1 / 105

Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE

CONSEJOS COMUNALES. COMUNAS. ECONOMÍA COMUNAL Y SU REGLAMENTO. DESTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO Y CREACIÓN DEL ESTADO PARALELO COMUNISTA. Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE. Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE. ANTECEDENTES.

patsy
Télécharger la présentation

Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CONSEJOS COMUNALES. COMUNAS. ECONOMÍA COMUNAL Y SU REGLAMENTO. DESTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO Y CREACIÓN DEL ESTADO PARALELO COMUNISTA Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE

  2. ANTECEDENTES • 2 DE DICIEMBRE 2007 (Proyecto Reforma Constitucional). 13 DE DICIEMBRE 2007 (Plan Quinquenal Socialista de Desarrollo Económico y Social) • TRILOGÍA: ESTADO-GOBIERNO-PARTIDO (Hegemonía Absoluta). • DESTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD (expresión, opinión e información), PROPIEDAD PRIVADA, DESCENTRALIZACIÓN Y DE LOS PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO C.N Art. 5 y 6 (Ley Habilitante 2008, Leyes 2009-Educación, Reforma Ley de Descentralización, Reforma Ley Consejos Comunales). • LA CREACIÓN DE AUTORIDAD UNICA METROPOLITANA. • LEYES 2010 (Proyecto Ley Comuna, Economía Comunal y Contraloría Ciudadana o Social). • COMPARACIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL, UNIÓN SOVIÉTICA Y CUBA COMUNISTAS. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  3. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES Registro de los consejos comunales • Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana ……. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  4. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES Consejos comunales • Artículo 2. Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y las aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista……. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  5. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES Abstención del registro • Artículo 18. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos: 1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley. 2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  6. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES Rectoría • Artículo 56. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos ………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  7. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES Atribuciones • Artículo 57. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público...... 2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado correspondiente. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  8. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS Objeto • Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  9. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS Definiciones • Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por: …….. Cartas Comunales. Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal, con el propósito de regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, ……….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  10. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS • …. Distritos Motores del Desarrollo. Son unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del poder popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  11. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS • …. Entidad Local Socialista. Espacio socioterritorial conformado por la agregación de comunidades vecinas, constituido por la iniciativa soberana del pueblo organizado, sobre la base de condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas comunes, donde se desarrolla el ejercicio del autogobierno y se edifica la sociedad socialista a partir del Estado Comunal. La constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  12. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS • …. Parlamento Comunal. Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas ………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  13. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO IIDE LA COMUNA Comuna • Artículo 5. La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  14. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO IIDE LA COMUNA Finalidades • Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad: 1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la Comuna. 3. Promover la integración y la complementariedad con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  15. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO IIDE LA COMUNA De la organización • Artículo 8. La Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir las sólidas bases que sustenten el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista …………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  16. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO IIDE LA COMUNA Iniciativa • Artículo 10. La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos y ciudadanas, a los consejos comunales …………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  17. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO IIDE LA COMUNA Comisión Promotora • Articulo 11. La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna, atendiendo a las disposiciones establecidas al respecto en la presente Ley. 2.- En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la información ………….. 3.- Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a integrar la Asamblea Constitutiva. ………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  18. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO IIDE LA COMUNA Asamblea Constitutiva • Artículo 12. La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso establecido en el artículo anterior; y estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna, …………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  19. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO IIDE LA COMUNA Funciones de la Asamblea Constitutiva • Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se encargará de: 1. Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional. 2. Refrendar la Carta Fundacional. 3. Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  20. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III • DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Parlamento Comunal • Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. ……………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  21. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III • DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Atribuciones del Parlamento Comunal • Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal (CLPP). 3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Cumplimiento. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  22. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III • DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Atribuciones del Parlamento Comunal • Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a la Comuna. 5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del Banco de la Comuna. 6. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  23. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Sesiones del Parlamento Comunal • Artículo 23. El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas …..... 1. De forma ordinaria, cada tres (03) meses. …….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  24. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Decisiones del Parlamento Comunal • Artículo 24. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo integren; y una vez efectuada la votación, cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo, sobre la materia o asunto considerado. Los voceros y voceras de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento, son los responsables de presentar ante esta instancia de ejecución los acuerdos de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas, donde del cotejo del resultado de cada asamblea, se refrendará la decisión general del Parlamento Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  25. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III • DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Consejo de Cumplimiento • Artículo 25. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera: 1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años. 2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Cumplimiento será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  26. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III • DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Comisión Coordinadora • Artículo 29. El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras, quienes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal de la Comuna. 2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento. 3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo de Cumplimiento. ………………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  27. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III • DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Comités Permanentes de Gestión • Artículo 30. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo, designados por la Coordinación, de la siguiente manera: 1. Salud. 2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat. 3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios. 4. Economía y Producción Comunal. 5. Mujer e igualdad de género. 6. Defensa y Seguridad Integral. 7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 8. Recreación y Deportes. 9. Educación, Cultura y Formación Socialista. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  28. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III • DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Articulación de los Consejos Comunales a los Comités de Permanentes de Gestión • Artículo 31. En la planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades de los Comités Permanentes de Gestiónse integrarán los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  29. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS • TÍTULO V • DEL BANCO DE LA COMUNA Objeto • Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  30. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS • TÍTULO V • DEL BANCO DE LA COMUNA Registro y Personalidad Jurídica • Artículo 49. Para adquirir la personalidad jurídica, el Banco de la Comuna luego de su conformación y constitución, según lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, deberá registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  31. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS • TÍTULO VI • DE LA JUSTICIA COMUNAL Justicia Comunal • Artículo 52. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, …………………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  32. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS • TÍTULO VI • DE LA JUSTICIA COMUNAL Jurisdicción Especial Comunal • Artículo 53. La ley respectiva establecerá los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como la creación de instancias y tribunales con competencia para conocer y decidir en el ámbito territorial de la comuna. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  33. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS • TÍTULO VI • DE LA JUSTICIA COMUNAL Jueces y Juezas Comunales • Artículo 54. Los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes de la Comuna mayores de quince años. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  34. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS • TITULO VIII • DE LAS CIUDADES COMUNALES Ciudad Comunal • Artículo 61. Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional. La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro cuando se conforman las comunas y sus gobiernos respectivos; y su forma organizativa y de funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  35. LEY ORGÁNICA DELSISTEMA ECONÓMICO COMUNAL • Capítulo I • Disposiciones Generales Objeto • Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista,….......... Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  36. LEY ORGÁNICA DELSISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Finalidades • Artículo 2. La presente Ley tiene por finalidad: 1. Incentivar en los Consejos Comunales, comunidades y comunas valores y principios socialistas. 3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista y sus diversas formas de organización socioproductiva en todo el territorio nacional. 9. Fomentar la nueva organización para el trabajo bajo principios socialistas. 13. Impulsar el proceso de planificación comunitaria como mecanismo de participación de las organizaciones del poder popular en la construcción del Sistema Económico Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  37. LEY ORGÁNICA DELSISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Definiciones • Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población a través de nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social del excedente. ………………… 7. Brigadas de trabajo socialista: Grupo de productores y productoras comunales organizados, ………….. 10. Prosumidoras o prosumidores: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes, saberes o servicios, ……. 11. Trueque comunitario directo 12. Trueque comunitario indirecto 13. Mercados de trueque comunitario Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  38. LEY ORGÁNICA DELSISTEMA ECONÓMICO COMUNAL • DEFINICIONES Órgano rector • Artículo 6. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos, originados del seno de los Consejos Comunales y comunidades, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  39. LEY ORGÁNICA DELSISTEMA ECONÓMICO COMUNAL • DEFINICIONES Competencias • Artículo 7. Son competencias del órgano rector: 1. Dictar políticas en materia de proyectos socioproductivos, formación, planificación, financiamiento y colocación que impulsen el desarrollo del Sistema Económico Comunal. 2. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo productivo socialista, ……….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  40. LEY ORGÁNICA DELSISTEMA ECONÓMICO COMUNAL • Capítulo II De las Organizaciones Socioproductivas Sección I Disposiciones generales Organizaciones socioproductivas • Artículo 8. Las organizaciones socioproductivas son unidades de producción con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo; de saberes, bienes y servicios, …………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  41. LEY ORGÁNICA DELSISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Capítulo II De las Organizaciones Socioproductivas Formas de organización socioproductivas • Artículo 9. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones socioproductivas: 1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal. 2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas. 3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacersus necesidades crecientes y las de la comunidad. 4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo previsto en la presente Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

  42. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado Venezolano …………”

  43. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Disposiciones GeneralesArtículo 1El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las atribuciones y competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, el Registro Público y las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, a los fines de establecer las bases jurídico-institucionales necesarias para construir y fortalecer el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista.

  44. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 2El presente Reglamento tiene las finalidades:1.- Fortalecer las atribuciones y competencias de coordinación y rectoría del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en materia de formulación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas al Sistema Económico Comunal, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2.- Establecer las normas de organización, dirección, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Público del Sistema Económico Comunal, como medio indispensable para la constitución y desarrollo de las organizaciones socioproductivas, así como para garantizar la seguridad y estabilidad de sus relaciones jurídicas.

  45. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 3Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento es aplicable a las comunidades organizadas, Consejos Comunales, Comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal, de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.

  46. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 4Del Órgano CoordinadorEl Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal y, en consecuencia, es competente para la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia, con sujeción al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y demás normativa aplicable.

  47. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 5De las atribuciones y competencias del Órgano CoordinadorEl Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las siguientes atribuciones y competencias:1.- Definir y establecer las políticas y lineamientos aplicables al Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas.

  48. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 5De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador 2.- Ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas y la red de comercio justo y suministro socialista. 3.- Elaborar informes periódicos y especiales sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico, sus organizaciones socioproductivas para presentarlos al Presidente de la República a través de la Vicepresidencia competente.

  49. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 5De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador 4.- Dictar las Normas Técnicas del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas, como actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.6.- Dictar las normas generales de constitución, inscripción en el Registro Público, organización y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, como actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.

  50. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 5 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador 9.- Organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del Sistema Económico Comunal, en desarrollo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 10.- …….. y la red de comercio justo y suministro socialista. 15.- Conocer las autorizaciones, notificaciones obligatorias y demás asuntos relacionadas con la propiedad social y el sistema alternativo de intercambio solidario, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones en la materia. 17.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.Parágrafo Único: Las atribuciones relacionadas en lo atinente a la Red de Comercio justo y suministro socialista así como el Intercambio Comercial Internacional y la planificación de incentivos cambiarios serán desarrollada mediante normas de carácter técnico emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en comercio.

More Related