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REGLAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA

III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA DIALOGO EFECTIVO CON LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y MINORIAS ETNICAS. REGLAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA. JAIME CORDOBA TRIVIÑO. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA. PANORAMA ACTUAL. Debate paradójico pero necesario

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REGLAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA

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Presentation Transcript


  1. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA DIALOGO EFECTIVO CON LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y MINORIAS ETNICAS. REGLAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA JAIME CORDOBA TRIVIÑO

  2. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA PANORAMA ACTUAL • Debate paradójico pero necesario • Adopción de medidas • Minería Responsable • Protección del Medio Ambiente • Relación con las Comunidades CONSULTA PREVIA

  3. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA CONSULTA PREVIA • MARCO JURÍDICO • Constitución Política: Art. 1º, 7, 13, 40, 329 y 330. • Convenio 169 de la OIT • Ley 121 de 1991 • Directiva presidencial 10 de 2013 • Jurisprudencia CIDH • Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas 2007. SEGURIDAD JURÍDICA Jurisprudencia Corte Constitucional

  4. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA DESARROLLO DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA EN LA JURISPRUDENCIA • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Ej.: Caso Saramaka Vs Surinam. sentencia de noviembre 28 de 2007. • Jurisprudencia de la Corte Constitucional Fijación de reglas jurisprudenciales a partir de casos reales en sede de tutela y de constitucionalidad.

  5. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA PROBLEMAS JURÍDICOS ABORDADOS POR LA C. CONSTITUCIONAL • ¿A quien se debe consultar? • Comunidades indígenas • Comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras. • Comunidades agrícolas y económicamente asentadas (T-348 de 2012).

  6. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA • ¿Sólo se deben consultar a las comunidades con asentamiento permanente en las zonas del proyecto? • No. La ausencia de asentamientos permanentes en la zona del proyecto no descarta el trámite de la consulta previa, ya que basta con la afectación directa a la comunidad para que ésta sea consultada. (T-547 de 2010, T-698 de 2011). • ¿Basta con el deber de consultar? • No. Además de la consulta se debe buscar el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos originarios respecto de los proyectos a gran escala que tengan mayor impacto dentro de su territorio(T-769 de 2009 ).

  7. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA • ¿Qué se debe consultar? 1- Decisiones administrativas relacionadas con proyectos de desarrollo: concesión minera, licencias ambientales, entre otras. Sentencia C-882-2011 2- Medidas legislativas. C-418 de 2002. Código de Minas, C-030 de 2008 Ley Forestal, C-175 de 2009, Estatuto de Desarrollo Rural. 3-. Decisiones sobre la prestación del servicio de educación que afectan directamente a las comunidades. 4- .Presupuestos y proyectos de inversión financiados con recursos del presupuesto nacional. C-461 de 2008.

  8. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA • ¿Cómo debe ser la consulta previa? • Ser más que la notificación o información a la comunidad indígena sobre el proyecto (T-039 de 1997). • Con la realización de conversaciones preliminares – preconsulta (C-461 de 2008). • Con anticipación al comienzo del proyecto. • Basadas en el mutuo respeto y la buena fe. • Con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. • Con efectos sobre la decisión a adoptar.

  9. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA • ¿Tienen las comunidades derecho al veto? • No. El derecho a la consulta previa no conlleva el derecho de las comunidades a vetar las medidas legislativas y administrativas que los afectan, sino que se presenta como una oportunidad para que las partes consideren y valoren las posiciones que tienen los integrantes y representantes de las minorías étnicas, forzándose a propiciar un acercamiento y, de ser posible, un acuerdo. Sentencia C-175-09

  10. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA • ¿Existe un término para la realización de la Consulta previa? No. No existe un término único para materializar el proceso de consulta y la búsqueda del consentimiento, sino que el mismo se debe adoptar bajo una estrategia de enfoque diferencial conforme a las particularidades del grupo étnico y sus costumbres. Sentencia T-172 de 2013. El término y el procedimiento a seguir suelen ser fijados en la preconsultade común acuerdo con la comunidad.

  11. Problemas en la ejecución de la Consulta previa • ¿Cómo manejar la indeterminación de los términos para la realización de la consulta?. • ¿Qué hacer en caso de no llegar a un acuerdo con la comunidad afectada? • ¿Cómo se debe proceder cuando se afectan comunidades que no se encontraban inicialmente registradas en el Ministerio del Interior?

  12. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA CONCLUSIONES • El enfoque de la minería responsable en clave institucional y con énfasis en las comunidades. • El diálogo intercultural debe permanecer en todas las etapas del proyecto. • La responsabilidad con las comunidades no se agota con la finalización del proyecto (medidas restaurativas e inversión social voluntaria). • Importancia del acompañamiento de entes independientes como la Defensoría del Pueblo.

  13. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA • El diálogo debe ser multilateral: • Comunidades • Gobierno • Jueces • Las empresas mineras deben tener un papel activo en la comunicación con las comunidades.

  14. III CONGRESO DE MINERÍA A GRAN ESCALA

  15. GRACIAS

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