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Ley de Concursos y Quiebras N°24.522 y sus modif.

Concurso Preventivo: Proceso concursal de prevención o reorganización Tiende a la celebración de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Quiebra: Proceso concursal enderezado a la liquidación

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Ley de Concursos y Quiebras N°24.522 y sus modif.

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Presentation Transcript


  1. Concurso Preventivo: Proceso concursal de prevención o reorganización Tiende a la celebración de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores Quiebra: Proceso concursal enderezado a la liquidación Causa el desapoderamiento de los bienes del deudor para proceder a su liquidación y la distribución del producido entres sus acreedores Puede ser: Directa: 1) A pedido de acreedor 2) A pedido del deudor-voluntaria Indirecta Ley de Concursos y QuiebrasN°24.522 y sus modif.

  2. Características de los procesos Concursales • Cesación de pagos: presupuesto de los procesos concursales. Se caracteriza como un estado general y permanente de desequilibrio patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente, de manera regular, a sus obligaciones (art. 1) • Universalidad: Convergen las pretensiones de todos los acreedores sobre la totalidad del patrimonio del deudor (art. 1) • Igualdad de los acreedores (par conditio creditorum): es un principio fundamental en derecho concursal. Igualdad de tratamiento de los créditos entre acreedores de un mismo grupo o privilegio. • Unicidad: ha de entenderse como la imposibilidad lógica y jurídica de coexistencia de dos procesos concursales relativos a igual patrimonio del mismo deudor • Inquisitoriedad: refiere al hecho de que una vez abierto el concurso el impulso puede hacerlo el Juez o el Síndico

  3. El Síndico • Es un funcionario que actúa en todos los procesos concursales de forma permanente • Tiene dos grandes atribuciones: • De administración: en la quiebra tiene a su cargo la incautación, conservación y administración de los bienes de fallido. • De contradictor: debe aconsejar o desaconsejar la verificación de los créditos que se le han presentado

  4. Quiebra directa voluntaria • Art. 86 L.C.Q.: requisitos del art. 11 inc.2, 3, 4 y 5; si se trata de pequeño concurso se debe tener en cuenta lo dispuesto en el art. 288 y 289. • Inc.2: Causa del Desequilibrio Económico • Inc.3: Época de Cesación de Pagos • Inc.4: Estado Detallado del Activo y del Pasivo • Inc. 5: Nómina de Acreedores – Legajos. • Oficio al Registro de Procesos Universales informando sobre la existencia de concursos anteriores • Fotocopia certificada del D.N.I. del fallido • Copia para legajo (art. 279LCQ)

  5. Sentencia de Apertura de Quiebra (art. 88 L.C.Q.) • Individualización del fallido • Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes • Orden al fallido y terceros que entreguen al síndico los bienes de aquel • Prohibición de hacer pagos al fallido • Orden de interceptar la correspondiente • Intimación al fallido para que constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio • Orden de realizar los bienes del deudor y la designación de quién efectuará las enajenaciones • Designación de un funcionario que realice el inventario • Fecha sorteo de Síndico (miércoles posterior a la fecha de la sentencia) • Fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico sus solicitudes de verificación (20 días desde la última publicación de edictos) • Fecha de presentación por parte del Síndico del Informe Individual (55 días desde la resolución de apertura) y el Informe General (85 días desde la resol. de apertura) • Se publican Edictos por 5 días (art. 89) y se oficia al R.P.U. haciendo saber la apertura

  6. Proceso de Verificación (art.32) • Todos los acreedores por causa o título anterior al concurso y sus garantes deben formular al Síndico el pedido de verificación • Dentro del término fijado en la resolución de apertura (20 días desde la última publicación de edictos) • Si no se presentan en éste período tienen la posibilidad de iniciar un incidente de verificación tardía dentro de los 2 años desde la apertura de la quiebra. Cargan con las costas

  7. Período de observaciones (art. 34) • Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación de sus créditos el deudor y los acreedores pueden revisar legajos y formular por escrito observaciones e impugnaciones respecto de las solicitudes de créditos formuladas antes el Síndico. • Dentro de las 48 horas de vencido este plazo el Síndico debe presentar al Juzgado un juego de copias de las impugnaciones o informar que no se ha realizado ninguna

  8. Informe Individual (art. 35) • 20 días después de vencido el período de observaciones (55 días después de la resolución de apertura) el Síndico debe presentar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular • Debe contener: datos del acreedor, causa del crédito, privilegio o garantía invocado, información obtenida, observaciones realizadas por el deudor u acreedores y expresar respecto de cada crédito una opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio

  9. Resolución de Verificación (art. 36) • Dentro de los 10 días de presentado el informe individual por parte del Síndico, el juez debe decidir sobre la procedencia y alcance de los créditos. • Verificando: cuando el crédito y el privilegio no son observados por el Síndico, deudor ni acreedores • Admitiendo: Cuando existen observaciones respecto del crédito.

  10. Informe General (art. 39) • 30 días después de presentado el informe individual el Síndico debe presentar un informe general (85 días desde la resolución de apertura), el cual se pone de manifiesto • Dentro de los 10 días siguientes deudor o acreedores puede presentar observaciones que se agregarán al expediente sin substanciación

  11. Informe Final y Distribución(art. 218) • 10 días después de aprobada la última enajenación el Síndico debe presentar un informe, completo y detallado, sobre las operaciones realizadas y la forma de distribuir su producido. • Se pone de manifiesto por 10 días dentro de los cuales el fallido o los acreedores pueden realizar observaciones • Se regulan los honorarios (síndico y abogado del fallido) • Se publican edictos por 2 días • Dentro de los 10 días el juez debe dictar resolución aprobando el proyecto de distribución (art. 221) • A partir de ese momento estamos en condiciones de pagar los dividendos de la manera establecida en el proyecto, teniendo en cuenta que deben pagarse en primer lugar los honorarios y costas del juicio, luego acreedores privilegiados y por último acreedores quirografarios

  12. De modo Provisional Clausura del procedimiento por ausencia o insuficiencia de fondos; la quiebra se puede reabrir si aparecen nuevos bienes De modo Definitivo Avenimiento Pago Total Conclusión de la Quiebra

  13. Por Avenimiento Con conocimiento de todos los acreedores verificados, por escrito con firma certificada; Oportunidad: En cualquier momento después de la verificación hasta la última enajenación Efectos: Interrumpe el concurso si se cumplen los requisitos Debe dictarse una resolución judicial aprobando el avenimiento. Debe darse una garantía del deudor para asegurar el pago de los gastos y costas del juicio Por Pago Total Cuando los bienes alcanzan para pagar a los acreedores verificados; acreedores pendientes de resolución y gastos y costas del juicio. Oportunidad: una vez aprobado el proyecto de distribución definitivo Si queda un remanente se pagan los intereses suspendidos por la declaración de quiebra; el Síndico propone una tasa de interés, el juez resuelve previa vista al deudor Si aún existe un saldo, se debe entregar al fallido. Conclusión de la QuiebraImporta la cesación definitiva del estado de fallidoFinaliza todo procedimiento liquidativoNo existe posibilidad de reapertura

  14. Clausura del Procedimiento • Procede cuando: • No existen bienes para liquidar • Se liquidan todos los bienes y no se puede satisfacer con su producido el 100% de los créditos (art. 232) • Si dicta una resolución judicial de Clausura del Procedimiento por falta de Activo, importa la presunción de fraude, el juez debe comunicar a la justicia en lo penal

  15. Si no aparecen nuevos bienes Conclusión de la quiebra Si aparecen nuevos bienes (art. 231) Reapertura de la etapa liquidativa Dentro de los 2 años de dispuesta la clausura del procedimiento (art. 230)

  16. Rehabilitación (art. 236) • La inhabilitación del fallido cesa de pleno derecho al año de la fecha de la sentencia de quiebra (puede morigerarse) • Del pedido de rehabilitación se corre vista a la Sindicatura • Se debe requerir el informe del Registro Nacional de Reincidencia • Se dicta la resolución de rehabilitación.

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