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LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 26522/2009

ESTABLECE PAUTAS QUE RIGEN FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA REPUBLICA ARGENTINA. LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 26522/2009. LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 26522 REEMPLAZA LEY DE RADIODIFUSION 22285/80 DICTADA POR PROCESO MILITAR.

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LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 26522/2009

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  1. ESTABLECE PAUTAS QUE RIGEN FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA REPUBLICA ARGENTINA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL26522/2009

  2. LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 26522 REEMPLAZA LEY DE RADIODIFUSION 22285/80DICTADA POR PROCESO MILITAR • Tuvo origen en un proyecto del Poder Ejecutivo presentado en Camara Diputados basado en un proyecto de la “Coalicion por una Radiodifusion Democratica” presentado en el 2004. • Se basa en “21 puntos basicos por el derecho a la comunicación”, concensuados luego de un debate en el Congreso de la Nacion.

  3. 1)Solo se regulan servicios abiertos (radio y TV)y sistemas complementarios DIFERENCIAS LEY DE RADIODIFUSION LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL • 1)Se regulan todos los servicios de comunicación audiovisual independientemente del soporte tecnico utilizado para transmision

  4. 2)Libertad de expresion limitada por necesidades de la Seguridad Nacional • 3)Autoridad de Aplicación: COMFER (integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios) • 2)Se garantiza el derecho humano universal a la informacion y a la libertad de expresion conforme el art. 13 de la Conv.Americana de Derechos Humanos • 3)Autoridad de Aplicación: Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual: organo integrado por representantes de la legislatura nacional, y del Poder Ejecutivo en su mayoria (hay otros organos )

  5. 4)Licenciatarios solo podian ser con el fin de lucro, y luego de modificacion en decada del 90 se permitio con restricciones a personas sin fines de lucro . 5)Se admitian los monopolios de medios y el Estado tenia una participacion subsidiaria • 4)Se reserva el 33 % del espectro a personas juridicas sin fines de lucro • 5)Se impide formacion de monopolios y se promovera pluralismo El Estado tendra asignado frecuencias

  6. 6)Solo se prevee a los medios publicos subsidiariamente, y las Universidades debian ser sociedades comerciales • 6)Se permite que Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligacion de ser sociedades comerciales • Se prevee un sistema de medios estatales con participacion y control comunitario y social

  7. 7)No esta previsto control del Congreso de la Nacion • 7)Control del Congreso de la Nacion previsto para evaluar el funcionamiento de autoridad de aplicación, de los medios publicos y del desempeño del Defensor Publico, por la Comision Bicameral de Seguimiento y Promocion de los Servicios de Comunicación Audiovisual

  8. 8)Permitia que una sola persona pueda ser titular de muchas licencias de servicios abiertos y de TV pagas por suscripcion favoreciendo la formacion de monopolios. • 9)Plazo de licencias: 15 años prorrogables por 10 años mas • 8)Solo se permiten tener 10 licencias de servicios abiertos Las licencias de TV paga estan limitadas en numero y cuotas de mercado • 9)10 años prorrogables por 10 años mas , previa realizacion de audiencias publicas

  9. 10)Para ser titular de una licencia se exigian requisitos personales basados en aspectos patrimoniales • 11)No estaban bien implementados medios para lograr la transparencia en la titularidad de licencias • 10)Se ponderaran criterios de idoneidad y arraigo en la actividad, excluyendose a ex funcionarios de gobiernos de facto. • 11)Se promueve un regimen de transparencia en la titularidad de propiedad de licencias

  10. 12)Se permitia la codificacion de transmisiones deportivas, sin acceso abierto a todos • 13)No estaban previstos medios de propiedad social • 14)La participacion de cooperativas estuvo prohibida hasta el año 2005,luego permitida en forma restringida • 15) No estaba previsto cine nacional • 12)Se prevee que los partidos de futbol relevantes podran verse por TV abierta • 13)Se promueve la regularizacion de medios comunitarios • 14)Se establece un regimen abierto de participacion para las cooperativas. • 15) Se establece una cuota de pantalla de cine nacional

  11. LOS 21 PUNTOS DE LA NUEVA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICIACION AUDIOVISUAL • 1) Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a traves de radio y TV, en el marco del Estado de Derecho democratico y los derechos humanos. • 2) La radiodifusion es una forma de ejercicio del derecho a la informacion y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusion es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultura y educativo de la poblacion, por el que se ejerce el derecho a la informacion.

  12. 3) Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.  • 4) Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante. 

  13. 5) La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión. 6) Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos. 

  14. 7) El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales. 8) En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo. 

  15. 9) Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica. 10) No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos. 

  16. 11) Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.  • 12) Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales. 

  17. 13) Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad. 14) La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales. 15) La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia. 16) Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional. 17) La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad. 

  18. 18) Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia. 19) La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales. 20) Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público. 21) En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional. 

  19. SINTESIS DE LOS ASPECTOSMAS SOBRESALIENTES DE LA NUEVA LEY DE MEDIOS • 1) Democratización y universalizaciónLa regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. 2) Servicios de interés públicoSe considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura. 

  20. 3) Órganos colegiadosSe crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa. 4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación AudiovisualSe crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras. 5) Abono SocialLos servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.  

  21. 6) DesmonopolizaciónCon el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable. 7) Titulares de las licenciasEl proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.  8) Participación de cooperativasSe permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor. 

  22. 9) Plazo de las licenciasLa operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración. 10) Más contenidos nacionalesLos servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas. 11) Igualdad de oportunidadesLas emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.  

  23. 12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivosSe garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre. 13) PublicidadSe regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.  14) Nuevas tecnologías y serviciosA diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada. 15) Radio y televisión estatales más participativosSe crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva . El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.  

  24. 6) Medios Municipales y ProvincialesSe reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM. 17) Más voces de la sociedad civilSe reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.18) Medios Universitarios y EducativosLas Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural. 19) Televisión e infanciaSe prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.  20) Cine nacionalSe establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año.

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