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BENEFICIOS A LAS INVERSIONES

BENEFICIOS A LAS INVERSIONES. Ley de Inversiones 16.906 Decreto 455/007. TEMARIO. CONCEPTO DE BENEFICIO A LA INVERSIÓN BREVE HISTORIA DE LA LEY DE INVERSIONES ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY DE INVERSIONES 16.906 CRITERIOS DEL DECRETO 455/007 PARA OTORGAR BENEFICIOS. NORMATIVA.

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BENEFICIOS A LAS INVERSIONES

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  1. BENEFICIOS A LAS INVERSIONES Ley de Inversiones 16.906 Decreto 455/007

  2. TEMARIO • CONCEPTO DE BENEFICIO A LA INVERSIÓN • BREVE HISTORIA DE LA LEY DE INVERSIONES • ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY DE INVERSIONES 16.906 • CRITERIOS DEL DECRETO 455/007 PARA OTORGAR BENEFICIOS

  3. NORMATIVA • Dec-Ley 14.178 • Ley 16.906 • Decreto Reglamentario 59/998;92/998 • Decreto Reglamentario 455/007

  4. Beneficios Tributarios • Beneficios tributarios a la inversión • Distintos alcances del concepto de inversión • Enfoque económico, financiero y tributario • Inversión desde el punto de vista tributario: • adquisición de determinados bienes de activo fijo • ejecución de proyectos • desarrollo de actividades • inversión en instrumentos de crédito destinados a financiar los conceptos señalados

  5. Beneficios Tributarios Alcance de los beneficios: • Los beneficios tributarios pueden comprender: - Exoneraciones - Disminución de las alícuotas aplicables - Modificación de la base imponible - Exclusión del hecho generador - Diferencias en la liquidación y pago • Todos estos beneficios se vinculan a los distintos aspectos estructurales de los tributos.

  6. Historia de la Ley de Inversiones Antes de aprobarse la Ley 16.906, existía el Dec.-Ley 14.178 del 24/03/974 por el cual el Poder Ejecutivo declaraba de interés nacional aquellas empresas que se orientaban a : • mayor eficiencia en la producción y comercialización en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad • aumento y diversificación de la industrialización de bienes que incorporen el mayor valor agregado posible. • Localización de industrias nuevas o ampliación de las existentes con un aprovechamiento de los mercados de MO y MP. • Respaldo a programas de investigación tecnológica.

  7. Historia de la Ley de Inversiones Beneficios Tributarios: - exoneración de todo tributo que grava a la renta de las empresas, así como su distribución o adjudicación, en la parte que provenga de la actividad declarada de interés nacional. - Exención de proventos, tasas portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación. - Diferimiento de obligaciones fiscales aplicables a las importaciones. - Canalización del ahorro. • Posteriormente se incorporaron dos nuevos beneficios: - autocanalización del ahorro (decreto-ley Nº 15.548 de 17/5/1984) - crédito por IVA incluido en adquisiciones de activo fijo (Ley Nº 15.903 de 10/11/87

  8. Historia de la Ley de Inversiones • Canalización del ahorro: Art. 35 del Título 4 del T.O.1996 • Faculta al Poder Ejecutivo a que las personas físicas o jurídicas que efectúen aportes documentados en acciones nominativas por empresas comprendidas en el Dec-Ley 14.178 pueden deducir de la liquidación del IRIC, el monto invertido antes del plazo de vencimiento de la D.J. El P.E. Fija el plazo durante se otorga el beneficio y el monto máximo de la integración de capital, generadora de la exoneración del impuesto a la renta. • Art. 111 dec. 840/988: La inversión debe documentarse mediante: acciones nominativas, certificados provisorios de integración de capital o constancia de aportes irrevocables.

  9. Historia de la Ley de Inversiones • Autocanalización (art. 38º del Título 4). Autoriza al P.E., de acuerdo con el dec-ley 14.178 a exonerar del IRIC a las empresas comprendidas en dicha norma, que tengan la forma jurídica de sociedades por acciones, deduciendo de la renta neta fiscal, del ejercicio en que se realiza la inversión o de los comprendidos en la resolución, el monto del aumento de capital integrado derivado de la capitalización de reservas o de la distribución de dividendos en acciones equivalente a la inversión.

  10. Historia de la Ley de Inversiones • Autocanalización (continuación) • Artículo 39º del Título 4 dispone que la resolución establecerá el monto máximo generador de la exoneración tributaria. • Los ejercicios fiscales a los cuales será aplicable • El plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que correspondan. • La exoneración no puede ser superior a la menor de los siguientes montos: el aporte de capital propio y el que resulte de la inversión efectiva.

  11. Historia de la Ley de Inversiones • Autocanalización (continuación) • Art. 112. Dec. 840: • La fecha de la resolución en que se dispone el aumento de capital, da derecho a aprovechar la exoneración en el ejercicio en el que fue tomada, en los siguientes, o en el anterior si no hubiese vencido la declaración jurada. • Dec. 508/03 de 10.12.03 • Amplía el plazo general de otorgamiento del beneficio a tres ejercicios, sin perjuicio de plazos mayores por aplicación del art. 16 de la Ley Nº 16.906. • 50% de la inversión se exonera rentas de acuerdo al mecanismo tradicional, con capitalización de fondos propios, aún los generados por el propio proyecto. • Diferimiento de la imputación de la renta neta fiscal no exonerada por el otro 50% de la inversión, la que se imputará en el 5º ejercicio siguiente al de la inversión

  12. Historia de la Ley de Inversiones • Crédito por IVA: Artículo 78 del Título 10 del T.O.1996 • Las franquicias fiscales que se otorguen al amparo del Decreto-Ley Nº 14.178 comprenden el otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición o arriendo con opción a compra, de determinados bienes de activo fijo.

  13. Ley 16.906 de Inversiones • Capítulo 1º.- Principios y garantías. - El artículo 1º declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional. • El artículo 2º consagra la igualdad en la admisión y tratamiento de las inversiones realizadas por inversores extranjeros respecto a los nacionales. • El artículo 5º establece la libre transferencia de capitales.

  14. Ley 16.906 de Inversiones • Disposiciones tributarias: • Comprenden: - Estímulos de orden general a la inversión (Capítulo II, artículos 6º a 10º) - Estímulos respecto a inversiones específicas (Capítulo III, artículos 11º a 19º) - Normas de aplicación general : contrato de crédito de uso - (artículos 20º a 24º), fusiones y escisiones (artículo 26º) e Impuesto a las Hipotecas (artículo 27º)

  15. Ley 16.906 de Inversiones Capítulo II: Estímulos de orden general a la inversión • Le son aplicable solo a los sujetos pasivos del IRIC, IRA, IRAE O IMEBA. • Que realicen actividades industriales y agropecuarias. • Los beneficios se aplican en forma general y automática. • Los beneficios se aplican en el caso de incorporación de bienes tangible e intagibles

  16. Ley 16.906 de Inversiones Bienes afectados al activo fijo o bienes intagibles: A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo. B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos. C) Mejoras fijas afectadas a las activides industriales y agropecuarias. D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales. E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.

  17. Ley 16.906 de Inversiones BENEFICIOS FISCALES: A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes de activo fijo comprendidos en los literales A) y B) del articulo 7, adquirido a partir de la vigencia de la presente ley. Los referidos bienes se consideraran como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. B) Exoneración de los Impuesto al Valor Agregado y Especifico Interno, correspondientes a la importación de los bienes a que refiere el literal anterior, y devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos.

  18. Ley 16.906 de Inversiones BENEFICIOS FISCALES QUE PUEDE OTORGAR EL PODER EJECUTIVO: A) Exoneracion del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones establecidas en el literal A) del articulo anterior, a los bienes comprendidos en los literales C) a E) del articulo 7. B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, a las Rentas Agropecuarias y al Patrimonio, de un regimen de depreciacion acelerada, para los bienes comprendidos en los literales A) a E) del articulo 7.

  19. Ley 16.906 de Inversiones • Capítulo III: Estímulos respecto a inversiones específicas. - Art. 11º Pueden acceder al régimen: - Empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo. - Actividades sectoriales específicas, entendiéndose por tales, al conjunto de emprendimientos tendientes a producir, comercializar o prestar según corresponda, determinados bienes o servicios

  20. Ley 16.906 de Inversiones • Art. 11º (cont) Se debe tener especialmente en cuenta aquellas inversiones que: • incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad • faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones • generen empleo productivo directa o indirectamente • faciliten la integración productiva • fomenten las actividades de las PYMES basadas en tecnología • contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a actividades agroindustriales y de servicios. • Art. 16º Situaciones especialmente beneficiadas: • proyectos o actividades que contribuyan especialmente a la descentralización • megainversiones (500: de pesos uruguayos ajustables por IPC)

  21. Ley 16.906 de Inversiones • Art. 12º : Crea la Comisión de aplicación, coordinada por un delegado del MEF e integrada por delegados del los ministerios sectoriales, de la OPP y de la Comisión de Descentralización. • Art. 13º: Uniformidad de procedimientos: la Comisión de aplicación sustituye los procedimientos sectoriales establecidos para los regímenes de promoción industrial (decreto-ley Nº 14.178 de 28/3/74) y de promoción turística (decreto-ley Nº14.335 de 23/12/74). • Art. 14º.- Beneficios tributarios: Se entienden aplicables a los proyectos de inversión y a las actividades promovidos, comprendidas en el artículo 11º, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de otorgar los beneficios fiscales establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28/3/74 y sus normas modificativas y complementarias.

  22. Ley 16.906 de Inversiones Actividades declaradas de interés nacional: • Concesionario de Obras Públicas • Empresas productoras de Software • Sector de turismo • Parques Industriales • Forestación • Zonas Francas

  23. Ley 16.906 de Inversiones Beneficios tributarios que se pueden otorgar: A) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos, ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado. B) Exoneración de hasta un 60% (sesenta por ciento) de las obligaciones por aportes patronales al Banco de Previsión Social, Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad y Desocupación, en la parte correspondiente a la mano de obra incorporada a los bienes que se produzcan para la exportación. C) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma como se realice, siempre que provengan de la parte del giro declarada de Interés Nacional.

  24. Ley 16.906 de Inversiones Beneficios tributarios que se pueden otorgar: D) Exoneración de proventos, tasas portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el equipamiento industrial de la empresa, ya sean equipos,vmaquinarias, repuestos y materiales que no sean competitivos de la industria nacional. Dicha limitación se aplicará a los equipos completos, sus partes o secciones independientes. E) Las obligaciones fiscales por importaciones: recargos, impuestos, gastos consulares, derechos de Aduana y tasas portuarias, que se generen por la implantación de una nueva actividad o ampliación, o adecuación con equipos nuevos de una ya existente, para producciones de exportación, podrán ser liquidados en un término equivalente al plazo medio proporcional de financiación que dichos equipos tengan del exterior.

  25. Ley 16.906 de Inversiones Beneficios tributarios que se pueden otorgar: F) Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición, o arriendo con opción a compra, de determinados bienes del activo fijo. Estas importaciones estarán asimismo exoneradas de consignaciones previas y los equipos no podrán ser enajenados ni prendados hasta la total liquidación de las obligaciones fiscales referidas.

  26. Evaluación de proyectos de inversión -Decreto 455/007 ORDEN EN EL PROCESO DE SOLICITUD: • Plazos para la aprobación de los proyectos • Plazos para las empresas que quieran acceder • Condiciones en las cuales se otorgarán los beneficios • Creación de una oficina para el asesoramiento del inversor que hace el nexo con la COMAP. • Exoneraciones acorde a la magnitud de la inversión. • Ampliación del ámbito objetivo de la actividad estableciendo actividades de comercio y servicio.

  27. Evaluación de proyectos de inversión -Decreto 455/007 Beneficiarios a realizar la solicitud: • Podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección I del Capítulo III de la Ley No. 16.906 • Las empresas cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su giro, sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo • De acuerdo a lo dispuesto por la Ley citada, la presente reglamentación y, en su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación.

  28. Evaluación de proyectos de inversión -Decreto 455/007 DECLARATORIA PROMOCIONAL: • Se podrán presentar las empresas que cumpla con lo requisitos de la Ley 16.906, para que el Poder Ejecutivo declare su proyecto de interés nacional • También el Poder Ejecutivo podrá declarar de interés nacional a determinadas actividades y otorgar los beneficios que considere para la misma.

  29. Evaluación de proyectos de inversión -Decreto 455/007 DECLARATORIA PROMOCIONAL: • Se podrán presentar las empresas que cumpla con lo requisitos de la Ley 16.906, para que el Poder Ejecutivo declare su proyecto de interés nacional • También el Poder Ejecutivo podrá declarar de interés nacional a determinadas actividades y otorgar los beneficios que considere para la misma. • La solicitud se hará a la COMAP, por intermedio de la Oficina de Atención al Inversor.

  30. Evaluación de proyectos de inversión -Decreto 455/007 Se entenderá por inversión: La adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible: a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación. b) Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación. c) Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.

  31. Evaluación de proyectos de inversión -Decreto 455/007 CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSION

  32. Evaluación de proyectos de inversión -Decreto 455/007 CRITERIOS PARA OTORGAR LOS BENEFICIOS: • La Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 16.906. • Metodología para ponderar las condiciones establecidas en los dos artículos mencionados. • Para los proyectos de inversión del art. 4 de los literales a) al f), se realizará una matriz estableciendo con un puntaje de acuerdo al puntaje mayor esperado y el puntaje dado. • De acuerdo a la clasificación del proyecto y al puntaje dado, se definirán los beneficios a otorgar de acuerdo a criterios previamente establecidos.

  33. Evaluación de proyectos de inversión -Decreto 455/007 EXONERACIONES DE RENTA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO A LA CATEGORIZACIÓN

  34. Evaluación de proyectos de inversión -Decreto 455/007 PLAZOS: • Los plazos máximos de exoneración variaran dependiendo la clasificación del art.4 y el puntaje que se le de al proyecto. • El plazo máximo para proyecto de más de 7.000.000.000 U.I. es de 25 años. • El plazo de la exoneración a cada proyecto resultará de aplicar la relación del puntaje obtenido por el proyecto respecto al puntaje total posible en la matriz de indicadores utilizada para los proyectos comprendidos en el literal f) del artículo 4º, al plazo máximo de exoneración. • Se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional

  35. Evaluación de proyectos de inversión -Decreto 455/007 TOPES: La exoneración no podrá superar los siguientes porcentajes del Impuesto a pagar: a) 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar, para los ejercicios comprendidos en el primer 50% (cincuenta por ciento) del plazo máximo otorgado. b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo. c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo. d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo. e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo. f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.

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