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CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD LA APLICACIÓN DE LA DESAPARICION FORZADA Y LA TORTURA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, en MENDOZA. Realidad social y regulación jurídica 1975-1983. Existió un plan sistemático de represión. Existió un orden clandestino tanto en sus aspectos genéricos como específicos.
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CRIMENES CONTRA LA HUMANIDADLA APLICACIÓN DE LA DESAPARICION FORZADA Y LA TORTURA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, en MENDOZA Realidad social y regulación jurídica 1975-1983
Existió un plan sistemático de represión. Existió un orden clandestino tanto en sus aspectos genéricos como específicos. Este esquema normativo es la prueba de la represión ilegal. El Terrorismo de estado implantó la DESAPARICON, La TORTURA y la PERSECUCIÓN POLÍTICA con conocimiento de su ilicitud. ELEMENTOS CENTRALES
TERRORISMO DE ESTADO • Reseña histórica (1955-1976) • - La llamada revolución libertadora, Operación Masacre. • - La proscripción política, la resistencia peronista. Montoneros, Erp. • - El marco internacional, mayo 69 (Cordobazo), mayo 70 Aramburu, agosto 1972 masacre de Trelew, marzo de 1973 ganó Campora, libertad a presos políticos (libro la Patria Fusilada). • Las tres A, asesinaron a: Atilio Lopez, Ortega Peña, Silvio Frondizi, Julio Troxler, 1500 asesinatos ocurridos a la muerte de Perón. Sus integrantes, Lopez Rega, Morales, Almiron, Ciro Ahumada, Roberto Chavarri, Paino. • La llamada Doctrina de la seguridad nacional • - Influencias francesa y norteamericana • - Recepción en nuestro país • Plan de represión sistemática • - Visita de la CIDH (1979) • - Causas 13, 44, 461, • - Extradición de Suarez Mason
INFLUENCIA FRANCESA Indochina, Argelia. Roger Trinquier, Batalla de Argel. Curso Antimarxista, 1961. (Lopez Aufranc) Aussaresses en Brasil 1973- 1975- 1974 Enviaron al Coronel Servant. INFLUENCIA NORTEAMERICANA. 1961, Después de la Revolución Cubana. PAM, Robert Mac Namara, Fort Bragg, Carolina del Norte, Base Rodman, Escuela de Panama. 1955- de defensa a seguridad. 1958-61 Comandos Conintes, utilización de la tortura. Ariel Armony. Argentinos entrenaron centroamericanos. DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL
Doctrina Francesa • Doctrina francesa: Argelia. “Hay que silenciar al enemigo interno” (experiencias del PC vietnamita, del PC chino y del PCF en los partisanos durante la resistencia junto a De Gaulle). Para ello, “la máquina para hacer hablar”, la picana. Extrae sus instrumentos del interrogatorio policial. Quien reclama información, admite el interrogatorio coercitivo y, de tal forma, la tortura. Guerra revolucionaria, guerra por la información.” Maria Monique Robin
Doctrina Francesa • La guerra no convencional se reduce a la obtención de información, tareas de inteligencia, mejor dicho la implementación de la tortura. • Conintes es consecuencia de esa instrucción francesa: la práctica represiva en el frigorífico Lisandro de la Torre. Militarización de zonas en conflicto y suspensión de garantías constitucionales . El Cordobazo en 1969 fue una expresión de ello.
Doctrina Francesa • Los asesores franceses que formaron a los militares argentinos, enseñaron la división del territorio en zonas, subzonas y áreas de seguridad. • La influencia de la escuela francesa y de la guerra moderna o revolucionaria viene de la década del 50. Ya en 1958, con influencia de la escuela francesa, comienza la OPERACION HIERRO que es básicamente un "adoctrinamiento anticomunista" a los mandos superiores. Posteriormente se desarrolló la OPERACION HIERRO FORJADO, donde el mismo tipo de educación baja a la tropa.
PLAN DE REPRESIÓN SISTEMATICA • Plan de represión sistemática • Plan Condor, Archivos de la Policía de Paraguay, Orlando Letelier, Carlos Prats, Leigthon, (Zaffaroni, Islas, juez Bagnasco), Maguit. • PLAN SISTEMÁTICO, JUNTA MILITAR, Accion Conjunta (varias fuerzas un solo comando), el ejercito, la marina y la fuerza aérea (una sola institución “el poder militar de la nacion”). Reglamento Terminología Castrense. RV -136-1. • - Visita de la CIDH (1979), violación a la declaración americana de derechos y debeeres del hombre, a)Derecho a la vida, b) Derecho a la integridad personal. La CIDH considera probada la existencia de la desaparición y la tortura. • - Causas 13, 44, 761, • 13, Plan Sistematico cometido por las fuerzas de seguridad organizadas vertical y disciplinadamente, centros clandestinos, aprovecharon la estructura preexistente y los planes de capacidades y directivas escritas, documento final (todo fue realizado según ordenes de servicio). • 44, plan sistemático de tortura y desaparición, • 761 Causa ESMA, Grupos de Tareas, Unidades de Tareas, cumplían el plan. • - Extradición de Suarez Mason, normativa específica secreta, (pedido de extradición).
Legislación Internacional que prohibía los crímenes de lesa humanidad • Estatuto de Nüremberg (1945) • Responsabilidad de los comandantes. • Carta de la OEA (1948) • Tutela jurídica • Declaración Americana de derechos y deberes del H. • Declaración Universal de DD HH (1948) - Prohibición expresa Convención Internacional contra el genocidio (1948-1951) Convenios de Ginebra (1949) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad Resoluciones de la ONU de1973: 3059, 3218, 3252, 1973,1974,1975, contra la tortura. Convención Internacional contra la tortura (1984)
Genérica - Acta y Estatuto del PRN - Suma del poder público - Facultades extraordinarias - Acta del 05-07-76, juzgar. - “Leyes” 21277 (Partidos Políticos), 21323(Actividades Políticas), 21325(Asociaciones DDHH), 21261(Prohíbe la huelga), 21400(Prohíbe la huelga patronal), 21260(Empleados Públicos, baja), 21274(bajas provinciales), 21276(Universidades Nacionales). - Decreto 10/76(Prohibición CGT) NORMATIVA ILICITA Específicas • - Del Plan CONINTE a la 20840, La ley 13.234, Uriburu. • - Decretos de 1975,261 Tucumán, 2772 Todo el País,2770 Consejo de Seguridad. • - PLACINTARA • - Plan de Aeronáutica • - Directivas del Ejercito: 333/75 • y 404/75. • - “Leyes” penales 21259, 21264, 21267, 21272, 21338, 21460/61, 22068. Ordenes del Jefe del EME. • . Reglamentos militares RC-8/2, RC-9/1, Instrucciones sobre menores • Decreto 2726, icineración de documentos.
PALABRA DE LOS AUTORES • DIAZ BESSONE, (Comandante II Cuerpo) • Admitió los asesinatos en la clandestinidad, admitió y justificó el uso de la tortura y reconoció la influencia francesa (Lartéguy) • Benito Bignone, Omar Riveros; peleamos con la doctrina y el reglamento en la mano. • LC8 tomos I, II, y III copiados a los franceses.
PALABRA DE SUS AUTORES • Albano Eduardo Harguindeguy • Los franceses no enseñaron la picana por que en la Argentina ya era conocido por la Policía Federal, pero si fundamentaron la conveniencia de utilizarla. • También habla de la enseñanza en América Central. (Ariel Armony).
PALABRA DE SUS AUTORES • El General Alcides López Aufranc • La Batalla de Argel se enseño a iniciativa de Bigeard, tuvo su manual La Guerra Moderna de Roger Trinquier, los primeros alumnos fueron Argentinos. • Lopez Aufranc fue quien luego organizó cursos interamericanos
PALABRA DE SUS AUTORES • Jorge Rafael Videla, “No se podía fusilar, la sociedad argentina no se hubiera bancado los fusilamientos, … todos estuvimos de acuerdo en esto, el que no estuvo de acuerdo se fue.. • (Maria Seoane, El Dictador)
Scilingo, Astiz • Scilingo, entrevistado por Horacio Verbitsky dijo que los detenidos eran arrojados al mar y que en los vuelos participaban distintos oficiales para dar respaldo y generar un pacto entre ellos. • Astiz, entrevistado por Cerruti, con respecto a los operativos, dijo, llegaba a la mañana me daban la orden y salía… yo no discutía, por que lo primero que me enseñaron fue obedecer pero además por que estaba de acuerdo.
PLAN CRIMINAL • Tanto Diaz Bessone, Bignone, Arguindeguy, (entrevistados por Maria Monique Robin), como Scilingo (entrevistado por Cerruti), Astiz y Videla coinciden en el plan criminal. • SE IMPLANTÓ LA TORTURA Y EL ASESINATO CLANDESTINO (desaparición forzada).
JUSTICIA Y DICTADURA Jurisprudencia - Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso Montenegro) • - Tribunales Federales (complicidad de jueces y fiscales) • - Actitud de los tribunales frente a los HC (imposición de costas) • No se investigaron causas de “Av. Secuestro de..” Esto permitió la Práctica de desaparición forzada y la tortura • Fue la: • - Garantía de impunidad • - Posibilitó, la Aplicación generalizada (Plan Criminal).
JUSTICIA EN DEMOCRACIA • Juicio a los Comandantes • - Leyes 23040 (Anula la auto amnistía), 23049 (Fuero Militar) • - Decretos 157/83 y 158/83 (dos demonios), (Sometimiento a juicio de las tres primeras juntas, plan criminal, la existencia de planes y ordenes hace responsables como autores mediatos a los superiores art. 514 del Código de Justicia Militar). • Impunidad • - Leyes 23492 (punto final) y 23521 (obediencia debida) • Cese de la impunidad • - Informe CIDH 28/92 • - Corte IDH: Chumbipuma Aguirre vs. Perú (2001) • - Juicios por la verdad • CSJN: Simón y Del Cerro (2005)
LA JUSTICIA COMPLICE • Ha quedado acreditado en la causa 636 f del juzgado federal de Mendoza que la justicia federal de Mendoza fue cómplice del Terrorismo de Estado, el ahora juez y presidente de la Cámara Federal de Mendoza esta acusado por mas de 100 hechos de complicidades en homicidios, torturas y privaciones de libertad, otros jueces acusados de omitir investigar y actos de complicidad.
Otilio Roque Romano • Caso del robo de los bienes de Alicia Morales de Galamba. (expediente 36.877-B “Fiscal c/Luna Roque Argentino y otros”) • Caso de la solicitud de prision preventiva de Angel Bartolo Bustelo (expediente 69.502 – D “Fiscal c/Bustelo)
Declaración de Fidel Bustelo • La prisión preventiva que le piden a mi padre era por la tenencia de un libro, eso justificó jurídicamente toda esa ilegalidad. A mí me apartaron y me siguieron persiguiendo como abogado por haber osado enfrentarme a los dueños del Poder Judicial de la Nación. • Si al expediente, le saca las fechas y nombres no sabe si es del año 2000 o el 1400 de Torquemada o de Romano.
Romano y las declaraciones en el D2 • En el expediente 41.993 – F – 7788 “Fiscal c/Luna Roque Argentino” a fs. 534 vta. consta que: • “Aceptándose que los imputados han reconocido los hechos en sede policial… esta declaración policial tiene el valor de una presunción o indicio de culpabilidad suficiente para decretar la prisión preventiva” Otilio Irineo Roque Romano. • LE DIO VALOR A LAS DECLARACIONES TOMADAS BAJO TORTURAS.
Romano y las Oficinas de cosas perdidas • En el expediente “Fiscal c/Luna” Romano se notifica, plantea recursos de reposición y apelación para revertir la solicitud de informes por los bienes robados a Alicia Morales de Galamba. • Toda esta actividad recursiva por el solo hecho de que el juez pidió informes al Comando (Romano la cobertura Federal del Comando).
ROMANO EN EL D2 • Luz Amanda Faingold 17 años: “En el D2 me va a ver Romano. No dijo ni una sola palabra. Solo dijo “no” con un gesto. • Cuando salio la foto en el diario Mdzol alli me di cuenta que era Romano.”
JUSTICIA COMPLICE • En todo el país los jueces de la dictadura juraron por el estatuto y las actas del proceso pero en Mendoza en el requerimiento del Fiscal Palermo queda clara la participación de la justicia federal en el Terrorismo de Estado • Jurisprudencia: Destitución de Miret, causa de Córdoba, Ex Fiscales Ali Fuad Ali, Antonio Sebastian Cornejo y el ex juez Miguel Angel Puga. (hechos ocurridos en la Unidad Penitenciaria 1)
JUICIO A LOS JUECES • El Juicio de los Jueces, seguidos contra 16 abogados y jueces que establecieron el aparato jurídico nacionalsocialista. Fueron acusados y encontrados culpables de conspiración criminal, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad entre los que se destaca la aplicación de las leyes de higiene racial y las leyes y decretos contra la población judía
La Prensa, La justicia • Tanto la prensa como la justicia fueron utilizadas por el Terrorismo de Estado para someter y ejecutar el plan criminal en la empresa criminal dirigida al exterminio de 30.000 compañeros ahora desaparecidos y aproximadamente 500 niños apropiados.
LA PRENSA • Rafael Antonio Moran “Yo fui detenido el 24 de marzo de 1976, estaba en el Diario los Andes, acababa de entrevistar a Lucero que era interventor de la provincia. • “me fueron a detener, un grupo del D2 de inteligencia, en un auto de civil, me saludaron, me dijeron como te va Moran porque me conocían, yo era de policiales del diario.”
CENTROS CLANDESTINOS • El plan sistemático de represión funcionó mediante centros clandestinos. El secuestro de personas, su traslado a lugares clandestinos de detención, su sistemática tortura, y luego la liberación, la legalización o la muerte, eran el método.
Ana Arend • despojar a los cautivos de toda significación socio-jurídica: “el primer paso esencial en el camino hacia la dominación…” –sostiene Arendt- “…es matar en el hombre a la persona jurídica”. Dice que estos espacios físicos especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son la verdadera institución central del poder organizador en el marco del terrorismo de estado.
CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD • 1. PLAN CRIMINAL – CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD. • 2. Definición de crímenes contra la humanidad • 3. Actos que constituyen crímenes contra la humanidad • 4. Elementos comunes en los crímenes contra la humanidad (elementos del tipo penal) • 5. Características de los crímenes contra la humanidad • 6. Obligación de aplicar el Estatuto, la Sentencia y los Principios de Nuremberg • 7. Responsabilidad penal individual de Paulino Furio, Dardo Migno, Eduardo Smaha, Oyarzabal, Rodriguez Vasquez, Celustiano Lucero por actos que constituyen crímenes contra la humanidad. Organización Criminal en Nuremberg • Organización Criminal bajo la Ley 10 del Consejo Aliado de Control • Organización criminal después de Nuremberg • Aplicación de la doctrina por los tribunales argentinos • [El Grupo de Tareas tiene finalidad delictiva, en este caso el exterminio, por eso es una organización criminal. Se trata de un grupo multidisciplinario, con integrantes de las distintas armas = Einsatzgruppen] • 8. Responsabilidad penal en base al principio de la responsabilidad del superior jerárquico o responsabilidad del mando (“command responsibility”) • 9. Obediencia Debida
1.- PLAN CRIMINAL – CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD • Entre 1975 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un PLAN COMÚN con fines delictivos, consistentes en desaparición forzada, torturas y persecución basada en ideas políticas y detenciones arbitrarias. • Se establecieron “GRUPOS DE TAREAS" que, reuniendo elementos de las distintas fuerzas armadas, tenían como cometido la implementación del programa de exterminio • Conforme al derecho internacional, la NATURALEZA GENERALIZADA Y SISTEMÁTICA de las violaciones de derechos humanos cometidas en Argentina durante el período de 1975 a 1983 las convierte en CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD.
2. Definición del tipo penal de crímenes contra la humanidad: • Definición • El derecho internacional ha definido los crímenes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el HOMICIDIO, LA TORTURA, EL ENCARCELAMIENTO ARBITRARIO, LA PERSECUCIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS Y LA DESAPARICION FORZADA, cometidos como parte de un ataque GENERALIZADO O SISTEMÁTICO contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz.
3. Actos que constituyen crímenes contra la humanidad. • Los siguientes actos cometidos de manera sistemática y a gran escala son crímenes contra la humanidad; • a) Asesinato; • b) Exterminio; • c) Esclavitud; • d) Deportación; • e) Encarcelamiento; • f) Tortura; • g) Violaciones; • h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; • i) Desapariciones forzadas • j) Otros actos inhumanos • Estas categorías emanan de la primera parte del artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg Es tomada también por los Estatutos de los Tribunales ad-hoc (artículos 4 del estatuto de la ex yugoslavia y 2 del estatuto del tribunal penal internacional de Ruanda) y la Comisión de Derecho Internacional en su Código de Crímenes (artículo 17).
Furio, Migno, Smaha, Rodriguez, Oyarzabal, Lucero • Son varias las categorías de actos que constituyen crímenes contra la humanidad y que fueron perpetrados por el Grupo de Tareas de Mendoza: asesinato, exterminio, encarcelamiento, tortura, violaciones, persecuciones por motivos políticos, desaparición forzada, todos y cada uno de ellos fueron cometidos por el Grupo de Tareas que actuó en esta zona, tal cual ha quedado acreditado
Organización Criminal. Empresa Criminal Conjunta. • Los acusados Furio, Migno, Smaha, Rodriguez, Oyarzabal y Lucero formaron parte voluntariamente de la estructura organizativa que llevó a cabo la comisión de estos crímenes, como consta en la prueba documental, testimonial, y en sus propias indagatorias, lo que deja en claro su conocimiento y su clara voluntad de cometer este tipo de crímenes.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. • El asesinato como crimen contra la humanidad ya ha sido fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”), en su sentencia de 26 de septiembre de 2006 recaída en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, referido a la ejecución extrajudicial del Sr. Arellano, profesor de enseñanza básica, militante del Partido Comunista de Chile.
Caso: Almonacid Arellano La Corte encuentra que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, año de la muerte del señor Almonacid Arellano, la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluido el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional. Dicha prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al derecho internacional general.
Caso: Almonacid Arellano • La Corte considera que existe evidencia para sostener que la ejecución extrajudicial cometida por agentes estatales del señor Almonacid Arellano, militante del Partido Comunista, candidato a regidor del mismo partido, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio (SUTE), todo lo cual era considerado como una amenaza por su doctrina, cometida dentro de un patrón sistemático y generalizado contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad.”22 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs 93 a 104. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/almonacid.html (visitada por última vez el 16may07).
La desaparición forzosa perpetrada de forma generalizada es un crimen contra la humanidad. • El crimen de “desaparición” parece haber sido una invención de Adolf Hitler, quien emitió el conocido Nacht und Nebel Erlass (Decreto de Noche y Niebla) el 7 de diciembre de 1941 con la finalidad de secuestrar personas y no dar a conocer el paradero a los miembros de su familia. Tal como explicara Hitler, “La intimidación eficiente y perdurable se consigue solamente con la pena capital o con medidas por las cuales los familiares del criminal y la población no conozcan el destino del criminal”3. • 3 Citado en: Judgment of the International Military Tribunal for the Trial of German Major war Criminals, Nuremberg, 30 September and 1 October 1946 (Nuremberg judgment), Cmd. 6964, Misc. No. 12 (London: H.M.S.O. 1946).
Desaparición Forzada • La Corte IDH, en el caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, sostuvo unánimemente que el Gobierno de Honduras era responsable de la desaparición involuntaria de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, y, como tal, había infringido el artículo 7 (derecho a la libertad personal) y 4 (derecho a la vida) de la Convención americana de derechos humanos. En su fallo, la Corte señalóLa Corte Interamericana afirmó: • “153. (....) La doctrina y la práctica internacionales han calificado muchas veces las desapariciones como un delito contra la humanidad • La Asamblea de la OEA ha afirmado que ‘es una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad” (AG/RES.666, supra). También la ha calificado como ‘un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de las normas que garantizan la protección contra la detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal (AG/RES.742, supra)”.
Desaparición Forzada • El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la “Convención internacional para la protección de todas las personas en contra de las desapariciones forzadas”, cuyo art. 5 recoge lo ya acuñado en derecho internacional y es que: • Artículo 5 • La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable.5 • 5 Disponible en: http://www.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm (visitada por última vez el 16may07)
Derechos Protegidos Según la Jurisprudencia de la CIDH • Derecho a la vida (artículo 4), una las consecuencias de la práctica de desaparición forzada consiste en la ejecución de la víctima. • Derecho a la libertad personal (artículo 7), puesto que el tiempo de incomunicación de la víctima hace que sea arbitraria, • Derecho a la integridad personal (artículo 5), pues al no saberse el paradero de la víctima se presume que está sufriendo tortura; • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3) • Derecho a las garantías judiciales (artículo 25).
Desaparición Forzada Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994,en el vigésimo cuarto período ordinario de sesionesde la Asamblea General)
Definición Artículo II. “ […] se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”
Elementos Principales • La práctica sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad (preámbulo). • La convención señala el carácter permanente del delito mientras la víctima no sea hallada (artículo III), • Establece el principio de jurisdicción universal (artículo IV). • La acción penal será imprescriptible (artículo VII) • Imposibilidad de amparar su actuación en la obediencia debida (artículo VIII)
Desaparición Forzada – Ruben Bravo (testimonio Mariu Carreras) • . Esa noche veo pasar gente, alguien se vuelve y pregunta por Ruben Bravo y el se para y dice soy yo. Un hombre salta por la ventana. Les abre la puerta y entra una estampida de personas, armados, creo que serian 6 o 7 hombres. Uno que salto por la ventana, tez muy oscura y movimientos muy rapidos. Todos armados a cara descubierta. Otro hombre se paro en el comedor, un hombre mas grande que yo de edad, de rasgos anchos, como con traje o un saco por lo menos, había un hombre que nos apuntaba, rubio, ojos claros, de cabello corto, lo había tirado a Ruben sobre un sofa, a este hombre lo veia muy cerca, le hable y le dije porque nos hacen esto. (este hombre era Eduardo Smaha).
Desaparición Forzada Nélida Allegrini (Daniel Moyano) • Secuestro en Barrio Santa Ana. La casa fue saqueada… en ese momento estaba con nosotros Daniel Moyano. Pusieron a mi esposo contra la pared, le dijeron que lleve ropa y se lo llevaron. Me dijeron que yo no podía salir. Estuvieron toda la noche, y a la mañana a mi suegro le dijeron que se quede con los niños porque me iban a llevar a mi.
TORTURA • La tortura se ha reconocido como una violación del Derecho Internacional desde hace aproximadamente un siglo. • En el caso Siderman v. Argentina, “la prohibición contra la tortura es una norma del ius cogens”.
TORTURA • El Estatuto de Nuremberg, la ONU en su resolución 95 de 1946 adoptó el estatuto de Nuremberg que considera a la tortura como un crimen internacional. • Carta de Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convenios de Ginebra de 1949, Pacto 1966, Resoluciones 3059, 3218, 3452, contra la Tortura AG, Naciones Unidas.