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Los Principios Cambiarios

Los Principios Cambiarios. Dr. Piero Da Giau Roose. Conceptos Previos. De la Definición de los títulos valores: Hacia una lluvia de ideas: Conjunto. Agilizan tráfico comercial Derechos patrimoniales Instrumentos o documentos. Acreditan e incorporan Circulan Típicos Formales

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  1. Los Principios Cambiarios Dr. Piero Da GiauRoose

  2. Conceptos Previos • De la Definición de los títulos valores: • Hacia una lluvia de ideas: • Conjunto. • Agilizan tráfico comercial • Derechos patrimoniales • Instrumentos o documentos. • Acreditan e incorporan • Circulan • Típicos • Formales • Cartulares • Abstractos

  3. Los Principios Cambiarios • Pautas orientadoras del Derecho cambiario. • Enunciados normativos generales. • Permiten interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. • La NLTV no tiene Título Preliminar. • SON UNA EFICIENTE HERRAMIENTA DE LITIGIO.

  4. La Tipicidad Cambiaria La Carta Fianza y su jurisprudencia contradictoria. “Carta fianza. Es un contrato de garantía del cumplimiento de una obligación ajena suscrito entre el fiador y el deudor y que se materializa en un documento valorado emitido por el fiador, generalmente una entidad financiera, a favor del acreedor quien puede ser un prestamista o una entidad contratante; en caso de incumplimiento del deudor el fiador asume la obligación”. Daniel Mavila

  5. La Tipicidad Cambiaria ARTÍCULO CIENTO SESENTISIETE DE LA LEY VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS DOS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEQUROS, CUANDO SEÑALA QUE LA FIANZA SOLIDARIA "QUE CONSTE DE UN TÍTULO VALOR" CONFIERE MÉRITO EJECUTIVO CONTRA SU SUSCRIPTOR, LO CUAL CONCUERDA CON LA CARACTERÍSTICA DE INCONDICIONAL Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA QUE CONTIENE, ES DECIR QUE TIENE UN VALOR INTRÍNSECO CONTRA SU OTORGANTE QUE LE IMPIDE NEQARSE AL PAGO; QUINTO: QUE, EN CONSECUENCÍA, LA RECURRIDA HA INTERPRETADO ERRÓNEAMENTE EL SENTIDO DEL ARTÍCULO CIENTO SESENTISIETE EN MENCIÓN, EL MISMO QUE DEBE ENTENDERSE COMO LA AUTORIZACIÓN PARA ATRIBUIR A LAS CARTAS FIANZA EL MÉRITO EJECUTIVO SUFICIENTE PARA EJECUTARLAS EN LA VÍA DEL PROCESO EJECUTIVO, POR LO QUE SE DEBE AMPARAR LA DEMANDA EN LA FORMA COMO LO HA HECHO LA APELADA; POR ESTOS- FUNDAMENTOS Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO TRESCIENTOS NOVENTISÉIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DEL MINISTERIO PÚBLICO DECLARARON FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO. Casación 1223-97 PIURA ENACE – BCO REGIONAL DEL NORTE

  6. La Tipicidad Cambiaria CUYO MÉRITO EJECUTIVO HA SIDO NEGADO EN LA RECURRIDA CONSIDERANDO QUE LA CARTA FIANZA NO CONSTA DE UN TÍTULO VALOR Y, POR LO TANTO, NO CONSTITUYE UN TÍTULO EJECUTIVO; SEGUNDO: QUE, EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTISIETE DEFINE AL TÍTULO VALOR COMO EL DOCUMENTO QUE REPRESENTE O CONTENGA DERECHOS PATRIMONIALES, DESTINADO A LA CIRCULACIÓN Y QUE CUMPLA CON CIERTOS REQUISITOS FORMALES SEÑALADOS POR LA LEY, NO RESTRINGIENDO EL CONCEPTO A LA LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ, VALE O CHEQUE.

  7. La Tipicidad Cambiaria Casación acertada Segundo.- Que el Artículo seiscientos ochentiocho del Código Procesal Civil establece que sólo se puede promover ejecución en virtud de un título ejecutivo y/o de ejecución. Tercero.- Que el Artículo seiscientos noventitrés del acotado Código Adjetivo prescribe cuáles son los títulos que tienen mérito ejecutivo, dentro de los causales no se encuentra la "carta fianza"(1). Cuarto.- Que si bien es cierto, el inciso octavo de la citada norma señala que "tendrán mérito ejecutivo" otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo, la carta fianza no podrá considerarse entre ellas, ya que no existe norma que le otorgue el mérito ejecutivo a dicho documento. * Véase caso Edificio Teruel

  8. Principio de Tipicidad Artículo 3°.- Creación de nuevos Títulos ValoresLa creación de nuevos títulos valores se hará por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorización para el efecto emanada de la ley o conforme al artículo 276° de la presente Ley.

  9. Creación de un título valor por Ley • 29623 Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día martes 7 de diciembre de 2010. • Como se recordará, la factura negociable es un nuevo título valor creado por la Ley 29623 (El Peruano 07.12.10), reglamentado por D.S. 047-2011-EF (El Peruano 27.03.11) y por la Res. 129-2011-SUNAT (El Peruano 28.05.11), que regirá desde el lunes 6 de junio de 2011. • Los formatos estandarizados de la Factura Negociable aprobados por la SBS reúnen los requisitos establecidos en la Ley 29623 y la Ley de Títulos Valores Nº 27287

  10. Creación de un título valor por Ley • Valor de Producto Agrario- VPA • Ley 28055, Ley que crea el valor del producto agrario del • 8/08/2003.

  11. Creación de un nuevo título valor al alcance del artículo 276° de la NLTV • “Valor de Empresa en Concurso” Resolución CONASEV N° 096-2002-EF-94-10

  12. Principio de Tipicidad • “En este caso la práctica social no otorga el derecho, sino que el derecho positivo impone o habilita la emisión de títulos valores”. • Ricardo Beaumont Callirgos • “Los títulos valores son documentos cartulares de contenido patrimonial y con vocación de circulación, donde el límite del derecho abstracto que confieren se encuentra en la literalidad de su contenido”. • Cas. 1173-90-Lima

  13. El Principio de Literalidad Artículo 4°.- Principio de literalidad4.1 El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él.

  14. El Principio de Literalidad • “Se refiere al contenido del título valor y viene a significar que la naturaleza, el ámbito y el contenido del derecho incorporado se delimitan exclusivamente por lo que se menciona en la escritura que consta en el documento, de tal modo que, refiriéndose a ésta característica, se pudo afirmar históricamente que lo que no está en el documento no está en el mundo“. BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. 10ma edición, ed. Tecnos, Madrid – 1994, pag. 622

  15. El Principio de Literalidad • Prevalece la declaración documental respecto a la declaración reproducida Declaración documental Declaración reproducida

  16. El Principio de Literalidad • La confusión entre la interpretación literal y la literalidad cambiaria. “La literalidad determina el contenido y los límites de la obligación cartular y, por lo tanto, los del derecho del tenedor del título valor, el juez al examinar vía este principio apreciará si el documento cartular tiene o no los requisitos formales que le son propios, conforme a la ley que lo exige, no necesariamente se restringirá a la invocación nominal y gramatical de la norma, toda vez que podría ser por sí sola insuficiente, sino a su sentido jurídico comprendiéndola como parte de un todo de tal manera que satisfaga los Principios del Derecho cambiario y sin transgredir su naturaleza”. Cas. N° 1917-97-Lima

  17. El Principio de Literalidad • El caso de los endosos sucesivos. • El caso de la firma a ruego y de los ciegos. • La firma digital es aplicable a los títulos valores?

  18. El Principio de Literalidad • El caso de Botica Blanca y Deco S.A Pago: Derecho común y materia cambiaria. Constancia y recibo En el derecho común el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales en atención al principio de integridad del pago (...), sin embargo, en materia cambiaria atendiendo al principio de la liberación al deudor del rigor cambiario, el tenedor no puede rehusar un pago parcial.Es derecho del deudor cambiario la literalización del pago parcial en la letra de cambio, independientemente de exigir el recibo correspondiente, pues de no dejarse la constancia el tercero tenedor de buena fe podría exigir la totalidad del importe. • Casación 697-98

  19. El Principio de Literalidad • “…en aplicación del principio jurídico de literalidad, el título valor debe contener la expresión textual del derecho subjetivo que aparece incorporado en él, así como todo gravamen o pago a cuenta, e incluso si el documento físicamente es insuficiente se autoriza hacer uso de hoja adicional anexada físicamente”. • Exp. 1319-95-Lima

  20. El Principio de Incorporación • ¿Ficción? • ¿Qué derechos se incorporan? INSTRUMENTO DERECHO

  21. El Principio de Incorporación • Crítica a la definición tradicional • ¿Es correcto referirnos a la incorporación? • ¿Cada uno de ustedes está incorporado al CAL?

  22. El Principio de Incorporación • Si alguien transfiere el título valor también transfiere los derechos que éste contiene. • Los Derechos contenidos en el TITULO Valor se encuentran fusionados. • ¿No sería más adecuado hablar del Principio de la Fusión o de la simbiosis, transfusión o hablar inclusive de la sinergia? • Términos poco usuales como la Icástica* • En la doctrina contemporánea: “No hay subordinación del derecho al documento”… ¿Qué es lo que nos interesa? Rubio García-Mina. * FLORENTINO, A.: "Titoli de credito"

  23. El Principio de Incorporación • “Incorporar es tomar cuerpo, materializarse; en este caso el derecho que es una cosa incorporal (sic.), se materializa cuando se consigna en el título, formándose tal vinculación que se confunde el derecho con el título mismo”. PEÑA NOSSA, Lisandro. Curso de Títulos-Valores. 4ª edición. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S.A., 1992, pag. 7

  24. El Principio de Incorporación Las cláusulas especiales en los títulos valores. “Sexto.- Que por otro lado, los pagarés sub litis son en sí una unidad material y jurídica toda vez que el contenido de la declaración cartular no puede ser fraccionada, por consiguiente, si bien, los ejecutados no aparecen firmando los documentos cartulares submateria, toda vez que el acuerdo sobre la renovación de los mismos ha sido señalado en la parte final, referente a la participación del fiador, también lo es que, en virtud del propio principio de literalidad y el de incorporación, las renovaciones serán practicadas, tal como se indica en el anverso de los títulos, aun cuando no estén autorizados por los ejecutados”. CASACION Nro.      :2169 - 97 / HUANUCO

  25. El Principio de Autonomía La común confusión entre abstracción y autonomía. Resolución errada. Letra de cambio: autonomía La letra de cambio es un documento autónomo, independiente de la relación jurídica que la haya podido originar, siendo esencialmente formal. No sólo representa un crédito sino que constituye el título y el derecho mismo, por lo que se le puede efectivizar sin más que su presentación. Expediente 53178-97

  26. El Principio de Autonomía Letra de cambio: autonomía La letra de cambio es un documento autónomo, independiente de la relación jurídica que la haya podido originar, siendo esencialmente formal. No sólo representa un crédito sino que constituye el título y el derecho mismo, por lo que se le puede efectivizar sin más que su presentación. Expediente 53178-97

  27. Abstracción y Autonomía. Confusión Principio de abstracción y autonomía. Resolución errada. «... Las características de estos documentos cartulares son, entre otras, la abstracción y la autonomía; por la primera se entiende que el documento no explica la causa que le dio origen, por la segunda, se comprende que el título es independiente de su fuente que lo originó». CASACION Nro.     :     955 - 96 / LIMA.

  28. El Principio de Autonomía • El caso del título valor incompleto endosado por entidad bancaria a endosatario de buena fe. Título valor incompleto: Completado contraviniendo acuerdos de las partes Nuestro sistema jurídico no castiga con nulidad a un título valor inicialmente incompleto, por haberse completado contraviniendo los acuerdos tomados por las partes- Por el contrario, esta situación configura una causal de contradicción a la ejecución y no, como repetimos, de invalidez del título. • Exp. 396-2005

  29. El Principio de Autonomía El caso del avalista frente al tomador o beneficiario. Responsabilidad del aval: Firma falsificada Aun cuando la firma del obligado en el título valor fue falsificada, el aval no se exime de su responsabilidad de responder por el pago del título valor, toda vez que las obligaciones emergentes de los títulos valores son de carácter autónomas, no dándose en el presente caso un supuesto de defecto formal del título valor para que el avalista se vea exonerado de su obligación. CAS. Nº 761-2005 LIMA (El Peruano, 03/07/2006).

  30. El Principio de Autonomía La posición jurídica que tiene cada sujeto interviniente en el título valor, así como los derechos que se transfieren son independientes entre sí. Es un derecho propio y no derivado “En suma la autonomía es la independencia de causa de trasmisión; como la abstracción es la independencia de causa de creación” Ricardo Beaumont Callirgos

  31. La Abstracción Cambiaria ¿La abstracción cambiaria es absoluta? Cas. N° 1569-98/LIMA “… habiéndose establecido una excepción derivada de relaciones personales, entre tenedor y aceptante, ya no son aplicables los principios de incorporación, literalidad, abstracción y autonomía”.

  32. Abstracción Cambiaria • “Tercero: que conforme se puede constatar del acta de fojas sesenticinco a sesentisiete al ser requerido el demandante para que exhiba algún documento del cual consta el acto o negocio que dio lugar a la emisión de las letras de cambio, manifestó textualmente que tales letras de cambio fueron emitidas a raíz de un negocio de venta de un inmueble al ejecutado, negocio que no se llegó a concretizar…. Quinto: que estando a lo expuesto, y a que por la manifestación vertida por el propio demandante se arriba a la conclusión que los títulos valores de fojas tres y cuatro carecen de causa legítima que los ampare, la obligación puesta a cobro no resulta cierta”. • Exp. 840-98-Lima

  33. Abstracción Cambiaria • Causa de los títulos valores se entiende por el negocio o relación jurídica antecedente, que motiva la creación o transmisión del título. • García-Pita y Lastres, José Luis (2002) Introducción al derecho de los Títulos Valores y de las Obligaciones Mercantiles

  34. Abstracción CambiariaLa abstracción formal • Tipo contractual Ej. Mutuo Compraventa, etc. Abstracción formal Supone que las relaciones causales pueden no manifestarse o aflorar en el texto del instrumento

  35. Abstracción CambiariaLa abstracción material • Abstracción material o sustantiva: • El ejercicio del derecho incorporado no se ve afectado por el régimen jurídico de la relación subyacente • Negocio CONCLUSIÓN: Surge un derecho distinto al de la relación causal.

  36. Abstracción Cambiaria: Conclusión

  37. Abstracción Cambiaria

  38. LA AUTONOMÍA POTENCIA LA ABSTRACCIÓN • LA AUTONOMÍA POR DECIRLO DE ALGÚN MODO, POTENCIA, CATALIZA O DEPURA LA ABSTRACCIÓN… SE RECIBE EL TÍTULO DEPURADO DE LAS EXCEPCIONES PERSONALES QUE EL DEUDOR PODRÍA HABER ALEGADO

  39. VINCULACIÓN DE TRES PRINCIPIOS

  40. El Principio de Autonomía / Resolución acertada Principio de autonomía: Definición Por el principio de autonomía se entiende que cada persona que interviene en el título valor resulta vinculada por una relación que se independiza de las demás, es decir, que el derecho cartular queda fijado en cada uno de los sucesivos propietarios en forma originaria, en virtud de una relación real y objetiva, y no como consecuencia de un contrato o de un negocio. Expediente N° 1131-2005 Demandante     Luis Edgar de Villar Bromley Demandado     Orco Internacional S.A y Walter Ormeño Alemán

  41. El Principio de Autonomía Principio de autonomía: Configuración El principio de autonomía significa que la posición jurídica de las partes y los derechos que se transfieren en la serie de relaciones cambiales generales por proceso de circulación de un título valor son independientes entre si. Así, el derecho contenido en un título valor es autónomo del documento, dependiendo este último de la suerte del derecho en él mencionado. En tal sentido, el avalista no puede oponer al acreedor cambiario las excepciones que hubiere podido oponerle su avalado, como si lo puede hacer el fiador. CAS. 1483-2002 SANTA

  42. ¿Autonomía o abstracción? Autonomía y abstracción en la letra de cambio «... Las características jurídicas entre otras, de autonomía y abstracción de que está investida la letra de cambio determinan que representa una obligación patrimonial de enlace cartular y asimismo en nada tiene que vincularse con la motivación o causalidad...» EXPEDIENTE     :      446 - 96.

  43. El Principio de Legitimación • Las condiciones de la acción y la legitimación cambiaria. FORMULA V +L+I = CONDICIONES DE LA ACCIÓN

  44. El Principio de LegitimaciónLa legitimidad activa • La legitimidad activa en los títulos valores: el caso del endosatario en procuración.

  45. El Principio de LegitimaciónLa legitimidad pasiva • La confusión entre el sujeto designado como obligado principal y su constitución en obligado principal

  46. El Principio de LegitimaciónLa legitimidad pasiva: el libre albedrío • La legitimidad pasiva en el caso de los títulos valores: El libre albedrío del tenedor. El caso de las acciones cambiarias.

  47. El Principio de Formalidad • El carácter no absoluto del principio de formalidad. • Principio de Formalidad y Títulos Valores incompletos, comenzados o incoados. • El Principio de Formalidad en la Jurisprudencia: el caso de la firma legible. • El Principio de formalidad y el importe del Título Valor. • El Principio de Formalidad y el signo monetario.

  48. El Principio de Formalidad • El Principio de Formalidad: el caso del error del practicante. • El Principio de Formalidad: Salvando el endoso

  49. El Principio de Buena Fe • El caso del artículo 19.3 de la NLTV

  50. El Principio de Circulación • El caso de los títulos valores girados a la “orden de uno mismo”. • El caso de la cláusula que limita o restringe la circulación.

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