cumpla con los requisitos.
g). Informar cese de actividades.
108. REGIMEN COMUN Obligaciones del rgimen comn. Facilitar informacin en caso de requerimientos.
Conservar por lo menos 5 aos las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA.
Llevar libros de contabilidad y cumplir con las normas.
Informar en medio magntico.
Informar cese de actividades.
138. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de Avisos y Tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores. Hecho Generador: La colocacin de vallas, avisos, tableros y emblemas en la va pblica, en lugares pblicos o privados visibles desde el espacio pblico y la colocacin de avisos en cualquier clase de vehculos. Base gravable y Tarifa. Se liquidar como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicar una tarifa fija del15%.
139. ACUERDO 118/03 - PLUSVALIA EN ACCIONES URBANISTICAS- Establece la participacin de las entidades pblicas en la plusvala generada por las acciones urbansticas que regulan o modifican la utilizacin del suelo y del espacio areo urbano incrementando su aprovechamiento y generando beneficios resultantes de dichas acciones de conformidad con lo dispuesto en el artculo 82 de la Constitucin Poltica, los artculos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997.
140. SUJETO ACTIVO: Secretaria de Hacienda Distrital.
SUJETO PASIVO: Los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador.
141. HECHO GENERADOR: Las autorizaciones especficas ya sea a destinar el inmueble a un uso ms rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor rea edificada, de acuerdo al POT.
146. TALLER 1:CONSTITUCIN
179. TALLER 7:NOMINA