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OBREROS DE VI A. TRABAJADORES DE OLIVARES Y TRABAJADOR RURAL.

Doctora Patricia Gabriela Castorino. DISERTANTE . Patricia Gabriela Castorino Diplomado en Direcci

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OBREROS DE VI A. TRABAJADORES DE OLIVARES Y TRABAJADOR RURAL.

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Presentation Transcript


    1. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBREROS DE VIA. TRABAJADORES DE OLIVARES Y TRABAJADOR RURAL.

    2. Doctora Patricia Gabriela Castorino DISERTANTE Patricia Gabriela Castorino Diplomado en Direccin de Empresas UC San Juan Especialista en Derecho del Trabajo Especialista en Derecho de Empresa UBA 1987 Abogada y Procuradora Mediadora Fundacin Libra - Universidad de Mendoza Formadora de formadores Ministerio de Trabajo de la Nacin Experiencia Docente Universidad Nacional De Cuyo. ITU. Profesora Titular Derecho del Trabajo Tcnicos de Higiene y Seguridad (1996 2004) 2011 UNC Universidad Del Aconcagua Mendoza . Profesora Titular . Elementos del Derecho I y II 1996-2011 Fundacin Alta Direccin (ISE) Profesora Titular Ctedra: Derecho Laboral (1996-2011)

    3. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Conflicto Normativo Existe convenio colectivo? Es de aplicacin la ley 22248? Es necesario realizar los aportes al RENATRE? Que es el RENATRE?

    4. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA La actividad del cultivo de vid ya sea para pasas o elaboracin de vinos y ms an el secado de las uvas y la explotacin vitcola o vitivincola se encuentra convencionada dentro del Convenio Colectivo de Viateros 154/91que sustituye al convenio colectivo 45/75

    5. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Este convenio comprende a los trabajadores de empresas viateras incluso aquellas que dentro del establecimiento tambin posean olivares y frutales siempre y cuando la actividad vitcola sea la principal

    6. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA La duda se plantea sobre si es aplicable a los conflictos que puedan suscitarse relativos al obrero de via como ley de fondo la ley 22248( Trabajo rural) o la ley 20744( Ley de Contrato de Trabajo) Otra duda es la necesidad de aportar al RENATRE

    7. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA La incertidumbre nace con la necesidad de precisar el carcter de trabajador rural o no de los obreros amparados por el CCT 154/91, y en el hecho que los mismos cumplen funciones en un mbito rural (criterio geogrfico) como as tambin la naturaleza de las tareas que desarrollan son tpicamente rurales (criterio profesional).

    8. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA De hecho la diferencia de criterios se expres en los tribunales de nuestra Provincia Por su parte en uno de sus fallos la Tercera Cmara del Trabajo de Mendoza, entendi que la ley aplicable en estos supuestos es la ley 22.248 y el Convenio Colectivo 154/91.

    9. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA "En primer lugar destacamos que la actividad de los obreros de via es netamente agraria y rural. Atento la autosuficiencia de la ley del RNTA debemos verificar la posibilidad de aplicacin de regmenes especficos dentro de la actividad rural. Evidentemente, existe la posibilidad de aplicacin del convenio colectivo de los obreros de via en virtud de lo dispuesto en el art. 144 RNTA, que permite la continuacin de convenciones colectivas con relacin a las actividades agrarias y siempre que se hubiesen dictado con anterioridad al dictado de la ley 22.248. Por ello, siendo las tareas de obrero de via netamente rural y agraria, se aplica a dicha actividad el convenio colectivo, por ser anterior a la existencia de la ley. La calificacin de las tareas como rurales, no dependen de la declaracin que efecta el convenio colectivo sino de la naturaleza de los trabajos. Del convenio 154/91 surge que rige sobre actividades de empresas viateras, cuando la actividad vitivincola sea la principal (art. 2)

    10. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA En definitiva esta postura sostiene actividad del obrero de via le es aplicable el convenio colectivo 154/91 que viene a suplir el convenio colectivo 45/75 y como ley de fondo la Ley 22248

    11. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA La Corte de la Provincia de Mendoza ha dicho En los autos n 58.689, caratulados " Bodegas y Viedos Nicols Catena S.A. en j 12. 432, Rosales, Marcelo F. c/Bodegas y Viedos Nicols Catena S.A. p/ordinario s/casacin", de fecha 26 de noviembre de 1996, registrado en LS 269 fs 56, esta Corte ha dicho que es acertado el criterio del a quo que considera que el convenio colectivo n 154/91 y las normas de la LCT, rigen la actividad laboral del actor como obrero comn de vias, quedando excluido del mbito legal de la ley 22.248, porque el convenio citado es de fecha anterior al RNTA

    12. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA CORTE MENDOZA 79.837, caratulada: "FERNANDEZ HUGO M. EN J 32.144 "FERNANDEZ HUGO M. C/PANASITI ANTONIO LUIS P/DESPIDO" S/CASACION". Entiende que al obrero de via es de aplicacin CC 154/91 y LCT

    13. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA PRIMER CONCLUSION CASO relacin de dependencia como operario de via con carcter permanente y por tiempo indeterminado SOLUCION SEGN CORTE MENDOZA esta Corte ha dicho que es acertado el criterio del a quo que considera que el convenio colectivo n 154/91 y las normas de la LCT, rigen la actividad laboral del actor como obrero comn de vias, quedando excluido del mbito legal de la ley 22.248, porque el convenio citado es de fecha anterior al Rgimen Nacional del Trabajo Agrario

    14. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA FINALMENTE EN MENDOZA La actividad de obrero de via permanente y por tiempo indeterminado se rige por los CCT n 154/91 y supletoriamente por la LCT, y no por el RNTA, ley 22.248, atento a lo dispuesto por el artculo 144 mencionado, que establece con claridad que el rgimen de las convenciones colectivas de trabajo se continuar aplicando exclusivamente a las actividades agrarias que se hubieren incluido en el ltimo rgimen citado, con anterioridad a la vigencia de la ley n 22.248.

    15. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Es conveniente recordar el texto del artculo 144 de la Ley 22248 "El rgimen de las convenciones colectivas de trabajo continuar aplicndose nicamente con relacin a las actividades agrarias que se hubieren incluido en aqul con anterioridad a la vigencia de la presente ley".

    16. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Es importante destacar La actividad vitivincola ha sido incluida en el rgimen especial mediante el CCT 45/75 , mientras que el RNTA comenz a regir a partir del ao 1980, por lo que se ha cumplido sin duda la condicin que establece el artculo 144 para que esta actividad quede excluida del RNTA para el obrero permanente de via

    17. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Cual es el rgimen aplicable al trabajador temporario de via? Siguiendo con el razonamiento que nos impone la Corte de la Provincia de Mendoza , al ser aplicable a la actividad la LCT , en caso del trabajador temporario debe aplicarse las normas del contrato por temporada A Saber:

    18. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA LCT Habr contrato de trabajo de temporada cuando la relacin entre las partes, originadas por el giro normal de la empresa o explotacin, se cumpla en determinada poca del ao solamente y est sujeta a repetirse en cada ciclo en razn de la naturaleza de la actividad.

    19. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA APERTURA DE LA TEMPORADA Con una antelacin de treinta (30) das respecto al inicio de la temporada, el empleador deber notificar fehacientemente a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relacin laboral. Dentro de los cinco das de recibida la notificacin, el trabajador deber notificar su decisin de continuar o no su relacin laboral.

    20. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA CARACTERISTICAS DEL CONTRATO POR TEMPORADA Se trata de un contrato laboral no formal , es decir no es necesario celebrarlo por escrito Se caracteriza por prestaciones discontinuas cclicas

    21. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA OMISION DE LA APERTURA DE LA TEMPORADA La inexistencia de notificacin por parte del empleador se considerar como una rescisin unilateral del contrato y responder, por lo tanto por las consecuencias de la extincin del mismo.

    22. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA DERCHOS DEL TRABAJADOR POR TEMPORADA A partir de la primera temporada de trabajo, el trabajador adquiere los derechos de los trabajadores permanentes.

    23. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA COMPUTO DE LA ANTIGEDAD EN EL CONTRATO POR TEMPORADA La antigedad en el contrato por temporada se calcula por el tiempo efectivo trabajado

    24. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA CONCLUSION DEL CONTRATO POR TEMPORADA SUPUESTO 1 El trabajador no se presenta ante la apertura de la temporada, notificada fehacientemente como no es de aplicacin el concepto de abandono renuncia el empleador debe intimar fehacientemente a que se presente al trabajador a su lugar de trabajo. El nuevo art. 98 impone la obligacin al empleador la obligacin de la notificacin personal

    25. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA En el supuesto 1 Tenemos como problema como notificar el emplazamiento de abandono , en el caso del trabajador golondrina Consejo ( Martnez Vivot LNE 1992 pag85) Cuando se da el alta el trabajador debe denuncian en declaracin jurada su domicilio real para poder notificar el emplazamiento por abandono. O bien una declaracin jurada de su domicilio real al finalizar la temporada

    26. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA El contrato por temporada el contrato no concluye al terminar el ciclo , ya que se trata de un contrato permanente discontinuo

    27. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Supuesto 2 Como se liquidan las vacaciones ? Conforme Art. 163 LCT , las vacaciones deberan gozarse al concluir el ciclo de trabajo y corresponde en una proporcin de un da de descanso por cada veinte de trabajo efectivo, Supuesto 3 Se liquidan asignaciones familiares? Si durante los perodos de actividad

    28. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Supuesto 4 Se abonan los salarios por enfermedad inculpable, beneficios de embarazo y maternidad? Si , pero slo en perodos de actividad

    29. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Supuesto 5 Si el trabajador muere durante el perodo de receso , su causahabientes tienen derecho a percibir la indemnizacin del Art. 248 LCT

    30. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Supuesto 6 En caso de despido sin causa durante el ciclo el trabajador tiene derecho a percibir Art. 245 ms daos y perjuicios, la jurisprudencia a resuelto que los perjuicios equivalente a un monto igual al que hubiera percibido durante el ciclo

    31. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Teniendo en cuenta la posicin de la Corte de Mendoza , los aporte deben hacerse a SOEVA y la Obra social de la actividad es OSPAV El precio del tacho de uva lo fija FOEVA

    32. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA RENATRE Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores el RENATRE, como organismo de la Seguridad Social y miembro participante del Sistema en calidad de Subsistema, se encuentra al margen de la determinacin o imposicin de normativa alguna que rija el rgimen legal aplicable a las relaciones con los obreros de via

    33. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA FUDAMENTO puesto que el mbito de aplicacin de la ley 25.191 de ninguna manera supone ingresar a las modalidades de la relacin laboral Inter-partes ya que su aplicacin, conforme lo establece expresamente el artculo 1 de la citada manda se declara obligatorio el uso de la Libreta.para todos los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines en cualquiera de sus modalidades

    34. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA la ley N 25.191 ( de creacin del RENATRE) como norma de seguridad social se aplica IN-TOTUM a las relaciones laborales entre empleadores y obreros de vias o de cualquier otra actividad (Tabaco, Fruta Fresca, Caa de Azcar, Fruta de Carozo, Yerba Mate, Pasas, etc.).

    35. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE Ley 25.191 Libreta de trabajo para el trabajador rural ARTICULO 1 - Declrese obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la Repblica Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendr el carcter de documento personal, intransferible y probatorio de la relacin laboral.

    36. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE ART. 2 - La Libreta de Trabajo Rural ser instrumento vlido: a) como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsin social, los aportes y contribuciones efectuados y los aos trabajados; b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; c) Como certificacin de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relacin laboral; d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislacin obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; e) En el caso de que el trabajador est afiliado a un sindicato con personera gremial, como prueba de su carcter cotizante a ese sindicato.

    37. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE ARTICULO 5 - Son obligaciones del empleador: a) Requerir al trabajador rural la libreta de trabajo en forma previa a la iniciacin de la relacin laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma por ser ste su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dentro de los cinco (5) das de iniciada la relacin de trabajo. La omisin del empleador podr ser denunciada por el trabajador o la asociacin sindical que lo represente ante el Registro Nacional de Trabajadores rurales y Empleadores (RENATRE).

    38. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE ART6 - Son obligaciones del trabajador: a) Presentar al inicio de la relacin laboral al empleador la libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los trmites para la obtencin de la misma, adjuntando la documentacin que a tales efectos resultare pertinente; b) Acompaar toda la documentacin que acredite las cargas de familia y sus modificaciones; c) En caso de prdida de la libreta, efectuar la pertinente denuncia por ante la autoridad policial ms cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz correspondiente, y posteriormente iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva libreta.

    39. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE ARTICULO 7 - Crase el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), que tendr el carcter de Ente Autrquico de Derecho Pblico no Estatal. En l debern inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el rgimen de esta ley segn lo determinado por .

    40. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE ARTICULO 8 - La direccin y administracin del RENATRE estar a cargo de un Directorio, integrado por cuatro (4) directores en representacin de entidades empresarias de la actividad y cuatro(4) directores provenientes de la asociacin de trabajadores rurales con personera gremial con mayor representacin nacional de la actividad. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacin designar un Sndico titular y un suplente que tendrn por funcin fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE, y tendrn los derechos que establezca la reglamentacin

    41. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA DEBATE el trabajador de via es un trabajador rural conforme lo define la ley 22248?

    42. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA LEY 22.248 -REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO-,: Artculo 1 - La presente ley regir lo relativo a la validez del contrato de trabajo agrario y a los derechos y obligaciones de las partes, aun cuando se hubiere celebrado fuera del pas, siempre que se ejecutare en el territorio nacional.

    43. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Ley 22248 Artculo 2 Habr contrato de trabajo agrario cuando una persona fsica realizare, fuera del mbito urbano, en relacin de dependencia de otra persona, persiguiera o no sta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como la agrcola, pecuaria, forestal, avcola o apcola. Cuando existieren dudas para la aplicacin del presente rgimen en razn del mbito en que las tareas se realizaren, se estar a la naturaleza de stas.

    44. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Cuando existieren dudas para la aplicacin del presente rgimen en razn del mbito en que las tareas se realizaren, se estar a la naturaleza de stas.

    45. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 4 - Las remuneraciones y condiciones laborales de todos los trabajadores agrarios se regirn exclusivamente por la presente ley y las resoluciones que en su consecuencia dicte la Comisin Nacional de Trabajo Agrario. El presente rgimen sustituye de pleno derecho a todas las normas nacionales o provinciales cuyo contenido se relacionare con sus disposiciones.

    46. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 6 - Este rgimen legal no se aplicar: a) Al personal afectado exclusivamente a actividades industriales o comerciales que se desarrollaren en el medio rural. En las empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales, quedar alcanzado por esta exclusin el personal que se desempeare principalmente en la actividad industrial o comercial. El resto del personal se regir por el presente rgimen.

    47. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 No se aplicar b) Al trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareas extraordinarias ajenas a la actividad agraria. c) Al trabajador del servicio domstico, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias. d) Al personal administrativo de los establecimientos. e) Al dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal. f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regir por el rgimen de contrato de trabajo aprobado por ley 20744.

    48. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 8 - El empleador no podr efectuar entre sus trabajadores discriminaciones fundadas en razones de sexo, edad, raza, nacionalidad, estado civil, opiniones polticas, gremiales o religiosas.

    49. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 9 - Quienes contrataren, subcontrataren o cedieren total o parcialmente trabajos o servicios que integraren el proceso productivo normal y propio del establecimiento sern solidariamente responsables con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, por el plazo de duracin de los contratos respectivos.

    50. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 14 - La duracin de la jornada de trabajo se ajustar a los usos y costumbres propios de cada regin y a la naturaleza de las explotaciones, debiendo observarse pausas para comida y descansos, que oscilarn entre 2 (dos) y 4 1/2 (cuatro y media) horas, segn lo resolviere la Comisin Nacional de Trabajo Agrario, de acuerdo a las pocas del ao y la ubicacin geogrfica del establecimiento. Entre la terminacin de una jornada y el comienzo de la siguiente se observar una pausa ininterrumpida no menor de 10 (diez) horas.

    51. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 16 - Prohbese el trabajo en das domingo, salvo cuando necesidades impostergables de la produccin o de mantenimiento lo exigieren. En tales supuestos, los empleadores debern conceder un descanso compensatorio equivalente a 1 (un) da de descanso por cada domingo trabajado, dentro de los 15 (quince) das de concluidas las tareas correspondientes.

    52. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 19 - El trabajador gozar de un perodo mnimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De 10 (diez) das corridos, cuando la antigedad en el empleo no excediere de 5 (cinco) aos. b) De 15 (quince) das corridos, cuando siendo la antigedad mayor de 5 (cinco) aos no excediere de 10 (diez) aos. c) De 20 (veinte) das corridos, cuando la antigedad fuere mayor de 10 (diez) aos no excediere de 15 (quince) aos. d) De 30 (treinta) das corridos, cuando la antigedad siendo mayor de 15 (quince) aos

    53. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 23 - Cuando por cualquier causa se produjere la extincin del contrato, deber abonarse al trabajador una indemnizacin sustitutiva de las vacaciones no gozadas.

    54. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 28 - Las remuneraciones mnimas sern fijadas por la Comisin Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrn ser inferiores al salario mnimo vital de ese momento, excepto las del personal menor de 18 (dieciocho) aos. Su monto se determinar por mes o por da y comprender, en todos los casos, el valor de las prestaciones en especie que tomare a su cargo el empleador.

    55. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 33 - Adems de la remuneracin fijada para la categora, el personal comprendido en este ttulo percibir una bonificacin por antigedad equivalente al 1% (uno por ciento) de la remuneracin bsica de su categora, por cada ao de servicio.

    56. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 38 - El empleador podr proveer mercaderas al trabajador. En todos los casos quedar prohibido obligarlo a adquirirlas. La venta podr ser al contado o a crdito,

    57. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 44 - No mediando convenio expreso en contrario, el trabajador podr ser ocupado sucesivamente en las diversas tareas que se desarrollaren en el establecimiento, no pudiendo invocar especializacin en determinado trabajo. Su remuneracin ser la correspondiente a la tarea realizada, pero no podr ser inferior a la atribuida a la categora con la que fuere contratado. Si el trabajador realizare diversas tareas durante la unidad de tiempo tomada como base de su remuneracin su salario ser el correspondiente a la tarea mejor remunerada.

    58. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 47 - Cada accidente o enfermedad inculpable que impidiere la prestacin del servicio no afectar el derecho del trabajador a percibir su remuneracin en dinero efectivo durante un perodo de 3 (tres) meses si su antigedad en el empleo fuere de hasta 5 (cinco) aos y de 6 (seis) meses si fuere mayor.

    59. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 57 - El empleador o quien lo representare en la explotacin estar facultado para imponer sanciones disciplinarias.

    60. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 62 - En caso de transferirse por cualquier ttulo la empresa o el establecimiento agrario, los contratos de trabajo que rigieren al tiempo de la transferencia continuarn vigentes con el sucesor universal o particular. El trabajador conservar la antigedad y todos los derechos que de ella derivaren.

    61. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 63 - Durante los primeros 90 (noventa) das la relacin de trabajo agrario podr ser rescindida sin derecho a indemnizacin alguna. Transcurrido dicho lapso el trabajador adquirir estabilidad y su antigedad se computar a todos los efectos, desde el da en que se hubiere iniciado la relacin laboral.

    62. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 64 - Sern causas de extincin del contrato de trabajo agrario, las siguientes: a) Renuncia del trabajador. b) Voluntad concurrente de las partes. c) Despido con o sin causa justa. d) Fuerza mayor. e) Jubilacin del trabajador. f) Muerte del trabajador.

    63. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 76 - En los casos de despido sin justa causa, el empleador deber abonar al trabajador en carcter de indemnizacin por antigedad, el importe que resultare de la aplicacin del siguiente procedimiento: a) Modificado por Ley 24.013 - 1 (un) mes de sueldo por cada ao de servicio o fraccin mayor de 3 (tres) meses, tomando como base la mejor remuneracin mensual, normal y habitual percibida durante el ltimo ao o durante el plazo de prestacin de servicios si ste fuera menor. Dicha base no podr exceder de 3 (tres) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones fijadas por la Comisin Nacional de Trabajo Agrario y vigentes a la fecha de despido. Dicha comisin deber fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales. El importe de esta indemnizacin en ningn caso podr ser inferior a 2 (dos) meses de sueldo, calculados en base al sistema del primer prrafo.

    64. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 b) Un incremento sobre el importe que resultare de la aplicacin del inciso anterior, que se calcular segn la siguiente escala: - Del 20% (veinte por ciento), cuando la antigedad fuere de hasta 10 (diez) aos. - Del 15% (quince por ciento), cuando fuere mayor de 10 (diez) aos y hasta 20 (veinte) aos. - Del 10% (diez por ciento), cuando fuere mayor de 20 (veinte) aos.

    65. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Personal no permanente Principios de regulacin - Remuneraciones - Diferendos Art. 77 - Modificado por Ley 23.808 - El presente Ttulo se aplicar al contrato de trabajo agrario celebrado por necesidades de la explotacin de carcter cclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes actividades reguladas por esta ley, as como las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Sus disposiciones tambin alcanzarn al trabajador contratado para la realizacin de tareas ocasionales, accidentales o supletorias

    66. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 92 - Cuando las prestaciones de alojamiento y alimentacin fueren proporcionadas por el empleador, importarn la obligacin de proveerlas en condiciones adecuadas y suficientes.

    67. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 95 - En los casos en que la prestacin de vivienda o alimentacin no reuniere los requisitos mnimos exigidos por la presente ley, los responsables sern pasibles de las penalidades previstas en las normas vigentes para la sancin de infracciones a la legislacin laboral. En ningn caso podrn efectuarse deducciones salariales cuando la vivienda o alimentacin no guardaren los requisitos mnimos que estableciere la reglamentacin respectiva.

    68. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 97 - El trabajo agrario deber realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.

    69. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Art. 106 - Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales se regirn por las normas de la ley 9688, sus modificatorias o sustituyentes.

    70. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 122 - El empleador que ocupare trabajador permanente deber llevar un libro especial, rubricado por el Ministerio de Trabajo en la oficina ms prxima al establecimiento o a la sede de la administracin de la empresa

    71. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 129 - Prescribirn a los 2 (dos) aos las acciones relativas a crditos provenientes de la relacin individual de trabajo agrario. La reclamacin ante la Autoridad de Aplicacin interrumpir el curso de la prescripcin durante el trmite, pero en ningn caso por un lapso mayor de 6 (seis) meses.

    72. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 144 - El rgimen de las convenciones colectivas de trabajo continuar aplicndose nicamente con relacin a las actividades agrarias que se hubieren incluido en aqul con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

    73. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Vivienda a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural; 1. Ubicacin: Estar ubicada fuera de zonas inundables, bajas o de caadas. 2. Cimientos: Slidos y de profundidad suficiente para asegurar la estabilidad de la vivienda. 3. Muros: Slidos y de un espesor mnimo de 0,15 (cero metros quince centmetros) en ladrillo comn o equivalente en otros materiales para asegurar la correcta aislacin trmica.

    74. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Vivienda 4. Aislacin: Necesaria para evitar la presencia de humedad en pisos, paredes y techos. 5. Techos: Bovedilla, azotea, chapas de zinc, aluminio, fibrocemento o materiales que aseguren adecuada aislacin. 6. Pisos: De cemento alisado, baldosas u otro material que permita su adecuada limpieza. 7. Aberturas: Puertas y ventanas de madera, material aglomerado o metlicas. Las exteriores debern estar provistas con tejido mosquitero en lugares de enfermedades endmicas. 8. Ventilacin e iluminacin: Todos los ambientes debern estar bien iluminados y aireados.

    75. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA DECRETO 563/81 (REGLAMENTARIO DE LA LEY 22.248 DE TRABAJO AGRARIO) con las modificaciones del decreto 1330/94 en su ARTICULO 1 reglamenta el Artculo 2 de la Ley y expresa que se considerar que se realizan fuera del mbito urbano aquellas tareas que se ejecutaren en un medio que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes o destinado preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administracin pblica. A esos efectos se prescindir de la calificacin que efectuare la respectiva autoridad comunal.

    76. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA De la simple lectura del articulado transcripto, queda claro que la ley 22.248 define a los trabajadores rurales como todos aquellos trabajadores que cumplen tareas en actividad rural, es decir, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria; por ello se conceptualiza al trabajador rural con todo aquel trabajador que desempee tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones. (Conf. Cmara de Apelaciones del Trabajo y Minas de 3a Nominacin de Santiago del Estero- 07/02/2005- Paz, Daro E. c. Lugones de Ruiz Taboada, Blanca- LLNOA 2005 julio-, 895 - DT 2005 julio-, 1003

    77. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Posicin del RENATRE del texto de la norma que hemos analizado , resulta innegable la obligatoriedad de inscripcin en el RENATRE respecto a todos los empleadores titulares de empresas viateras y afines y sus trabajadores dependientes vitivincolas, como sujetos alcanzados por la ley 25.191, no correspondiendo entrar en el anlisis de la representatividad asociacional de dichos trabajadores, esto es no se deben efectuar precisiones sobre su encuadramiento sindical o convencin colectiva aplicable, es decir si le corresponde la aplicacin del CCT N 154/91.

    78. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA No olvidar que la ley 22248 en su Art. 144 establece que seguirn rigiendo los convenios colectivos anteriores a su entrada en vigencia esto es en nuestro caso el 45/75 hoy 154/91 de trabajadores de vias

    79. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA los obreros vitivincolas seguirn siendo representados por el gremio que los nuclea , ( FOEVA) mientras que los alcanzados por la ley 22.248 sern representados por la U.A.T.R.E.

    80. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Posicin de RENATRE Las disquisiciones y comparaciones realizadas entre la ley 22.248 y el CCT 154/91, devienen abstractas e inconducentes al tema sustancial objeto de anlisis, toda vez que, salvo las particularidades de las funciones desarrolladas por cada uno de los sujetos intervinientes en cada caso, YA QUE todos son trabajadores rurales.

    81. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA EL TRABAJADOR DE VIA ES TRABAJADOR RURAL Por que el cultivo de vid ya sea para pasas o elaboracin de vinos y ms an el secado de las uvas y la explotacin vitcola o vitivincola en general encuadra dentro de las actividades neta y directamente agrarias, por ser sta una actividad dirigida a obtener frutos de la tierra.

    82. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Ante esta aseveracin los tribunales de grado en la Provincia de Mendoza y San Juan, han sido unnimes y coincidentes en reiterados pronunciamientos, estableciendo que cuando el dependiente cumple tareas como obrero de via, el rgimen aplicable es la ley 22.248 y el C.C.T.154/91. (exp. 24.165, carat. "Valdez Jos Zacaras /. Bodegas y Vdos. Luis Baldini S.A.I.C." de fecha 24/marzo /2000; exp. 27.895, Ortubia vda. de Mirando Tomasa c. Tahan Hnos S. A. p./Ordinario de fecha 27/3/00; exp. 32.144, Fernndez Hugo Mauricio c. Panasti Antonio Luis, por despido de fecha 15/3/04; expediente N 26.946 caratulado: "Lpez Custodio Valentn c. Jos Pozo Fernndez" del 20/08/99, entre otros. No olvidar la posicin en contrario de la Corte de la provincia de Mendoza

    83. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Esto as hasta que la Corte de la Provincia de Mendoza se aparta de esta posicin y como hemos explicada entiende por vigencia del art. 144 de la Ley 22248 a los obreros de via se les aplica la ley 20744 (LCT) y el convenio colectivo 154/91

    84. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Una de las criticas que se le formula a esta posicin es La LCT en su Art. 2 establece que las disposiciones de la ley 20.744 no sern aplicables a los trabajadores agrarios y es as que no se entiende porqu debera interpretarse que la ley comn es aplicable a los trabajadores vitivincolas, cuando los mismos son trabajadores netamente agrarios y por ende, excluidos claramente del rgimen general.

    85. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Siguiendo esta Posicin sera un error sustancial creer que por estar convencionada la actividad (obrero de via) previamente al dictado del RNTA debe automticamente incluirse en el rgimen laboral comn a las relaciones de trabajo (Ley 20744), esto es el rgimen de contrato de trabajo sus normas y principios fundamentales que lo sustentan.

    86. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Sin embargo cabe destacar que el art. 144 del RNTA no excluye de su mbito ninguna actividad agraria. Slo seala la condicin para que, a las actividades agrarias bajo su mbito, les resulten aplicables o no el rgimen de convenios colectivos de trabajo.

    87. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Posicin del RENATRE 1.- El marco jurdico aplicable al obrero de via es el RNTA fijado por la ley 22.248, con excepcin de las condiciones de trabajo y remuneraciones, que deben continuarse rigiendo por la convencin colectiva 145/91 por mandato del artculo 86 inc. II) de la ley precitada.

    88. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA 2.- Las condiciones de trabajo y remuneraciones de los obreros de via no pueden ser reguladas por la CNTA, ya que, con anterioridad a la vigencia de la ley 22.248, la actividad del obrero de via estaba incluida en el rgimen de las convenciones colectivas de trabajo de la ley 14.250, por virtud del convenio colectivo 45/73 que reglaba las condiciones de trabajo y remuneraciones del obrero de via.

    89. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Posicin del RENATRE 3.- Al obrero de via no le es aplicable la ley de contrato de trabajo 20.744 ni a ttulo supletorio -salvo lo relativo al rgimen de licencias-, por expresa disposicin del artculo 2 de la LCT, segn texto conformado de ste artculo con el artculo 3 de la ley 22.248.

    90. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Posicin del RENATRE 4.- Las fuentes regulatorias del rgimen legal del obrero de vias son: La ley 22.248 con excepcin de las que surgen del artculo 86 inc. LL; las leyes que por expresa remisin o delegacin o supletoriedad remita la ley 22.248 caso de la ley 25.191-; el convenio colectivo 154/91 por imperio de lo establecido por el art. 144 de la ley 22.248, la voluntad de las partes, los usos y costumbres conforme lo dispuesto por el artculo 5 de la ley 22.248.

    91. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA NO OLVIDAR En Mendoza la Corte a resuelto en contrario sosteniendo que al obrero de via le es de aplicacin el convenio colectivo 154/91 y la Ley 20744

    92. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Posicin de FOEVA los trabajadores de vias se encuentran comprendidos en la ley 20.744 y por ende les resulta aplicable la ley 24.014 (ley de empleo) por lo que la ley 25.191 no resulta vigente a los efectos del pago de la prestacin por desempleo que abona el RENATRE.

    93. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Dice el RENATRE lo que ha omitido considerar le FOEVA es que el Decreto PEN N 606/2002 en sus considerandos expresamente dice que tal retribucin reemplaza como recurso del Fondo Nacional de Empleo- a la establecida por el art. 145, inciso a) 1. de la Ley N 24.013, lo que supone que toda cuestin referida a dicha norma deviene inaplicable y por ende las cuestiones relativas a dicho encuadre pasan a constituir el subsistema de seguridad social que administra el RENATRE en todo el territorio nacional.

    94. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Para el RENATRE Esta consideracin al subsistema de seguridad social sustrae del debate toda cuestin de encuadre laboral, al que pretende inducir FOEVA, por lo que habindose normado el otorgamiento de la prestacin por desempleo y la libreta del trabajador del campo -en un marco de SEGURIDAD SOCIAL-, poco importa la actividad especfica y la norma que sujete el vnculo entre empleador y trabajador.

    95. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA Otro de los argumentos de FOEVA es la emisin por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacin de la Resolucin N 143/08, donde los representantes del sector vitcola, ms all de la recomposicin salarial acordada, en reunin paritaria hicieron constar como punto de tratamiento lo siguiente: TERCERO: Que en atencin a los inconvenientes originados por la interrelacin de la aplicacin de la ley 25.191, de creacin del RENATRE, las partes ratifican que las relaciones laborales comprendidas en la actividad descripta en el C.C.T. N 154/91, se rigen supletoriamente por la ley de contrato de trabajo, sus modificatorias y complementarias, estando excluidas del rgimen de la ley 22.248 y de la mencionada 25.191; debiendo, en consecuencia los empleadores, tributar al Fondo Nacional de Empleo previsto en la ley 24.014, atento a que los trabajadores del sector actualmente revisten como beneficiarios del mismo (SIC).

    96. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA En contra de dicha resolucin el RENATRE presento recurso de revocatoria , el que esta pendiente de resolucin

    97. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA El RENATRE conforma un subsistema dentro del sistema de Seguridad Social Nacional, sujeto o enmarcado a la actividad rural y agropecuaria en general, independientemente de cualesquiera que sean los vnculos o relaciones laborales que rigen en particular. Esta calificacin ha sido plasmada en la ley 25.191 como hecho indito y precursor dentro del desarrollo de la seguridad Social, en concordancia a lo que organismos internacionales referidos al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social as lo vienen requiriendo y ratificado en la Argentina recientemente conforme lo establecido en la ley 26.476, norma que en su artculo 11 expresamente lo define al sistema implementado por el RENATRE como un SUBSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

    98. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA La reciente sancin de la Ley Nacional N 26.476 (B.O. 24.12.2008) denominada REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO, reglamentada mediante Decreto PEN N 2183/08 y Resolucin de AFIP N 2537/09 del 02.02.09 expresamente ratifica que el RENATRE es un SUBSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL cuando en el TITULO II denominado Rgimen especial de regularizacin del empleo no registrado y promocin y proteccin del empleo registrado

    99. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIA La manda legislativa precitada confirma normativamente que el RENATRE es un SUBSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo que cualquier asimilacin a una entidad sindical o asociacin de tal naturaleza queda sin sustento y por ende todo lo argumentado en cuanto a la incertidumbre sobre la norma a aplicar para los obreros de vias deviene in abstracto. ( Posicin del RENATRE)

    100. Doctora Patricia Gabriela Castorino Obrero de Bodega Se rige por el Convenio Colectivo 85/1989 Zona de Aplicacin en todo el territorio de la RCA. Argentina Es aplicable a obreros de Bodegas Sidreras y Champagneras Fabricas de Aceites y Preparacin de Aceituna Quedan excluido el personal de Direccin y Vigilancia

    101. Doctora Patricia Gabriela Castorino Obrero de Bodega Se encuentra amparado por el Gremio FOEVA Convencionalmente corresponde el convenio colectivo N 85/89 Supletoriamente se aplica la ley 20744

    102. Doctora Patricia Gabriela Castorino TRABAJADORES DE OLIVOS Cuando el establecimiento tienen como actividad principal la vitivinicultura , el trabajador que se dedique al cultivo del olivo se le aplica el convenio colectivo 154/91 El convenio referencia a la actividad vitcola como actividad principal, este hecho es el que marca la aplicacin del convenio a los trabajadores de cultivo del olivo y de frutales ( apartado 4to del Convenio Colectivo)

    103. Doctora Patricia Gabriela Castorino TRABAJADORES DE OLIVOS Normativa de Aplicacin Convenio colectivo 154/91( cuando la actividad vitivincola es la principal) Supletoriamente Ley 20744 Debe hacerse los aportes al RENATRE , como subsistema de seguridad social , para que el trabajador posea libreta y perciba fondo de desempleo

    104. Doctora Patricia Gabriela Castorino TRABAJADORES DE OLIVOS Cuando no es la actividad vitcola la principal , es de aplicacin la ley 22248 Se entiende que se trata de un trabajador rural Se hacen los aportes al RENATRE Se pueden hacer aportes al UATRE

    105. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Existe un estatuto especial que regula la actividad de los contratistas de vias y frutales (Ley 20.589, modificada por la Ley 23.154).

    106. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA "...la vinculacin del contratista de vias y frutales con el propietario del viedo, configura un contrato de derecho laboral de naturaleza especial, que por el carcter peculiar de los sujetos, la dismil naturaleza de las prestaciones, no puede ser asimilado al tpico contrato de trabajo y por ende, slo se le pueden aplicar las disposiciones de la ley general del contrato de trabajo cuando el legislador expresamente as lo dispone" ("Brasili de Santilli, Ana M. y ots c/ Integral Hogar S.A."; 17/11/87; T y SS 1988-357).

    107. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA El Dr Carlos A. Livellara destaca que la figura del contratista de vias y frutales participa de los aspectos propios del trabajo subordinado, pero tambin presenta una caracterstica asociativa que se traduce en la participacin de los resultados de la explotacin, adems de otros aspectos particulares que destaca, y que llevaron al legislador a estructurar una regulacin autnoma e independiente tanto de la LCT como del RNTA en la cual se limitan los beneficios laborales y de la seguridad social a los contratistas (Aut. cit. "El estatuto del contratista de vias y frutales: regulacin autnoma y autosuficiente"; T y SS 1988-357/362).

    108. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Concretamente el art 1 de la ley 20489 reformada por la ley 23154 dispone: "El presente estatuto rige las condiciones de trabajo del contratista de vias y frutales, siendo aplicables sus disposiciones con exclusin total de cualquier otra...", es decir que la propia ley se declara "autosuficiente" y establece adems en el art 12 : "Salvo que la Comisin Paritaria establecida por esta ley fije otras bases, sistemas o derechos, el contratista de vias y frutales gozar de los beneficios de las leyes laborales, sociales y previsionales que taxativamente se enumeran y con el rgimen de excepcin consagrado por el presente estatuto..."

    109. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Tal diseo legal ha llevado a la doctrina a interpretar que es evidente la intencin del legislador de restringir la proteccin del derecho del trabajo y de la seguridad social exclusivamente a la enumeracin efectuada, quedando el resto de la relacin sujeta alas normas de orden pblico del estatuto( conf art 40 ley 23154), como sistema cerrado e incompatible con los regmenes generales

    110. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA En cuanto a las remuneraciones, el art. 16 establece un sistema particular integrado por el pago de una remuneracin mnima por hectrea y por ao, y un porcentaje de la produccin que no podr ser inferior al 15% ni superior al 19 %. Y es precisamente este artculo de la ley 23154 el que atribuye a la Comisin Paritaria Provincial creada por el art 36, la facultad de fijar el importe de la remuneraciones mensuales "...debiendo ser reajustadas si la situacin econmica, general o zonal, as lo aconsejara..."

    111. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Lo que hasta aqu se lleva expuesto no implica en modo alguno desconocer el carcter laboral de la relacin y tampoco negar que el rgimen especfico del estatuto de vias y frutales deba ser integrado con los principios generales del derecho del trabajo, como lo tiene resuelto la Excma CSJM en la causa "Aguero Pedro N. c/ Maccarone Jos" (08/05/01); DT 2001-B-2278

    112. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA no son aplicables al contratista los institutos de la ley de contrato de trabajo ni del RNTA, excepto en los casos que taxativamente enuncia el art 12 del mismo estatuto

    113. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Por los fundamentos expuestos debe concluirse que la figura del contratista de vias y frutales cuenta con una regulacin autnoma e independiente que no est comprendida en el rgimen de negociacin colectiva de la ley 14250 sino que tiene un sistema particular de comisin de paritarias ( art 36 ley 23154 y Decreto Pcial. 2499/88, Ttulo VIII, art 17 y sgtes)

    114. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Primer Conclusin El contratista de Vias se encuentra regido por un estatuto especial normado por la ley 23154, el que constituye una regulacin autnoma e independiente, tanto del rgimen laboral comn, L.C.T., como del rgimen del Trabajo agrario.

    115. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Segunda Conclusin la S.C.J. de Mendoza ha sealado que ha partir de la sancin del Estatuto creado por ley 20589, luego modificado por la ley 23154, se ha receptado institucionalmente una relacin de trabajo subordinada, con modalidades especiales, puntualizando las normas y principios que avalan tal pensamiento.

    116. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA As se ha sealado en doctrina que existen en dicho contrato, las caractersticas del llamado poder de direccin en virtud del cual se configura la subordinacin jurdica del trabajador. Tan real es dicha potestad que incluso la facultad disciplinaria del empresario puede concluir en el despido del trabajador, incluso antes del vencimiento del ao agrcola. Que as mismo el empleador posee facultades de organizacin, ya que el mismo establece las pautas sobre las que debe efectuarse el trabajo. Por ello tal facultad de direccin y organizacin llegan a un extremo cuando se despide al trabajador, lo que resultara impensable en una relacin de trabajo no subordinada.

    117. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA El Dr. Castrillejos ( Miembro de Tribunal Arbitra SS DE T) Estima que no obstante su complejidad y especialidad la figura del contratista de vias y frutales, conserva la mayor parte de los rasgos del trabajador dependiente, habida cuenta de que en ella se comprueba el mnimo de dependencia econmica, implicado en la dependencia jurdico personal, por lo que esta ltima termina por prevalecer. Por ello concluimos que dadas las notas que tipifican la figura del Contratista de Vias y Frutales, ley 23154, el mismo debe ser incluido en el universo de los trabajadores que comprende el sector privado de la actividad laboral.

    118. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA La Autoridad de Control es la Subsecretara de Trabajo Fundamento :Que en virtud de la facultad reglamentaria dispuesta por la ley 23154, art. 36, la Provincia de Mendoza dict el Decreto Reglamentario 2499/88. Dicho decreto dispone que la autoridad de aplicacin ser la Subsecretara de Trabajo y Seguridad Social.

    119. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA El ttulo VIII establece la existencia de una Comisin Paritaria, y regula su constitucin y funcionamiento. El art. 19 de dicho decreto 2499/88, dispone que la Comisin Paritaria actuar con los alcances previstos por las leyes 20589 (ts 23154 ) y N 14250.

    120. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA los acuerdos paritarios que se alcanzan en el seno de la Comisin Partidaria, renen los requisitos que caracterizan a un convenio colectivo, dado el carcter colectivo y la inderogabilidad, normas que no pueden ser derogadas o modificadas por acuerdos individuales a menos que estos otorguen mejores derechos al trabajador.

    121. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Dr. Javier Castrillejo, en su carcter de Presidente del Tribunal Arbitral constituido en autos, segn lo dispuesto por el art. 96 y ss. de la ley 4974 y arts. de la ley 23154, a los efectos de expedirse sobre la procedencia del pago de la asignacin no remunerativa de Pesos Cien dispuesta por el Dec. 1273/02, a los contratistas de Vias y Frutales.

    122. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Quien Concluy su voto de la siguiente forma: Concluimos expresando que los trabajadores contratistas de vias y frutales deber ser incluidos en las previsiones del Dec. 1273/02 y Res 169/02, ya que se trata de trabajadores del sector privado sometidos al rgimen de la negociacin colectiva, tal como exige el Dec. 1237/02.

    123. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Contrato del Contratista de Via Artculo 4. Forma del Contrato El contrato deber realizarse por escrito e inscribirse en las reparticiones pblicas que corresponda. Artculo 5. Clusulas del Contrato Las normas del contrato no podrn dejar sin efecto las disposiciones de este estatuto. Podrn consagrar mayores beneficios a favor del contratista, pero no disminuirlos.

    124. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA El Contratista Puede contratar empleados Artculo 9. Obligaciones del Contratista En el caso de que el contratista tomare obreros a su cargo que colaboren en el cultivo y cuidado del predio deber comunicrselo por escrito al empleador y exhibir a ste mensualmente los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las Leyes laborales y previsionales vigentes.

    125. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Artculo 10. Obligaciones del Empleador El empleador deber retener la mensualidad a pagar al contratista, segn lo dispuesto en el artculo 16, los importes adeudados por este ltimo a los obreros y hacrselos efectivos.

    126. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Artculo 12. Beneficios del Contratista Salvo que la Comisin Paritaria establecida por esta Ley fije otras bases, sistemas o derechos, el contratista de vias y frutales gozar de los beneficios de las Leyes laborales, sociales y previsionales que taxativamente se enumeran y con el rgimen de excepcin consagrado en el presente estatuto, a saber: 1) accidentes de trabajo: conforme con el rgimen de la Ley 9688 y sus modificatorias; 2) beneficios previsionales: segn el rgimen de la Ley 18037 y sus modificatorias; 3) obra social: regida por el sistema instituido por la Ley 19316; 4) asignaciones familiares: se estar a lo que disponga la legislacin vigente;

    127. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA 5) despido: a) cuando no se renovare el contrato, y ello no fuere por incumplimiento o causa justificada, el contratista percibir por todo concepto comoindemnizacin por ltimo perodo agrcola por cada antigedad la suma equivalente al 20% del total devengado en el ltimo perodo agrcola por cada ao de servicio;

    128. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA b) en los casos en que la rescisin del contrato de vias y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del ao agrcola, el contratista percibir la indemnizacin por antigedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer ao de trabajo. Ambos conceptos se computarn teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, dividindose, a tales efectos, los montos totales por mensualidades y porcentajes del perodo, respectivamente, por Diez (10) meses, multiplicndose esta cifra por el nmero de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato;

    129. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA c) no ser de aplicacin el rgimen de preaviso; slo sern causales de despido las enumeradas taxativamente por el artculo 33 de este estatuto. En todos los casos las retenciones por aportes y contribuciones previsionales, sociales y sindicales, y los porcentuales a los fines indemnizatorios, recaern sobre la participacin fija que por hectrea y por ao (mensualidad) perciba el contratista, no pudiendo afectarse la participacin en los frutos;

    130. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA . Remuneracin Mnima La remuneracin mnima por hectrea y por ao (mensualidad) ser fijada por la Comisin Paritaria que se crea por este estatuto. Para ello se considerar por separado las vias bajas, con o sin bordos, espalderas, parrales espaoles, pini o venecianos, con o sin bordos, parrales de uva fantasa con trabajos especiales; y el importe total de este concepto se abonar distribuyndolo en 1O mensualidades, iguales y consecutivas, pagaderas de mayo a febrero de cada ao agrcola, debiendo ser reajustadas si la situacin econmica, general o zonal, as lo aconsejara. Corresponder tambin al contratista un porcentaje de la produccin, que en ningn caso podr ser inferior al Quince por Ciento (15%) ni superior al Diecinueve por Ciento (19%) de sta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercializacin de las uvas y frutas.

    131. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Artculo 24. Existencia de Frutales u Olivos Intercalados en el Viedo Cuando haya frutales u olivos intercalados en el viedo, el empleador abonar adems al contratista por el cuidado de los mismos el Diez por Ciento (10%) de su produccin anual en planta, el que se elevar al Dieciocho por Ciento (18%) en los casos en que tambin se le encargue la poda y desinfeccin de los mismos. Estos porcentajes se considerarn mnimos si los olivos y/o frutales no estuvieren en produccin. La remuneracin de su plantacin o cultivo ser convencional, dirimindose cualquier diferendo por intermedio de la Comisin Paritaria.

    132. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Artculo 30. Duracin El plazo mnimo de duracin del contrato ser de un ao agrcola. No habindosele denunciado existir tcita reconduccin por un nuevo ao y as en forma sucesiva, salvo que cualquiera de las partes hasta el 31 de marzo de cada ao notifique a la otra la voluntad de rescindirlo mediante alguna de las siguientes formas: telegrama colacionado, intervencin de escribano pblico o autoridad administrativa o judicial competente.

    133. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA Artculo 33. Rescisin El empleador podr rescindir el contrato sin obligacin de indemnizar cuando el contratista: a) abandonare el predio o le diera un destino distinto al convenido; b) transfiera el contrato sin consentimiento por escrito del empleador; c) hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del empleador, de las personas de su familia o de aquellos que tengan a su cargo el poder de direccin o vigilancia del predio; .

    134. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA d) ejecutare sin consentimiento por escrito del empleador obras que impidan dar al predio el destino convenido o disminuya su valor; e) no ejecutare en tiempo y forma adecuada, segn los convenios, usos del lugar o indicaciones del empleador, los trabajos a su cargo. En este caso el empleador deber acreditar que con antelacin de Diez (10) das emplaz por escrito al contratista para que iniciara, terminara o corrigiera las labores correspondientes.Las circunstancias de que el empleador supla o corrija las labores interrumpidas por el contratista, no hace perder a aqul el derecho a rescindir el contrato

    135. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIA

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