E N D
1. REFORMAS TRIBUTARIASRELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DEL IVA
2. INFORMAR PAPELERA DE IVA EN EXISTENCIA (Art. 83 D.L. 497) Quien debe cumplir la obligacin:
Todos los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la reforma al Cdigo Tributario tenan documentos de IVA en existencia.
Cuando entraron en vigencia esas reformas:
El 19 de Diciembre de 2004
Con cuanto tiempo cuentan para informar:
Con 30 das corridos contados desde el 20 de Diciembre de 2004.
No son das hbiles, son corridos.
3. INFORMAR PAPELERA DE IVA EN EXISTENCIA Cuando vence el plazo para informar:
El 18 de enero de 2005.
Porque debe informarse, cul es la importancia:
Porque es una condicin legal para continuar utilizndolos.
Porque medio deben informarlo:
A travs del formulario F-921-V1
4. INFORMAR PAPELERA DE IVA EN EXISTENCIA
A donde pueden obtener ese formulario:
En todas las Oficinas de la DGII en todo el pas y en el sitio web del Ministerio de Hacienda www.mh.gob.sv.
Que informacin deben reportar:
1) Nmeros Correlativos. Rangos (Del Al); y
2) Tipo de documentos
5. INFORMAR PAPELERA DE IVA EN EXISTENCIA
Que otra documentacin deben presentar:
1) La orden de pedido de tales documentos; y
2) Fotocopia del Comprobante de Crdito Fiscal emitido por la imprenta por el servicio de elaboracin de los documentos.
Hasta cundo podrn utilizar los documentos una vez informen:
Hasta que los agoten.
6. INFORMAR PAPELERA DE IVA EN EXISTENCIA
Que deben hacer cuando estn por agotar los documentos:
Solicitar a la DGII que le asigne y autorice la numeracin de los nuevos documentos a utilizar, para posteriormente solicitar la impresin en imprentas autorizadas.
Porque medio deben solicitar esa autorizacin :
Por medio del formulario 940-V1 para documentos legales a ser impresos en imprenta.
7. ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Art. 90 C.T Quien debe cumplir la obligacin:
Todos los contribuyentes
En que plazo deben cumplirla:
Los 10 primeros das hbiles del mes de enero de cada ao. En el ao 2005 vence el 14 de enero
8. ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Por qu medio deben actualizar su direccin:
Por medio del formulario F-211-V1
Puede informarse por otro medio:
nicamente por medio del referido formulario
9. ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Donde pueden obtenerlo :
En las oficinas de Asistencia al Contribuyente en todo el pas.
Quien debe firmar el formulario
PERSONAS NATURALES: El propio contribuyente o su apoderado
PERSONAS JURIDICAS: El representante legal o el apoderado
10. ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Existe sancin por no cumplir con la obligacin
S, es de 9 salarios mnimos mensuales del comercio.
Existe sancin por cumplir con la obligacin extemporneamente:
Retardo no mayor a 10 das: 35%
Retardo mayor a 10 das y menor a 20: 50%
Retardo mayor a 20 das y menor a 30: 75%
Ms de 30 das: 100%
SANCION MINIMA:
No puede ser inferior a 5 salarios mnimos
11. INFORMAR ESTADOS FINANCIEROSArt. 91 C.T Quienes deben cumplir con la obligacin:
Los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta.
Quienes son contribuyentes de Impuesto sobre la Renta:
PERSONAS NATURALES: Renta superior a 22,000.00 anual ($ 2,514.29) .
PERSONAS JURIDICAS: Que obtengan rentas. No tienen lmite.
12. INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS
Los comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal deben presentar esa informacin
Si tambin estn obligados, aplica para todos los contribuyentes independientemente que estn obligados a llevar contabilidad o no.
13. INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS Que informacin deben reportar a la DGII:
Balance General del cierre del ejercicio
Estado de Resultados
Estado de Ingresos y Gastos (sujetos no obligados a llevar contabilidad formal)
Que otra informacin deben presentar :
Las conciliaciones fiscales, o
Las justificaciones de los rubros consignados en la declaracin y en el balance general.
En que plazo deben presentar esa informacin:
En los primeros 4 meses de cada ao (Entre Enero y Abril)
14. INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS Porque medio deben presentar esa informacin
Por medio de los formularios que disponga la Direccin General.
Existe sancin por no cumplir con esa obligacin:
S/Patrimonio
o Capital Contable
1) No presentar la informacin: 0.5%
2) Presentarla extemporneamente: 0.2%
3) Reportar datos incompletos: 0.2%
15. INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS Donde pueden obtener el formulario
En las oficinas de la DGII en todo el pas.
A partir de cundo deben cumplir con esa obligacin:
Desde el ao 2005, en la declaracin de Impuesto sobre la Renta a presentar en los primeros 4 meses del ao 2006.
16. ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADAArt. 107 C.T Quienes deben cumplir con la obligacin
Los contribuyentes de IVA con ventas iguales o inferiores a $50,000.00 en el ao anterior.
A partir de cundo deben cumplir con esa obligacin:
LOS QUE SE ENCUENTRAN OPERANDO: Una vez se les haya agotado los documentos que tienen en existencia informados a la DGII.
LOS QUE INICIEN ACTIVIDADES: El primer ao de operaciones
Cuales son los montos de las ventas que es permitido documentar con dicha Factura
nicamente las ventas a CONSUMIDOR FINAL menores o iguales a $12.00.
17. ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA En que consiste lo simplificado del documento
En que los contribuyentes nicamente anotarn:
A) La FECHA de emisin del documento; y
B) El PRECIO del bien o del servicio que incluya el impuesto.
El resto de los requisitos vendrn impresos en el documento
Quien debe elaborar los documentos
Las FVS deben ser elaboradas por imprenta
18. MODELO DE FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA
19. ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA Pueden las Personas Jurdicas (Sociedades u otras) emitir Factura de Venta Simplificada
No, la ley nicamente permite que las utilicen las personas naturales inscritas como contribuyentes de IVA.
Pueden los Prestadores de Servicios utilizar la Factura de Venta Simplificada
La Factura de Venta Simplificada es aplicable tambin a los contribuyentes de IVA que prestan servicios que cumplan con los requisitos expresados para quienes venden bienes, tales como:
1) Que sean Personas Naturales
2) Que hayan tenido ventas en el ao anterior iguales o menores a $50 mil.
3) Que no tengan autorizada Mquina registradora, Formulario nico o Facturacin Electrnica.
4) Slo para montos iguales o menores a $12.00
20. ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA Quienes ms NO PUEDEN entregar Factura de Venta Simplificada
A) Los contribuyentes autorizados por la DGII para utilizar:
1) Mquinas Registradoras o Sistemas computarizados.
2) Formulario nico
3) Facturacin Electrnica
B) Las personas jurdicas
Existe sancin por no entregar Factura
La Primera ocasin: Multa de 490.00 colones por cada documento no entregado.
La Segunda ocasin: Cierre temporal de establecimiento de 5 hasta 10 das continuos.
La Tercera ocasin: Cierre temporal de establecimiento de 20 a 30 das continuos.
LOS CIERRES DE ESTABLECIMIENTO SON POR ORDEN JUDICIAL, LOS REALIZAN LOS JUECES DE LO CIVIL POR MEDIO DE LA FISCALIA GENERAL DE REPUBLICA.
21. NUEVOS REQUISITOS A INCLUIR EN LOS DOCUMENTOS DE IVAArt. 114 C.T Existen NUEVOS REQUISITOS que deben detallarse en los DOCUMENTOS DE IVA
Si, estos son los siguientes:
FACTURA
1) Detallar el nombre y el NIT o DUI del comprador
Quien lo debe hacer :
Quien emite y entrega la Factura (el vendedor)
TODOS LOS DOCUMENTOS
1) El nmero de autorizacin de asignacin de los nmeros correlativos de los documentos de IVA otorgado por la DGII
22. NUEVOS REQUISITOS A INCLUIR EN LOS DOCUMENTOS DE IVA
Quien lo debe hacer :
Debe venir preimpreso por la Imprenta que los elabore, pero es obligacin del contribuyente proporcionrselo y pedirle que lo incluya.
DOCUMENTOS ELECTRONICOS
1) Las numeraciones autorizadas por la DGII; y,
2) Nmero y Fecha de autorizacin de la numeracin correlativa
Quien lo debe hacer :
El propio contribuyente por medio del sistema que se utiliza para emitirlos UNA VEZ QUE SE LOS HAYA AUTORIZADO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
23. ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS DOCUMENTOS DE IVAArt. 115-A C.T En que consiste sta obligacin:
En solicitar ante la DGII antes de mandar a elaborar a la imprenta los documentos IVA, la asignacin y autorizacin de los nmeros de tales documentos.
Quienes deben solicitarlo:
Todos los contribuyentes de IVA
Existen fechas para hacerlo
nicamente cuando la numeracin a autorizar corresponda a :
1) Tiquetes de Mquinas Registradoras o de Sistemas Computarizados; y
2) Documentos Electrnicos
EN ESTOS CASOS DEBE SOLICITARSE LOS PRIMEROS 10 DIAS HABILES DE LOS MESES DE ENERO Y JUNIO DE CADA AO.
24. ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS DOCUMENTOS DE IVA De cules documentos debo solicitar la AUTORIZACION de la numeracin:
1) Facturas
2) Comprobantes de Crdito Fiscal
3) Notas de Crdito
4) Notas de Dbito
5) Notas de Remisin
6) Comprobante de Retencin
7) Comprobante de Liquidacin
8) Tiquetes emitidos por Mquina Registradora o Sistemas Computarizados
9) Documentos Electrnicos
Porque medio y ante quien debo solicitarlo:
Mediante el Formulario F940-V1
Ante la DGII
25. ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS DOCUMENTOS DE IVA
En que lugar puedo obtenerlo:
En las Oficinas Centrales de la DGII (Tres Torres) y en las Oficinas Regionales de Occidente (Santa Ana) y de Oriente (San Miguel)
En cuanto tiempo obtendr mi respuesta :
En un plazo mnimo de 1 da y mximo de 10 das hbiles.
Puedo emitir documentos de IVA sin que me haya sido autorizada la numeracin.
No pueden emitirse, ni entregarse documentos de IVA que no cumplan con ese requisito.
El Crdito Fiscal documentado en documentos que no cumplan esos requisitos no es deducible.
26. EMITIR Y ENTREGAR DOCUMENTOS IVA AUNQUE NO SE SOLICITENArt. 117 C.T
Debo emitir y entregar documentos de IVA aunque no los solicite el cliente:
S, el vendedor tiene la obligacin de emitir y entregar Facturas o tiquetes aunque el comprador no la solicite.
Existe sancin si no lo hago :
La Primera ocasin: Multa de 490.00 colones por cada documento no entregado
La Segunda ocasin: Cierre temporal de establecimiento de 5 hasta 10 das continuos.
La Tercera ocasin: Cierre temporal de establecimiento de 20 a 30 das continuos.
LOS CIERRES DE ESTABLECIMIENTO SON POR ORDEN JUDICIAL, LOS REALIZAN LOS JUECES DE LO CIVIL POR MEDIO DE LA FISCALIA GENERAL DE REPUBLICA.
27. REGISTRO DE CONTROL DE INVENTARIOSArt. 142 C.T Quienes estn obligados a llevar registros de control de inventarios:
1) Todos los contribuyentes que vendan bienes muebles corporales
Como debo llevarlos:
De manera Permanente
Es aplicable solo para quienes tengan un sistema permanente de valuacin de sus inventarios o tambin para quienes tengan sistema pormenorizado?
Es aplicable para TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE VENDAN BIENES independientemente del Sistema que utilicen para valuar sus inventarios.
28. ANTICIPO O PAGO A CUENTA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAArt. 151 C. T En que consiste la obligacin:
Los comerciantes deben pagar el 1.5% del total de ingresos obtenidos cada mes.
En que plazo debo pagarlo:
Dentro de los 10 primeros das hbiles del mes siguiente en el se obtuvieron los ingresos
Porque medio debo pagar ese Pago a Cuenta:
Por medio del Formulario respectivo F-14-V4
Porque se llama Pago a Cuenta:
Porque constituye un abono o un adelanto al Pago de Impuesto sobre la Renta que debe realizar el contribuyente al final del ejercicio.
Se resta del impuesto computado en la declaracin del ejercicio, constituyendo un crdito para quien lo pag.
29. ANTICIPO O PAGO A CUENTA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Donde puedo obtener los formularios:
En las Oficinas de la DGII en todo el pas.
A partir de cuando debo pagarlo:
A partir del mes de DICIEMBRE de 2004, en los 10 primeros das hbiles del mes DE ENERO de 2005, por los ingresos obtenidos del 19 al 31 de diciembre de 2004.
Existe sancin si no lo pago:
75% mensual Si no lo pago
50% Si lo pago extemporneamente
30% Si pago menos de lo que corresponde
30. PAGO CUENTA (IMPUESTO SOBRE LA RENTA) PERSONA NATURAL (ART. 153 CT) INGRESOS MENSUALES PROFESIONAL
INGRESOS POR SUELDO $ 4,000.00
INGRESOS POR HONORARIOS $ 2,000.00
VENTA DE PRODUCTOS $ 8,000.00
TOTAL $14,000.00 CALCULO DE ANTICIPO DE RENTA
SUELDO $ 4,000.00
HONORARIOS $ 2,000.00
VENTA DE PRODUCTOS $ 8,000.00
SUB-TOTAL $14,000.00
(-) INGRESOS SUJETO A RETENCIN $ 4,000.00
TOTAL INGRESOS SUJETO A P. CTA. $10,000.00
31. CDIGO TRIBUTARIO
Art. 32 (Art. 156) RETENCION POR PRESTACION DE SERVICIOS
Se define un tratamiento igualitario para los sujetos de retencin, por establecer un porcentaje del 10% para todos los sujetos definidos por la disposicin.
Art. 33 (Art. 156-A) RETENCION POR TRANSFERENCIA DE INTANGIBLES
Se establece la retencin del 10% en concepto de Impuesto sobre la Renta, cuando se paguen o acrediten pagos por adquirir bienes intangibles.
Art. 34 (Art. 158) RETENCION A SUJETOS DE IMPUESTO NO DOMICILIADOS
Se obliga a retener por pagos por servicios adquiridos en el exterior, aunque la actividad se haya realizado en el exterior.
Tambin se debe retener por la obtencin de bienes intangibles
32. CDIGO TRIBUTARIO
Art. 35 ( Art. 161) TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES O PRESTACIONES DE SERVICIOS POR PERSONAS NO DOMICILIADAS
Se define que los enteros de la retencin se efectuarn por medio de mandamiento de ingreso
Art. 36 (Art. 162) AGENTES DE RETENCION IVA
Se designan a los Grandes contribuyentes como agentes de retencin, en operaciones realizadas con medianos y pequeos contribuyentes, a los cuales deber retenerles el 1% por las compras que le efecte.
Se mantiene facultad para futuras designaciones que realice la administracin.
La calidad de Gran Contribuyente se acreditar por medio de tarjeta que proporcione la DGII.
Art. 37 (Art. 162-A) ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS EN OPERACIONES CON TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO
Las administradoras de tarjetas de dbito y crdito retendrn en concepto de anticipo del IVA, a sus negocios afiliados el 2% sobre el importe del valor del bien o servicio.
Este Anticipo debe de enterarse sin deduccin alguna a la DGT.
33. CDIGO TRIBUTARIO
RETENCIN: Art. 162 C.T
Cuando un Gran Contribuyente compra a otro contribuyente (Mediano o Pequeo) inscrito en IVA (Art. 162 del Cdigo Tributario)
Quienes son Agentes de Retencin
Todos los GRANDES CONTRIBUYENTES
2) Como se identifica al Gran Contribuyente
Por medio de su tarjeta de contribuyente color celeste, la cual lo identifica como Gran Contribuyente.
3) Cuando aplica la Retencin
Cuando un Gran Contribuyente compra bienes o servicios a otro contribuyente inscrito en IVA, clasificado como Mediano o Pequeo.
34. CDIGO TRIBUTARIO
4) A quin le debe retener el Gran Contribuyente
A todo contribuyente de IVA (Mediano o Pequeo) a quien el Gran Contribuyente, le compre bienes o servicios.
5) Qu documento se debe emitir:
El Agente de Retencin o comprador:
Comprobante de Retencin
El Sujeto a quien se Retiene o vendedor:
Comprobante de Crdito Fiscal
6) Cuanto se debe retener y sobre qu monto
El uno por ciento (1%) sobre el precio neto de venta (excluyendo el 13% de IVA).
35. CDIGO TRIBUTARIO
7) Que debe hacerse con el monto retenido:
Agente de Retencin:
Declararlo y entregarlo ntegramente al Fisco, en los primeros diez das hbiles del mes siguiente de haberse realizado la compra, por medio de la declaracin del IVA.
Sujeto a quin se realiza la Retencin:
Restarlo del impuesto del perodo en el que se efectu la retencin.
8) Lmite del Crdito Fiscal
Conforme al artculo 65-A literal i) de la Ley de IVA no es deducible el crdito fiscal en lo que exceda a la tasa o alcuota del 13% a que se refiere el artculo 54 de la referida ley.
Segn lo dispuesto en el artculo 249-A numeral 7) del Cdigo Penal declarar crditos fiscales que no han acontecido constituye delito de Evasin de Impuestos sancionable con prisin de 4 a 6 aos o de 6 a 8 aos, segn corresponda.
36. RETENCION IVA ( ART. 162 CT) COMPRADOR (GRANDE CONTR.)
COMPRA $ 8,000.00
CREDITO FISCAL $ 1,040.00
SUBTOTAL $ 9,040.00
(-) RETENCION IVA ($ 80.00)
VALOR A PAGAR $ 8,960.00 VENDEDOR ( OTRA CLASIFICACIN)
VENTA $ 8,000.00
DEBITO FISCAL $ 1,040.00
SUBTOTAL $ 9,040.00
RETENCIN IVA ($ 80.00)
VALOR A COBRAR $ 8,960.00
40. CDIGO TRIBUTARIO
Art. 38 (Art. 163) AGENTES DE PERCEPCION
Se establecen como Agentes de Percepcin a los Grandes Contribuyentes, que transfieran determinados bienes a otros contribuyentes, para lo cual deben de percibir el 1% sobre el precio neto de venta, siempre que los bienes que se transfieran sean destinados al activo realizable de los otros contribuyentes..
41. CDIGO TRIBUTARIO
2) Como se identifica al Gran Contribuyente
Por medio de su tarjeta de contribuyente color celeste que contiene la razn GRANDE.
3) Cuando Aplica la Percepcin
Cuando un Gran Contribuyente vende cualquiera de los bienes enunciados en el numeral 1) de este comunicado, a otro contribuyente que se dedica a la venta de esos bienes.
4) A quien se debe percibir
nicamente a contribuyentes inscritos en IVA, que no estn clasificados como Grandes Contribuyentes y que compren los bienes enunciados en el numeral 1) de este comunicado para venderlos.
La tarjeta de contribuyente de los medianos y pequeos no ha sido cambiada.
42. CDIGO TRIBUTARIO
5) Que documento se debe emitir
El Agente de Percepcin debe emitir y entregar Comprobante de Crdito Fiscal.
6) Cuanto se debe percibir y sobre que monto
El uno por ciento (1%) sobre el precio neto de venta (excluyendo el 13% de IVA).
43. CDIGO TRIBUTARIO
7) Que debe hacerse con el monto percibido:
Agente de Percepcin:
(Gran Contribuyente)
Debe entregar al Fisco de la Repblica ntegramente en los primeros diez das hbiles del mes siguiente de haberse realizado la percepcin, por medio de la declaracin del IVA.
Sujeto de Percepcin:
(Contribuyente Mediano o pequeo inscrito en IVA)
Debe restar el 1% percibido del Impuesto de IVA Determinado (Casilla 160 del nuevo formulario de declaracin de IVA, conocido como F07 V3) en la declaracin del mes en que se efectu la percepcin.
IMPORTANTE: El monto percibido en ningn caso debe ser trasladado al consumidor.
(BASE LEGAL)
Penas por elaborar o utilizar Tarjetas de identificacin o Comprobantes de Crdito Fiscal FALSOS: 4 a 6 aos y de 6 a 8 aos segn corresponda (Art. 283, 284 y 287 del Cdigo Penal)
45. PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Obligacin de informar existencia de F-921 Plazo vence 18 de
documentos legales impresos (Art. 83 enero de 2005
Reformas al Cdigo Tributario)
Obligacin de solicitar asignacin y
autorizacin de correlativo para:
Documentos a imprimir en imprenta F-940 No existe plazo
autorizada para presentar solicitud
Tiquetes en sustitucin de Facturas F-941 La solicitud debe
realizarse en los primeros
10 das hbiles de enero y
junio de cada ao
Formularios nicos y documentos F-942 Igual plazo que el
electrnicos anterior. Para Formulario
nico no existe plazo
(Art. 115-A del Cdigo Tributario)
46. PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Obligacin de actualizar lugar F-211 Plazo dentro de los diez recibir notificaciones das hbiles del mes de enero
(Art. 90 Inc. 2 Cdigo Tributario) de cada ao
Obligacin de presentar informe de F-930 Plazo dentro de los diez
retenciones o percepciones IVA das hbiles del mes siguiente (Art. 123-A Cdigo Tributario) al perodo tributario en que se
efectuaron las retenciones o
percepciones
Obligacin de presentar declaracin F-14 Plazo dentro de los diez
de anticipo a cuenta del ISR, por das hbiles que sigan al del
personas naturales titulares de cierre del mes correspondiente
empresa, transportistas y profesio-
nales liberales