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Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN No. 054-2013-OS/CD. 21 de mayo de 2013. PRIMERA PRETENSIÓN: Que se considere el sistema de transmisión real como el Sistema Económicamente Adaptado (SEA) del SST asociado a la C.H. Yuncán.
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Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN No. 054-2013-OS/CD 21 de mayo de 2013
PRIMERA PRETENSIÓN: Que se considere el sistema de transmisión real como el Sistema Económicamente Adaptado (SEA) del SST asociado a la C.H. Yuncán. • OSINERGMIN no ha aprobado la modificación del SEA del SST asociado a la C.H. Yuncán basándose en lo dispuesto en el numeral II) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”). En efecto, el Informe No. 057-2013-GART concluye: • Sin embargo, el numeral II) del literal d) del artículo 139 del RLCE NOestablece en ninguno de sus extremos que el SEA no pueda ser modificado, tal como el propio OSINERGMIN ha reconocido en el Informe No. 149-2013-GART según el cual:
PRIMERA PRETENSIÓN (2/5) • El sustento técnico de OSINERGMIN para la no modificación del SEA es incorrecto. En efecto, el Informe No. 151-2013-GART señala: • (…)
PRIMERA PRETENSIÓN (3/5) Técnicamente, la conexión de Oxapampa a la barra de 138 kV de la C.H. YaupiNO es factible sin la existencia del autotransformador 220/138/22.9 kV de la S.E. Santa Isabel. La diferencia de costos entre instalar un segundo transformador 13.8/138 kV y conectar Oxapampa a la barra de 138 kV es de kUSD 589. Plan de Inversiones Año 2016
PRIMERA PRETENSIÓN (4/5) • El SEA actual del SST asociado a la C.H. Yuncán no compensa por las mejoras en la confiabilidad que brindan actualmente al SST la configuración en doble terna del enlace entre la S.E. Santa Isabel y la S.E. Carhuamayo y la doble barra en 220 kV de la S.E. Santa Isabel. SEA del SST asociado a la CH Yuncán Sistema de Transmisión Real
PRIMERA PRETENSIÓN(5/5) • En consecuencia, solicitamos a OSINERGMIN considerar el sistema eléctrico real como el SEA del SST asociado a la CH Yuncán y redistribuir el CMA actualizado en función de lo siguiente:
SEGUNDA PRETENSIÓN: Que no se considere a las centrales de ENERSUR como centrales generadoras ubicadas Aguas Arriba en la asignación de responsabilidad de pago entre Generadores de los Sistemas Secundarios de Transmisión GD, y por tanto, que no participen en el pago de las compensaciones de tales instalaciones por mejoras de confiabilidad.
SEGUNDA PRETENSIÓN (3/5) FUENTE: Informe N° 0244-2008-GART • Sin embargo, en la Resolución No. 054 se ha considerado como centrales generadoras Aguas Arriba a unidades que se encuentran ubicadas en el lado preponderante del SEIN, contraviniendo lo establecido por la Resolución No. 383.
SEGUNDA PRETENSIÓN (4/5) • En efecto el numeral 2.4.2 del Informe N° 0244-2008-GART (informe que sustenta la Resolución No. 383), establece que la zona Aguas Arribaes aquella que “(…) está conformada por los generadores y demanda que se conecta con la parte preponderante del SEIN mediante el Elemento en análisis”. • Entonces, es incorrecto aplicar el método de FDT porque el FDT sólo sirve para identificar el USO que se hace de las instalaciones de transmisión y NO para determinar a los generadores que se benefician con el Elemento. Para ello (para determinar a dichos generadores), basta aplicar la Resolución No. 383-2008-OS/CD; es decir aplicar la definición de Aguas Arriba (sin cálculo adicional alguno). • El método que se emplee debe evaluar el beneficio y no el uso de las instalaciones, por tanto, emplear el método de los FDT, que sólo evalúa el uso de las instalaciones, no resulta aplicable al presente caso. Tan es así que, como ocurre en la Resolución No 054, el FDT, puede llevar a colocar incorrectamente “Aguas Arriba” a generadores que se encuentra en la zona preponderante del SEIN; contraviniéndose la Resolución No 383-2008.
SEGUNDA PRETENSIÓN (5/5) • El OSINERGMINasignó erróneamente a las centrales Yuncán y Chilca Uno como generadores Aguas Arriba de las líneas Piura Oeste - Chiclayo Oeste (L-2238) y Trujillo Norte - Chimbote 1 (L-2232 y L-2233), a pesar de encontrarse en la zona preponderante del SEIN cómo se aprecia a continuación.
TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se asigne a los Usuarios el 100% del pago de las compensaciones de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión incluidos en las Adendas 6 y 9 del Contrato de Concesión de Red de Energía del Perú S.A, que figuran en los cuadros 9.2 y 9.3 de la Resolución No. 054. • De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 054, se distribuye entre los Generadores y Usuarios, la responsabilidad de pago de las compensaciones por las instalaciones del SST incluidas en las Adendas 6 y 9 del Contrato de Concesión suscrito por Red de Energía del Perú S.A , constituidas principalmente por la 2da Terna L.T. Piura Oeste – Chiclayo y la 2da Terna L.T. Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte, respectivamente.
TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL (2/2) • En el Informe N° 0151-2013-GART, se establece que el reparto de las compensaciones por estas Adendas de REP se hizo según el criterio de beneficio económico, tal como lo establece el numeral 5.2.1 de Resolución No. 383. • No obstante, dicha resolución en ninguno de sus extremos establece qué instalaciones serán pagadas en forma compartida entre Usuarios y Generadores, sino que sólo se limita a establecer cuál es el método a seguir para determinar el porcentaje de participación que corresponde a cada grupo (Usuarios o Generadores) en el pago de las instalaciones, que previamente fueron definidas como instalaciones SSTGD. • En el negado supuesto que OSINERGMIN considere que las compensaciones por las instalaciones de las Adendas 6 y 9 de REP deban serpagadas por la generación y demanda, OSINERGMIN debe corregir los errores en la determinación de los generadores ubicados Aguas Arriba de estas instalaciones.
CUARTA PRETENSIÓN: Que se corrijan los errores en el modelamiento del sistema de transmisión del PERSEO toda vez que estos afectan los cálculos para determinar los Beneficios Económicos y los Generadores Relevantes. Chiclayo Oeste SICN-14 Piura Oeste SICN-42 Chiclayo Oeste SICN-14 LNE-110debe conectarse a Reque Trujillo Norte SICN-54 LNX-111 LNX-110 LNX-044 LNE-002 LN-004B LN-004A LNE-005 Guadalupe SICN-17 Reque SICN110 LNE-107 LNE-106 La Niña SICN-98 Longitud (LN-004A)=18 km Longitud (LN-004B)=65,7 km Sn(LNE-005=LN-004A=LN-004B) = 152 MVA z=0.0768+j0.4936 /km Sn(LNE-002=LNE-106=LNE-107) = 180 MVA Carhuaquero SICN-11 Cajamarca SICN-78 LNX-001se conecta a la SE Huacho Paramonga SICN-41 Zapallal SICN-58 Trujillo Norte SICN-54 LNX-020 LNX-001 LNX-114 Chimbote SICN-15 LNX-022 LNE-006 LNE-009 LNE-010 LNE-007 Huacho SICN-20 Desde 12/2012: z(LNE-006)=z(LNE-007)=0.0670+j0.4800 /km z(LNE-009/LNE-010)=0.0899+j0.5000 /km z(LNX-001) = 0.0878+j0.5000 /km
CUARTA PRETENSIÓN(2/2) La Planicie SICN-84 Zapallal SICN-58 Chilca CTM SICN-106 Santa Rosa SICN-49 San Juan SICN-48 Los Industriales SICN-76 LNE-002 LNX-044 LNX-019 LNX-017 LNE-018 LNE-107 LNE-106 Conexión de SE Los Industriales hasta 07/2014 Sn(LNX-017)=Sn(LNX-019)=152 MVA r=0.0517 /km Erróneamente se consideró r=0.517 /km San Juan SICN-48 Chilca REP SICN-69 Chilca CTM 500 SICN-81 Chilca CTM 220 SICN106 LNX-004 LNX-003 LNX-008 TNE-022 LNX-009 Capacidad = 700 MVA z(LNX-003/LNX-004)=0.0415+j0.3843 /km z(LNX-008/LNX-009)=0.0415+j0.3843 /km Se debe corregir los errores detectados en el modelo PERSEO y actualizar la determinación de la asignación de responsabilidad de pago por beneficios económicos y los Generadores Relevantes.
QUINTA PRETENSIÓN: Que los beneficios económico reales de los Usuarios y Generadores por los elementos de los SST y la determinación de los Generadores Relevantes sean calculados considerando el despacho de las centrales de generación con la configuración real del SEIN. El cálculo de beneficios en la Resolución No. 054-2013 debe realizarse considerando los mismos criterios que se utilizan para determinar los beneficios reales de los generadores.
SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se corrijan las compensaciones mensuales de los Sistemas Secundarios de Transmisión SST Chilca – San Juan y SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote1, toda vez que su actualización respecto a la Fijación Anterior sólo corresponde a la aplicación del Factor de Actualización del CMA. Las compensaciones mensuales de los SST Chilca – San Juan y Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote1, Cuadros 9.10 y 9.23 de la Resolución No. 054, respectivamente, se han incrementado a pesar de que el Factor de Actualización del CMA resultó menor a 1.