1 / 65

C O M I S I Ó N F I S C A L

C O M I S I Ó N F I S C A L. R E F O R M A S F I S C A L E S 2 0 1 1. Enero 2011. C O M I S I Ó N F I S C A L. R E F O R M A S F I S C A L E S 2 0 1 1. Enero 2011. EXPOSITOR L.C. Y M.I. LUIS GOMEZ CHAVEZ. Generalidades. SALARIOS MINIMOS 2011. .

Télécharger la présentation

C O M I S I Ó N F I S C A L

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. C O M I S I Ó N F I S C A L R E F O R M A S F I S C A L E S 2 0 1 1 Enero 2011

  2. C O M I S I Ó N F I S C A L R E F O R M A S F I S C A L E S 2 0 1 1 Enero 2011 EXPOSITOR L.C. Y M.I. LUIS GOMEZ CHAVEZ

  3. Generalidades

  4. SALARIOS MINIMOS 2011. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2011 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: Area geográfica “A” $ 59.82 Area geográfica “B” $ 58.13 Area geográfica “C” $ 56.70 DOF 23/12/2010 *Aumento del 4.10%

  5. BASE DE CONTRIBUYENTES • Personas morales 1,268 • Personas físicas 10,856 • Asalariados 18,749 • Total 30,873 • *Cifras en miles Fuente: SAT

  6. Perspectivas Económicas para México en 2011 * Encuesta realizada en Octubre por el Banco de México a cerca de 30 especialistas. ** Considera inversión de PEMEX.

  7. Perspectivas Económicas para México en 2011 * Encuesta realizada en Octubre por el Banco de México a cerca de 30 especialistas. ** Considera inversión de PEMEX.

  8. Factores que más podrían cambiar el escenario económico de México durante el 2011. • Externos • Sostenibilidad de la reactivación en EUA. • Tensión por desequilibrios fiscales. • Guerra de divisas. • Problemas de deuda soberana en Europa. • Flujos de capital y ¿burbujas financieras?. • Precios del petróleo

  9. Factores Factores que más podrían cambiar el escenario económico de México durante el 2011. • Internos • Ambiente político. • Reformas estructurales. • Inflación y política monetaria.

  10. C O M I S I Ó N F I S C A L R E F O R M A S F I S C A L E S 2 0 1 1 Enero 2011 EXPOSITOR L.C. Y M.A.T. FRANCISCO GOMEZ –IBARRA O.

  11. Ley de Ingresos de la Federación 2011 DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011: LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010 Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2011, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

  12. Ley de Ingresos de la Federación2010 vs 2011

  13. Ley de Ingresos de la Federación2011

  14. Ley de Ingresos de la Federación2010 vs 2011

  15. Ley de Ingresos de la Federación 2011

  16. Ley de Ingresos de la Federación2011

  17. Ley de Ingresos de la Federación2010 vs 2011

  18. Ley de Ingresos de la Federación 2011 Continúan las mismas tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual. 2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual. 3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización

  19. Ley de Ingresos de la Federación 2011 Art. 15 Se elimina la cancelación de créditos por incosteabilidad del cobro Art 15 De las infracción a las disposiciones aduaneras … No hay sanción si el crédito no excede de 3500 udis

  20. Ley de Ingresos de la Federación 2011 Beneficio de pagar solo el 50% de la multa Art. 15 Séptimo párrafo Durante el ejercicio fiscal de 2010, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación,… Siempre que se paguen dentro del periodo de facultades de comprobación y por supuesto que se paguen las contribuciones omitidas. Se incorpora un último párrafo en donde se hace un descuento del 60% por autocorrección pagando contribuciones omitidas y cumpliendo los requisitos que se mencionan.

  21. Ley de Ingresos de la Federación 2011 Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2010 Art.16 De los estímulos fiscales para deducir el consumo final de diesel así como para el acreditamiento del IEPS contra el ISR según se señala en las fracciones I a V. En Materia de exenciones: Se exime el pago del ISAN en automóviles eléctricos y/o híbridos Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

  22. Ley de Ingresos de la Federación 2011 Art. 16 En materia de Condonaciones: los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el IMSS podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición

  23. Ley de Ingresos de la Federación 2011 Art. 17 SE ELIMINAN ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS RELACIONADOS CON COMERCIO EXTERIOR Y CAJAS DE AHORRO Se elimina la facultad de la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios a que se refería el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, en los siguientes rubros:  • Importación de artículos de consumo, equipo y maquinaria, a las regiones fronterizas. • Cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

  24. Ley de Ingresos de la Federación 2011 En Materia de ISR Art. 21 SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE INTERESES (incluye un nuevo mecanismo para el calculo del interés real) Lo anterior con el objeto de que el sistema financiero ajuste su operatividad al nuevo marco regulatorio y evitar impactos a sus clientes.

  25. Ley de Ingresos de la Federación 2011 En Materia de IETU Art. 21 • Se releva de la obligación de presentar, conjuntamente con los pagos provisionales, la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, y únicamente deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la declaración de anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011 aun cuando no resulte impuesto a pagar. • Independientemente de lo anterior, la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio de 2010, debe presentarse durante enero de 2011, conforme al “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.

  26. Ley de Ingresos de la Federación 2011 Art. 21 • El monto del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones, previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, por lo que sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

  27. Ley de Ingresos de la Federación 2011 • Art. 21 Fracc. I Numeral 2 Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2011, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

  28. Ley de Ingresos de la Federación 2011 Capitulo IV De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento Art. 27 OBLIGACIÓN DE LA SHCP DE PUBLICAR LA INFORMACIÓN DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS Y MONTO DE DONATIVOS RECIBIDOS

  29. Ley de Ingresos de la Federación 2011 Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

  30. C O M I S I Ó N F I S C A L R E F O R M A S F I S C A L E S 2 0 1 1 Enero 2011 EXPOSITOR L.C. Y E.I. ROBERTO SOLIS QUESADA

  31. Comprobantes fiscales 2010 vs 2011 Reforma al Código Fiscal de la Federación

  32. Antecedentes • Surgieron en 2005 bajo un régimen opcional y los proveedores no debían contar con autorización. • En 2006 seguían siendo opcionales, sin embargo, los proveedores ya debían contar con una autorización por parte de las autoridades fiscales.

  33. Antecedentes • En 2010 se publicó la reforma fiscal donde se establecía un régimen obligatorio a partir del 1º de enero de 2011 con proveedores de comprobantes fiscales digitales por internet con facilidades para quienes ya habían entrado al régimen opcional. • Se contempla que prácticamente todos los contribuyentes deban de expedir comprobantes digitales en lugar de los comprobantes fiscales impresos que estaban vigentes.

  34. Modalidades hasta 2010 • Comprobantes impresos. • Comprobantes fiscales digitales. • Por medios propios, o • Proveedor autorizado

  35. Modalidades a partir del primero de enero de 2011 • Comprobantes fiscales digitales. • Por medios propios -> De manera indefinida • Proveedor autorizado -> Hasta el 30 de junio de 2011 • Comprobantes fiscales digitales por internet. • Obligatorio para quienes no hayan optado por el comprobante fiscal digital antes de la entrada en vigor y sus ingresos en 2010 sean inferiores a los 4 MDP o bien si inician operaciones en 2011 estimen que sus ingresos serán inferiores a los 4 MDP. • Quienes tengan comprobantes fiscales impresos podrán utilizarlos hasta agotarlos o termine su vigencia. • Proveedor autorizado obligatorio.

  36. Modalidades a partir del primero de enero de 2011 • Comprobantes fiscales impresos. • Quienes hayan tenido ingresos inferiores a los 4 MDP durante 2010 o bien estimen tener menos de 4 MDP si inician operaciones en 2011. • Los comprobantes fiscales impresos incluirán el nuevo dispositivo de seguridad, denominado Código de Barras Bidimensional proporcionado por el SAT.

  37. Reformas al Programa IMMEX 24 de diciembre de 2010

  38. Objetivo de la reforma • Se busca limitar o disminuir el número de compañías que meramente se convertían en maquiladoras para operar bajo este programa sin serlo necesariamente, abusando de este programa y comprando beneficios fiscales.

  39. Antecedentes • El programa IMMEX fuecreadoparaaquelloscontribuyentesdedicados a la transformaciónoreparaación de materiales, partesocomponentes en bienesterminados, los cuales son destinados a la exportación. • Se tienenquecumpliralgunosrequisitosadicionales, incluyendomantener un control de sistemas de inventariosespecíficoquepermita a lasautoridades el rastreo de lasimportacionesyexportaciones de la maquiladora.

  40. Antecedentes • Esencialmente es un programa aduanal que facilita la importación y exportación de mercancías. • Adicionalmente, se generan distintos beneficios fiscales en materia de impuesto sobrela renta e impuesto empresarial a tasa única.

  41. Antecedentes • De manera general, paraque un contribuyenteacceda a los beneficiosfiscales en materia de impuestosfederales, debenreunir los siguientesrequisitos: • Debecelebrarse un acuerdo legal y económico entre la empresamexicana y su parte relacionada en el extranjero; relacionesjurídicas. • La parte relacionadaextranjeradebe ser dueña del inventarioyciertosactivosfijosyproveerlos a la empresamexicana; • La empresamexicanadebecumplir con lasreglas de precios de transferenciaestablecidas la LISR; • La parte relacionadaextranjeradebe ser un contribuyente en unajurisdicción con quien México tengacelebrado un tratado fiscal; • El fabricanteMexicanodeberealizar “actividades de maquila” como se definen en el programa IMMEX.

  42. Reformas al programa • Se reformó el artículo 33 del decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) en cuanto a la definición de actividades de maquila para efectos de los beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única.

  43. Activos Fijos • “ARTÍCULO 33.- Para los efectos del últimopárrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuestosobre la Renta, la operación de maquilaes la quecumpla con lassiguientescondiciones: (…) III. Quelos procesos de transformación o reparación a que se refierela fracción I, de esteartículo, se realicen con maquinaria yequipoa que se refiere el inciso a) de la fracción III, del artículo 4, delpresenteDecreto, propiedad del residente en el extranjero con el quelasempresas con Programatengancelebrado el contrato de maquila, siempreque no hayansidopropiedad de la empresaquerealiza la operación de maquila o de otraempresaresidenteen México de la que sea parte relacionada.

  44. Activos Fijos Para llevar a cabo los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I de esteartículo, el uso de maquinaria y equipopropiedad del residente en el extranjeropodrácomplementarse con maquinaria y equipopropiedad de un terceroresidente en el extranjeroquetengaunarelacióncomercial de manufactura con la empresaresidente en el extranjeroque a suveztenga un contrato de maquila con aquéllaquerealiza la operación de maquila en México, siempre y cuandoesosbienesseansuministrados con motivo de dicharelacióncomercial. Asimismo, en el proceso de transformación y reparaciónpodráutilizarsemaquinaria y equipopropiedad de la empresaquerealiza la operación de maquila o maquinaria y equipoarrendados a una parte no relacionada. En ninguno de los casosprevistos en estepárrafo, la maquinaria o equipopodránhabersidopropiedad de otraempresaresidente en México de la que la empresaquerealiza la operación de maquila sea parte relacionada.

  45. Activos Fijos Lo dispuesto en el párrafo anterior seráaplicablesiempreque el residente en el extranjero con el que se tengacelebrado el contrato de maquila sea propietario de, al menos, un treintaporciento de la maquinaria y equipoutilizados en la operación de maquila. El porcentajemencionado se calcularádeconformidad con lasreglas de carácter general queparatalefectoemita el SAT.”

  46. IMMEX incorporadas hasta el 31 de diciembre de 2009 • Se establece que los requisitos antes mencionados para los activos fijos, no aplicarán a las empresas que tenían un programa IMMEX válido al 31 de diciembre de 2009 y que habían cumplido con las pautas de precios de transferencia de conformidad con el artículo 216-BIS.

  47. ALTEX y ECEX • Se abrogan el Decreto ALTEX y ECEX, sin embargo, las empresas que cuenten con dichos registros podrán seguir operando siempre y cuando presenten su reporte anual de operaciones. • Los titulares ALTEX y ECEX que deseen continuar aplicando el beneficio de la devolución del IVA en un plazo no mayor a 20 días hábiles, podrán solicitar un Programa IMMEX, siempre y cuando cumplan con los requisitos y trámites.

  48. Reformas Fiscales Estatales

  49. Impuesto Sobre Hospedaje • La tasa de impuesto sobre hospedajes cambió en algunos estados de la República Mexicana: *Aún no se ha publicado en la gaceta oficial.

  50. Impuesto Sobre Hospedaje en el Estado de Jalisco

More Related