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“ EL REGIMEN LEGAL DE LAS UNIONES DE HECHO EN EL PERÙ”

“ EL REGIMEN LEGAL DE LAS UNIONES DE HECHO EN EL PERÙ”. Trabajo de investigación de Evelia Fátima Castro Avilès aprobado en setiembre de 2006 por la Universidad Pública de Zaragoza –España para la obtención del D.E.A del Doctorado en Persona y Familia. OBJETIVO .

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“ EL REGIMEN LEGAL DE LAS UNIONES DE HECHO EN EL PERÙ”

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  1. “EL REGIMEN LEGAL DE LAS UNIONES DE HECHO EN EL PERÙ” Trabajo de investigación de Evelia Fátima Castro Avilès aprobado en setiembre de 2006 por la Universidad Pública de Zaragoza –España para la obtención del D.E.A del Doctorado en Persona y Familia

  2. OBJETIVO • Presentar la problemática jurídica del régimen legal de las uniones de hecho en el Perú. • Con tal propósito, analizaremos la legislación civil y las normas especiales.

  3. Teorías • Teoría abstencionista: razón por la cual no ha regulado la constitución y el desarrollo de las uniones de hecho. • Teoría reguladora: se ha aplicado a la legislación especial como la referida a • los derechos laborales, • los derechos de la seguridad social, • derechos agrarios y otras normas adicionales.

  4. Normatividad civil • La normatividad civil se ha encargado de establecer las pautas dividiendo a las uniones de hecho en las que cumplen con los requisitos legales para ser reconocidas judicialmente y las que no los cumplen. • La idea ha sido otorgar protección jurídica a las uniones de hecho entre un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial que pueden convertirse en matrimonio.

  5. ANTECEDENTES • Derecho familiar incaico El interés del Estado incaico en las uniones de hecho era formalizarla a través del gobernador, con el afán de recibir tributos y contribuciones. • Derecho Familiar Colonial Las uniones de hecho en la época de la Colonia tuvieron su origen en la desigualdad social debido a que los españoles no podían casarse con las mujeres de la raza incaica.

  6. Derecho Familiar Republicano • Código Civil de 1852 El Código Civil de 1852 no regula las uniones de hecho porque adoptó la doctrina del Código Canónico sobre el matrimonio. • Código Civil de 1936 Una sociedad de hecho en la que el hombre y la mujer conservan su independencia social y económica, no constituyendo una sociedad como el matrimonio en la que si están vinculados en dichos aspectos.”

  7. Constitución Política de 1979 • La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable.” (articulo 9)

  8. Constitución Política de 1993 • “ La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.(artículo 5)

  9. Código Civil de 1984 • “La unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, • para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, • origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable, • siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.

  10. ELEMENTOS DE UNIONES DE HECHO EN EL DERECHO PERUANO • -Unión sexual, heterosexual libre y voluntaria • -Carácter puramente fáctico • -Fines y deberes semejantes al matrimonio (hacer vida común, fidelidad y asistencia recíproca) • -Libre de impedimento matrimonial • - Posesión constante de estado de unión de hecho. • -Por lo menos dos años continuos de convivencia. • -Publicidad • -Ausencia de formalidad • -Inestabilidad • -Período de prueba • -Desequilibrio eventual en la relación concubinaria

  11. SERVINAkUY • Se trata de un proceso de convivencia entre un varón y una mujer que se hace posible en tres etapas: • La pre-concubinaria, la concubinaria de prueba y la concubinaria permanente. • En la etapa pre-concubinaria se presenta la selección mutua sin la participación de los padres donde se desarrolla una vida sentimental con inexistencia de vida en común, aunque exista relaciones sexuales esporádicas.

  12. Servinakuy • La etapa del concubinato de prueba consiste en que el hombre casadero tomo una mujer con conocimiento de sus padres o familiares y convive con ella unos meses o años. • La etapa del concubinato permanente está comprendida por el compromiso de formar una familia estable equivalente al matrimonio civil convencional.

  13. Servinakuy • El servinakuy admite impedimentos para su realización, como: las personas que sufren de alteraciones mentales, los tullidos, los ciegos, sordomudos, mancos, y cojos. • El motivo del establecimiento de estos impedimentos es su incapacidad para el trabajo y no por la carencia de discernimiento como lo es en nuestro derecho civil.

  14. SERVINAKUY EN EL CODIGO CIVIL DE 1936 • El servinakuy es un compromiso entre el pretendiente y el padre de la futura mujer, quien contrae la obligación de recibir a su hija con prole y todo y • la de devolver el pretendiente los obsequios recibidos o su equivalente en dinero o en trabajo si el enlace no llega a formalizarse o adquirir carácter duradero.

  15. EL SERVINACUY EN EL DERECHO COMPARADO • A diferencia del Perú, Bolivia si ha regulado el servinakuy desde su concepción, desarrollo y efectos de la relación. • Al parecer, la regulación boliviana tuvo como objeto uniformizar a todas las uniones de hecho de su país, por ello en su Código de Familia estableció que quedaban comprendidas las formas prematrimoniales indígenas.

  16. EL SERVINACUY EN EL DERECHO COMPARADO • Lo interesante de la concepción boliviana, es la aplicación de las normas del matrimonio al servinakuy, siempre que exista compatibilidad con su naturaleza. • Además, se deberán tener en consideración, los usos locales o regionales . • Se consideran como deberes recíprocos de los convivientes: la fidelidad, la asistencia y la cooperación.

  17. INDEMNIZACIÓN • INDEMNIZACIÓN POR LA RUPTURA DE LA UNION DE HECHO A elección del abandonado una cantidad de dinero por concepto de indemnización o, en su caso, una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de la sociedad de gananciales.

  18. INDEMNIZACIÓN • INDEMNIZACIÓN POR PROMESA DE MATRIMONIO Cuando se ha constituido una unión de hecho, bajo la promesa recíproca de matrimonio o habiéndose producida ésta se promete contraer matrimonio y no se produce por culpa de uno de los convivientes procederá la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

  19. ALIMENTOS • a.-Cuando el conviviente ha sido abandonado por decisión unilateral del otro y no ha elegido la acción indemnizatoria. El juez regulará los alimentos en proporción de las necesidades del conviviente que los pide y de acuerdo a las posibilidades del conviviente que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.

  20. Cuando se presenta el caso de la madre conviviente • Si el padre ha reconocido al hijo, la madre tendrá derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo. • También tiene derecho a ser indemnizada por el daño moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si ésta consta de manera indubitable o de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepción.

  21. ¿Se requiere la declaración judicial previa de la unión de hecho para iniciar juicio de alimentos o de solicitar indemnización? El Acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Corte Suprema N°8 dispuso que no se requiere la declaración judicial previa de la unión de hecho, pero esta debe acreditarse dentro de proceso con principio de prueba escrita.

  22. ¿Qué deudas se contabilizan en la liquidación de la sociedad de gananciales? • En una unión de hecho, las deudas se contabilizan en la liquidación de la sociedad de gananciales, son las sociales y las que se han contraído en beneficio de la familia, salvo que se trate de deudas personales o asumidas con anterioridad al régimen.

  23. ¿Qué puede hacer el conviviente que otorgó su terreno para la construcción de una vivienda? Aplicando la teoría del reembolso, el conviviente podrá reclamar el valor del suelo propio sobre el que se construyó una edificación calificada como bien social.

  24. ¿Qué acción le corresponderá al conviviente perjudicado contra una compraventa de un bien inmueble social? • El derecho que le asiste al conviviente perjudicado, es frente a su pareja de hecho contra la cual podrá accionar por indemnización de daños y perjuicios, • además de solicitar el reembolso de lo indebidamente cobrado por efecto de la compra venta; • pero en cuanto a terceros, la demanda por nulidad es discutible, salvo que el comprador hubiera actuado de mala fe.

  25. Leyes especiales • LA UNIÓN DE HECHO EN LA LEGISLACIÓN AGRARIA Adjudicación gratuita a la conviviente campesina de la parcela agrícola no cancelada por su pareja, debido a su fallecimiento.

  26. LA UNION DE HECHO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL • La ley de compensación por tiempo de servicios dispone que en caso de fallecimiento del trabajador que el conviviente que acredite su calidad de tal de conformidad con la legislación civil • recibe el 50 % del monto del monto del total acumulado de la CTS y sus intereses del trabajador fallecido.

  27. LA UNION DE HECHO EN LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES • La pensión de sobrevivencia administrada por el Sistema Privado de Pensiones le reconoce derechos hereditarios al conviviente supérstite, respecto de la pensión de sobrevivencia.

  28. LA UNION DE HECHO EN LA PENSION DE SALUD La ley de creación del seguro social dispone que el derechohabiente del seguro de salud es el beneficiario directo y legal del asegurado en su calidad de cónyuge, conviviente o de sus hijos.

  29. DIVERSOS EFECTOS PATRIMONIALES DE LAS UNIONES DE HECHO • La unión de hecho que necesita del reconocimiento judicial para tener un régimen de sociedad de gananciales. • La unión de hecho que no necesita del reconocimiento judicial para: • La pensión de supervivencia cuando es administrada por el Sistema Privado de Pensiones y/o la CTS ( leyes especiales) • Heredar terrenos agrarios (leyes especiales). • Adquirir viviendas de interés económico, sólo se requerirá la manifestación de ser jefe de familia (leyes especiales).

  30. ASPECTOS NO REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA • REGISTRO DE LAS UNIONES DE HECHO ¿En el Perú podemos adoptar un modelo similar al derecho español, en cuanto a la inscripción de la unión de hecho en registros administrativos municipales? De manera experimental y como único caso en el Perú se ha creado el registro de la unión de hecho y promoción de acceso al matrimonio de la Municipalidad del Callao, en el cual se pueden inscribir los convivientes.

  31. ASPECTOS NO REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA • PROHIBICIÓN DE FORMALIZAR UNA NUEVA UNION DE HECHO • En el derecho español solo se permite la formalización de una nueva pareja de hecho, después de un plazo razonable. • EXISTENCIA DE PARENTESCO • La unión de hecho, aunque ésta sea reconocida judicialmente no produce parentesco consanguíneo ni de afinidad. • Si se tuvo un hijo extramatrimonial durante la convivencia y éste no estuvo reconocido por el conviviente, aunque la unión de hecho se encuentre reconocida judicialmente, este reconocimiento no hace presumir la paternidad del conviviente.

  32. ASPECTOS NO REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA • ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD En el derecho español, la adopción de menores de edad está permitida para la unión de hecho, con similares derechos y obligaciones de los que están unidos por matrimonio.

  33. ASPECTOS NO REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA • Contratos civiles entre conviventes • Los convivientes en principio, solo pueden contratar por los bienes propios y no por los bienes sociales • Contratos laborales entre conviventes Se pueden presentar 2 situaciones: • -Los convivientes que antes de iniciar su relación laboral tuvieron previamente constituida su unión de hecho. • -Los convivientes que posteriormente a la celebración del contrato de trabajo iniciaron su unión de hecho.

  34. ASPECTOS NO REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA • DONACIONES • En nuestro sistema legal, las donaciones realizadas entre convivientes son válidas jurídicamente siempre que los convivientes cuenten con la capacidad jurídica para realizar actos jurídicos y se encuentren facultados como cualquiera para recibir y otorgar donaciones, siempre que cumpla con los requisitos de la ley civil.

  35. SUCESIONES • En la legislación peruana sucesoria los convivientes no se heredan entre si ni tienen el carácter de herederos forzosos. • Sin embargo, existen 3 situaciones en las que el conviviente puede ser heredero de su pareja de hecho fallecida : • Cuando la pareja de hecho mediante testamento aplica a su conviviente el tercio de libre disposición sobre sus bienes. • Cuando el conviviente testador no tiene cónyuge supérstite, puede heredar su conviviente como heredero hasta la mitad de los bienes del testador que son de libre disposición. • El conviviente que no tiene parientes ni cónyuges mediante testamento puede hacer heredero de la totalidad de sus bienes al conviviente supérstite.

  36. MATRIMONIO CELEBRADO PARA REGULARIZAR UNA SITUACIÓN DE HECHO • La sucesión que corresponde al viudo o viuda no procede cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de enfermedad durarte los 30 días siguientes, salvo que el matrimonio se hubiese celebrado para regularizar una situación de hecho.

  37. LA VIVIENDA EN LAS UNIONES DE HECHO • Si en el contrato de arrendamiento figura como arrendatario el conviviente que produce la ruptura y se retira del inmueble, el contrato de arrendamiento se resuelve; salvo que dicho conviviente promueva una cesión del arrendamiento a favor del otro conviviente y siempre que el arrendador preste su asentimiento por escrito. • No existe en nuestro sistema legal, la subrogación del conviviente en el contrato de arrendamiento, en ningún caso. • Si el conviviente arrendatario fallece, los hijos que usan el bien podrán continuar con el arrendamiento. Si no desean continuar con el arrendamiento deberán comunicarlo durante los 90 días de la muerte del arrendatario. • Sin embargo, esta regla no se aplica a los miembros de las uniones de hecho porque no son considerados herederos.

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