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LEY 26.476 T Í TULO II Régimen Especial de Regularización del Empleo No Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado. Res. MTEySS 3/09 Res. Gral AFIP 2536/09 2537/09. CAPÍTULO I: Regularización del Empleo No Registrado. Efectos de la registración: El EMPLEADOR que:
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LEY 26.476 TÍTULO II Régimen Especial de Regularización del Empleo No Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado Res. MTEySS 3/09 Res. Gral AFIP 2536/09 2537/09
CAPÍTULO I: Regularización del Empleo No Registrado • Efectos de la registración: El EMPLEADOR que: • Registre a sus Trabajadores. • Rectifique la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral. Se LIBERA de las infracciones, multas y sanciones correspondientes a dicha regularización, que no hayan sido pagadas o cumplidas.
CAPÍTULO I: Regularización del Empleo No Registrado BENEFICIO PARA EMPLEADORES Se extinguen las deudas (Capital e Intereses) por la totalidadde aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Hasta 10 trabajadores El beneficio también comprende las DEUDAS (Capital e Intereses) con Entidades Sindicales Más de10 trabajadores A partir del trabajador número 11 que se regularice se deberá pagar aportes y contribuciones a la Seguridad Social, excepto A.R.T.
CAPÍTULO I: Regularización del Empleo No Registrado Beneficios para la cancelación de deuda por el trabajador numero 11 en adelante PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ante A.F.I.P. • Tope de interés hasta un 20% del total del Capital adeudado • Hasta 120 cuotas • Interés del 6% anual
CAPÍTULO I: Regularización del Empleo No Registrado BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES QUE SEAN REGULARIZADOS Podrán computar hasta 5 (CINCO) AÑOS con aportes a los fines jubilatorios y para el beneficio de la Prestación por Desempleo.
CAPÍTULO I: Regularización del Empleo No Registrado Regularización de Trabajadores Concepto (art. 33 - Res. Gral. AFIP 2537/09) El trabajador debe estar Registrado en el sistema “MI SIMPLIFICACIÓN” y en los Registros Laborales del empleador El empleador deberá comenzar por los de mayor antigüedad y en caso de igualdad se comenzará por el de menor remuneración. PLAZO:La regularización deberá efectuarse desde el 3/2/2009 hasta el 1/8/2009
CAPÍTULO I: Regularización del Empleo No Registrado LIBERACIÓN DE MULTAS Para la liberación de multas por trabajo no registrado impuestas por el M.T.E.y S.S., el empleador deberá presentarse en la sede donde tramita el expediente, y suscribir una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los libros establecidos por la legislación laboral. Solo procederá la liberación de las infracciones, multas y sancionescuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación.
CAPÍTULO II:Promoción y Protección del Empleo Registrado NUEVA RELACIÓN LABORAL 2 situaciones Regularización de preexistente que no estaba registrada BENEFICIOS por 2 años: Reducción de contribuciones patronales: • 50% durante los primeros 12 meses • 25% por 12 meses más No se incluyen en el beneficio contribuciones al Sistema de Salud Leyes 23.660 y 23.661 ni A.R.T. Ley 24.557
CAPÍTULO II:Promoción y Protección del Empleo Registrado PLAZO: Por cada trabajador que regularice o incorpore hasta Diciembre de 2009 el empleador gozará del beneficio por 2 años. • CONDICIÓN: • Mantener por 2 años la CANTIDAD de trabajadores declarados a Noviembre 2.008 incluyendo a los incorporados por el beneficio. De producirse bajas deberá reemplazarla dentro de los 90 días No forman parte de la Plantilla los Trabajadores Eventuales (art. 99 L.C.T.)
CAPÍTULO II:Promoción y Protección del Empleo Registrado PÉRDIDA DEL BENEFICIO El empleador perderá el beneficio si se le constatan TRABAJADORES NO REGISTRADOS