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Impuesto Sobre Ventas y Uso

Impuesto Sobre Ventas y Uso. SEMINARIO CONCEPTOS GENERALES, EXCLUSIONES Y EXENCIONES, NEXO, FUENTE DE INGRESO Y EL IVU MUNICIPAL UNIFORME. Lcdo. Hans R. Mercado González, CPA. Impuesto Sobre Ventas y Uso. Base Legal

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Impuesto Sobre Ventas y Uso

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  1. Impuesto Sobre Ventas y Uso SEMINARIO CONCEPTOS GENERALES, EXCLUSIONES Y EXENCIONES, NEXO, FUENTE DE INGRESO Y EL IVU MUNICIPAL UNIFORME. Lcdo. Hans R. Mercado González, CPA

  2. Impuesto Sobre Ventas y Uso Base Legal Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado (Ley 120 de 1994) • Ley 117 de 4 de julio de 2006 (Subtítulo BB) • Ley 80 de 29 de julio de 2007 (uniformidad)

  3. Impuesto Sobre Ventas y Uso Base Legal Otras fuentes: • Reglamento 7249, según enmendado • Cartas Circulares de Rentas Internas • Determinaciones Administrativas • Boletines Informativos de Rentas Internas

  4. Impuesto Sobre Ventas y Uso Base Legal Otras fuentes: • Ordenanzas Municipales • Reglamentos municipales adoptados (Pueden aplicar en municipios NO participantes)

  5. Impuesto Sobre Ventas y Uso Conceptos Generales Transacciones que estarán sujetas al impuesto sobre VENTAS: • La regla general es que se impondrá y pagará el impuesto sobre ventas en cada venta de partidas tributables en Puerto Rico. El impuesto se impone sobre el precio de venta total de cada transacción.

  6. Impuesto Sobre Ventas y Uso Conceptos Generales Transacciones que estarán sujetas al impuesto sobre USO: • La regla general es que se impondrá y pagará un impuesto sobre uso, por el almacenaje, uso o consumo de partidas tributables en Puerto Rico. El impuesto sobre uso se impone sobre el precio de compra total de cada transacción.

  7. Impuesto Sobre Ventas y Uso Conceptos Generales Partidas Tributables: • Propiedad Mueble Tangible • Servicios Tributables • Derechos de Admisión • Transacciones Combinadas

  8. Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) Conceptos Generales PROPIEDAD MUEBLE TANGIBLE, artículos o propiedad mueble que puede ser vista, pesada, medida o palpable o de cualquier forma perceptible a los sentidos, o que es susceptible de apropiación, independientemente del medio de entrega o transmisión. SERVICIOS TRIBUTABLES, incluye todo servicio rendido a cualquier persona.

  9. Impuesto Sobre Ventas Y Uso Conceptos Generales DERECHOS DE ADMISIÓN incluye la cantidad pagada por admitir a una persona o vehículo con personas a cualquier lugar de entretenimiento, deporte o recreación mediante paga o recibo de cosa de valor y, las cuotas y cargos pagados a clubes privados y clubes de membresía que proveen facilidades recreativas, excepto los que operan sin fines de lucro y las facilidades de ejercicios propiedad de, u operadas por cualquier hospital.

  10. Impuesto Sobre Ventas y Uso Conceptos Generales TRANSACCIÓN COMBINADA es la venta al detal de dos o más propiedades muebles tangibles o servicios, en la cual las propiedades muebles tangibles o servicios son diferentes e identificables y se venden a un precio total no detallado.

  11. Impuesto Sobre Ventas y Uso Conceptos Generales ¿Quién es un comerciante? Toda persona dedicada al negocio de ventas de partidas tributables. Además, se considera comerciante cualquier persona que, en el curso ordinario de sus negocios, venga obligada a presentar la Planilla Mensual del IVU, ya sea para cumplir con su obligación de cobrar y remitir el IVU o con la obligación de pagar el impuesto sobre uso. Se considera comerciante a toda persona natural o jurídica que desee llevar o lleve a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico.

  12. Impuesto Sobre Ventas y Uso Exclusiones y Exenciones • Dinero o su equivalente, acciones, hipotecas, seguros, valores u otras obligaciones; • Automóviles, propulsores, omnibuses y camiones (no incluye motoras, lanchas, “jet-ski”); • Los intangibles; • Los inmuebles; • La gasolina, diesel y los productos parcial o totalmente derivados del petróleo; • Cualquier mezcla de hidrocarburos (gas de cocinar);

  13. Impuesto Sobre Ventas y Uso Exclusiones y Exenciones • Cantidad pagada por transportación pública (porteadores públicos); • Actividades con promesa de pago por participar, incluyendo, apuestas, rifas, bingos, cualquier tipo de lotería pública o privada; • La venta de artículos o material que evidencia la aportación de un donativo (corazones, huellas, calcomanías, etc.); • Pagos de cuotas de mantenimiento pagados por residentes a una asociación de residentes; • Pagos de cuotas a clubes sin fines de lucro que posean exención contributiva;

  14. Impuesto Sobre Ventas y Uso Exclusiones y Exenciones • Pagos de cuotas a asociaciones profesionales; • La porción del precio de un derecho de admisión que sea un donativo; (Presunción de donativo; no mayor de 75%); • La porción del precio de un derecho de admisión que se considere como una contribución bajo la Ley Electoral de PR, según enmendada. (Ley 4 de 1977) • Derechos de admisión a eventos de atletismo o de otro tipo auspiciados por escuelas, universidades o colegios dedicadas a la prestación de servicios educativos;

  15. Impuesto Sobre Ventas y Uso Exclusiones y Exenciones • Los servicios de salud o médico hospitalarios incluyen, pero no se limitan, a los siguientes servicios: • servicios preventivos; • servicios de hospitalización; • servicios medico-quirúrgicos; • servicios de maternidad; • servicios de pruebas diagnósticas; • servicios ambulatorios de rehabilitación; • servicios en salas de emergencia;

  16. Impuesto Sobre Ventas y Uso Exclusiones y Exenciones • servicios de ambulancia; • servicios de salud mental; • servicios veterinarios; y • todos aquellos servicios cubiertos por Medicare, Medicaid y la tarjeta del seguro de salud del Gobierno de Puerto Rico.

  17. Impuesto Sobre Ventas y Uso • Servicios educativos, incluyendo costos de matrícula ( tutorías ofrecidas por maestros certificados, cursos de educación continuada ofrecidos por colegios o asociaciones profesionales); • Servicios rendidos a una persona dedicada al ejercicio de actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos (B2B); • Los servicios provistos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; • Los cargos por servicio eléctrico y los cargos por servicio de acueductos y alcantarillados; • Intereses y cargos por el uso del dinero y los cargos por servicio provistos por instituciones financieras; • Servicios y comisiones de seguros;

  18. Impuesto Sobre Ventas y Uso • Servicios prestados por personas cuyo volumen de negocio anual no exceda de $50,000; • Los servicios profesionales designados: • los servicios legales • Agrónomos; • Arquitectos y arquitectos paisajistas; • Contadores Públicos Autorizados; • Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces; • Delineantes Profesionales; • Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces; • Geólogos; e • Ingenieros y Agrimensores

  19. Impuesto Sobre Ventas y Uso • Medicamentos adquiridos exclusivamente con receta, incluyendo la insulina, el oxigeno y las prótesis; (La Ley 61 de 2007, amplía el término “prótesis”). • Los artículos vendidos que son expresamente diseñados para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos. (NO Req. SC2916) • Equipo para tratamiento médico que cualifique para reembolso total o parcial por Medicare, Medicaid, la tarjeta de seguro de salud de PR o bajo un contrato o póliza de seguro emitida por persona autorizada. (NO Req. SC2916) • Toda clase de equipo, maquinaria y efecto diseñados expresamente para el diagnóstico y tratamiento medico de enfermedades humanas que adquiera toda facilidad de prestación de servicios de salud que disfrute de exención contributiva bajo la “Ley de Exencion Contributiva a Hospitales”. (Req. SC2916 y mención a la Ley 168)

  20. Impuesto Sobre Ventas y Uso • Los alimentos e ingredientes para alimentos. (no se consideran alimentos e ingredientes para alimentos los suplementos dietéticos, bebidas alcohólicas, el tabaco y productos derivados de éste, dulces, productos de repostería, bebidas carbonatadas y alimentos preparados) OJO- a nivel municipal pueden tributar. • Alimentos preparados servidos a pacientes como parte de un servicio médico hospitalario; • Alimentos preparados servidos a estudiantes como parte de un servicio educativo; • Alimentos preparados servidos cuando sea parte de una transacción combinada del cargo por ocupación impuesto por la Compañía de Turismo;

  21. Impuesto Sobre Ventas y Uso • Las compras de alimentos efectuadas por cualquier persona utilizando la tarjeta de débito del Programa de Asistencia Nutricional ( PAN). • Las compras de alimentos suplementarios que realizan los participantes del Programa WIC con instrumentos de canjeo emitidos por tal programa. (Ambas exenciones a nivel municipal, de tributar los alimentos)

  22. Impuesto Sobre Ventas y Uso • El pago por el arrendamiento de propiedad inmueble si es residencia principal u hospedaje estudiantil; • El pago por el arrendamiento de propiedad inmueble para propósitos comerciales o de venta; • Arrendamiento de propiedades sujetas al impuesto por ocupación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; • Arrendamiento de propiedades de la Compañía de Fomento Industrial; • Artículos para la manufactura; (materia prima, cemento hidráulico, materiales y equipo); sólo manufactureros

  23. Impuesto Sobre Ventas y Uso • Bienes para la exportación; • Artículos que constituyan una mudanza; • La compra de insumos agrícolas por agricultores bonafide debidamente certificados por Dpto. Agricultura. • Artículos y servicios directamente relacionados a la operación de Cooperativas. • Ventas realizadas por clases graduandas, asociaciones o entidades de naturaleza similar que no realicen negocios en Puerto Rico. • Ventas de artesanías creadas por el artesano, si está adscrito a la Oficina de Desarrollo Artesanal.

  24. Impuesto Sobre Ventas y Uso • Las compras efectuadas por cualquier agencia, o instrumentalidad del Gobierno Federal y por cualquier departamento, agencia, corporación pública o instrumentalidad y municipio de Puerto Rico; nota: (exención aplica a entidades privadas creadas exclusivamente para actuar como agentes del gobierno). • Artículos vendidos en tiendas de terminales aéreos o marítimos a personas que salgan de Puerto Rico; • Exención sobre servicios funerarios hasta la cantidad de cuatro mil (4,000) dólares. • La compras de inventario para la reventa (revendedores)

  25. Impuesto Sobre Ventas y Uso Revendedores Definición: aquel comerciante que “principalmente” compra partidas tributables para la reventa. “principalmente” = Regla del 80%---para los 3 años anteriores un promedio del 80% del inventario retirado haya sido para venta al detal. Si la propiedad mueble tangible que se compra, se vende en forma distinta, NO es revendedor.

  26. IVU (nexo) • Nexo – factores a considerarse: • Es uno de 2 criterios (junto a la fuente de ingreso) para determinar la responsabilidad de un comerciante de cobrar el IVU. • Los siguientes factores se consideran al analizar si un comerciante ha establecido Nexo: • Mantiene establecimiento u oficinas en Puerto Rico; • Tiene empleados, agentes o representantes en Puerto Rico, que solicitan ordenes o conducen transacciones de negocios a favor del comerciante; • Tiene propiedad mueble tangible o inmueble localizada en Puerto Rico;

  27. IVU (nexo) • Nexo – factores a considerarse: • Si crea un Nexo con Puerto Rico de cualquier manera,incluyendo, pero sin limitarse al otorgamiento de contratos de compraventa en Puerto Rico, el mercadeo directo o compras por correo, radio, distribución de catálogos sin ser solicitados, a través de computadoras, televisión u otro medio electrónico, o anuncios de revistas o periódicos u otro medio; • Si el comerciante accede expresamente o implícitamente a la tribulación impuesta bajo la ley;

  28. IVU (nexo) • Nexo – factores a considerarse • Si existe un acuerdo de reciprocidad con otra jurisdicción de los Estados Unidos y esa jurisdicción usa su autoridad de tributación y su jurisdicción sobre el comerciante en apoyo de la autoridad de Puerto Rico (“Streamlined Sales and Use Tax Agreement”); • Si hay una conexión suficiente con, o una relación con, Puerto Rico o sus residentes.

  29. IVU (nexo) • Habilidad para imponer obligación de cobrar impuestos en transacciones con otras jurisdicciones • Puerto Rico, territorio de Estados Unidos • Limitaciones contenidas en la Constitución de Estados Unidos • Caso de “Quill Corporation”: • Cláusula de “Due process” • “Fair warning” • Cláusula de Comercio Interestatal • Nexo suficiente • “bright-lime – precensia física

  30. IVU (Fuente de Ingreso) • Para transacciones que ocurran después del 31 de julio de 2007, las reglas de fuente de ingreso estarán uniformadas para todos los impuestos cobrados por el Gobierno Central (6% o 7%). Existirá una sola jurisdicción contributiva dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. • Destino-aplicable a transacciones con otras jurisdicciones • Origen- aplicable a transacciones que ocurran dentro de Puerto Rico. • En los casos en que el Municipio cobre el impuesto (1%), la regla de fuente de ingreso aplicable será la de Origen (local comercial).

  31. IVU (Fuente de Ingreso) • Venta de propiedades mueble tangible • La fuente de ingreso en transacciones de venta de propiedad mueble tangible será determinada en general, de la manera que se detalla a continuación. Es importante señalar también que estas reglas se aplicaran de manera jerárquica. Por lo tanto, el inciso (1) tendrá prioridad sobre el inciso (2), y así sucesivamente: • Cuando la propiedad se entrega al comprador en las facilidades del vendedor, la fuente será dicha facilidad; Ejemplo – A compra un “DVD player” en la tienda de B. B tiene su tienda en Puerto Rico. B entrega el televisor a A en la propia tienda. El ingreso generado por esta transacción se determina por este inciso y es atributible a la jurisdiccion en que se enncuentra la tienda de B, Puerto Rico.

  32. IVU (Fuente de Ingreso) 2. Cuando la propiedad no es entregada en las facilidades del vendedor, la fuente será la localización donde esta es recibida por el comprador. • Ejemplo – A compra una radio en la tienda de B. B tiene su tienda en Puerto Rico. B transporta y entrega el televisor a A en su casa. A vive en San Martín. La fuente del ingreso por esta transacción será la jurisdicción en la que se encuentra la casa de A, San Martín.

  33. IVU (Fuente de Ingreso) 3. Si las dos reglas mencionadas no son aplicables, la fuente de ingreso de la venta será la dirección del comprador según conste en los expedientes que mantenga el vendedor en el curso ordinario de sus negocios. • Ejemplo – A compra un televisor en la tienda de B. B tiene su tienda en Puerto Rico. B no brinda servicios de transportación. C recoge a nombre de A el televisor en la tienda de B sin indicarle la dirección a la cual haría la entrega aunque B mantiene en sus archivos la dirección de A, según este se la proveyera en el curso ordinario de los negocios. C transporta y entrega dicho televisor a A en su casa. A vive en St. Croix. La fuente del ingreso generado por esta transacción se determina a base de la dirección que B, de buena fe, haya obtenido de A en el curso ordinario de sus negocios, St Croix.

  34. IVU (Fuente de Ingreso) 4. Si las tres reglas mencionadas no son aplicables, la fuente de ingreso de la venta será la dirección del comprador que se obtenga en el proceso de consumación de la venta actual, incluyendo la dirección reflejada en el instrumento de pago del comprador. • Ejemplo - A compra un televisor en la tienda de B. B tiene su tienda en Puerto Rico. B no brinda servicios de transportación. C recoge a nombre de A el televisor en la tienda de B sin indicarle la dirección a la cual haría la entrega aunque B mantiene en sus archivos la dirección de A. No obstante, A le pagó a B con un cheque que lleva impresa la dirección postal de A. C transporta y entrega dicho televisor a A en su casa. A vive en St. Thomas. Las fuente del ingreso generado por esta transacción se determina a base de la dirección postal de A que B, de buena fe, haya obtenido del cheque de A, St. Thomas.

  35. IVU (Fuente de Ingreso) 5. Si las cuatro reglas mencionadas no son aplicables, la fuente de ingreso de la venta será la dirección desde donde la propiedad mueble tangible fue enviada o embarcada. • Ejemplo 1 – A compra un televisor en la tienda de B. B tiene su tienda en el estado de Florida y tiene su almacén en un municipio de Puerto Rico. A no es cliente habitual de B, pagó en efectivo su televisor e indicó que C lo recogería en el almacén de B para entregárselo a A. B no tiene información suficiente para aplicar ninguna de las reglas anteriores. La fuente del ingreso generado por esta transacción será Puerto Rico, la jurisdicción en la que se encuentra el almacén de B, de donde se despacha el televisor.

  36. IVU (Fuente de Ingreso) Ejemplo 2 – A, un residente de New York, compra un televisor en la tienda de B. B tiene su tienda y su almacén en Puerto Rico. A no es cliente habitual de B, pagó en efectivo su televisor e indicó que C lo recogería en el almacén de B para entregárselo a A. B no tiene información suficiente para aplicar ninguna de las reglas anteriores. La fuente del ingreso generado por esta transacción será la jurisdicción en la que se encuentra el almacén de B, donde se envió o embarcó el televisor, Puerto Rico.

  37. IVU (Fuente de Ingreso) • Servicios tributables • En el caso de servicios tributables, la fuente de ingreso será el lugar donde se rinden los mismos, excepto los servicios de telecomunicaciones, televisión por cable o satélite y arrendamiento de propiedad mueble tangible. • Servicios de transportación de propiedad desde Puerto Rico o hacia Puerto Rico – lugar donde ocurren la mayor parte de los costos atribuibles a dicha transportación.

  38. IVU (Fuente de Ingreso) • Servicios tributables • Ejemplo 1 – O es una compañía dedicada a la fumigación y exterminación residencial de insectos con oficinas principales en San Juan, Puerto Rico. O Cuenta con una fuerza de ventas de 30 personas que rinden servicios en Puerto Rico y en las Islas Vírgenes. La fuente de ingreso de la prestación de servicios de fumigación residencial será el lugar donde O rinda los servicios de fumigación residencial. Por lo tanto, la fuente de ingreso de la prestación de servicios de fumigación residencial dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, será Puerto Rico y O deberá cumplir con su obligación de pago IVU remitiendo el impuesto atribuible a todas sus ventas en Puerto Rico. No obstante, O no estará sujeto a cobrar y remitir el IVU sobre las ventas de sus servicios prestados en las Islas Vírgenes Estadounidenses.

  39. IVU (Fuente de Ingreso) • Servicios tributables • Ejemplo 2 – U es una compañía dedicada al servicio de transportación marítima entre Puerto Rico y el estado de Florida. A es un individuo no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico y es residente de Puerto Rico. A contrata los servicios de transportación de U para enviar una mudanza a su hermano B, residente en Florida. La fuente de ingreso de la prestación de servicios de transportación será atributable a Florida.

  40. IVU (Fuente de Ingreso) Resumen de Nexo y Fuente de Ingreso El comerciante solo vendrá obligado a cobrar y emitir el IVU si tiene nexo con la jurisdicción y la fuente del ingreso de la venta de la partida tributable es dentro de esa jurisdicción.

  41. IVU (Fuente de Ingreso) • Fuente de ingreso: Propiedad mueble tangible • Cuando se entrega al comprador en las facilidades del vendedor • Cuando no es entregada al comprador en las facilidades del vendedor • Lugar de recibo • Dirección del comprador según expedientes en el curso ordinario de los negocios • Dirección del comprador que se obtenga en el proceso de consumación de la venta • Si no aplica ninguna de las anteriores, desde donde fue enviada o embarcada

  42. IVU (Fuente de Ingreso) • Fuente de Ingreso: Servicios • Servicios tributables- la localización donde se rinden los servicios. • Servicio de televisión por cable o satélite- lugar de uso primario del cliente, la cual será la dirección residencial o comercial de éste. • Servicios de telecomunicaciones • Servicios brindados llamada por llamada (“call-by-call basis”) – dos de tres eventos: • Donde se origina la llamada • Donde se recibe o termina la llamada; o • Donde se factura el servicio del telecomunicaciones • Servicio de telecomunicaciones que se vende a un precio fijo – lugar de uso primario del cliente (dirección física residencial o comercial)

  43. IVU (Fuente de Ingreso) • Nota: Las reglas de “destino” para determinar fuente de ingreso son aplicables solamente a nivel del Gobierno Central con relación a transacciones con otras jurisdicciones. Para transacciones que ocurren dentro de Puerto Rico (intermunicipales) la fuente de ingreso será donde se encuentre el local comercial del vendedor. Puerto Rico se considerará como una sola jurisdicción contributiva dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  44. IVU Municipal UniformeLey 80 de 29 de julio de 2007

  45. IVU Municipal Uniforme Propósitos de la Ley 80: • Hacer obligatorio para todos los municipios la imposición de un impuesto de 1.5% • 1% administrado por municipios • 0.5% administrado por el Departamento de Hacienda • Establecer el Fondo de Desarrollo Municipal, el Fondo de Redención Municipal y el fondo de Mejoras Municipales

  46. IVU Municipal Uniforme Reglas • Mismas base, exenciones y limitaciones • Excepto alimentos que por ordenanza se puede imponer • Se mantiene campo ocupado federal por leyes, reglamentos y decisiones judiciales

  47. IVU Municipal Uniforme Recibos de Venta • No es obligatorio desglosar el IVU municipal y estatal en el recibo. • El comerciante tendrá la opción de: • Segregar el 6% de Hacienda y el 1% del municipio, o • Exponer ambos impuestos en conjunto. • Cobro del impuesto conjuntamente con el precio de venta – se enmendó la fórmula para indicar que las ventas tributables se determinaran dividiendo las ventas totales entre 1.06 ó 1.07 en el caso de municipios participantes.

  48. IVU Municipal Uniforme Registro y Certificación de Exención • Sólo será necesario registrarse y obtener un certificado de exención del Departamento de Hacienda. • Obligación de Intercambiar Información

  49. Planilla Municipal Obligación de proveer información por cada municipio. • Toda persona que venga obligada a rendir la Planilla Mensual cumplirá con el requisito de proveer la información por cada municipio en que tiene un local comercial. El término “local comercial” incluye la oficina principal de negocios y todo otro lugar donde se venda o según este término se define en el Código, propiedad mueble o inmueble, se presten servicios, se vendan derechos de admisión o se lleven a cabo transacciones combinadas. • Para estos propósitos, una máquina dispensadora, ni una valla publicitaria (“billboard”) se considerarán localidades comerciales. Además, la presencia de empleados o agentes de una persona en las facilidades de un cliente no convertirá las facilidades del cliente en un local comercial de esa persona.

  50. Planilla Municipal • En su planilla mensual, el comerciante informará conjuntamente y como un total unitario, el pago del impuesto de cinco punto cinco (5.5) por ciento y el punto cinco (0.5) del impuesto de uno punto cinco (1.5) para reflejar un pago total de seis (6) por ciento. El Secretario, a su vez, atribuirá al municipio correspondiente el cobro del punto (0.5) por ciento. • Por tanto, excepto en el caso de locales comerciales ubicados en Municipios Participantes, todo comerciante vendrá obligado a informar el remanente del impuesto de uno punto cinco (1.5) por ciento (uno (1.0) por ciento del uno punto cinco (1.5) por ciento) al mismo municipio en el que ubica el local comercial para el cual rinde la correspondencia Planilla Mensual.

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