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ANA Y SUS IMPLICANCIAS. LEY DE RECURSOS HIDRICOS-N°29338

Carlos Franco Pacheco PACHACAMAC Programa de Apoyo a las Cuencas Hidrográficas con enfoque antropológico. ANA Y SUS IMPLICANCIAS. LEY DE RECURSOS HIDRICOS-N°29338. www.carlosfrancopacheco.blogspot.com chorrillosmejor@hotmail.com. Principios que NO son desarrollados. La

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ANA Y SUS IMPLICANCIAS. LEY DE RECURSOS HIDRICOS-N°29338

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  1. Carlos Franco Pacheco PACHACAMAC Programa de Apoyo a las Cuencas Hidrográficas con enfoque antropológico ANA Y SUS IMPLICANCIAS. LEY DE RECURSOS HIDRICOS-N°29338 www.carlosfrancopacheco.blogspot.com chorrillosmejor@hotmail.com

  2. Principios que NO son desarrollados • La • El Valor Cultural se enuncia, pero no se desarrolla (Principio 1). • Prioridad del consumo humano se reconoce, pero se contradice en el desarrollo (Principio 2). • La Participación Social es muy limitada y sesgada a favor de unos pocos (Principio 3) Carlos Franco Pacheco chorrillosomejor@hotmail.com

  3. Cuestiones positivas del Proyecto • Propone una Gestión Integrada del recurso y un manejo por cuencas. • Sistema Nacional de Recursos Hidricos como que conduce los procesos de gestión integrada. • ANA gestiona cantidad y calidad del agua. Además cuenta con facultad sancionadora y coactiva. Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  4. Cuestiones positivas del Proyecto • Los usuarios intervienen limitadamente en los Consejos de Cuenca. • Se crea el Centro Nacional de Información de RH. • Ratifica a las Juntas de Usuarios. • Mantiene el actual régimen de derechos de uso. • Promueve el establecimiento de una cultura del agua. Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  5. Debilidades más relevantes • En el proceso de su elaboración no ha participado la sociedad; solo consultores contratados por el MEF y con recursos del BID (Programa de Reforma Hídrica-PERU ) • Imperdonable reconocimiento del contenido privatizador de la Ley N°26821-Ley Orgánica de aprovechamiento de RRNN(26.jun.1997) • Dominio y uso publico del agua insuficiente(Art 2.) Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  6. Debilidades más relevantes .Principio de seguridad jurídica excluyente y discriminatorio .Principio de descentralización de la gestión pública del agua y la autoridad única (7): “desconcentrada” .ANA. La deja sin autoridad, Sin autonomía y dependiente del poder (Art. 16) .AAA son órganos centralistas (Art. 17) .Jefe del ANA. Nombrado por RS y Minag, le resta autonomía multisectorial y autoridad del CD(Art. 21) Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  7. Debilidades más relevantes • .Participación: es marginal y como mecanismos no reconoce el derecho(Art. III.3) • Los Consejos de Cuenca son comisiones sin personería jurídica ni administrativa( no hace gestión, son mesas de partes de la ANA) • .Incorpora el atributo disfrute en los derechos del agua (Art. 34 establece que los usos de agua se hacen de acuerdo a lo establecido en la Ley Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  8. Debilidades más relevantes • Participación social mínima y sesgada dentro de la estructura (Art. 19). • El articulo 55° de la LRH, somete el otorgamiento del uso del recursos hídricos a un sistema donde prima las solicitudes que tengan mayor antigüedad en su presentación. • Reconoce prevalencia del Convenio 169(aún cuando no cumple con el contenido del Convenio 169) Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  9. Debilidades más relevantes • Sostenibilidad: ANA sin instrumentos (Art. 16.3 y 112) • No garantiza la protección de humedales, páramos y cabeceras de cuenca. • El sector demandante de agua es ignorada (Art. 35 y 43) • El artículo 84° de la LRH establece un marco de incentivos por inversión perversa en trabajos destinados al uso eficiente y conservación del agua Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  10. Debilidades más relevantes • No se garantiza beneficios para la cuenca de origen de un trasvase (pago por servicios ambientales). • Registros de agua, generarán sobrecostos a los usuarios (Art. 90) • Desconoce la importancia de las tarifas diferenciadas por prelación social establecida por el DL 1081. Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  11. Debilidades más relevantes • El articulo 91° que establece la obligatoriedad que todos los usuarios paguen una retribución económica al Estado. • En igual sentido, el artículo 93° establece que el uso de la infraestructura menor está sujeto a una tarifa. • Asimismo, solo reserva agua subterránea a SEDAPAL y SEDALIB Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  12. Debilidades más relevantes • Naturaleza de Consejos de Cuenca. Las CC solo pueden ser parte de las subcuencas. • Se mezclan conceptos diferentes: compensación e indemnización(Art. 66) • Protección del agua: Deja con escasa autoridad al ANA (Art. 75) • Retribuciones y tarifas: ANA seria la dueña y administradora de todos los sistemas(Art.90) Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  13. Debilidades más relevantes • Riesgo de discriminación y exclusión en las inversiones privadas en infraestructura hidraulica (Art. 105) • Se mezclan conceptos diferentes: compensación e indemnización(Art. 66) • Protección del agua: Deja con escasa autoridad al ANA (Art. 75) • Retribuciones y tarifas: ANA seria la dueña y administradora de todos los sistemas(Art.90) Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  14. Implicancias • .Más conflictos • Inequidad • .Más corrupción • .Ingobernabilidad • .Perdida de inversiones. Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  15. Temas polémicos • .Dominio y uso publico del agua vs administración privada. • Adecuamiento de las “Licencia de Uso” a la Ley N°26821. • Mala sistematización de Derechos de Agua Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  16. Nuevo Derecho de Aguas • SE CREA UN NUEVO DERECHO DE AGUA A PESAR DE MANTENER LA MISMA DENOMINACION DE LICENCIA. • LA LICENCIA ACTUAL(DL 17752) ES UN DERECHO ADMINISTRATIVO DE USO DE LAS AGUAS. • LA LICENCIA PROPUESTA EXCEDE EL USO Y SE REGULA POR LA LEY 26281 Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  17. Naturaleza de los Usos Económicos Artículo 66 de la Constitución: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal” Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  18. Sobre Uso Económico Ley 26821 Artículo 19º “Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.” Artículo 22º “....las leyes especiales "deberán contemplar en forma precisa los atributos que se conceden, sean estos de carácter real o de otra naturaleza". Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  19. Sobre Uso Económico Artículo 23º La concesión aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concesionado, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en cuanto el titular cumpla las obligaciones de esta ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  20. Sobre Uso Económico Se establece entonces un marco en el cual pueden otorgarse derechos de usufructo sobre los recursos naturales a plazo indeterminado y con carácter irrevocable. Las leyes especiales que regulan el aprovechamiento de cada recurso natural determinaran la adecuación de estas condiciones a cada caso concreto. Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  21. Sobre Uso Económico Código Civil Art. 923º“La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley” Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  22. Sobre Uso Económico Código Civil Art. 968o.- La propiedad se extingue por: 1. Adquisición del bien por otra persona. 2. Destrucción o pérdida total o consumo del bien. 3. Expropiación. 4. Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al domino del Estado. Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  23. Sobre Uso Económico Código Civil Art. 968o.- La propiedad se extingue por: 1. Adquisición del bien por otra persona. 2. Destrucción o pérdida total o consumo del bien. 3. Expropiación. 4. Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al domino del Estado. Carlos Franco Pacheco chorrillosmejor@hotmail.com

  24. Carlos Franco Pacheco Consultor Independiente DEROGATORIA DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS AHORA! TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA DE REFORMA HIDRICA-PERU HACIA UNA LEY ORGANICA DE LOS RECURSOS HIDRICOS 999588408 chorrillosmejor@hotmail.com

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