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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS. GRUPO Nº 1. Carlos García Deybis Chávez Muñoz David Rodríguez. TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. HISTORIA.

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS GRUPO Nº 1 Carlos García Deybis Chávez Muñoz David Rodríguez

  2. TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

  3. HISTORIA La Constitución de Honduras de 1839 en su Artículo 99 señala que "Habrá un Tribunal Superior de Cuentas, cuyos individuos serán nombrados por el Gobierno y se reglamentarán sus atribuciones en una ley especial." En las Constituciones de 1894, (Art. 141) ,1906 (Art. 123) dispone que para fiscalizar la administración del Tesoro Nacional, habrá una Contaduría Mayor o Tribunal Superior de Cuentas, cuyas atribuciones serán examinar, aprobar o improbar las cuentas de los que administren fondos públicos, y devolver al Ejecutivo las cuentas las órdenes que no estuviesen arregladas a la ley.

  4. CREACIÓN DEL TSC El 16 de enero de 2001 el Partido Nacional de Honduras, el Partido Liberal de Honduras y el Partido Demócrata Cristiano de Honduras firman el Acuerdo de Consolidación Democrática, en el cual, entre otros, convienen Integrar las funciones de la Controlaría General de la República y la Dirección de Probidad Administrativa en un sola institución denominada TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, dirigido en forma colegiado por tres miembros electos por mayoría calificado por el Congreso Nacional.

  5. Edificio de la época colonial • donde estuvo el Tribunal Superior • de Cuentas frente a la plaza central • de Tegucigalpa MISIÓN Velar por la gestión eficaz y eficiente de los bienes y recursos del Estado, en procura de una administración transparente, con una permanente promoción de valores éticos y morales en beneficio de Honduras.

  6. VISIÓN Seremos una institución moderna con alto nivel técnico que cuenta con capital humano calificado y con los ciudadanos como aliadosestratégicos para controlar el buen uso de los bienes y recursos del Estado. Promover una cultura de honestidad y transparencia en la gestión de los servidores públicos.

  7. VALORES Calidad: Conjunto de cualidades que permite actuar en apego a normas o estándares internacionales. Disciplina: El cumplimiento de las leyes, reglas y normas internas del TSC. Equidad:Aplicación de la norma, regla o estándar, a la realidad o circunstancias prevalecientes en el periodo fiscalizado y los resultados de la gestión, privilegiando el interés público dentro del marco de la justicia e imparcialidad. Integridad: Actuar con rectitud, honradez, transparencia, discreción e independencia de criterio, en todo momento y circunstancia.

  8. Iniciativa: Actitud proactiva, creativa y dinámica en el cumplimiento de sus responsabilidades. Profesionalismo: Realización del trabajo aplicando normas y procedimientos comúnmente aceptados y estandarizados dentro de la labor de fiscalización. Respeto: Desarrollar el trabajo con dignidad y trato adecuado, eliminando toda actitud de prepotencia y discriminación hacia las personas con quienes nos relacionamos en el desempeño de sus funciones. Objetividad: Realización del trabajo con independencia e imparcialidad respecto a intereses personales, influencias partidarias, de grupos o de cualquier índole.

  9. Personal del tsc

  10. Disposiciones Constitucionales: ARTICULO 223.- El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) Miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados. Los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas serán electos por un periodo de siete ( 7 ) años y no podrán ser reelectos. Corresponderá al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas.

  11. ARTICULO 224.- Para ser Miembro del Tribunal Superior de Cuentas se requiere: 1.- Ser hondureño por nacimiento; 2.- Ser mayor de treinta y cinco (35) años; 3.- Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; 4.- Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y, 5.- Poseer titulo universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras. ARTICULO 227.- Todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias, serán determinados por su ley orgánica. 

  12. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I – FINALIDAD ARTÍCULO 1.- FINALIDAD. La presente Ley tiene por finalidad regular la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias, en adelante denominado “El Tribunal”.

  13. Atribuciones ARTÍCULO 3.- ATRIBUCIONES. El Tribunal como ente rector del sistema de control, tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.

  14. Jurisdicción Según el acta administrativa No. 36 de fecha 28 de abril del 2004 la jurisdicción de cada regional es la siguiente:

  15. Oficinas Regionales Funciones Sin perjuicio de las funciones administrativas que les compete se establecen las siguientes funciones operativas: 1.- Ser el enlace entre las instituciones del Sector Público que pertenecen a su jurisdicción y el TSC.2.- Recibir declaraciones juradas de los funcionarios públicos área de su jurisdicción. 3.- Atender las solicitudes que le formule la oficina central. 4.- Colaborar en la realización de aquellas auditorías que requieran información evitando en principio movilizar  personal de la oficina central.

  16. Organización

  17. ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN Y SEDE. El Tribunal Superior de Cuentas tendrá entre otras las dependencias siguientes: Auditoría Interna, Secretaría General, Asesoría Legal, Evaluación de Gestión, Administración, Recursos Humanos, Contraloría Social, Control, Probidad y Ética Pública, Inspección y Fiscalización, comunicación y las demás que considere necesarias para su eficaz funcionamiento. El Tribunal queda autorizado para denominar las dependencias en la forma más conveniente, así como para establecer su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo sus dependencias. Tendrá jurisdicción en todo el país y su sede será la capital de la República.

  18. Prohibiciones

  19. Otros Artículos de la Ley orgánica INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 23.- PROHIBICIONES. Se prohíbe a los miembros, funcionarios y empleados del Tribunal, lo siguiente: 1) Participar en las actividades de tipo político partidista, salvo emitir su voto en las elecciones para autoridades nacionales o locales; 2) Aconsejar, asesorar o representar a particulares en asuntos relacionados con las actuaciones del Tribunal; 3) Intervenir en cualquier forma en aquellos asuntos en que directa e indirectamente tuvieren un interés personal.

  20. Esta prohibición comprende a los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los miembros, funcionarios y empleados del Tribunal; Divulgar y suministrar el contenido de las declaraciones, informaciones y documentos, así como de las investigaciones y demás actuaciones del Tribunal; y 4) Las demás que establezca el reglamento. Cualquier infracción a los numerales 2) y 3) de este Artículo, acarreará la nulidad absoluta de lo actuado, sin perjuicio en su caso, de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.

  21. ARTÍCULO 18.- TÉRMINO DEL CARGO. Se termina la condición de miembro del Tribunal, en los casos siguientes: -Por expiración del período para el que fue electo; -Por muerte; -Por renuncia del cargo aceptada por el Congreso Nacional; -Por haber recaído sentencia firme en su contra, en juicio penal; -Incapacidad física o mental permanente; y, -Por decreto del Congreso Nacional cuando se comprobare plenamente con las garantías del debido proceso, el incumplimiento o falta grave en el ejercicio del cargo. En los casos de terminación del cargo, el sustituto será elegido por el tiempo que falte para cumplir el mandato del sustituido.

  22. Gracias Por su Atención.

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