1 / 123

FALLOS BOLILLA 19-20

FALLOS BOLILLA 19-20. EXTRADICION. CSJN-19-10-2000 Ralph, Nelson Un ciudadano argentino es requerido por Portugal. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de extradición. La defensa interpuso recurso ordinario de apelación.

min
Télécharger la présentation

FALLOS BOLILLA 19-20

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. FALLOS BOLILLA 19-20

  2. EXTRADICION CSJN-19-10-2000 Ralph, Nelson Un ciudadano argentino es requerido por Portugal. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de extradición

  3. La defensa interpuso recurso ordinario de apelación. Cuestiona el régimen legal aplicable, el incumplimiento de recaudos formales de la ley 24767 y la interpretación asignada al art.12 de la misma al denegarle la opción de juzgamiento en la Argentina que efectuó Ralph.

  4. La CSJN deniega la extradición solicitada por un estado parte en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes, con el alcance del art.12 de la Ley 24767, si el nacional requerido efectúa la opción de juzgamiento en la Argentina, toda vez que dicho tratado remite al derecho interno de las partes contratantes la no extradición del nacional y ésta no es el único medio de cooperación judicial internacional previsto por la convención citada.

  5. LA CORTE DICE: Frente a la inexistencia de un tratado de extradición que vincule a la Argentina con Portugal, resulta de aplicación al caso la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes, pues ésta ha sido ratificada por ambos estados y la conducta en la cual se fundó el pedido –tráfico de estupefacientes- encuadra en los delitos tipificados por el artículo 3º de la Convención citada.

  6. … este mismo instrumento dispone que debe ser considerado como la base jurídica de un pedido de extradición ante la ausencia de un tratado específico que vincule a las partes. En tales condiciones, el desconocimiento de estos preceptos podría determinar la responsabilidad del estado argentino por el incumplimiento de sus deberes de cooperación y asistencia jurídica internacionales en materia de represión del delito (art.75, inc.22, C.N.)

  7. Que la pretensión del recurrente, … que no procede la extradición porque no se halla acreditada en autos la existencia u ofrecimiento de reciprocidad … exigida por el art.3º de la ley 24767, es manifiestamente improcedente.

  8. En efecto, las partes, al firmar la convención, han asumido un deber general de cooperación y, en particular, la obligación de prestarse la más amplia asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a los delitos allí tipificados (art.7º).

  9. … esta Corte ha señalado que los delitos que afectan a la comunidad de las naciones como el narcotráfico internacional requieren razonablemente de un proceso multijurisdiccional basado en la cooperación judicial (Fallos 318:79…)

  10. Que en cuanto al agravio referente al incumplimiento de los recaudos formales exigidos por el art.13 de la Ley 24767, deberá ser examinado en atención a la pauta establecida en el art.6.5 del tratado, aplicable en cuanto remite a la legislación interna de la parte requerida a fin de establecer las condiciones a las cuales debe sujetarse la extradición.

  11. … cabe señalar que la exigencia del inc.e relativa a los textos penales aplicables al caso, se refiere, en lo que aquí constituye materia de agravio, a la tipificación legal que corresponde al hecho.

  12. Que la conducta en la que se fundó el pedido de extradición fue calificada por el país requirente como tráfico de estupefacientes… Las disposiciones legales acompañadas son suficientemente claras para acreditar que el tráfico ilícito de estupefacientes es un delito punible en el país requirente…

  13. No resulta entonces obstáculo relevante para otorgar la extradición la falta de la lista anexa reclamada por el agraviado que incluya las sustancias estupefacientes comprendidas en el tipo penal, pues al no ser ese listado el que incrimina el hecho, ha de estarse a la aseveración del tribunal requirente en el sentido de que el tipo de sustancia secuestrada –cocaína- está alcanzada por sus disposiciones legales (Fallos 317:109, cons.8º).

  14. … tanto el país requirente como el requerido incluyen a la cocaína entre las sustancias estupefacientes, … resulta inoficioso la consideración introducida con fundamento en el art.7º de la Ley 24767.

  15. … esta Corte ha señalado que la acreditación del ppio.de doble incriminación no exige identidad normativa entre los tipos penales; lo relevante es que las normas del país requirente y el país requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal (Fallos 315:575; 317:1725; 319:277)

  16. Que en cuanto a la opción de juzgamiento en la Argentina en razón de la nacionalidad de Ralph, cabe analizar si el fundamento en la ley interna es suficiente para denegar la extradición o sí, por el contrario, ella debe ceder ante ppios.de colaboración internacional que emanan del tratado aplicable.

  17. Que la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacients… de Viena de 1988, consagra la …pauta de remisión al derecho interno para establecer las condiciones a las cuales estará sujeta la extradición (art.6.5).

  18. Asimismo dispone que las partes deberán adoptar las medidas que sean necesarias para declararse competentes respecto de los delitos en ella tipificados cuando el presunto delincuente se encuentre en el territorio de una de las partes y ésta se niegue a extraditarlo a otra parte con fundamento en que el delito ha sido cometido por un nacional suyo (art.4.2.a.II)

  19. Agrega que si no lo extradita deberá presentar el caso ante sus autoridades competentes para enjuiciarlo, salvo que se haya acordado otra cosa con la parte requirente (art.6.9.a.)

  20. Que los términos de las disposiciones transcriptas revelan, sin que sea necesario, que el tratado ha deferido lo atinente a la no extradición del nacional a lo que las disposiciones internas de cada parte contratante hayan ordenado.

  21. Que el art.12 de la Ley 24767 establece el derecho de opción del nacional argentino a ser juzgado en los tribunales argentinos y señala que si el nacional ejerciere esta opción la extradición será denegada. Asimismo, contempla el caso de que un tratado faculte la extradición de nacionales, en cuyo caso difiere al Poder Ejecutivo la resolución de la cuestión.

  22. Que un examen del citado instrumento convencional no autoriza a concluir que allí se consagra una cláusula facultativa para los estados con fundamento en la nacionalidad del individuo. La convención, al referirse a este extremo (art.4.2.a.II y 6.9), se limita a fijar pautas que deberán adoptar los estados para aquellos supuestos en los que se deniegue la extradición con fundamento en la nacionalidad del requerido.

  23. Que al no fijar la ley un deferimiento sobre el punto al P.E. como lo hace en los supuestos de tratados que consagran cláusulas facultativas (art.12, último párr.), no cabe sino inerpretar que es de competencia del Poder Judicial resolver el supuesto previsto en los párrafos primero y tercero del citado art.12.

  24. Que del texto del mencionado precepto legal se desprende inequívocamente que será denegada la extradición si el nacional ejerciere la opción de ser juzgado por los tribunales argentinos.

  25. En tales condiciones, al haber quedado establecida la nacionalidad argentina de Ralph como nativo, corresponde denegar la extradición con el alcance que surge del tercer párrafo. Ello es así pues cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación (Fallos 320:2145…)

  26. Que tal solución mantiene incólume el compromiso de cooperación en la represión del narcotráfico internacional, expresamente asumido por el Estado Argentino en la Convención de Naciones Unidos … y el deber asumido en los términos de los artículos antes citados.

  27. Ello es así, porque la extradición no es el único medio de cooperación judicial internacional previsto en tal instrumento (Fallos: 318:79…)

  28. … se revoca la sentencia apelada y se deniega el pedido de extradición solicitado por la República de Portugal…

  29. MELI, JoséCSJN-04-05-2000 José Meli es requerido por Italia. En Italia se sustanció un juicio contra Meli (en rebeldía) y en él fue condenado a 8 años de prisión por los delitos de robo a mano armada y tenencia ilegítima de arma.

  30. El Juez de Primera Instancia rechazó la solicitud con fundamento en que la condena dictada en contumacia constituía un obstáculo para su entrega a la luz del OPI argentino y en que no estaba acreditado que el nombrado tuviera derecho a un nuevo juicio con amplitud de debate y prueba.

  31. Y…. que Italia no había cumplido con lo establecido en el art.11 de la Ley 24767 al no haber proporcionado seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite como si el extraditado lo hubiere sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.

  32. El agente fiscal se agravia de lo resuelto, con fundamento en que se no se encuentra afectada la defensa en juicio, en la medida que de la nota glosada a fs.151, surge el compromiso del estado requirente de oir a José Mlei nuevamente en juicio, siempre y cuando éste demuestre que son erróneas las circunstancias en que se basa la declaración de rebeldía.

  33. Que no se encuentra controvertido que la condena criminal que dio origen al requerimiento fue dictada contra Meli “in absentia”.

  34. De acuerdo con la pacífica jurisprudencia de esta Corte en materia de cooperación internacional a los fines de extradición, puede concluirse que es práctica bilateral aceptada tanto por la República Argentina como por la de Italia, que el alcance que las partes han querido asignar al compromiso de entrega recíproca de condenados, excluye a quien ha sido condenado en contumacia a menos que se otorgue la posibilidad efectiva de un nuevo juicio en su presencia, con oportunidad de debida protección de sus derechos

  35. (Fallos 315:2557; Nardelli…) … no es la aplicación de la ley interna argentina la que sustenta el juicio del magistrado requerido, sino los ppios.que subyacen en el derecho interno y esencialmente en el derecho constitucional y que expresan el OPI argentino como límite a la cooperación penal internacional

  36. Que no se trata de interpretar un tratado mediante normas de derecho interno, ajenas a la voluntad de las partes, sino de reiterar un práctica bilateral aceptada por ambos estados… mantenida … por el tratado aplicable en autos, aprobado en la R.A. por Ley 23719.

  37. EL OPI argentino, enriquecido a la luz de los ppios.contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionando frente a una condena criminal extranjera dictada in absentia, cuando resulta que el condenado no gozó de la posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en forma oportuna a fin de poder ejercer su derecho a estar presente y ser oído..

  38. … cabe examinar si la nota … de la Embajada de Italia se ajusta a las condiciones exigidas por la jurisprudencia de esta Corte. … “si el nombrado demostrare que los supuestos en que se basa la declaración de rebeldía son erróneos”…

  39. … sólo puede interpretarse como una posibilidad abstracta… condicionada a una demostración a cargo del reo de dudosa viabilidad…. No puede equipararse a la asunción de un compromiso concreto por parte del estado requirente, de someter efectivamente al condenado a un nuevo proceso que satisfaga las exigencias del derecho de defensa, según los ppios.del OPI del estado requerido.

  40. Que, en tales condiciones, toda vez que el título invocado por el país requirente en sustento de su requerimiento no es apto para surtir efectos en jurisdicción argentina, resulta prematuro un pronunciamiento respecto de las restantes cuestiones incluidas en el dictamen precedente.

  41. … No hacer lugar al recurso de apelación ordinaria…

  42. BEN IGUY, MoscheCSJN, 12/06/2007 El Estado de Israel requirió la extradición de Ben IGUY. El Juez de Primera Instancia admitió la solicitud in audita parte. La CSJN declaró de oficio la nulidad de la resolución del a quo

  43. Que es jurisprudencia de esta Corte Suprema que los ppios.que rigen el proceso de extradición referidos a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y al interés y a la seguridad de las sociedades humanas no puede llevar a la conclusión de que el sujeto requerido no se encuentre amparado por la garantía constitucional de la defensa en juicio y al debido proceso.

  44. Que el a quo, al admitir la presentación del Estado de Israel y resolver in audita parte privó a la parte requerida de la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, incurriendo en inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención del requerido en la forma que establece la ley 24767, lo que acarrea la nulidad de la resolución

  45. Que esta nulidad debe ser declarada de oficio, … toda vez que implica la violación de normas constitucionales fundamentales que asisten al requerido en el marco del debido proceso y de la defensa en juicio en los procedimientos de extradición, en los que al mismo tiempo deben conjugarse el interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos

  46. … de su competencia, el del justiciable cuya extradición se requiere, a quien debe asegurarse un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento, y el interés común de los estados requerido y requirente en el estricto cumplimiento de las reglas que rigen la entrega (Fallos 311:1925, cons.12).

  47. … devuélvase al tribunal de origen para que ajuste el trámite de la causa al marco legal aplicable….

More Related