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TRIBUTACION MUNICIPAL

TRIBUTACION MUNICIPAL. Definición:. Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. impuestos municipales. Impuesto Predial. I mpuesto de Alcabala.

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TRIBUTACION MUNICIPAL

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Presentation Transcript


  1. TRIBUTACION MUNICIPAL

  2. Definición: • Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.

  3. impuestos municipales Impuesto Predial. Impuesto de Alcabala. Impuesto Vehicular. Impuesto al Espectáculo Público no Deportivo. Arbitrios Municipales.

  4. IMPUESTO PREDIAL • El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua. • . La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital «EL TALLAN» donde se encuentre ubicado el predio.

  5. ¿Cómo se calcula el impuesto predial? • El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible (valor total de los predios de un contribuyente) la escala progresiva acumulativa siguiente: • TRAMO DE AUTOVALUO Alícuota • Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% • Hasta 15 UIT 0.2% • Más de 60 UIT 1.0%

  6. Impuesto de Alcabala

  7. Impuesto de Alcabala • El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. • Están obligados al pago del impuesto a alcabala todo sujeto que tenga calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del inmueble.

  8. ¿Cómo se calcula el impuesto de Alcabala? • El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador.

  9. Impuesto Vehicular

  10. Impuesto Vehicular El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos.

  11. ¿Cómo se calcula el impuesto vehicular? • La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.

  12. Impuesto al Espectáculo Público no Deportivo

  13. Impuesto al Espectáculo Público no Deportivo El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.

  14. ¿Cómo se calcula el impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos? • El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa según el tipo de espectáculos como: Tipo de Espectáculo TASA • Espectáculos taurinos 15% • Carreras de caballos 15% • Espectáculos cinematográficos 10% • Otros espectáculos 15%

  15. Arbitrios Municipales Los Arbitrios Municipales son una contraprestación por la prestación de un servicio público por parte de las Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se pagan por la prestación, mantenimiento del servicio público, individualizado en el contribuyente.

  16. Arbitrios de limpieza pública • Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.

  17. Arbitrio de Parques y Jardines Públicos El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final.

  18. Arbitrio de Serenazgo

  19. Arbitrio de Serenazgo El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

  20. MUCHAS GRACIAS ISRAEL LUNA YOVERA JEFE DE RENTAS Y FISCALIZACION

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