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Derechos Humanos y Garantías

Derechos Humanos y Garantías . SESIÓN # 2: Derechos fundamentales . Contextualización .

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Derechos Humanos y Garantías

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Presentation Transcript


  1. Derechos Humanos y Garantías SESIÓN # 2: Derechos fundamentales

  2. Contextualización • La razón de haber incluido el tema de la teoría jurídica de los derechos humanos se apoya en la importancia creciente en la problemática del derecho constitucional de nuestra época. Por consiguiente, se posee la convicción de que los derechos fundamentales son reconocidos por los ordenamientos jurídicos. • Asimismo, cabe señalar que en la realidad las normas constitucionales poseen caracteres peculiares que protegen los derechos fundamentales del hombre. Está organizada en dos partes, en donde la dogmática establece todos los derechos humanos y lo que se confirma como los derechos garantizados por la constitución. Para confirmar esta aseveración es preciso destacar que las normas constitucionales son todos los preceptos de mayor jerarquía, situados en la cúspide de todo ordenamiento jurídico, • Ahora bien, la naturaleza de las normas constitucionales garantiza los derechos, somete al poder público a fundamentar y motivar su actuación a las normas Constitucionales. • Finalmente, es esencial conocer el fundamento jurídico de los derechos humanos con el objeto de que se pueda compenetrarse la amplitud, importancia y funcionamiento dentro del orden jurídico.

  3. Introducción • ¿Qué son los derechos fundamentales? • Es la primera interrogante que se presenta en torno a qué garantías tenemos los seres humanos en un mundo donde no hay equidad. • Para entender qué son los derechos humanos es preciso señalar los conceptos que hay. Se pretende analizar cada uno de la variedad de derechos que se reconoce a la persona en nuestro sistema jurídico, en el que se le da una denominación como tal. Éstos por contener una sustentación axiológica sólida y derivada de un valor ético, fundado de un orden constitucional en pro de la dignidad humana; contiene un sin número de garantías para llevar a cabo el poder de reclamación a que se tiene derecho cuando sean vulnerados.

  4. Son derechos que se encuentran reconocidos por todos los seres humanos, y además el Estado hace un reconocimiento expreso a estos derechos, las instancias internacionales los reconocen como derechos subjetivos, es decir, podemos entender que son naturales que se reconocen por el orden jurídico positivo y esto hace que se conviertan en subjetivos públicos. • Estos derechos se aseguran y se preservan por las garantías establecidas por la Constitución y por las leyes. Protegen a todo ente jurídico (siendo persona física o moral) a cualquiera que se encuentre bajo la situación de gobernado. Su vigencia no depende de las decisiones de un partido o grupo político, en su mayoría protegen la libertad, y establecen obligaciones para aquellos que ejercen el poder (siempre una posición de supra a subordinación). Tienen el deber de no lesionar la esfera jurídica del gobernado y de ayudar a que se pueda desarrollar plenamente; la autoridad debe garantizar el mantenimiento de una vida digna.

  5. ExplicaciónNaturaleza, eficacia y derechos fundamentales La importancia de los derechos fundamentales radica en que no son absolutos, sino que deben armonizar entre sí y con los demás bienes y valores establecidos en la Constitución.

  6. Titulares de los derechos fundamentales • En los derechos fundamentales el titular principal es el hombre por el simple hecho de serlo. Es decir, le pertenecen al hombre sin importar la raza, condición, sexo o religión.

  7. Derechos fundamentales y constitucionales • Los derechos fundamentales obligan a los órganos del estado a que protejan y garanticen los derechos, que no invadan la esfera jurídica del gobernado. Y en caso de hacerlo, están obligados a resarcir el daño causado con sus actos violatorios del derecho

  8. Regulación constitucional de los derechos fundamentales Es un derecho reconocido por la Ley Suprema y que todos tenemos al ser gobernados, al vivir bajo la tutela del Estado y someternos a la Constitución. Dejamos el derecho natural, aquélla teoría que establecía que por el simple hecho de ser hombres teníamos derecho, ahora no es así, pasamos del carácter personal al de gobernado. Es decir, como sujeto cuya esfera sea ámbito de operatividad de actos de autoridad estatal quienes desempeñan el ejercicio de sus funciones en su carácter de imperio.

  9. Las garantías de los derechos fundamentales ¿Cómo se garantizan los derechos fundamentales? A través de la Constitución sería la respuesta más idónea, pero qué pasa si la autoridad aun y cuando sus actos se encuentran regulados conforme a derecho, sean violatorios de alguna norma. Las garantías continúan estableciéndose en las obligaciones correspondientes de aplicar sanción o declara la anulación de los actos ilícitos cometidos por la autoridad.

  10. Derechos fundamentales y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos • El control de la legalidad de cualquier posible restricción a los Derechos Humanos se lleva en la Corte Interamericana, con sede en Costa Rica.

  11. Protección de los derechos • La protección de los derechoshumanospormedio de normasinternacionaleses la másclaramanifestación de la importancia de la protección a los derechoshumanos. A pesar de los reconocimientos de derechointernacional de la soberanía de éstos, no implicalibertad total en suexpresiónnegativa, esdecir lo Estadosson independientes entre sípero se encuentransujetos en materia de derechointernacional

  12. Conclusión • Los derechosfundamentalesobligan a los órganos del Estado a queprotejan y garanticenesosderechos, queno invadan la esferajurídica del gobernado. Y en caso de hacerlo, estánobligados a resarcir el dañocausado con susactosviolatorios del derecho, queademás de estarprotegidoporlasleyesnacionales son derechosque se encuentranprotejidospormedio de normasinternacionales. • Esla másclaramanifestación de la importancia de la protección a los derechoshumanos.

  13. Para aprender más • Para más información sobre el tema, véanse las siguientes multimedias: • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Consultado el 30 de septiembre de 2013: http://www.corteidh.or.cr/ • La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un cuarto de siglo: 1979-2004. (2005). Consultado el 30 de septiembre de 2013: • http://www.corteidh.or.cr/docs/libros/cuarto%20de%20siglo.pdf

  14. Bibliografía • Burgoa, I. (2011). Las Garantías individuales. México: Porrúa. • Olvera, J., y Cota, S. (2006). Apuntes de Argumentación Jurídica. México: Instituto de la Judicatura Federal.

  15. Cibergrafía • Aguilera, R., y López, R. (s/f). Los derechos fundamentales en la teoría jurídica garantista de Luigi Ferrajoli. Consultado el 30 de septiembre de 2013: • http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2977/4.pdf • Anchondo, V. (s/f). Métodos de interpretación jurídica. Consultado el 1 de octubre de 2013: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/cnt/cnt4.pdf • Caballero, J. (s/f). México y el sistema interamericano de protección a los derechos humanos. Consultado el 30 de septiembre de 2013: • http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr9.pdf

  16. Lordoño, M. (2011). El principio de legalidad y el control de convencionalidad de las leyes: confluencias y perspectivas en el pensamiento de la corte interamericana de derechos humanos. Consultado el 30 de septiembre de 2013: • http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/128/art/art7.htm • Los derechos fundamentales. (s/f). Consultado el 30 de septiembre de 2013: • http://www.unilibrepereira.edu.co/catehortua/posgrados/archivos2/los%20derechos%20fundamentales%20ensayo.pdf

  17. Valadés, D. (s/f). Problemas jurídicos de las precampañas y las candidaturas independientes. Consultado el 30 de septiembre de 2013: • http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/24.pdf • Pérez, A. (s/f). La interpretación constitucional. Consultado el 1 de octubre de 2013: biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1052/7.pdf

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