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Las Leyes Reglamentarias de la Reforma Educativa

Las Leyes Reglamentarias de la Reforma Educativa. Octubre, 2013. Obligatoriedad de la EMS. Principales Mandatos:. Eje de la Reforma. Ley Reglamentaria. Cobertura total (2021-2022). Reformas a la Ley General de Educación 10-junio-13. Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2012.

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Las Leyes Reglamentarias de la Reforma Educativa

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Presentation Transcript


  1. Las Leyes Reglamentarias de la Reforma Educativa Octubre, 2013

  2. Obligatoriedad de la EMS Principales Mandatos: Eje de la Reforma Ley Reglamentaria Cobertura total (2021-2022) Reformas a la Ley General de Educación 10-junio-13 Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2012 Obligatoriedad de la EMS Concurrencia presupuestal (Federación- Estados) Presupuestos plurianuales

  3. Reformas a la Ley General de Educación 10 de junio de 2013 Facultad exclusiva de la SEP para coordinar el Sistema Nacional de Educación Media Superior (hoy SNB). Sistema Nacional de Educación Media Superior Las autoridades educativas locales y las instituciones públicas y privadas deberán participar en el Sistema, pues conforme al artículo 37 de la LGE: Art. 37.- El tipo medio-superior ... Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo. Por mandato legal, toda la EMS pública y privada deberá organizarse bajo dicho sistema y el MCC, con pleno respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.

  4. Calidad y Equidad Educativa en la EMS Principales Mandatos: Ejes de la Reforma Leyes Reglamentarias Reformas a la Ley General de Educación Rectoría del Estado Servicio Profesional Docente (SPD) Publicada en el DOF el 26 de febrero de 2013 Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) Equidad Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGE) Ley General del Servicio Profesional Docente Calidad educativa El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

  5. Leyes Reglamentarias de las Reformas Constitucionales Publicadas en el DOF el 11 de septiembre de 2013

  6. 1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

  7. Impacto de las reformas a la LGE en la EMS GRATUIDAD Se mantiene la posibilidad de que se efectúen donaciones y cuotas voluntarias • Revisar modelo de financiamiento de la EMS. • Adecuar, fortalecer y, en su caso, emitir normas para regular los ingresos propios en los planteles de EMS. • Revisar régimen de cobro de servicios de administración escolar en la legislación federal y local aplicable. Las AE deberán establecer mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias No se podrá condicionar: la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

  8. Impacto de las reformas a la LGE en la EMS La SEP establecerá mecanismos de colaboración que garanticen elementos comunes en los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados (art. 12) Se deberán fortalecer esquemas de planeación participativa y consolidar el liderazgo del director para la gestión escolar La SEP creará, regulará, coordinará y operará el SIGE. Este Sistema contendrá registro de documentos académicos; estructuras ocupacionales, plantillas de personal, trayectoria y desempeño del personal. (En operación en 2 años) (art. 12) • Revisión de plantillas ocupacionales. • Autorización de estructuras ocupacionales conforme a reglas que emita la SEP y a la Ley del Servicio Profesional Docente. • Censo para EMS en 2014. Para garantizar la calidad en la educación, las AE deberán proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto, los planes y programas, los materiales y métodos educativos. (décimo segundo transitorio) • Actualización del Marco Curricular Común en sus contenidos disciplinares. • Actualizar materiales didácticos y bibliográficos. • Impulsar el uso de apoyos digitales y multimedia.

  9. 2. Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)

  10. Impacto de la Ley del INEE en la EMS EVALUACIÓN Corresponderá al INEE diseñar e implementar las evaluaciones, con la participación de las autoridades educativas. Evaluación del Logro Académico de los Educandos

  11. 3. Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente

  12. Sujetos y Actores de la LGSPD Personal Docente Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y quienes ejerzan funciones equivalentes Personal con funciones de dirección Personal con funciones de supervisión Cada AE y ODE determinará qué puestos de PTD formarán parte del SPD Asesores Técnico Pedagógicos De la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios Personal Técnico Docente (PTD) • INEE • SEP (Órgano desconcentrado) • Autoridades Educativas • Organismos Descentralizados • Evaluadores • Aplicadores • ONG’s, sindicato y padres de familia como observadores. • Instituciones públicas podrán ser evaluadores.

  13. Los procesos del SPD para la EMS Convocatoriaspúblicas emitidas por las AE y ODE. Mérito e Idoneidad de conocimientos y capacidades, de acuerdo con los perfiles, parámetros e indicadores Ingreso (servicio docente) Perfiles (determinados por las AE y ODE), parámetros e indicadores (propuestos por AE y ODE y validados por el INEE). Concursos de oposición públicos Promoción (a funciones directivas o de supervisión) Instrumentos de evaluación determinados por el INEE. Será nulo todo nombramiento de ingreso y promoción distinto al SPD. Evaluación obligatoria • Evaluación del desempeño. • Apoyos, incentivos y acceso a esquemas de desarrollo profesional. Desempeño destacado y cumplimiento de su responsabilidad Reconocimiento • Asegurar que los mejores maestros permanezcan frente a grupo. • Evaluación del desempeño docente, por lo menos una cada 4 años. • Posibilidad de ingresar a programas de regularización. Resultados satisfactorios, de acuerdo con los perfiles, parámetros e indicadores Permanencia

  14. Ingreso Primer concurso de Ingreso al SPD Julio 2014 Toda plaza vacante de EMS pública está sujeta a concursos de oposición y evaluación obligatoria con independencia del régimen de sostenimiento, a excepción de universidades autónomas. Será nulo todo nombramiento que no se sujete a lo anterior. (fracción III, art. 3 CPEUM) Ingreso al SPD en la EMS Convocatorias públicas abiertas (perfiles, requisitos, aspectos, etapas y métodos de evaluación, utilización de parámetros e indicadores definidos conforme a la LGSPD) (art. 21) Concursos de oposición Perfiles y requisitos Determinados por las AE y ODE (art. 9, fracc. II) (Acuerdo 447) Sistema Nacional de EMS y Marco Curricular Común (ref. LGE 10 de junio 2013) Para la formulación de las propuestas, la SEP emitirá Lineamientos a través del órgano desconcentrado que se creará, a más tardar, el 14 de noviembre de 2013 (art. 10, fracc. X) La SEP impulsará mecanismos de coordinación para su definición (Grupos de trabajo coordinados por la SEMS) (art. 10, fracc. XI) Parámetros e Indicadores El INEE solicitará las propuestas, a más tardar, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la publicación de la LGSPD ( 6 de diciembre 2013), para su posterior validación (cuarto transitorio) Se deberán dar a conocer a los docentes con 3 meses de anticipación al proceso de evaluación (art. 68, fracc. II) Coordinación a cargo de la SEP Etapas, métodos y aspectos de evaluación Propuestos por las AE y ODE y autorizados por el INEE (art. 9, fracc. IV)

  15. Efectos del nuevo ingreso (art. 22) AE y ODE El Nombramiento será definitivo: después de 6 meses de servicios sin nota desfavorable. Dependiendo de los resultados, se brindarán apoyos y programas para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. Dos años de acompañamiento de un tutor designado por cada AE y ODE. Al término del primer año escolar, se evaluará el desempeño del docente. Nombramiento Terminación del Nombramiento sin responsabilidad para el patrón cuando: Al segundo año, se evaluará el desempeño del docente para determinar si favorece el aprendizaje de los alumnos y cumple exigencias de la función. • Incumpla la obligación de evaluarse. • No atienda los apoyos y programas mencionados. • Se identifiquen insuficiencias en el nivel de desempeño. Resultado favorable: Continúa en el servicio docente Las plazas que queden vacantes durante el ciclo escolar podrán ser ocupadas con apego al orden de prelación (puntajes de mayor a menor) de los resultados en el último concurso de oposición. El nombramiento no podrá exceder el ciclo escolar. (art. 23 LGSPD)

  16. Promoción Nombramientos por tiempo fijo y renovación sujeta a los resultados de la evaluación del desempeño Concurso de oposición y evaluación obligatoria A funciones de Dirección (incluye directores, subdirectores y jefes de departamento) Podrán participar quienes hayan ejercido como docentes un mínimo de 2 años Se utilizarán perfiles, parámetros e indicadores definidos conforme a la LGSPD ( de manera similar para el proceso de ingreso) El personal con funciones de dirección que sea nombrado por primera vez deberá participar en procesos de formación que determinen las AE y ODE. A funciones de Supervisión Promoción Nombramiento definitivo, después del periodo de inducción y resultado favorable en la evaluación del desempeño Concurso de oposición y evaluación obligatoria Se utilizarán perfiles, parámetros e indicadores definidos conforme a la LGSPD ( de manera similar que para el proceso de ingreso) A funciones de Asesoría Técnico-pedagógica. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción de 2 años ininterrumpidos

  17. Reconocimiento Será objeto de reconocimiento el personal docente, con funciones de dirección y supervisión, que destaque en su desempeño y el cumplimiento de su responsabilidad (art. 45) • La SEP emitirá lineamientos generales para el reconocimiento. • La evaluación se basará en el desempeño. • El reconocimiento ser hará a través de programas que implementen las AE y ODE. • Los programas deberán: • Reconocer al docente en lo individual y lo colectivo. • Considerar incentivos temporales. • Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.

  18. Permanencia Las AE y ODE deberán evaluar el desempeño del personal docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la EMS (art. 52) Deberá practicarse una evaluación, por lo menos, cada cuatro años. (art. 52) • Se utilizarán perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación definidos conforme a la LGSPD. • Los perfiles, parámetros e indicadores se definirán de manera similar a lo previsto para el proceso de ingreso. Evaluación de desempeño Docentes de nuevo ingreso Docentes en servicio a la entrada en vigor de la LGSPD E f e c t o s • En caso de obtener resultados insatisfactorios, el personal deberá incorporarse a programas de regularización. • A los 12 meses, el personal tendrá una segunda oportunidad; si no obtiene resultados favorables, deberá incorporarse nuevamente a programas de regularización. • A los 12 meses siguientes, el personal tendrá una tercera oportunidad; si no obtiene resultados favorables, será separado de la función pública. Si en la tercera evaluación los resultados no son favorables, el personal de que se trate no será separado de la función pública y será readscrito para continuar otras tareas dentro de dicho servicio o se le ofrecerá incorporarse a programas de retiro voluntario. (octavo transitorio).

  19. Acciones y plazos inmediatos

  20. Acciones y plazos relevantes previstos en la LGSPD *Plazos contabilizados a partir de la entrada en vigor de la LGSPD (12 de septiembre de 2013)

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