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Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 - Derechos Personales-Contratos -

Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 - Derechos Personales-Contratos -. Expositor Abogado Mariano Esper mesper@derecho.uba.ar. Antecedentes del Proyecto 2012. Estado legislativo. Introducción general al Proyecto 2012 Comisión Reformadora designada por Decreto nº 191/2011

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  1. Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012- Derechos Personales-Contratos - Expositor Abogado Mariano Esper mesper@derecho.uba.ar

  2. Antecedentes del Proyecto 2012. Estado legislativo • Introducción general al Proyecto 2012 • Comisión Reformadora designada por Decreto nº 191/2011 • Integrantes de la Comisión • Fecha de vigencia en caso de sancionarse • www.nuevocodigocivil.com • Antecedentes nacionales de reforma o unificación de la legislación civil y comercial • Anteproyecto Bibiloni de 1926 • Proyecto de Reformas de 1936 • Anteproyecto Llambías de 1954 • Proyecto de Unificación de 1987 (ley vetada) • Proyectos del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de 1993 • Proyecto de 1998 • Estado legislativo actual del Proyecto 2012

  3. Metodología del Proyecto • Compuesto por un Título Preliminar y seis Libros • Título Preliminar (arts. 1-18) • Libro I “Parte general” (arts. 19-400) • Libro II “Relaciones de familia” (arts. 401-723) • Libro III “De los derechos personales” (arts. 724-1881) • Libro IV “Derechos reales” (arts. 1882-2276) • Libro V “Transmisión de derechos por causa de muerte” (arts. 2277-2531) • Libro VI “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales” (arts. 2532-2671)

  4. Estructura del Proyecto en materia de Derechos Personales • Libro III “De los derechos personales” (arts. 724-1881) • Título I: “De las obligaciones en general (arts. 724-956) • Título II: “De los contratos en general” (arts. 957-1091) • Título III: “De los contratos de consumo” (arts. 1092-1122) • Título IV: “De los contratos en particular” (arts. 1123-1707) • Título V: “De otras fuentes de las obligaciones” (arts.1708-1881)

  5. Lineamientos generales del Proyecto en materia de Derechos Personales (1) • Fusión del Código Civil y del Código de Comercio • No se trata de un nuevo Derecho Contractual ni de un nuevo Derecho de las Obligaciones • Impresión general: fuerte presencia de la autonomía de la voluntad en todo el Proyecto • Redacción sencilla y llana. Lenguaje claro(http://www.plainlanguage.gov) • Simplificación y reducción de la extensión del articulado vigente. Método para regular cada figura contractual

  6. Lineamientos generales del Proyecto en materia de Derechos Personales (2) • Desaparición de la categoría de comerciante y del acto de comercio • Subsistencia en general de la legislación complementaria • No se estructura alrededor de la empresa ni se la tiene como protagonista del siglo XX y XXI (Código Civil y Comercial italiano de 1942) • Se alienta la contratación reduciendo las prohibiciones, límites, restricciones en materia de capacidad, etcétera

  7. Lineamientos generales del Proyecto en materia de Derechos Personales (3) • ¿Formalismo? • Gran protagonismo de los usos y prácticas • Onerosidad en general de los contratos (mandato, mutuo, depósito) • Derecho del Consumo: doble regulación. Confusión y superposición de instituciones y figuras

  8. Lineamientos generales del Proyecto en materia de Derechos Personales (4) • Derechos intelectuales e industriales: ausencia de tratamiento orgánico • No se regulan con carácter general: • Contratos de empresa: management, licencia de uso de marca, transferencia de tecnología, know-how, etcétera • Contratos vinculados con la propiedad intelectual e industrial • Contratos publicitarios • Contratos de salud • Contratos de prestación de servicios profesionales • Contratos informáticos • No se modifican las normas sobre competencia civil o comercial • Tratamiento general sobre títulos valores, pero subsistencia de la legislación especial

  9. Régimen de las obligaciones de dar moneda extranjera (1) Arts. 765 a 772 Obligación de dar cantidades de cosas Facultad del deudor de pagar en moneda de curso legal Prohibición de indexar. Doctrina CSJN, 20.04.2010, Massolo

  10. Régimen de las obligaciones de dar moneda extranjera (2) Art. 765. Concepto. “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”(agregado: “…de conformidad con la cotización oficial”) Art. 619, Código Civil originario. Jurisprudencia en la materia Efectos sobre la compraventa: ¿se transforma en permuta? Art. 766. Obligación del deudor. “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”

  11. Impacto del Proyecto 2012 en los contratos. Diferentes hipótesis • Contratos celebrados y extinguidos antes de la entrada en vigencia de la Reforma • Contratos celebrados antes de la Reforma y en curso de ejecución al tiempo de entrar en vigencia - Art. 7, Proyecto 2012 - Disposiciones involucradas: arts. 962 y 965, Proyecto 2012 - Doctrina CSJN, 21.08.1922, “Horta v. Harguindeguy” • Contratos celebrados luego de la entrada en vigencia de la Reforma - Art. 7, Proyecto 2012 - Disposiciones involucradas: arts. 12 y 944, Proyecto 2012 - Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

  12. Consignación extrajudicial ante escribano público • Arts. 910 a 913, Proyecto 2012 • Requisitos de admisión: - Procedencia del pago por consignación - Inexistencia de resolución del contrato - Inexistencia de juicio por cumplimiento de contrato • Procedimiento: - Notificación fehaciente al acreedor por el deudor - Notificación fehaciente al acreedor por el escribano, dentro de las 48 hs. de realizado el depósito - Opciones del acreedor dentro del quinto día hábil de notificado • Opciones de depósito posible: ¿dinero, cheque certificado, cheque cancelatorio?

  13. Contratos en particularMetodología (1) • Libro III “De los derechos personales”, Título IV “De los contratos en particular” (arts. 1123-1707), Capítulos 1 a 31 • Unificación de figuras civiles y comerciales en un solo régimen: compraventa, mandato, fianza, mutuo, depósito, etcétera • Derogación de la siguiente legislación especial en materia de contratos: • Decreto-ley 20.266/73: sólo se derogan los arts. 36, 37 y 38 sobre corretaje • Ley 21.342 sobre locaciones, excepto su art. 6º • Ley 23.091 de Locaciones Urbanas • Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción: arts. 1 a 26 sobre fideicomiso • Ley 25.248 de Leasing: derogación del capítulo I –excepto párrafos 2º y 3º del art. 11– y del capítulo III –excepto párrafos 2º y 3º del art. 28– • Ley 26.005 de Consorcios de Cooperación

  14. Contratos en particularMetodología (2) • Unificación del régimen societario argentino bajo la Ley 19.550 General de Sociedades • Se mantiene vigente la siguiente la legislación especial en materia de contratos, entre otras normas: • Ley 9.644 de Prenda Agraria • Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (excepto su art. 31) • Ley 11.867 de Transferencia de Fondos de Comercio • Decreto-ley 15.348/46 de Prenda con Registro • Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales • Ley 14.005 Venta de Inmuebles en Lotes y Pagaderos a Plazos • Ley 17.418 de Seguros • Ley 22.423 de Venta de Inmuebles de Dominio del Estado • Ley 24.432 de Honorarios Profesionales • Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito • Ley 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado

  15. Contratos en particularMetodología (3) • Regulación de contratos actualmente atípicos o innominados: • Suministro (arts. 1176 – 1186) • Contrato de factoraje (arts. 1421 –1428) • Agencia (arts. 1479 – 1501) • Concesión (arts. 1502 – 1511) • Franquicia (arts. 1512 – 1524) • Contrato de arbitraje (arts. 1649 – 1665) • Se regula la transacción como contrato (arts. 1641 – 1648)

  16. Contratos – Parte General • Definición de contrato (art. 957) “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” • Aspectos relevantes: • Especie de acto jurídico (art. 259) • Dos o más partes. Acto consigo mismo (art. 368) • Manifestación del consentimiento • Objeto amplio • Relaciones jurídicas patrimoniales (incluye convenciones matrimoniales y pactos de convivencia)

  17. Principios generales que rigen en materia contractual • Autonomía de la voluntad (arts. 12 y 958): • Caracterización en su doble aspecto • Límites • Invalidez de cláusulas contractuales de renuncia anticipada de defensas judiciales (art. 944) • Efecto vinculante (art. 959) • Intervención judicial en los contratos (art. 960) • Buena fe (arts. 9, 729 y 961) • Supletoriedad de normas legales en materia contractual (art. 962) • Pautas de prelación normativa (art. 963) • Pautas de integración contractual (art. 964)

  18. Clasificación de los contratos • Unilaterales y bilaterales (art. 966) • A título oneroso y a título gratuito (art. 967) • Conmutativos y aleatorios (art. 968) • Formales (art. 969) • Nominados e innominados (art. 970) • Desaparece la clasificación de contratos consensuales y reales

  19. Formación del consentimientoPeríodo precontractual (arts. 990 a 993) • Metodología del Proyecto • Principio de libertad de negociación • Comienzo de las tratativas preliminares • Deberes durante el período precontractual: • Buena fe • Confidencialidad • Cartas de intención: de interpretación restrictiva y en principio carecen de la fuerza obligatoria de la oferta

  20. Formación del consentimientoOferta (art. 971 y ss.) • Concepto de oferta • Invitación a ofertar • Oferta a personas ausentes: plazo razonable • Retractación de la oferta • Caducidad de la oferta: teoría de la recepción

  21. Formación del consentimientoAceptación (arts. 978 y ss.) • Aceptación: plena conformidad • Acuerdos parciales sobre elementos esenciales particulares • Perfeccionamiento del contrato entre ausentes: teoría de la recepción • Concepto de “recepción” de la manifestación de voluntad • Retractación de la aceptación

  22. Contratos por adhesión(arts. 984 – 989) • Definición. Terminología • Aplicación analógica a la contratación telefónica, electrónica o similar • Normas de interpretación • Cláusulas abusivas - Tipos - Efectos - Control judicial

  23. Contratos preliminares(arts. 994 – 996) • Contenido • Plazo de vigencia: un año, salvo reducción por las partes. Posibilidad de renovación • Promesa de celebrar un contrato • Contrato de opción • Pacto de preferencia

  24. Incapacidad e inhabilidad para contratar (arts. 1000 – 1002) • Reglas generales sobre capacidad para celebrar actos jurídicos • Terminología empleada: incapacidad para contratar e inhabilidad para contratar • Inhabilidad general para contratar: reglas • Inhabilidades especiales para contratar: reglas

  25. Objeto de los contratos(arts. 1003 – 1011) • Definición. Remisión • Caracteres • Bienes existentes y futuros • Bienes ajenos • Bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares • Pactos sobre herencias futuras. Principio y excepciones

  26. Causa(arts. 1012 – 1014) • Remisión. Definición • Necesidad de causa en la formación, celebración y ejecución del contrato • Invalidez del contrato por ilicitud y falsedad de causa • La falta de causa genera la invalidez, adecuación o extinción del contrato, según los casos

  27. Forma(arts. 1015 – 1018) • Principio de libertad de formas (art. 284) • Categoría de contratos formales • Contratos que deben ser otorgados por escritura pública (art. 1017): “a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; “b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; “c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; “d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública”. • Convenciones matrimoniales (arts. 448 y 449) • Cuenta corriente bancaria: apoderados por escritura pública (art. 1406) • Donaciones de inmuebles, muebles registrables y prestaciones periódicas o vitalicias, bajo pena de nulidad (art. 1552) • Contrato oneroso de renta vitalicia (art. 1601)

  28. Prueba(arts. 1019 – 1020) • Principio de amplitud de los medios de prueba • Eliminación de la enumeración de medios de prueba del Código Civil y del Código de Comercio • Eliminación de la forma ad probationem art. 1193, Cciv. • Prueba de los contratos formales ad probationem: principio y excepciones

  29. Efecto relativo de los contratos (arts. 1021 – 1024) • Principio general: efectos frente a las partes y sus sucesores universales • Se considera parte del contrato a quien: (art. 1023): “a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno; “b) es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés; “c) manifiesta la voluntad contractual, aunque ésta sea transmitida por un corredor o por un agente sin representación”. • Regulación de la promesa del hecho de un tercero y de la estipulación a favor de tercero

  30. Obligación de saneamiento(arts. 1033 – 1058) • Metodología • Ámbito de aplicación: evicción y vicios ocultos • Sujetos obligados • Supletoriedad del régimen legal • Prohibición de suprimir o disminuir la responsabilidad: a) Cuando el enajenante conoció o debía conocer la evicción o los vicios; o b) Cuando el enajenante actúa profesionalmente en la actividad correspondiente a la enajenación • Acciones a favor del acreedor de la obligación de saneamiento • Responsabilidad por vicios ocultos: a) Vicios o defectos ocultos y vicios redhibitorios b) Carga de denunciar el vicio dentro de los 60 días; c) Plazos de caducidad de 3 años o de 6 meses

  31. Señal o arras(arts. 1059 – 1060) • Unificación del régimen para todos los contratos civiles y comerciales • Regla general: carácter confirmatorio del acto. Excepción: pacto en contrario • Objeto: dinero o cosas muebles • Efectos de la seña en caso de que se autorice el arrepentimiento

  32. Interpretación(art. 1061 – 1068) • Principios generales de interpretación: buena fe e intención común de las partes • Interpretación filológica • Interpretación contextual • Principio de conservación del contrato • Subsidiariamente: circunstancias de la celebración, conducta de las partes y naturaleza y finalidad del contrato • Reglas en caso de expresiones oscuras: contratos a título gratuito y a título oneroso

  33. Subcontrato(art. 1069 – 1072) Concepto. Terminología Ámbito de aplicación Acciones directas que genera: a) A favor del subcontratado b) A favor del contratante principal

  34. Contratos conexos(art. 1073 – 1075) • Teoría de los contratos conexos • Definición de contratos conexos • Interpretación • Efectos

  35. Extinción(art. 1076 – 1091) • Rescisión bilateral • Extinción por declaración de una de las partes: rescisión unilateral, revocación o resolución • Reglas en caso de extinción por declaración de una de las partes • Resolución tácita en contratos con prestaciones recíprocas • Resolución expresa • Frustración del fin del contrato • Imprevisión • Contratos de larga duración: pautas en caso de rescindir unilateralmente (art. 1011). Casos de contratos de servicios, agencia, concesión y franquicia

  36. Contratos de consumo(arts. 1092 – 1122) • Sustitución de los arts. 1, 8, 40 bis, 50 y 52 bis, Ley 24.240 de Defensa del Consumidor • Derogación del art. 37, Decreto reglamentario nº 1798/1994 • Caracterización de la relación de consumo y del contrato de consumo. Consumidor expuesto • Reiteración y superposición de conceptos previstos en la legislación especial en materia de trato equitativo, derecho de información, publicidad y cláusulas abusivas, entre otras cuestiones

  37. Compraventa (1) (arts. 1123 – 1171) • Metodología • Compraventa y contrato de obra • Compraventa y permuta • Venta de cosa ajena: validez. Unificación y aclaración del régimen vigente • Precio fijado por un tercero (art. 1134) • Salvo pacto en contrario, el vendedor debe pagar los gastos: • De entrega de la cosa y los originados en obtener los instrumentos pertinentes para que se concrete la transferencia dominial • Estudio del título y sus antecedentes • Mensura • Tributos que graven la venta

  38. Compraventa (2) • Salvo pacto en contrario, el comprador debe pagar os gastos: • De recibo de la cosa • Testimonio de la escritura pública • Los demás gastos posteriores a la venta • Compraventa de cosas muebles: • Se mantiene el régimen del art. 474, CCom., sin mención de otros documentos comerciales • Ventas de cosas en fardos o bajo cubierta: reclamación en 10 días • Compraventas sujetas a condición suspensiva (ad gustum y a satisfacción del comprador): plazo de 10 días • Pactos de retroventa, reventa y preferencia: • Aplicables a muebles e inmuebles • Inoponibilidad a terceros adquirentes de buena fe y título oneroso si se trata de cosas muebles no registrables • Plazos máximos: 5 años (inmuebles) y 2 años (muebles), desde el contrato

  39. Boleto de compraventa(arts. 1170 – 1171) • Tratamiento escaso e inorgánico de la materia • Derogación de la ley 19.724 de Prehorizontalidad: no se reemplazó el régimen de inscripción de boletos en esta etapa • Régimen de oposición y prioridad frente a medidas cautelares • Régimen de oposición frente al concurso o quiebra del vendedor • Asentimiento conyugal en el régimen de comunidad de gananciales (art. 470)

  40. Locación (1)(arts. 1187 – 1226) • Reducción y simplificación significativa del régimen legal vigente • Derogación de la ley 21.342 de locaciones (excepto su art. 6º) y de la ley 23.091 de Locaciones Urbanas • Caracterización del contrato • Precio: moneda del contrato. Alquileres escalonados • Forma: escrita para ciertas locaciones • Efectos en caso de fallecimiento y enajenación de la cosa. Modificación arts. 1496 y 1498, CCiv.

  41. Locación (2) • Plazos mínimos: 2 años (todos los destinos). Renunciable por el locatario si está en tenencia de la cosa • Excepciones al plazo mínimo legal: • Sedes embajadas, consulados y organismos internacionales, y habitación del personal extranjero diplomático o consular • Habitación con muebles con destino turismo, descanso o similares • Guarda de cosas • Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial • Finalidad determinada y expresada en el contrato • Plazos máximos: 20 años (habitación) y 50 años (restantes destinos) • No se establecen efectos para el caso de no respetarse los pactos mínimos o máximos • Sublocación: notificación al locador y régimen de oposición • Régimen de resolución anticipada

  42. Leasing(arts. 1227 – 1250) • Derogación del capítulo I –excepto párrafos 2º y 3º del art. 11– y del capítulo III –excepto párrafos 2º y 3º del art. 28– de la ley 25.248 de Leasing • Traspaso casi literal de sus disposiciones • Pérdida de ocasión para mejorar y aclarar el intrincado régimen registral del leasing • Modificación del régimen por responsabilidad objetiva. obligación del dador de contratar seguro de responsabilidad civil

  43. Contratos de obra y de servicios(arts. 1251 – 1279) • Metodología: • Tratamiento de ambas figuras en un capítulo unificado • Reglas comunes a ambos contratos, disposiciones especiales para las obras y para los servicios • Nueva terminología: contrato de obra, contrato de servicios, contratista, prestador de servicios, comitente • Subcontratación permitida expresamente (art. 1254) • Sistemas de contratación de la obra. Presunción • Responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino (art. 1274) • Plazo en la prestación de servicios continuados. Preaviso

  44. Transporte(arts. 1280 – 1318) • Metodología: • Tratamiento del transporte como contrato • Disposiciones generales, transporte de personas y transporte de cosas • Mantenimiento de normas específicas en materia de transporte como, por ejemplo: • Ley 2.873 General de Ferrocarriles • Decreto 90.325/1936 que aprueba el Reglamento General de Ferrocarriles • Ley 12.346 de Comisión Nacional de Coordinación de Transportes • Ley 13.663 de Transportes a cargo del Estado • Ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas • Ley 24.921 de Transporte Multimodal de Mercaderías • En principio, las reglas del capítulo no se aplican al transporte gratuito • Obligación de contratar que tiene el transportista que ofrece sus servicios públicamente • Transporte de personas: comprendidas las operaciones de embarco y desembarco • Se elimina la aplicación supletoria de las normas de transporte terrestre a barcas, lanchas, etcétera

  45. Mandato y consignación(arts. 1319 – 1344) • Definición. Caracterización • Mandato con y sin representación. Remisión • Presunción de onerosidad • Revocación del mandato. Indemnización • Contrato de consignación: mandato sin representación para la venta de cosas muebles

  46. Facultades expresas(poderes especiales) (1) • Representación voluntaria (arts. 362 y ss.) • Se requieren facultades expresas para: • “a) peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio; • “b) otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere, debiendo identificarse los bienes a que se refiere; • “c) reconocer hijos, caso en el que debe individualizarse a la persona que se reconoce; • “d) aceptar herencias; • “e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables; • “f) crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad; • “g) reconocer o novar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder; • “h) hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;

  47. Facultades expresas(poderes especiales)(2) • Se requieren facultades expresas para (cont.): • “i) renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos u obligaciones, sin perjuicio de las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras; • “j) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones; • “k) dar o tomar en locación inmuebles por más de TRES (3) años, o cobrar alquileres anticipados por más de UN (1) año; (art. 1191) • “l) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales; • “m) dar fianzas, comprometer servicios personales, recibir cosas en depósito si no se trata del necesario, y dar o tomar dinero en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgó un poder en términos generales” • Contrato de agencia: poder especial a favor del agente (art. 1485) • Dar cosas en comodato por administradores de bienes ajenos (art. 1535)

  48. Corretaje(arts. 1345 – 1355) • Metodología: • Tratamiento del corretaje como contrato • Derogación arts. 36 a 38, Decreto-Ley 20.266/73 de Martilleros • Se legitima la actuación de corredores no inscriptos • Se elimina la obligación de verificar la legitimación del enajenante y de pedir informes de dominio e inhibiciones • La comisión se debe si el contrato se celebra “como resultado” de la intervención del corredor

  49. Depósito(arts. 1356 – 1377) • Metodología: incluye el tratamiento del depósito como contrato y las obligaciones de las “casas de depósito” • El depósito se presume oneroso y el plazo a favor del depositante. Deja de ser un contrato real • Se simplifica la actual división de depósito voluntario en regular e irregular • Se aplican las reglas del mutuo si se entrega una cantidad de cosas fungibles con facultad de usarlas • Depósito necesario: • Terminología: hoteles (en lugar de posadero); vehículos (en sustitución de carros) • El hotelero no responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros, excepto garajes, lugares y playas de estacionamiento que actúen onerosamente • Aplicación analógica de las normas sobre depósito necesario a hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que presten sus servicios onerosamente

  50. Contratos bancarios(arts. 1378 – 1417) • Metodología: • Reglas generales aplicables a los contratos bancarios regulados • Normas para contratos bancarios con consumidores y usuarios • Regulación diferenciada del depósito bancario, cuenta corriente bancaria, préstamo y descuento bancario, apertura de crédito, servicio de caja de seguridad y custodia de títulos • Reglas generales: • Contenido de la publicidad • Contenido de los contratos • Forma de los contratos • Información periódica al cliente • Derecho de rescisión del cliente • Cuenta corriente bancaria: con y sin servicios de cheques; envío e impugnación de resúmenes; ejecución saldo deudor • Cajas de seguridad: régimen y obligaciones del escribano

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