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MODIFICACIONES R.D-LEY 20/2012 RESOLUCION 2-08-2012 . MODIFICACION DEL TIPO GENERAL DEL 18 POR CIENTO AL 21 POR CIENTO DEL 8 POR CIENTO AL 10 POR CIENTO SE MANTIENE EL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4 % Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
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MODIFICACIONES R.D-LEY 20/2012 RESOLUCION 2-08-2012 MODIFICACION DEL TIPO GENERAL DEL 18 POR CIENTO AL 21 POR CIENTO DEL 8 POR CIENTO AL 10 POR CIENTO SE MANTIENE EL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4 % Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012
Bienes y servicios que tributaban al tipo reducido del 8 por ciento, pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento: • Entregas de bienes (91.Uno.1 LIVA). • Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. • - Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir
Prestaciones de servicios (91.Uno.2 LIVA). • Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos • La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales. • - Servicios prestados por artistas personas físicas. • - Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte. • - Los servicios funerarios. • - La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención. • - Los servicios de peluquería. • Servicios de radiodifusión y televisión digital. • Bienes que tributan al tipo reducido del 4 por ciento: • Se excluye de la nueva redacción del artículo 91.Dos.1.2º LIVA “los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar”.
SERVICIOS MIXTOS DE HOSTELERIA Servicios prestados por salas de baile , discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que , conjuntamente, con suministro de comidas y bebidas se ofrecen servicios mixtos tales como karaoke , actuaciones musicales
eleva los porcentajes de cálculo de la compensacióna tanto alzado establecidos en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del 10 y el 8,5 por ciento, al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente eleva los tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, respectivamente (Artículo 161 LIVA).
Viviendas El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.
EL TIPO IMPOSITIVO ES EL VIGENTE EN EL MOMENTO DEL DEVENGO Entregas de bienes en la puesta a disposición o pago si es anterior Prestaciones de servicios cuando se presten o ejecuten Suministros, operaciones tracto sucesivo cuando resulten exigibles PAGOS Anticipado incide devengo Aplazado no incide en devengo
CONTRATOS REALIZADOS CON LA ADMINISTRACION. Tipo vigente al realizarse la operaciones FACTURAS RECTIFICATIVAS Mismo tipo que factura rectificada ...
Otras Modificaciones Concepto de entrega de bienes: ejecución de obra El artículo 23.Uno de este Real Decreto-ley modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de obra que tenga por objeto: La construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33 por ciento al 40 por ciento el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario (artículo 8.Dos.1º LIVA). Este porcentaje se incorpora al artículo 91.Uno.2.10º LIVA relativo a la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.
LEY 7/2012CON EFECTOS DESDE EL 31 DE OCTUBRE DEL 2012 Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo Entrega de bienes inmuebles Ejecuciones de obra inmobiliaria Situaciones en declaración de concurso
NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Entregas de bienes inmuebles .Cuando se renuncie a la exención del artículo 20.Uno 20º y 22º (terrenos rústicos y segundas e ulteriores entregas de edificaciones ) Ejecuciones de obra inmobiliaria. Se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º de la ley 37/92. .Consecuencia de contratos directamente realizados entre promotor y contratista que tengan por objeto urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones
Requisitos para la aplicación de la inversión ( art. 84.Uno.2º f): Deben concurrir cuatro requisitos, a saber: • El destinatario debe actuar con la condición de sujeto pasivo. • Las operaciones deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. • Las operaciones deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, incluida la cesión de personal necesario para su realización. • Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados, esto es, directamente concertados, entre promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión también se produce en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traiga causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Artículo 84.Uno.2º f) de la Ley 37/1992.Consulta de la Confederación de la Construcción Vinculante AF 1943-12 • Puntos destacados para la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo: • Ámbito subjetivo • Ámbito objetivo • Devengo • Facturación
Ámbito subjetivo: El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional; también se aplicará a los entes públicos y asociaciones. En particular, estos y las personas físicas, las cooperativas y otras entidades sin ánimo de lucro deberán comunicar expresa y fehacientemente al contratista principal que están adquiriendo el bien o servicio en su calidad de empresario o profesional.
Ámbito objetivo: Es necesario que concurran, además del requisito subjetivo antes señalado, tres requisitos, a saber: • Las operaciones deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. • Las operaciones deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, incluida la cesión de personal necesario para su realización. • Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados, esto es, directamente concertados, entre promotor y el o los contratistas principales.
Concepto de edificaciones: Se encuentra definido a efectos de IVA en el art. 6 de la Ley 37/92. Se incluyen por DGT los parques solares, los aerogeneradores, los depósitos de agua, las instalaciones industriales y las casas prefabricadas. No se incluyen acequias, desagües, placas solares desmontables, viveros. • Concepto de rehabilitación: Se debe acudir al art. 20.Uno 22º. La rehabilitación podrá llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros (p. e : arrendatario que rehabilita local en el que realiza su actividad). • Concepto de construcción: Por obras de construcción deben entenderse ejecuciones de obra que tienen por objeto un bien nuevo y distinto. Quedan fuera el mantenimiento, reparación y conservación. Las adiciones y mejoras podrían incluirse en rehabilitación si cumplen los requisitos. • Ejecución de obra: Tanto si es entrega de bienes (aportación de más del 40% de materiales) como prestación de servicios (resto de supuestos), persigue un resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que lo crea, e implica la obtención de un bien distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización. • Incluye fontanería, calefacción y electricidad, construcción de depuradoras, instalaciones solares, carreteras, movimiento de tierras, demoliciones, carreteras y autopistas. • No incluye arrendamiento de maquinarias y medios de transporte, mantenimiento, vigilancia, seguridad, gestión de residuos, materiales que no sean objeto de instalación y montaje o que no sean objeto de la obra.
DEVENGO • Pagos anticipados: Se devenga el impuesto con el pago (no con el descuento, endoso o pignoración de la certificación de obra ni con la emisión de un pagaré). Cabe aclarar que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012, incluyéndose este mismo día. • Prestación de servicios: a medida que se ejecute (o a 31 de diciembre si la duración es superior a un año sin pagos anticipados) o con la recepción u ocupación efectiva si el destinatario es una Administración públicaa.
Facturación: • Los contratistas deberán expedir factura en el momento del devengo, como consecuencia de la puesta a disposición o recepción total o parcial de la obra o en el momento del cobro de las certificaciones si se produce éste con anterioridad. En las certificaciones de obra expedidas antes del 31 de octubre de 2012 (entrada en vigor de la Ley) que documenten el estado de avance de las obras, se produce, por tanto, el devengoy facturación (si no ha habido puesta a disposición) con el pago, sin perjuicio de las rectificaciones que para contabilidad y otros tributos deban hacerse de las certificaciones. • A partir de 1 de enero de 2013 si procede la inversión del sujeto pasivodebe hacerse constar en la factura expedida por las entidades contratistas que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación (alusión al nuevo Reglamento de facturación
REHABILITACION las obras que cumplan los siguientes requisitos: Que más del 50% del coste del proyecto se corresponda a obras de consolidación o tratamiento de obras estructurales fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación Que el coste total de la s obras exceda del 25% de uno de los siguientes importes: Precio de adquisición edificación menor dos años Valor de mercado si edificación mayor de dos años F.A.Q.S
MODIFICACIONES DE LA BASE IMPONIBLE CONCURSO DE ACREEDORES PLAZOS DOCUMENTACION ART 80.TRES 1 MES dese publicación -escrito BOE factura rectificativa -fr. rectificativa -just. envo. al deudor 1 MES desde emisión factura para comunicar AEAT INCOBRADOS ART 80.4 6 MESES desde devengo IVA - escrito fecha fact. no cobrada) -fr. rectificativa - justifenvio deudor - recla. Judicial -Requerto Notarial - 3 MESES para fact. Rectificativa 1 MES para comunicar AEAT
Concursos a partir del 31-10-2012. Modificaciones de la Ley 37/92 del IVA -Obligación de presentar dos declaraciones Una por hechos imponibles anteriores al concurso .Créditos concursales otra por los posteriores .Créditos contra la masa -Rectificación de deducciones(artículo 114.Dos.Segundo) En la declaración-liquidación que se ejerció la deducción Para concursos publicados antes del 31-10-2012 en la declaración del período que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa. -Rectificación cuotas repercutidas En la declaración del período en que se declaró la operación (art. 89.Cinco) Para concursos publicados antes del 31-10-2012, disponía de un año A partir del momento de emisión de la factura rectificativa
MODIFICACIONES DE LA LEY 16/2012. CONCURSOS (recoge criterio mantenido por la Administración) Créditos concursales (anteriores publicación) por el artículo 80.tres Créditos posteriores al concurso (posteriores a la publicación ) por el artículo 80.cuatro IMPAGOS (Art 80.cuatro) Operaciones a plazo- bastará instar al cobro de uno de los plazos Modificaciones al alza de la base imponible (en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario) Deudor no actúa como empresario o profesional, éste no resultará deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto. Dicha cuota se entenderá incluida en el pago realizado y el sujeto pasivo deberá modificar al alza la base imponible. Si el deudor actúa como empresario si se desiste de la reclamación judicial al deudor o se llegue a un acuerdo con el mismo.(Art 80 ley 37/92)
REQUISITOS FACTURAS SIMPLIFICADAS: IDENTICOS FACTURAS NORMALES EXCEPTO: 1 NIF destinatario 2 Domicilio prestador y destinatario 3 Datos para la determinación de la Base Imponible incluyendo precio unitario y descuentos 4 Opcionalmente también la expresión IVA icluido EL NIF DEL DESTINATARIO , DOMICILIO PRESTADOR Y DESTINATARIO Y CUOTA REPERCUTIDA SEPARADAMENTE SON IMPRESCINDIBLES PARA EFECTUAR LA DEDUCCION El Departamento de Gestión Tributaria podrá efectuar autorizaciones para que las factura simplificadas no cumplan determinados requisitos
TIPOS DE FACTURAS SIMPLIFICADAS (ART 4 ) -Importe menor de 400 euros IVA incluido -Facturas rectificativas Operaciones por las que el Real Decreto 1496/2003 permitía tiques (anterior de facturación) Autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria
NO SE PODRÁ EXPEDIR SIMPLIFICADA: Ventas a distancia EIB • Operaciones localizadas en el TAI en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la ISP y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. • Las operaciones no localizadas en el TAI si el proveedor o prestador está establecido Cuando la operación se entienda realizada fuera de la UE. • Cuando la operación se localice en otro EM, se produzca la ISP y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
DIFERENCIAS TIQUES ( RD 1496/2003) Y FACTURAS SIMPLIFICADAS Identificación de los bienes entregados o servicios prestados Fecha de expedición
FACTURAS COMPLETAS El contenido de la factura completa se regula en términos muy similares a los hasta ahora vigentes. No obstante, como novedad, se exigen nuevos requisitos cuando concurran determinadas circunstancias Menciones expresas: Si se emite por destinatario o un tercero Si existe inversión del sujeto pasivo Si se aplica régimen especial de bienes usados o Agencias de Viajes
Se armoniza el plazo en EIB y operaciones interiores. • Deben expedirse cuando se realiza la operación, no obstante cuando el destinatario es empresario deben expedirse como tarde antes del día 16 del mes siguiente al devengo, incluidas las facturas recapitulativas. (art 11 y 13) • En las EIB antes del día 16 del mes siguiente al día que se inicie la expedición o transporte (en estas operaciones el devengo se producirá con la expedición de la factura).
Factura electrónica. (Artículo 9) Se incluye la definición de lo que se entiende por factura electrónica en los siguientes términos:(Antes sólo se decía que “podían expedirse en soporte electrónico”). • aquella factura que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento y • que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Exige consentimiento del destinatario (tácito o expreso )
MEDIOS DE EXPEDIDICON QUE SE CONSIDERAN VALIDOS. ARTÍCULO 10 • Cualquiera que permita crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. • Firma electrónica avanzada. • Sistema EDI. Método validado con carácter previo por la Admón.
Ámbito de aplicación. El artículo 2.3 del Reglamento establece expresamente a qué operaciones es aplicable el Reglamento de facturación. En concreto, • En general, todas las operaciones realizadas en el TAI, salvo, operaciones en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la ISP y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador (p.e prestación de servicios de consultoría de un empresario francés a uno español y éste último no emite la factura por cuenta del francés). • Las operaciones no localizadas en el TAI si el proveedor o prestador está establecido: - Cuando la operación se entienda realizada fuera de la UE. - Cuando la operación se localice en otro EM, se produzca la ISP y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
ENTREGAS DE BIENES No transporte – puesta a disposición Transporte –donde se inicie. Así una entrega intracomunitaria (EI) está sujeta pero exenta PRESTACIONES DE SERVICIOS REGLA GENERAL Destinatario empresario- sede del destinatario Destinatario no empresario y se presta por empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto(T.A.I) -sede del prestador Excepciones de determinados servicios cuando destinatario particular no establecido en la Comunidad (excepto canarias Ceuta y Melilla). Ej publicidad, servicios prestados por vía electrónica …
REGLAS ESPECIALES Servicios relacionados con inmuebles- donde radiquen Transporte de viajeros y de bienes cuyo destinatario no sea empresario por la parte del trayecto realizado en el territorio. Acceso a manifestaciones culturales, artísticas , deportivas ferias y exposiciones..- territorio donde se realizan siempre que el destinatario empresario y se manifiesten en el territorio Prestados por vía electrónica y de telecomunicación- por un empresario establecido fuera de al Comunidad cuyo destinatario no es empresario y este establecido. A efectos de esta número se considera establecido cuando se efectúe el pago con una cuenta abierta en entidades de crédito ubicadas en el territorio. Mediación – si el destinatario no es empresario , e entienden realizados en el territorio donde se realicen las operaciones respeto de las cuales se intermedien. Servicios accesorios a transportes (tales como carga y descarga)trabajos y ejecuciones de obra sobre bienes corporales (informes periciales , valoraciones) servicios relacionados con manifestaciones artísticas, ferias etc- en el territorio donde se presten siempre y cuando el destinatario no sea empresario.
Devengo de determinadas operaciones intracomunitarias con la normativa europea. Cuando determinadas entregas de bienes constituyan suministros cuando no se haya pactado momento de su exigibilidad o sea superior al mes, e último día de cada mes. Resto de entregas el 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte o fecha de expedición de factura si esta fuese anterior
Modifica el artículo 20.Uno.6º y 12º y Tres LIVA relativo a la exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa, suprimiendo el requisito del reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria del carácter social de la entidad para que ésta aplique la exención Desde el 01-01-2013 tales operaciones se consideran siempre exentas aunque el sujeto pasivo no disponga de un reconocimiento de la Administración tal y como disponía la normativa anterior. Se prevé la opción de que el sujeto pasivo solicite la calificación del carácter social (no es presupuesto previo para aplicar la exención)
Entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra, por empresas dedicadas al arrendamiento financiero, únicamente tributarán por el IVA cuando los contratos tengan una duración mínima de diez años.