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CONSIDERACIONES RELATIVAS AL REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES (RTI)

Pedro Oliva, Dirección de Regulaciones y Normas Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Seminar on ITU-T Standardization Activities and other Key ITU Activities (Havana, Cuba, 8-9 February 2011). CONSIDERACIONES RELATIVAS AL REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES (RTI).

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CONSIDERACIONES RELATIVAS AL REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES (RTI)

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  1. Pedro Oliva, Dirección de Regulaciones y Normas Ministerio de la Informática y las Comunicaciones Seminar on ITU-T Standardization Activities and other Key ITU Activities(Havana, Cuba, 8-9 February 2011) CONSIDERACIONES RELATIVAS AL REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES(RTI)

  2. ANTECEDENTES E IMPORTANCIA El Articulo 4 de la Constitución de la UIT establece que los instrumentos vinculantes de la Unión son: la Constitución, el Convenio y los Reglamentos Administrativos: el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales (RTI) El RTI vigente fue aprobado en la Conferencia Administrativa Mundial Telefónica y Telegráfica celebrada en Melbourne del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 1988, durante la última etapa de un escenario mundial caracterizado por Entidades de telecomunicaciones pertenecientes a los gobiernos, excepto en unos pocos casos de empresas privadas que operaban en los Estados Unidos, el Reino Unido y Alemania El Documento consta de 10 Artículos con 64 Disposiciones, 3 Apéndices y un Protocolo Final, y las diapositivas que siguen presentan un breve resumen de las Disposiciones principales vigentes, resaltando los aspectos principales que son objeto de revisión, a partir de los cambios ocurridos en el Sector en los últimos 20 años

  3. ARTÍCULO 1 Finalidad y alcance del RTI • El presente Reglamento establece los principios generales que se relacionan con la prestación y explotación de servicios internacionales de telecomunicación ofrecidos al público y con los medios básicos de transporte internacional de las telecomunicaciones utilizados para proporcionar estos servicios. Fija también las reglas aplicables a las administraciones… • El presente Reglamento se establece con objeto de facilitar la interconexión y la interoperabilidad a escala mundial de los medios de telecomunicación y favorecer el desarrollo armonioso y el funcionamiento eficaz de los medios técnicos, así como la eficacia, la utilidad y la disponibilidad para el público de los servicios internacionales de telecomunicación… • En el ámbito del presente Reglamento, la prestación y explotación de los servicios internacionales de telecomunicación en cada relación se efectuarán mediante acuerdos mutuosentre las administraciones…

  4. ARTÍCULO 1 Finalidad y alcance del RTI • En el presente Reglamento se reconoce a todo Miembro el derecho a exigir, en aplicación de su legislación nacional y si así lo decide, que las administraciones y empresas privadas de explotación que funcionen en su territorio y presten un servicio internacional de telecomunicación al público estén autorizadas por ese Miembro… • Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables, independientemente del medio de transmisión utilizado, siempre que en el Reglamento de Radiocomunicaciones no se disponga lo contrario.

  5. ARTÍCULO 2 Definiciones • Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medio ópticos u otros sistemas electromagnéticos………. • Ruta internacional: Conjunto de medios técnicos situados en diferentes países y utilizados para el tráfico de telecomunicaciones, entre dos centrales u oficinas terminales internacionales de telecomunicación………………………… • Relación: Intercambio de tráfico entre dos países terminales, asociado siempre a un servicio específico cuando existe entre sus administraciones : a) un medio de intercambiar el tráfico de este servicio específico por circuitos directos (relación directa), o por un punto de tránsito en un tercer país (relación indirecta), y normalmente, liquidación de cuentas. • Tasa de distribución: Tasa fijada por acuerdo entre Administraciones en una relación dada y que sirve para el establecimiento de las cuentas internacionales. • Tasa de percepción: Tasa que las administraciones establecen y perciben de sus clientes por la utilización de los servicios internacionales de telecomunicación………………………………………………………………………..

  6. TASAS DE PAGO DEL TRAFICO INTERNACIONAL Tasa percepción La cantidad cobrada al cliente final por el Operador. Tasa liquidación Pago de un Operador a otro, que equivale, generalmente, a la mitad de la tasa contable, Tasa de distribución (tasa contable) Precio acordado entre operadores para un servicio prestado conjuntamente.

  7. ARTÍCULO 3 Red internacional • Los Miembros garantizarán que las administraciones colaboren en el establecimiento, la explotación, el mantenimiento de la red internacional para proporcionar una calidad de servicio satisfactoria. • Las administraciones determinarán por acuerdo mutuo las rutas internacionales que han de utilizar. A reserva de acuerdo y a condición de que no exista una ruta directa entre las administraciones terminales interesadas, la administración de origen podrá elegir el encaminamiento de su tráfico saliente de telecomunicación, teniendo en cuenta los intereses respectivos de las administraciones de tránsito y de destino.

  8. ARTÍCULO 4 Servicios Internacionales de Telecomunicación • Los Miembros promoverán la prestación de los servicios internacionales de telecomunicación y procurarán facilitar generalmente esos servicios al público en sus redes nacionales. • Los Miembros garantizarán que las administraciones colaboren en el marco del presente Reglamento para ofrecer de común acuerdo una amplia gama de servicios internacionales de telecomunicación, que deberían ajustarse en la mayor medida posible a las Recomendaciones pertinentes del CCITT. • Sin perjuicio de la legislación nacional aplicable, los Miembros procurarán garantizar que las administraciones proporcionen y mantengan en la mayor medida posible la calidad mínima de servicio correspondiente a las Recomendaciones pertinentes del CCITT

  9. ARTÍCULO 5Seguridad de la vida humana y prioridadde las telecomunicaciones • Las telecomunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana, como las telecomunicaciones de socorro, tendrán derecho absoluto a la transmisión y gozarán, en la medida en que sea técnicamente viable, de prioridad absoluta sobre todas las demás telecomunicaciones, conforme a los artículos pertinentes del Convenio y teniendo debidamente en cuenta las Recomendaciones pertinentes del CCITT. • Las telecomunicaciones de Estado, comprendidas las relativas a la aplicación de ciertas disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, gozarán, en la medida en que sea técnicamente viable, de un derecho prioritario sobre las telecomunicaciones distintas de las mencionadas en el número 39, conforme a las disposiciones pertinentes del Convenio y teniendo debidamente en cuenta las Recomendaciones pertinentes del CCITT.

  10. ARTÍCULO 6Tasación y contabilidad • Cada administración establecerá, de conformidad con la legislación nacional aplicable, las tasas que ha de percibir de sus clientes. La fijación del nivel de estas tasas es un asunto de índole nacional; sin embargo, al establecerlas, las administraciones procurarán que no haya una disimetría demasiado grande entre las tasas de percepción aplicables en los dos sentidos de una misma relación. • Para cada servicio admitido en una relación dada, las administraciones establecerán y revisarán por acuerdo mutuo las tasas de distribución aplicables entre ellas de conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 habida cuenta de las Recomendaciones pertinentes del CCITT y de la evolución de los costes correspondientes • Para el establecimiento de las cuentas y liquidación de los saldos de las cuentas, a menos que se acuerde otra cosa, las administraciones deberán aplicar las disposiciones pertinentes que figuran en los Apéndices 1 y 2.

  11. APENDICE 1Disposiciones generales relativas a la contabilidad Para cada servicio admitido en una relación dada, las administraciones fijarán y revisarán por acuerdo mutuo las tasas de distribución aplicables entre ellas, de conformidad con las Recomendaciones del CCITT y en función de la evolución de los gastos que ocasione la prestación de ese servicio de telecomunicación, y las distribuirán en partes alícuotas terminales pagaderas a las administraciones de los países terminales y, cuando proceda, en partes alícuotas de tránsito pagaderas a las administraciones de los países de tránsito En caso de que varias administraciones hayan acordado una o más rutas, si la administración de origen desvía unilateralmente el tráfico por una ruta que no haya sido convenida con la administración de destino, las partes alícuotas terminales pagaderas a la administración de destino serán las que se adeudarían si el tráfico se hubiese encaminado por la ruta primaria que ha sido objeto de un acuerdo, corriendo por cuenta de la administración de origen los gastos de tránsito, a menos que la administración de destino esté dispuesta a aceptar una parte alícuota diferente

  12. APENDICE 1Disposiciones generales relativas a la contabilidad En defecto de acuerdo especial, la administración encargada de la percepción de las tasas establecerá y transmitirá a las administraciones interesadas una cuenta mensual con todas las sumas adeudadas. Las cuentas se enviarán en el plazo más breve posible y, salvo en caso de fuerza mayor, antes de la expiración del tercer mes siguiente a aquél al que la cuenta se refiera. En principio, una cuenta se considerará aceptada sin que sea necesario notificar expresamente la aceptación a la administración que la haya presentado Sin embargo, toda administración tendrá derecho a impugnar los elementos de una cuenta durante un periodo de dos meses contados a partir de la fecha de su recepción, pero sólo en la medida necesaria para reducir las diferencias hasta límites mutuamente convenidos.

  13. ARTÍCULO 7Suspensión del servicio • Si de conformidad con el Convenio, un Miembro ejerce su derecho a suspender parcial o totalmente el servicio internacional de telecomunicación, notificará inmediatamente al Secretario General dicha suspensión y el ulterior restablecimiento de la normalidad, utilizando para ello el medio de comunicación más adecuado. • El Secretario General transmitirá inmediatamente esta información a todos los demás Miembros, por el medio de comunicación más adecuado.

  14. ARTÍCULO 8Difusión de información Utilizando los medios más adecuados y económicos, el Secretario General difundirá la información administrativa, estadística, de explotación o de tarificación relativa a las rutas y servicios internacionales de telecomunicación, proporcionada por las administraciones. Esa difusión se hará de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio y de este artículo, sobre la base de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración o por las conferencias administrativas competentes y teniendo en cuenta las conclusiones o las decisiones de las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos Internacionales

  15. ARTÍCULO 9Arreglos particulares a) De conformidad con el Artículo 31 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones se pueden concertar arreglos particulares sobre cuestiones relativas a las telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Miembros. A reserva de la legislación nacional, los Miembros podrán facultar a las administraciones u otras organizaciones o personas a concertar esos arreglos mutuos particulares con Miembros, administraciones u otras organizaciones o personas facultadas para ello en otro país para el establecimiento, explotación y uso de redes, sistemas y servicios de telecomunicación, con el fin de satisfacer necesidades de telecomunicaciones internacionales especializadas dentro de los territorios de los Miembros interesados o entre tales territorios e incluyendo, de ser necesario, las condiciones financieras, técnicas o de explotación que hayan de observarse. Tales arreglos particulares deberían evitar todo perjuicio técnico a la explotación de los medios de telecomunicación de terceros países.

  16. ARTÍCULO 10Disposiciones finales • Este Reglamento, del que forman parte integrante los Apéndices 1, 2 y 3, entrará en vigor el 1.° de julio de 1990 a las 0001 horas UTC. • En la fecha especificada en el número 61, el Reglamento Telegráfico (Ginebra, 1973) y el Reglamento Telefónico (Ginebra, 1973) serán sustituidos por el presente Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (Melbourne, 1988) de conformidad con el Convenio Internacional de Telecomunicaciones • Si un Miembro formula reservas con respecto a la aplicación de una o varias disposiciones contenidas en el Reglamento, los otros Miembros y sus administraciones podrán hacer caso omiso de tal o tales disposiciones en sus relaciones con el Miembro que haya formulado esas reservas y sus administraciones. 20 años después el escenario mundial de las telecomunicaciones se ha transformado en el panorama de privatización y competencia del sector, promovido a partir de la creación de la OMC a inicios de la década del 90.

  17. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE LLAMADA En una nota informal del Secretariado de la UIT al Consejo de Comercio de Servicios de la OMC en Mayo 26 del 2000 se plantea “que el procedimiento de repartición de ingresos mediante las tasas de distribución era el sistema mas comúnmente usado para la remuneración entre Administraciones en la década del 90”, y que “de su aplicación había resultado un flujo neto de pagos de liquidación de países desarrollados a países en desarrollo de alrededor de US$40 billones entre 1993-98, aunque un volumen creciente de trafico estaba pasando fuera del sistema de tasas contables (por ejemplo vía Internet), o era enrutado de manera de explotar la ruta de menor costo entre los dos puntos, que no era necesariamente la más directa ” La parte final de esta nota de la UIT hace referencia a las innovaciones tecnológicas que dieron lugar a los llamados “procedimientos alternativos de llamada” surgidos con el fin de reducir los pagos entre países por la terminación de llamadas internacionales, y que son utilizados eventualmente sin el consenso del país de destino, especialmente en el caso de países en desarrollo, que frecuentemente consideran el riesgo potencial de transformarse de países cobradores a pagadores de tasas de liquidación

  18. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE LLAMADA CALL BACK REFILE HUBBING RUTA DE MENOR COSTO (LCR) REVENTA SIMPLE INTERNACIONAL (ISR) SUPRESION O MODIFICACION DEL CLI TELEFONIA POR INTERNET

  19. EVOLUCIÓN POSTERIOR Además del efecto de los procedimientos alternativos de llamada, los ingresos que reciben los PED procedentes del pago entre países por el intercambio del trafico internacional han disminuido como resultado la disminución de la tasa de distribución.

  20. EVOLUCIÓN POSTERIOR Un estudio realizado por la consultaría OVUM a finales de la década del 90 pronosticó que el efecto combinado de los procedimientos alternativos de llamada y la disminución de la tasa de distribución provocaría que como resultado de los pagos del tráfico internacional los PED se convertirían de países acreedores en países deudores

  21. REVISION DEL RTI Considerando estos antecedentes, entre otros, la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT (Antalya 2006) aprobó la Resolución 146, que estableció: que se examine el RTI; que el UIT-T emprenda un examen del RTI vigente colaborando, si se estima oportuno, con los demás Sectores, que el cuarto FMPT considere las nuevas cuestiones que plantean la política y la reglamentación de las telecomunicaciones en lo que concierne a los servicios y redes y, en lo posible, formular opiniones al respecto, si procede; que el FMPT prepare informes y, formule opiniones que someterá a la consideración de los Estados Miembros, los Miembros de Sector, las reuniones competentes de la UIT y el Consejo; que se convoque una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) en la Sede de la Unión en 2012, basándose en las recomendaciones que resulten del proceso de revisión mencionado

  22. SITUACIÓN ACTUAL Con posterioridad al actual RTI, las CPP, las AMNT, los FMPT y las Comisiones de Estudio del UIT-T han aprobado un conjunto de Resoluciones y Disposiciones que han contribuido a actualizar y dar continuidad a la vigencia de las regulaciones internacionales, incluyendo entre ellas las siguientes: Resolución 21 (PP-06), “Medidas especiales relativas a los procedimientos alternativos de llamada en las redes de telecomunicaciones” Resolución 20 (AMNT-08), “Procedimientos para la atribución y gestión de los recursos de numeración, denominación, direccionamiento e identificación internacionales de telecomunicaciones” Resolución 29 (AMNT-08), “Procedimientos alternativos de llamada en las redes internacionales de telecomunicación” Resolución 50 (AMNT-08), “Ciberseguridad” Resolución 61 (AMNT-08), "Apropiación indebida de recursos internacionales de numeración para las telecomunicaciones Resolución 65 (AMNT-08), “Comunicación del número de la parte llamante” Resolución 69 (AMNT-08), “Acceso y utilización no discriminatorios de los recursos de Internet” Resolución 70 (AMNT-08), “Accesibilidad de las telecomunicaciones/TIC para las personas con discapacidades”

  23. OPINION 6 DEL FMPT SOBRE LOS TEMAS EMERGENTES QUE DEBERIA CONSIDERAR EL RTI La Opinión 6 aprobada en el Fórum Mundial de Política de Telecomunicaciones identificó 16 Cuestiones nuevas e incipientes que deberían ser examinadas en el marco de las actividades de preparación de la CMTI, incluyendo entre ellas las siguientes: 1) Los Estados Miembros exigirán que las administraciones, las empresas de explotación reconocidas y las empresas privadas de explotación que ejercen actividades en su territorio y ofrecen servicios internacionales de telecomunicaciones al público, apliquen las Recomendaciones del UIT‑T relativas a la seguridad de la vida humana, a la prioridad de las telecomunicaciones, al restablecimiento en situaciones de catástrofe y a las telecomunicaciones de emergencia";

  24. OPINION 6ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL RTI 2) medidas para combatir el correo basura y cuestiones afines como la supresión de identidad, los programas informáticos dañinos, etc.; 3) añadir al final del Artículo 4.3.a) lo siguiente: "el correo basura, los programas informáticos dañinos, etc., definidos en las Recomendaciones del UIT‑T pertinentes (según proceda), así como los códigos maliciosos transmitidos por cualquier instalación o tecnología de telecomunicación, incluida Internet y el protocolo Internet, se considerarán daños causados a las instalaciones técnicas y al personal. Por otra parte, la citada disposición debe ser interpretada en el sentido de que se prohíbe la conexión de terminales que causan daños a las instalaciones técnicas o al personal";

  25. OPINION 6ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL RTI solución de controversias, previstas en particular para resolver los problemas que plantea la desigualdad de las capacidades de negociación a nivel internacional entre los operadores; 5) en el Artículo 9.1 b), conviene sustituir la expresión "evitar todo perjuicio técnico" por "evitar todo perjuicio financiero y/o técnico", es decir, ampliar el alcance para incluir las cuestiones financieras en la medida en que no se tienen en cuenta en la expresión "perjuicio técnico";

  26. OPINION 6ASPECTOS A CONSIDEFRAR EN EL RTI 6) la utilización indebida de recursos de numeración, denominación y direccionamiento, así como de identificación, es decir la utilización de un recurso de numeración no conforme a los criterios de asignación indicados en las Recomendaciones del UIT‑T pertinentes para las cuales ha sido asignado ese recurso, o cuando un recurso de numeración no asignado es utilizado para la prestación de un servicio de telecomunicaciones; modificar el Artículo 3.2 para tener en cuenta las medidas destinadas a evitar la utilización y apropiación indebidas de los recursos de numeración;

  27. OPINION 6 ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL RTI en lo que concierne más concretamente a la utilización indebida, añadir al final del Artículo 3.4 lo siguiente: "Habría que evitar toda utilización indebida, siempre que sea posible, aplicando las Resoluciones y Recomendaciones del UIT‑T pertinentes y, llegado el caso, trasladándolas a la legislación nacional"; nuevo Artículo 3.5: "Alentar a las administraciones, las empresas de explotación reconocidas y las empresas de explotación que ejercen actividades en su territorio y ofrecen servicios internacionales de telecomunicaciones al público a aplicar las Resoluciones y Recomendaciones del UIT‑T relativas a la denominación, la numeración, el direccionamiento y la identificación";

  28. OPINION 6ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL RTI 9) utilización indebida de instalaciones; modificar el Artículo 3.2 para contemplar las medidas adecuadas para evitar toda utilización indebida de instalaciones; 10) calidad de servicio; 11) procedimientos alternativos de llamada en las redes de telecomunicaciones internacionales, habida cuenta de las Resoluciones de la UIT y las Resoluciones y Recomendaciones del UIT-T pertinentes; 12) ciberseguridad, incluida la seguridad de los datos, de las informaciones de señalización y de tráfico y de las informaciones de facturación; 13) fraude, es decir la utilización de una instalación de telecomunicaciones con la intención de evitar de pagar, de no pagar el importe correcto, de no pagar en absoluto o de hacer pagar a un tercero;

  29. OPINION 6ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL RTI concentración, es decir, el encaminamiento del tráfico a su destino final a través de un centro de tránsito o de distribución, cuyo pago se efectúa, exclusivamente a dicho centro, a los precios de terminación indicados en la oferta de concentración; en el Artículo 6 (o en alguna otra disposición, según convenga), añadir un nuevo subapartado que diga lo siguiente: "Las administraciones de tránsito, de conformidad con las capacidades técnicas y el marco jurídico y reglamentario nacional, deberán identificar y transmitir a las administraciones de terminación el origen del tráfico que reciben, facilitándoles en especial el identificador de línea llamante (CLI)"; 16) utilización apropiada de los modelos de facturación.

  30. CONSENSO DE LA CPP 10 SOBRE EL RTI A partir de estos antecedente la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT celebrada en el 2010 en Guadalajara aprobó la RESOLUCIÓN COM5/3 que ratifica la revisión del RTI y expresa en su contenido lo siguiente: Considerando: “que con posterioridad a la fecha de aprobación de la versión actual del RTI, las Conferencias de Plenipotenciarios, las Asambleas Mundiales de Normalización y las Comisiones de Estudio del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T) han aprobado un conjunto de Resoluciones y Recomendaciones cuyas disposiciones han contribuido a mantener en vigor el RTI, y que deberían tomarse en consideración en el proceso de revisión del mismo; que en el Consenso de Lisboa alcanzado en el FMPT-09 (Lisboa, 2009) y, en particular, en la Opinión 6 sobre el RTI, se identificaron algunos temas que los Miembros tal vez deseen tomar en consideración en el contexto de los preparativos para la CMTI‑12, entre otros que, con arreglo a la Resolución 146 (Antalya, 2006), la reunión de 2010 del Consejo de la UIT adoptó la Resolución 1317, en la que se fijan las fechas y el orden del día para la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-12) en 2012; “

  31. CONSENSO DE LA CPP 10 SOBRE EL RTI Considerando: “que el entorno de las telecomunicaciones internacionales/TIC ha evolucionado significativamente, desde los puntos de vista técnico, reglamentario y político, y que sigue evolucionando rápidamente; que los avances tecnológicos han redundado en una mayor utilización de infraestructuras adaptadas al IP y de los servicios y aplicaciones basados en el IP que presenta tanto oportunidades como desafíos para los Estados Miembros y los Miembros de Sector; que, a medida que evoluciona la tecnología, los Estados Miembros están evaluando sus políticas y enfoques reglamentarios a fin de crear un entorno favorable a la adopción de políticas propicias, transparentes, que fomenten a la competencia y resulten predecibles, así como marcos jurídicos y reglamentarios que ofrezcan incentivos adecuados para la inversión en la sociedad de la información y el desarrollo de la misma;”

  32. CONSENSO DE LA CPP 10 SOBRE EL RTI Considerando: que es necesario llegar a un amplio consenso acerca de lo que podría quedar adecuadamente abarcado en el marco del tratado de la UIT en lo que respecta a sus actividades en los ámbitos de reglamentación, el desarrollo y la normalización; que es importante velar por que se proceda al examen del RTI y, si se considera oportuno, revisarlo y actualizarlo como corresponda a fin de facilitar la cooperación y la coordinación entre Estados Miembros y de reflejar con exactitud las relaciones entre los Estados Miembros, Miembros de Sector y empresas de explotación reconocidas; que todas las regiones se beneficiarán del examen que la CMTI-12 y el GTC-CMTI‑12 hagan del RTI y de las Recomendaciones, Resoluciones y Opiniones conexas de la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica de 1988,

  33. CONSENSO DE LA CPP 10 SOBRE EL RTI • RESUELVE: • que el GTC-CMTI-12 siga preparando la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales de 2012; • que, para los trabajos de la CMTI-12, se adopten las fechas y el orden del día fijados en la Resolución 1317 del Consejo; • que el GTC-CMTI-12, de conformidad con la Resolución 1312 del Consejo, constituya el proceso preparatorio para la CMTI-12, tomando en consideración los resultados de las reuniones regionales, según proceda

  34. CONSENSO DE LA CPP 10 SOBRE EL RTI resuelve además 3) debatir y examinar todas las propuestas de revisión del RTI, siempre y cuando esas propuestas: a) sean coherentes con los objetivos de la Unión definidos en el Artículo 1 de la Constitución de la UIT; b) se ajusten al alcance y objetivo del RTI, tal y como se definen en su Artículo 1, entendiéndose que el GTC-CMTI-12 podrá considerar las propuestas de revisión del Artículo 1 del RTI; c) reflejen, entre otras cosas, principios estratégicos y políticos, con el fin de garantizar una flexibilidad que permita dar cabida a los adelantos tecnológicos; d) sean pertinentes por su inclusión en un tratado internacional; 4) preparar un informe final que recopile y se base en todas las contribuciones e informes resultantes de las actividades preparatorias, incluidas las reuniones preparatorias regionales, y en el que se presenten a la CMTI-12, cuatro meses antes de su celebración, todas las opciones y opiniones formuladas con el fin de que los Estados Miembros, y en particular los países en desarrollo, puedan preparar la CMTI-12,

  35. EL REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES(RTI) El objetivo fundamental de esta Presentación ha sido el de identificar y presentar aspectos principales del proceso de revisión del RTI que puedan ser de interés general y en particular para los PED, y promover la participación de nuestros países en este proceso SI ESTE PROPÓSITO SE HA CUMPLIDO EN ALGUNA MEDIDA, ESTAMOS SATISFECHOS AUTOR, Ing. Pedro Oliva

  36. CALL BACK CALL BACK 3 2 C B A 1 1.- El usuario del país “A” llama a un numero del país “B” para anunciar que quiere una llamada, y cuelga 2.- En el país “B” se genera automáticamente una llamada hacia el usuario de “A” y cuando este descuelga recibe el tono de discar del país B, 3 El usuario de “A” puede realizar llamadas dentro del país “B” o hacia otro país “C” como si perteneciera a la red de “B”

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