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BORRADOR DEL REAL DECRETO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO REGULADO POR LA L.O.E

BORRADOR DEL REAL DECRETO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO REGULADO POR LA L.O.E. JESUS AZPEITIA LAMANA ABRIL DE 2007. Art.1.- PRINCIPIOS GENERALES: Comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexi-

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BORRADOR DEL REAL DECRETO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO REGULADO POR LA L.O.E

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  1. BORRADOR DEL REAL DECRETO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO REGULADO POR LA L.O.E JESUS AZPEITIA LAMANA ABRIL DE 2007

  2. Art.1.- PRINCIPIOS GENERALES: Comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexi- ble y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad. Se podrá permanecer cursando el Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. COMENTARIO: Aparentemente no hay cambios, pero luego veremos que solamente se establecen vías en una de las mo- dalidades de Bachillerato, y no como ahora que las hay en todas. Art.2.- FINES: Proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habi- lidades que les permitan incorporarse a la vida activa y acceder a la educación superior. NO HAY CAMBIOS. Art.3.- OBJETIVOS GENERALES: Desarrollar capacidades que permitan a los alumnos: a) Ejercer la ciudadanía democrática basada en la Constitución y en los derechos humanos b) Consolidar su madurez personal y social que les permita resolver los conflictos en paz c) Fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina e) Dominar oralmente y por escrito la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras g) Utilizar con solvencia las tecnologías de la información y la comunicación h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo

  3. i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos de la modalidad elegida j) Comprender los elementos y procedimientos de la investigación científica, y afianzar el respeto por el medio ambiente k) Afianzar el espíritu emprendedor, el trabajo en equipo y el sentido crítico l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria así como el criterio estético m) Utilizar la educación física y el deporte para el desarrollo personal y social n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial COMENTARIO: Están más desarrollados que en la normativa actual, siendo novedosos los objetivos c), f) en lo referente a más de una lengua extranjera, g), i), k) y n) Art.4.- ACCESO: Podrán acceder a cualquiera de las modalidades del Bachillerato los que tengan el título de Graduado en E.S.O., y los que superen las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio, los que superen el grado medio de Artes Plásticas y Diseño, y por último los que su- peren el grado medio de las Enseñanzas Deportivas. COMENTARIO: Es totalmente novedoso el que puedan acceder los alumnos que superen las enseñanzas de grado medio de F.P., de Artes Plásticas o de las Depotivas, ya que los alumnos han podido cursar a dichas enseñanzas mediante pruebas de acceso sin tener el título de Graduado en E.S.O.

  4. Art.5.- ESTRUCTURA: Las modalidades del Bachillerato son tres: Artes; Ciencias y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales. El Bachillerato se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas. La modalidad de Artes se organiza en dos vías: 1) Artes Plásticas; 2) Artes Escánicas Mú- sica y Danza. Las modalidades de Ciencias y la de Humanidades en ningún caso se organizarán por vías. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad elegida (se de- terminará en nº mínimo de alumnos por materia para que ésta sea implantada. Si no se im- planta alguna se facilitará a los alumnos cursarla a distancia o en otro centro. Esto será también aplicable cuando en la modalidad de Artes por problemas organizativos no se pue- dan establecer las dos vías. Las administraciones educativas establecerán las condiciones de paso de aquellos alumnos que cursen en 1º una modalidad y quieran cursar en 2º otra distinta. COMENTARIO: Se funden en una sola las modalidades de Ciencias y de Tecnología. Se establecen solamente vías en la de Artes, impi- diéndose expresamente en las otras dos. Se da libertad a los alumnos de elección de asigna- turas dentro de la modalidad elegida, luego desapa- recen las materias vinculadas. Más adelante vere- mos que esta posibilidad es mucho más amplia.

  5. Art.6.- MATERIAS COMUNES: Tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, y son siete: Ciencias del mundo contemporáneo; Educación física; Filosofía y ciudadanía; Historia de la filosofía; Historia de España; Lengua castellana y literatura (si la hubiera, además, lengua cooficial y literatura); Lengua extranjera. Con el fin de homogenizar las Pruebas de Acceso a la Universidad, de estas siete materias se impartirán al menos en 2º de Bachillerato las de Historia de la filosofía, Historia de Es- paña, Lengua castellana y literatura y la de Lengua extranjera. COMENTARIO: Aparecen dos materias nuevas: Ciencias para el mundo contemporáneo y Filosofía y ciudadanía. Desaparece la de Filosofía I y II, que se transforma en Historia de la fi- losofía, y la de Historia que completa su nombre por His- toria de España. Como veremos más adelante habrá que incluir Religión. Las materias que se indican para 2º son las que hay ahora pero habrá que esperar a que se determine en que curso se imparte el resto. Si atendemos a los horarios mínimos que el borrador in- cluye en su anexo II, una posibilidad sería: 1º) Ciencias para el mundo contemporáneo; Educación fí- sica; Filosofía y ciudadanía; Idioma extranjero; Lengua castellana y literatura. (11 horas) 2º) Historia de la filosofía; Historia de España; Idioma extranjero; Lengua castellana y literatura. (12 horas)

  6. Art.7.- MATERIAS DE MODALIDAD: Tienen por finalidad proporcionar una formación específica vinculada a la modalidad elegida. Por cada una de las modalidades de Bachillerato son las siguientes: • CIENCIAS: • Biología • Biología y geología • Ciencias de la tierra y medioambientales • Dibujo técnico I y II • Electrotecnia • Física • Física y química • Matemáticas I y II • Química • Tecnología industrial I y II HUMANIDADES: *Economía *Economía de la empresa *Geografía *Griego I y II *Historia del arte *Historia del mundo contemporáneo *Latín I y II *Matemáticas aplicadas a las CC.SS. I y II *Literatura universal ARTES: Artes plásticas, imagen y diseño: *Cultura audiovisual *Dibujo artístico I y II *Dibujo técnico I y II *Diseño *Historia del arte *Técnicas de expresión gráfico-plástica *Volumen Artes escénicas, música y danza: *Análisis musical I y II *Anatomía aplicada *Artes escénicas *Cultura audiovisual *Historia de la música y de la danza *Lenguaje y práctica musical *Literatura universal

  7. Los alumnos deberán cursar entre 1º y 2º un mínimo de seis materias de modalidad, de las que al menos cinco serán de la modalidad elegida. Las administraciones educativas distribuirán las materias de modalidad entre 1º y 2º, ga- rantizando que aquellas que necesiten conocimientos incluidos en otras se oferten con pos- terioridad. COMENTARIO: En la modalidad de Ciencias se han fundido las actuales materias de la modalidad de Ciencias y de Tecnología, desapareciendo la asignatura Mecánica. En la modalidad de Humanidades desaparece la asigna- tura Historia de la música y aparece nueva Literatura universal. De las dos vías de la modalidad de Artes, en la de Artes plásticas se unen todas las materias del actual Bachille- rato de Artes, desapareciendo la asignatura Imagen, y la vía de Artes escénicas es totalmente nueva. Es una novedad el que los alumnos, de las 6 materias de modalidad que como mínimo han de cursar, 1 pueda ser de otro Bachillerato. No se sabe que materias irán en 1º o en 2º, salvo las que tienen los niveles I y II. Art.8.- MATERIAS OPTATIVAS: Contribuyen a completar la formación. Serán reguladas por las administraciones educativas de manera que los alumnos puedan elegir al menos como optativa una de modalidad. NO HAY CAMBIOS

  8. Art.9.- CURRICULO: Es el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. El presente Real Decreto fija los aspectos básicos del currículo en desarrollo del artículo 6.2 de la LOE, que son el 65% del horario (55% en las comunidades con lengua cooficial). COMENTARIO: En este momento se desconoce el anexo I del Real De- creto que establece los contenidos mínimos de las ma- terias tanto comunes como de modalidad, y que nos indicará también cuales de estas irán en 1º o en 2º. Art.10.- OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Se fijan para las materias comunes y de modalidad en el anexo I del presente Real Decreto COMENTARIO: Se desconoce de momento el anexo I Art.11.- HORARIO: Se fija en el anexo II el horario de los contenidos básicos de las materias comunes y de las de modalidad: Comunes (Ciencias para el mundo contemporáneo 70 h.; Educación física 35 h.; Filosofía y ciudadanía 70 h.; Historia de la filosofía 70 h.; Historia de España 70 h.; Lengua castellana y literatura 210 h.; Lengua extranjera 210 h.). De modalidad 90 h. cada una. Para la Religión se reservan 70 h. COMENTARIO: Hay que esperar al desarrollo por las administraciones educativas, pero pueden perfectamente quedarse las materias de modalidad como ahora en 4 h.

  9. Art.12.- EVALUACION: Será continua y diferenciada según las distintas materias. Al término de cada uno de los dos cursos los alumnos podrán realizar una prueba extraor- dinaria de las materias no superadas. El profesor de cada materia decidirá, al final del curso, si el alumno ha superado los obje- tivos de la misma. El equipo docente valorará al final de la etapa las posibilidades de pro- greso en estudios posteriores. NO HAY CAMBIOS. Art.13.- PROMOCION: Los alumnos promocionarán a 2º cuando hayan superado todas las materias o tengan evalua- ción negativa en dos como máximo. Quienes promocionen a 2º con materias pendientes deberán matricularse de ellas y los cen- tros organizarán actividades de recuperación y evaluación de ellas. Quienes no promocionen deberán repetir 1º si el número de materias pendientes es superior al 45% de las que integran el curso. En caso contrario se matricularán de las de 1º pendien- tes, completando con materias de 2º según determinen las administraciones educativas. Los alumnos que al término de 2º tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas. COMENTARIO: Dos grandes novedades: se establece una especie de cur- so puente para los alumnos que tienen más de 2 suspensos de 1º y menos del 45% del total de materias del mismo. La segunda novedad es que los alumnos de 2º que superen al- guna materia (desde una valdría) ya no tienen que repetir- la, y no como ahora que es cuando les queden como máximo tres materias pendientes.

  10. Art.14.- TITULO DE BACHILLER: Para obtener el título de Bachiller será necesario superar todas las materias de 1º y de 2º de cualquiera de sus modalidades. De acuerdo con lo previsto en el art. 50.2 de la LOE los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música y danza obtendrán el título de Bachiller si superan las materias co- munes del mismo. NO HAY CAMBIOS. Art.15.- AUTONOMIA DE LOS CENTROS: Al establecer el currículo, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagó- gica y organizativa de los centros, quienes lo desarrollarán adaptándolo a sus necesidades. Los centros promoverán compromisos con los alumnos para facilitar su progreso educativo. NO HAY CAMBIOS. ADICIONAL PRIMERA: Documentos oficiales de evaluación y movilidad: Son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe de evaluación individualiza- do y el historial académico de Bachillerato. Se podrán sustituir por los equivalentes informá- ticos que establezca la normativa vigente. Las calificaciones serán numéricas entre 1 y 10 sin decimales, y la nota media será la media aritmérica de todas las materias redondeada a la centésima más próxima (en caso de equi- distancia a la superior). Al alumno que no se presente a la prueba extraordinaria se le pondrá no presentado. COMENTARIO: Desaparece el libro de escolaridad y aparece el historial académino de Bachillerato. Desaparece el 0 en las calificaciones.

  11. ADICIONAL SEGUNDA: Educación de personas adultas: De acuerdo con el art. 69.4 de la LOE corresponde a las administraciones educativas organi- zar periódicamente pruebas para que los mayores de 20 años obtengan directamente el ti- tulo de Bachiller. Se organizarán diferenciadamente según las modalidades del Bachillerato. En el Bachillerato para adultos que oferten las administraciones educativas no será de apli- cación lo previsto en este Real Decreto para la promoción. COMENTARIO: Es novedad la prueba para mayores de 20 años para obtener directamente el título de Bachiller. ADICIONAL TERCERA: Enseñanzas de Religión: Se incluirán de acuerdo con la Adicional segunda de la LOE. Los alumnos (o sus padres) al co- mienzo del curso manifestarán si quieren o no recibir estas enseñanzas. La evaluación de Religión católica se hará en las mismas condiciones que las otras materias, si bien no computará en la nota media para el acceso a la universidad o para obtener becas. NO HAY CAMBIOS. ADICIONAL CUARTA: Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras: Las administraciones educativas podrán autorizar que parte de las materias de impartan en lenguas extranjeras. Para la admisión de los alumnos en estos centros no se podrán tener en Cuenta requisitos lingüísticos. NO HAY CAMBIOS.

  12. ADICIONAL QUINTA: Alumnado con altas capacidades intelectuales: La escolarización de los alumnos con sobredotación se flexibilizará en los términos que esta- blece la normativa vigente. NO HAY CAMBIOS. ADICIONAL SEXTA: Alumnado con necesidades educativas especiales: Las administraciones educativas facilitarán el acceso al currículo de los alumnos con n.e.e., adaptarán los instrumentos e incluso flexibilizarán los tiempos. NO HAY CAMBIOS. ADICIONAL SEPTIMA: Correspondencia con otras enseñanzas: Las normas que el gobierno dicte para regular los títulos de Formación Profesional concre- tarán el régimen de reconocimiento recíproco entre materias del Bachillerato y módulos de Formación Profesional. Mientras no se dicten se aplicará el Real Decreto 777/1998. De igual manera se procederá con los títulos profesionales de Artes Plásticas y Diseño así como con las enseñanzas profesionales de Música y Danza. COMENTARIO: Es novedosa la regulación para Artes Plásticas y Diseño así como para Música y Danza.

  13. TRANSITORIA PRIMERA: Vigencia normativa: Hasta la implantación del nuevo Bachillerato esta etapa se regirá por el R.D.1700/1991, por el R.D.1178/1992, por el R.D.2438/1994 y por el R.D.3474/2000. TRANSITORIA SEGUNDA: Vigencia de otras normas: Hasta la implantación de la nueva Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, estas etapas se regirán por el R.D.1344/1991, por el R.D.1345/1991, por el R.D.1179/1992, por el R.D.1390/1995 y por el R.D.938/2001.. TRANSITORIA TERCERA: Validez del libro de calificaciones de bachillerato: Los actuales libros de calificaciones tendrán efectos hasta la finalización del curso 07/08 momento en que se cerrarán mediante la oportuna diligencia. DISPOSICION DEROGATORIA: Quedan derogados el R.D.1700/1991, el R.D.3474/2000, el R.D.1178/1992, el R.D.3474/00 el R.D.2438/1994, el R.D.1344/1991, el R.D.1345/1991, el R.D.1390/1995, el R.D.1179/1992 el R.D.938/2001, el R.D.115/2004, el R.D.116/2004, el R.D. 117/2004, la O.30/X/1992 y to- Das las normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto. DISPOSICION FINAL PRIMERA: Carácter básico: El presente Real Decreto tiene carácter de norma básica, a excepción de la disposición tran- sitoria segunda y la disposición derogatoria en sus apartados 2 y 3.

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