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“EL PAQUETE DE HIGIENE: EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO DEL 2006”

“EL PAQUETE DE HIGIENE: EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO DEL 2006”. Ignasi Pons Dep. Seguretat Alimentària Fundació Privada d’Indústries de la carn. Barcelona, 9 de marzo de 2006. PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

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“EL PAQUETE DE HIGIENE: EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO DEL 2006”

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  1. “EL PAQUETE DE HIGIENE: EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO DEL 2006” Ignasi Pons Dep. Seguretat Alimentària Fundació Privada d’Indústries de la carn Barcelona, 9 de marzo de 2006

  2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN ALIMENTARIA • - Es necesaria una visión integral del concepto “ de la granja a la mesa” • Los operadores económicos son los principales responsables de garantizar la seguridad alimentaría. • Es necesario modernizar la legislación alimentaría para hacerla mas eficaz y dinámica. • La seguridad de los alimentos empieza por la de los alimentos que consumen los animales. • El análisis del riesgo será la base de la política de seguridad alimentaría aplicando, si es necesario, el principio de precaución. • Se ha de exigir un sistema de trazabilidad. • Se requiera la creación de un organismo alimentario europeo independiente: la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaría.

  3. El Reglamento (CE) Núm. 882/2004 “ Controles Oficiales en alimentos y piensos” ¿Qué se establece? • Afecta a alimentos y piensos. • Delegación de tareas a órganos de control. • Controles Oficiales (sin notificación previa). • Planes de emergencia. • Informes anuales. • Tipos de control: documentales, de identidad, físicos. • Modificación de les Tasas de Inspección (a partir de 2008)

  4. El Reglamento (CE) Núm. 853/2004 “Higiene de los productos de origen animal” • La finalidad de la unificación de la normativa: garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, asegurando la inocuidad alimentaría. • La trazabilitat de los alimentos es un elemento fundamental para garantizar la seguridad alimentaría. • Los requisitos estructurales y higiénicos establecidos en el Reglamento se han de aplicar a todos los tipos de establecimientos, incluidas las pequeñas empresas y los mataderos móviles. • Obligación de registre y autorización de los establecimientos. • Garantías específicas para los envíos a Suecia y Finlandia (Salmonela).

  5. El Reglamento (CE) Núm. 853/2004 “Higiene de los productos de origen animal” • INFORMACIÓN SOBRE LA CADENA ALIMENTARIA ? • Situación de la explotación de procedencia o la situación regional en cuanto a la salud. • El estado de salud de los animales. • Los medicamentos o tratamientos suministrados durante un período adecuado y con un tiempo de espera superior a cero, juntamente con los datos de su administración y periodos de retirada. • La aparición de enfermedades que puedan afectar a la inocuidad de la carne. • Los resultados, tanto de análisis como de muestras, que puedan ser relevantes para la protección de la salud pública. • Informes sobre anteriores inspecciones ante mortem y post mortem en animales que proviene de la misma explotación de procedencia. • Datos de producción, cuando pueden implicar la presencia de enfermadades. • El nombre del veterinario privado que atiende normalmente los animales de la explotación.

  6. El Paquete de Higiene? (XXIV) • El Reglamento (CE) Núm. 853/2004 “Higiene de los productos de origen animal” INFORMACIÓN SOBRE LA CADENA ALIMENTARIA ? • La información no es necesaria si existe un acuerdo permanente o un sistema que asegure la calidad (a,b,f,h). • Si el productor declara que no hay información para notificar (a,b,f,g). • La información puede ir con soporte informático. • Si los animales llegan antes que la documentación, se requiere de la autorización del veterinario para su sacrificio.

  7. La Directiva (CE) Núm. 2004/41 • Deroga 17 directivas, entre elles, la de carnes frescas (64/433), carne picada y preparados de carne (94/65), y productos cárnicos (77/99). • El Reglamento (CE) Núm. 2073/2005 “Criterios Microbiológicos” • Criterios microbiológicos por productos alimentarios.

  8. El Reglamento (CE) Núm. 2074/2005 “Medidas de Aplicación” • El Reglamento (CE) Núm. 2075/2005 “Detección de Triquinas”

  9. El Reglamento (CE) Núm. 2076/2005 “Medidas Transitorias” • El Reglamento (CE) Núm. 1688/2005 “Suecia y Finlandia”

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