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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Diplomado de Actualización fiscal Parte 1. Título I Disposiciones Generales 1 al 9. Título II De las Personas Morales 10 AL 92. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR). Título III Del Régimen de las Personas 93 al 105

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Presentation Transcript


  1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Diplomado de Actualización fiscal Parte 1

  2. Título I Disposiciones Generales 1 al 9 Título II De las Personas Morales 10 AL 92 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) • Título III Del Régimen de las Personas 93 al 105 • Morales con Fines no lucrativos Título IV De las Personas Físicas 106 al 178 Título V De los Residentes en el extranjero con ingresos Provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional 179 al 211 Título VI De los territorios con regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales 212 al 217 Título VII De los estímulos fiscales 218 al 221 Disp. Transitorias Disp. Vigencia Anual Disp. Vigencia Temporal

  3. Título II De las Personas Morales arts. 10 al 92 • Disposiciones generales 10 al 16 • Cap. I.-De los Ingresos 17 al 28 • Cap. II.-De las Deducciones • Sec. I.-De las Deducciones en General 29 al 36 • Sec. II.- De las Inversiones 37 al 45 • Cap. III.- Del ajuste por inflación 46 al 48 • Cap. IV.- De las instituciones de crédito, de seguros y • Fianzas, de los almacenes generales de depósito • Arrendadoras financieras, uniones de crédito y • De las sociedades de inversión de capitales 49 al 60 • Cap. V.- De las pérdidas 61 al 63 • Cap. VI.-Del régimen de consolidación fiscal 64 al 78 • Cap. VII.- Del régimen simplificado 79 al 85 • Cap. VIII.- De las obligaciones de las personas morales 86 al 89 • Cap. IX.- De las facultades de las autoridades 90 al 92

  4. ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS

  5. SUJETO • Residentes en México respecto del total de sus ingresos sin importar la fuente de riqueza de donde procedan • Residentes del extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en el país, respecto a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento. • Residentes del extranjero por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

  6. OBJETO BASE La obtención de ingresos Los ingresos que se obtengan, disminuidos por las deducciones autorizadas (opcional) Indefinición de Ingresos ??????

  7. TASA o TARIFA • Tasa 30% art. 10 y aplicación de tarifa del art. 177

  8. Definición de Ingreso (D R A L E) “Ingreso”, del latín ingresos • Acción de Ingresar • Espacio donde se entra • Acción de entrar • Acto de ser admitido a una corporación o de empezar a gozar de un empleo • Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las cuentas • Pie del altar Sinónimos: Renta, término definido como ingreso, caudal, cualquier aumento de la riqueza del sujeto

  9. EFECTIVO CREDITO ESPECIE SERVICIOS CUALQUIER OTRO TIPO MODIFICACIÓN POSITIVA DEL PATRIMONIO INGRESOS Tesis Aislada CLXXXIX/2006 Sesión del 29 de nov de 2006 1ª Sala de la SCJN

  10. BASE DEL IMPUESTO (art. 10) RESULTADO FISCAL INGRESOS ACUMULABLES (arts. 17 a 28) $ 8’563,268.00 Menos: DEDUCCIONES AUTORIZADAS (arts. 29 a 45) $ 6’935,895.00 PTU PAGADA EN EL EJERCICIO (art. 16) $ 0.00 • ------------------ UTILIDAD FISCAL (art. 10) $ 1’627,373.00 Menos: PERDIDAS FISCALES (arts. 61 a 63) $ 1’163,452.00 • ------------------- RESULTADO FISCAL (art. 10) $ 463,921.00 ============

  11. INGRESOS (arts. 17 a 28) • FORMA DE OBTENCION • Efectivo • Bienes • Servicios • Crédito • De cualquier otro tipo

  12. CLASIFICACION Acumulables OBJETO No acumulables Exentos (Herramientas de trabajo, NO OBJETO devolución de saldos a favor)

  13. INGRESOS NO OBJETO(art. 17 2º. Párrafo) • Aumentos de capital • Pago de pérdidas de accionistas • Valuación de acciones por el método de participación • Revaluación de activos y capital • Impuestos trasladados • Primas obtenidas por colocación de acciones

  14. Primas obtenidas por colocación de acciones Ejemplo Supuesto.- La empresa cuenta inicialmente con 4 accionistas con las mismas participaciones y posteriormente se hace un aumento de capital del 25% (25,000) por medio de un nuevo accionista. Art. 112 LGSM, señala que las acciones confieren derechos iguales a sus tenedores

  15. INGRESOS EXENTOS(art. 81 y 109 XXVII) • Personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (hasta 20 veces el s.m.g. del área geográfica por cada socio y 40 veces el s.m.g. para personas físicas)

  16. INGRESOS NO ACUMULABLES Ingresos por dividendos (art. 17)

  17. INGRESOS ACUMULABLES • Se consideran ingresos acumulables cualquier ingreso que se obtenga que no sea considerado como exento, no acumulable o no objeto de ley, tomando en cuenta de que siempre aumentará el patrimonio de la persona moral, entre otros se consideraran los siguientes: • Los ingresos determinados, inclusive en forma presuntiva por la S.H.C.P. • En pagos en especie la diferencia entre el saldo pendiente de deducir y el valor de avalúo practicado por persona autorizada por la S.H.C.P.

  18. Los derivados de mejoras que quedan a beneficio del arrendador • La ganancia derivada de la venta de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de participación patrimonial, fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero • Recuperación de créditos incobrables

  19. Recuperación de cantidades por concepto de seguros, fianzas y responsabilidades a cargo de terceros • Recuperación de cantidades por concepto de seguros de hombre-clave • Gastos efectuados por cuenta de terceros por cobrar no efectuados, o no comprobados • Intereses devengados a favor. En el caso de intereses moratorios, a partir del 4º mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados • Ajuste anual por inflación acumulable

  20. MOMENTO DE PERCEPCION DEL INGRESO LISR-18

  21. Los ingresos se entenderán percibidos en el momento señalado en ley, y en los casos no previstos se atenderá a los siguientes momentos:

  22. ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS • Expedición del comprobante • Envío o entrega material del bien o cuando se preste el servicio • Se cobre o sea exigible en forma total o parcialmente el precio Tratándose de ingresos por servicios personales independientes que obtengan las S.C. o A.C., se considerará que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. Para IETU – efectivamente cobrado 3-IV-LIETU

  23. ARRENDAMIENTO DE BIENES • En el momento en que se cobre total o parcialmente • Sea exigible la contraprestación a favor del arrendador • Se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada (Lo que suceda primero) Para IETU – efectivamente cobrado 3-IV-LIETU

  24. ARRENDAMIENTO FINANCIERO • Acumulación total del ingreso en el ejercicio • Acumulación de la parte exigible en el mismo Ejemplo: Pensemos en una Persona Moral que se dedica al arrendamiento Financiero de bienes, y realiza un contrato en el mes de febrero en donde se estipula el otorgamiento del uso de un bien (maquinaria) por un monto de $ 750,000 pesos, que se cobrará a su cliente 10,000 pesos al mes. En este caso dicha persona moral puede acumular la totalidad del contrato en el mes de febrero (750,000 pesos), o en su caso optar por acumular a partir de dicho mes únicamente la cantidad de $ 10,000 pesos. Para IETU – efectivamente cobrado 3-IV-LIETU

  25. ENAJENACION A PLAZO • Acumulación total del ingreso en el ejercicio • Acumulación de la parte cobrada en el mismo Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código. Para IETU – efectivamente cobrado 3-IV-LIETU CFF-14

  26. Ingresos derivados de deudas no cubiertas Se consideran Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente: • En el mes en el que se consume el plazo de prescripción, o • En el mes en el que exista notoria imposibilidad práctica de cobro. (fracción XVI del artículo 31 de esta Ley).

  27. INGRESOS INFLACIONARIOS • Estos se obtienen por los cambios de precios en los bienes y servicios (inflación) y son reconocidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta en diversos casos.

  28. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN LISR - 46

  29. Saldo promedio anual de créditos v.s. Saldo promedio anual de deudas

  30. promedio créditos > promedio deudas diferencia x F.A.A. = Ajuste Anual por Inflación Deducible

  31. promedio créditos < promedio deudas diferencia x F.A.A. = Ajuste Anual por Inflación Acumulable

  32. EJEMPLOAB SALDO PROMEDIO DE CREDITOS 150,000 150,000 SALDO PROMEDIO DE DEUDAS 100,000 190,000 ---------- ----------- DIFERENCIA 50,000 40,000 Por: FACTOR DE AJUSTE ANUAL 0.0650 0.0650 ---------- ------------ AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE 3,250 - - - - AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE - - - 2,600 FACTOR DE AJUSTE ANUAL INPC del último mes del ejercicio INPC del mes inmediato anterior menos 1 al del primer mes del ejercicio

  33. SALDOS FINALES DE CREDITOS Y DEUDAS

  34. Art. 47 - LISR Créditos: • Se considera crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. • Para efectos de la LISR, no se consideran créditos: • I.- Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. • II.- Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

  35. III.- Los que sean cargo de funcionarios y empleados • IV.- Los pagos provisionales de impuestos… Los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

  36. V.- Los derivados de enajenaciones a plazo, por los que se ejerció la opción del artículo 18. Así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. • VI.- Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representan la propiedad de bienes. • VII.- El efectivo en caja

  37. Créditos para el ajuste anual por inflación

  38. Deudas: • Se consideran deudas, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, y entre otras son: • proveedores, • acreedores, • cuentas y documentos por pagar, • aportaciones para futuros aumentos de capital, • contribuciones causadas desde el último día del período que correspondan y hasta el último día en el que deban pagarse, • los pasivos y, • reservas deducibles. Art. 48 LISR

  39. Contribuciones causadas • ¿Por quién debe estar causada la contribución? • ¿Se consideran deudas únicamente las contribuciones causadas por el contribuyente, o también las causadas por terceros cuya obligación de pago sea a cargo del contribuyente? Art. 48 LISR

  40. El texto del artículo se refiere de forma indubitable a “las contribuciones causadas”, • Por lo tanto es posible concluir que deben considerarse todas las contribuciones que estén causadas y cuya obligación de pago sea a cargo del contribuyente, lo que incluiría tanto las causadas por éste, como aquellas causadas por terceros cuya obligación de pago sea a cargo del contribuyente. Art. 48 LISR

  41. En el mismo artículo 48, tercer párrafo, se establece una clara excepción a lo que debe ser considerado como deuda, que a la letra dice: • “Artículo 48. (...)En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley.(...)” • Ahora bien, de las fracciones aludidas del artículo 32, es la fracción I la que sería importante analizar:

  42. “Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: • I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. • Tampoco serán deducibles los pagos del IETU y el IDE a cargo del contribuyente. • En el artículo citado claramente se identifican como “no deducibles” a los pagos por ISR tanto a cargo del contribuyente como de terceros, así como el IETU y el IDE; por tanto, al ser partidas no deducibles, las deudas por estos conceptos no se considerarán para efectos del ajuste inflacionario.

  43. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se ubica en el supuesto analizado anteriormente, por lo que en principio, y habiendo cumplido con la premisa de ser una contribución causada y una obligación en numerario pendiente de pago, se tendría que sí sería considerado como deuda para efectos del ajuste inflacionario. • El caso del IVA Retenido por el Contribuyente, por ser una contribución causada y una obligación en numerario pendiente de pago en los términos del artículo 48 de la Ley del ISR, sí deberá ser considerado como una deuda para los efectos correspondientes.

  44. Las contribuciones de seguridad social (SS) entendiéndose dentro de estas las cuotas que se pagan al IMSS, al INFONAVIT y al SAR, cumplen con la premisa de ser obligaciones en numerario pendientes de cumplimiento y también de ser contribuciones causadas, ya que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Seguro Social, éstas se causan por mensualidades vencidas

  45. Deudas para el ajuste anual por inflación

  46. DEDUCCIONES AUTORIZADAS Art. 29 LISR

  47. Artículo 29 de la LISR Los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Lo anterior, debido a la reforma a la deducción del costo de lo vendido. Para ejercer esta deducción, debemos de contar con notas de crédito o de cargo según sea el caso. (Comprobantes Fiscales)

  48. II. Costo de lo vendido. III.- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones IV.- Las inversiones (Activos Fijos, Cargos y Gastos Diferidos) V.- Derogado VI.- Créditos incobrables y Pérdidas por: - Caso fortuito o fuerza mayor - Enajenación de bienes

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