1 / 22

COLEGIO DE CONTADORES DE LA PAZ

COLEGIO DE CONTADORES DE LA PAZ. (NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 10) HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE (Revisada en 1999). EXPOSITORES: Lic. MBA Jorge Leon Aparicio Lic. MBA Jose Arnez G. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE. Objetivo Alcance Definiciones

quilla
Télécharger la présentation

COLEGIO DE CONTADORES DE LA PAZ

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. COLEGIO DE CONTADORES DE LA PAZ (NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 10)HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE(Revisada en 1999) EXPOSITORES: Lic. MBA Jorge Leon Aparicio Lic. MBA Jose Arnez G.

  2. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • Objetivo • Alcance • Definiciones • Reconocimiento y valoración • Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes • Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes • Dividendos • Empresa en funcionamiento • Información a revelar • Fecha de formulación • Actualización de las revelaciones sobre condiciones existentes en la fecha del balance

  3. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE OBJETIVO • El objetivo de esta Norma es prescribir: • (a) cuándo debe una empresa proceder a ajustar sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y • (b) las revelaciones que la empresa debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance.

  4. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE ALCANCE • Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización y en las revelaciones de información correspondientes a los hechos posteriores a la fecha del balance.

  5. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE DEFINICIONES • Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación de los estados financieros. Hay dos tipos de tales eventos: • (a) aquéllos que suministran evidencia de condiciones que existían ya en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y • (b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

  6. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • Generalmente, los estados financieros tienen como finalidad presentar la situación financiera a una fecha determinada y el resultado de las operaciones y el flujo de efectivo de un período terminado en esa fecha. Sin embargo, a veces ocurren acontecimientos o transacciones con posterioridad a la fecha del balance, pero antes de la emisión de los estados financieros y del informe del auditor externo, que tienen un efecto importante sobre éstos y que, por lo tanto, requieren que los estados financieros sean ajustados o su revelación en los mismos. Estos acontecimientos se designarán de aquí en adelante como "hechos posteriores".

  7. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes: Resumiendo este punto podemos decir que: El primer tipo son aquellos hechos posteriores que proveen evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha del balance general y que afectan a las estimaciones inherentes al proceso de preparación de los estados financieros. Toda la información de que se disponga antes de la emisión de los estados financieros debería ser utilizada por la alta gerencia en su evaluación de las condiciones que sirvieron de base a las estimaciones. Los estados financieros debieran ajustarse a causa de cualquier cambio en las estimaciones que resulten del uso de tal evidencia.

  8. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • La identificación de hechos posteriores que requieran ajustes a los estados financieros, según el criterio antes mencionado, exige la aplicación del juicio profesional y el conocimiento de los hechos y circunstancias. Por ejemplo, una pérdida por la incobrabilidad de una cuenta de un cliente, como resultado del deterioro de su situación financiera y que conduzca a la quiebra de éste a una fecha posterior a la del balance, podría ser indicativa de condiciones existentes a la fecha del balance y, por lo tanto, requieren que los estados financieros sean ajustados antes de su emisión. En cambio, una pérdida similar pero ocasionada por un siniestro en un cliente ocurrido en una fecha posterior a la del balance, como por ejemplo un incendio o inundación, no sería indicativa de condiciones existentes a la fecha del balance y por ello el ajuste a los estados financieros no sería apropiado. Un acuerdo en un litigio, por una cantidad distinta de la provisionada en los registros contables, requeriría el ajuste de los estados financieros, si los hechos que dieron lugar al litigio, tales como juicios laborales o uso indebido de patentes, ocurrieron antes de la fecha del balance.

  9. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • Resumiendo diremos que : Los hechos posteriores que afectan la realización de activos, tales como las cuentas por cobrar y los inventarios,o la determinación de provisiones y previsiones, generalmente requieren ajustes a los estados financieros, porque dichos hechos representan normalmente la culminación de condiciones que existieron durante un período relativamente largo de tiempo.

  10. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes : • El segundo tipo consiste en aquellos hechos que proveen evidencia con respecto a condiciones que no existían a la fecha del balance sobre el cual se emite el informe del auditor, sino que ocurrieron con posterioridad a esa fecha. Estos hechos no deben ser la causa para el ajuste de los estados financieros. Algunos de estos hechos posteriores, sin embargo, pueden ser de tal naturaleza que la revelación de los mismos se requiera para evitar que los estados financieros pudieran inducir a interpretaciones erróneas. En ocasiones tales sucesos pueden ser tan importantes que la mejor manera de revelarlos sea complementando los estados financieros con datos financieros que reflejen el efecto del hecho posterior como si hubiera ocurrido en la fecha del balance general. • Algunos ejemplos de hechos posteriores del tipo señalados en el párrafo anterior, que requieren ser revelados en los estados financieros (pero sin dar origen a ajustes), son los siguientes:

  11. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • a) Venta de una emisión de bonos o acciones de capital. • b) Adquisición de un negocio. • c) Resolución de un litigio judicial, cuando el hecho que dio lugar a la reclamación se produjo con posterioridad a la fecha del balance general. • d) Pérdida de instalaciones o inventarios como resultado de un incendio o catástrofe. • e) Cuentas por cobrar que resulten incobrables debido a condiciones que hayan acontecido después de la fecha del balance (como siniestros ocurridos a clientes).

  12. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • Cuando se emiten copias adicionales de estados financieros previamente emitidos, pueden haber ocurrido algunos hechos entre la fecha de emisión original y la fecha de la emisión reciente, que requieran ser revelados en los últimos estados financieros para evitar que éstos induzcan a error. Los hechos ocurridos entre la fecha de emisión original y la fecha de la nueva emisión de los estados financieros no deben dar lugar a ajustes en los estados financieros, a menos que el ajuste reúna los requisitos establecidos para la "corrección de error" o "ajuste de años anteriores". • Asimismo, los estados financieros que se vuelvan a emitir en fecha posterior a su emisión original en forma comparativa con estados financieros de períodos posteriores, no deben ajustarse con motivo de hechos ocurridos después de la emisión original, a menos que los ajustes reúnan los requisitos antes mencionados.

  13. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • Asimismo, los estados financieros que se vuelvan a emitir en fecha posterior a su emisión original en forma comparativa con estados financieros de períodos posteriores, no deben ajustarse con motivo de hechos ocurridos después de la emisión original, a menos que los ajustes reúnan los requisitos antes mencionados. • Ocasionalmente, un hecho posterior del segundo tipo, tiene un efecto tan importante sobre la entidad que el auditor puede desear incluir en su informe un párrafo explicativo o de énfasis que dirija la atención del lector hacia el hecho y sus efectos.

  14. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE Dividendos • La NIC 1, Presentación de Estados Financieros, exige que la empresa revele el importe de los dividendos que hayan sido propuestos o declarados después de la fecha del balance, pero antes de que se hayan formulado los estados financieros. En la citada NIC 1 se permite que la empresa revele este dato: • (a) en los estados financieros, como un componente separado del patrimonio neto; o • (b) en las notas a los estados financieros.

  15. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO La empresa no debe preparar sus estados financieros sobre la base de que es una empresa en funcionamiento si la gerencia determina, después de la fecha del balance, bien que tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en sus actividades, bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.

  16. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE INFORMACIÓN A REVELAR Fecha de formulación • La empresa debe revelar la fecha en la que los estados financieros han sido formulados, así como quién ha realizado tal formulación. En el caso de que los propietarios de la empresa u otros tengan la facultad de modificar los estados financieros tras la formulación, la empresa debe también revelar este hecho. • Es importante para los usuarios saber en qué momento han sido formulados los estados financieros, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido con posterioridad a esa fecha.

  17. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE Actualización de las revelaciones sobre condiciones existentes en la fecha del balance • Si con posterioridad a la fecha del balance la empresa recibe información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha, a la luz de la información recibida debe actualizar en las notas a los estados financieros las revelaciones que estén relacionadas con tales condiciones. • En algunos casos, la empresa necesita actualizar las revelaciones hechas en los estados financieros para reflejar la información recibida después de la fecha del balance, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la empresa haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información revelada ocurre cuando, posteriormente a la fecha del balance, se obtiene evidencia acerca de una obligación contingente que ya existía a esa fecha. Aparte de que deba considerarse si, con la nueva información, la empresa debe reconocer una provisión en función de lo establecido en la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes; a la luz de la nueva evidencia la entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo contingente.

  18. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • Se debe tomar en cuenta también que : Existe un período posterior a la fecha del balance, que el auditor debe tomar en consideración al completar diversas fases de su examen. Este período es llamado "período posterior", el cual se considera que se extiende hasta la fecha del informe del auditor. Su duración dependerá de las condiciones bajo las cuales se efectúe su examen y puede variar desde un período relativamente corto, hasta un lapso de varios meses. Además, no todos los procedimientos de auditoría se realizan al mismo tiempo y algunas fases del examen se llevarán a cabo durante el período posterior, mientras que otras habrán quedado sustancialmente terminadas en, o antes, de la fecha del balance general. A medida que una auditoría se aproxima a su conclusión, el auditor tendrá que concentrarse en los problemas pendientes relativos a la auditoría y a la redacción del informe y no puede esperarse que continúe revisando materias de las cuales ya se ha satisfecho mediante la aplicación de procedimientos de auditoría.

  19. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE Ciertos procedimientos específicos se aplican a transacciones ocurridas después de la fecha del balance general, tales como: • (a) el examen de datos que sustentan tales transacciones y que aseguran que el corte de las operaciones haya sido adecuado y • (b) el examen de datos que proveen información que ayude al auditor en su evaluación de activos y pasivos existentes a la fecha del balance.

  20. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • Además, el auditor independiente debe realizar otros procedimientos de auditoría con respecto al período posterior a la fecha del balance, con el propósito de asegurarse sobre la ocurrencia de hechos posteriores que pudieran requerir ajustes o revelaciones para la presentación de los estados financieros en conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. Dichos procedimientos deben efectuarse a la fecha de término del trabajo en las oficinas del cliente o a una fecha cercana a él. Generalmente el auditor deberá:

  21. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • a) Leer los estados financieros interinos disponibles más recientes; compararlos con los estados financieros bajo examen; y hacer cualesquiera otras comparaciones que le parezcan apropiadas dadas las circunstancias. Con el objeto de que estos procedimientos alcancen su utilidad máxima para los propósitos antes enunciados, el auditor debe indagar con los ejecutivos responsables de las áreas de finanzas y contabilidad si los estados financieros interinos han sido preparados sobre las mismas bases que los estados que están siendo auditados. • b) Indagar y comentar con los ejecutivos responsables de las áreas de finanzas y contabilidad respecto a:

  22. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE • (i) Si existían pasivos contingentes o compromisos importantes a la fecha del balance general objeto del informe o a la fecha en que se efectúe la indagación. • (ii) Si han habido cambios importantes en el capital social, pasivo a largo plazo o capital de trabajo a la fecha en que se efectúe la indagación. • (iii) La situación actual de partidas incluidas en los estados financieros objeto del informe, que fueron determinadas sobre bases tentativas, preliminares o con información no definitivas. • (iv) Si se han efectuado ajustes poco comunes durante el período comprendido entre la fecha del balance y la fecha de la indagación. • c) Leer las actas disponibles de las juntas de accionistas, sesiones de directorio, y comités pertinentes. Para aquellas reuniones que no estén disponibles las actas, indagar acerca de los asuntos tratados en ellas. • d) Obtener de los asesores legales la descripción y evaluación de cualquier litigio (actual o inminente), reclamos o contingencias tributarias, de los cuales tengan conocimiento a la fecha del balance general objeto del informe, así como la descripción y evaluación de esos y otros asuntos de la misma naturaleza de los que tuvieran conocimiento hasta la fecha en que proporcionan la información.

More Related