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DENOMINACIONES DE ORIGEN MARCO NORMATIVO

DENOMINACIONES DE ORIGEN MARCO NORMATIVO. TERESA MERA GÓMEZ Jefa de la Oficina de Signos Distintivos INDECOPI Setiembre, 2003. NORMAS APLICABLES. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) Decisión 486 de la Comunidad Andina

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DENOMINACIONES DE ORIGEN MARCO NORMATIVO

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Presentation Transcript


  1. DENOMINACIONES DE ORIGENMARCO NORMATIVO TERESA MERA GÓMEZ Jefa de la Oficina de Signos Distintivos INDECOPI Setiembre, 2003

  2. NORMAS APLICABLES • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) • Decisión 486 de la Comunidad Andina • Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial

  3. CONCEPTO • Se entiende por denominación de origen, aquella que utilice el nombre de una región o un lugar geográfico del país que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente a los factores naturales y humanos del lugar

  4. CONDICIONES DE LA DENOMINACION DE ORIGEN • Que el producto sea originario de una determinada región o zona geográfica; • Que constituya un “producto tipo”, es decir, que reúna ciertas características debidas al lugar geográfico (natural y/o humano) y que tenga una determinada calidad; • Que exista un uso previo de la denominación como lugar geográfico; • Que se designe al producto con la denominación geográfica

  5. VENTAJAS DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN • Gran aceptación por parte del consumidor. • Garantía del origen, tradición y características del producto. • Constituyen mecanismos de desarrollo económico para los países, ciudades y pueblos.

  6. APIC Artículo 22. Protección de las Indicaciones Geográficas • Definición de indicación geográfica • Supuestos de uso indebido de una indicación geográfica • Supuestos de prohibición de registro a título de marca de indicaciones geográficas: • que el producto que no sea originario de dicho lugar geográfico • que dicho su induzca a error respecto de su verdadero origen

  7. Artículo 23.- Protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas • Impedimento de uso de una indicación geográfica para vinos y bebidas espirituosas no originarias de la respectiva zona geográfica. No válida la indicación de: clase, tipo, estilo, imitación u otra análoga • Impedimento de registro de marcas para vinos o bebidas espirituosas que consistan en indicaciones geográficas para productos que no provengan de dicho origen • Indicaciones homónimas (establecimiento de condiciones de uso) • Sistema multilateral de notificaciones y registro de indicaciones geográficas de vinos susceptibles de protección

  8. No se podrá reducir la protección existente en un país para las indicaciones geográficas antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC • Uso de buena fe: 10 años

  9. DECISION 486 • La denominación de origen es un atributo que refleja la vinculación existente entre el lugar y un producto. constituye el nombre del país, región localidad o lugar geográfico determinado, que es adoptado por un producto proveniente necesariamente de dicha zona. Por ejemplo, Champagne proveniente de la zona de dicho nombre en Francia. • El producto designado mediante la denominación de origen ha de reunir necesariamente determinadas cualidades y características las cuales se deben al medio geográfico, comprendiéndose a los factores humanos y factores naturales

  10. Las denominaciones de origen son denominaciones geográficas cuyo uso exclusivo se reserva a las empresas y productores radicados en la correspondiente región o localidad, cuyas condiciones naturales imprimen al producto determinadas características. • El ámbito de protección una vez reconocida es el territorio del país de origen.

  11. Autorización de uso • Quienes directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de os productos distinguidos por la denominación de origen; • Quienes realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y, • Quienes cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes

  12. Consejos Reguladores • Una vez declarada la protección de una denominación de origen, conforme a las disposiciones de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás disposiciones reglamentarias, deberá constituirse su Consejo Regulador • Constituido el Consejo Regulador, este elaborará el Reglamento en base al cual se producirá o elaborará el producto protegido con la denominación de origen

  13. Estarán conformados necesariamente por las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen

  14. DENOMINACIONES DE ORIGEN PERUANAS • Pisco • Resolución Directoral N°072087-DIPI del 12 de diciembre de 1990 • producto obetenido de la destilación de caldos resultantes de la fermentación exclusiva de la uva madura • Norma Técnica Nacional Obligatoria 211.001(Actualizada al 2002? • Costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en Tacna

  15. NUEVAS DENOMINACIONES DE ORIGEN • Potencialidades • Perú, país rico en productos originarios y con tradición • No todo producto originario es una denominación de origen • Análisis objetivo de posicionar el producto a nivel nacional e internacional • Posibilidad de generar estructuras que sustenten el desarrollo de la denominación de origen • Visión de las reales posibilidades de desarrollo del área geográfica en la que se genera la denominación de origen

  16. Casos interesantes • Cumbe (chirimoya) • Chulucanas (cerámica) • Nazca (cerámica) • Pallar de Ica (pallares) • Queso de ambar (queso)

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