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Carrera docente

Proceso de renovaci

ralph
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    1. Carrera docente Normativa vigente: Ordenanza HCS 06/08 Ordenanza HCD 01/09 Estatutos Universitarios

    2. Proceso de renovacin de designaciones por concursos para profesores de la ECI ORDENANZA HCD N 01/09 - RESOLUCIN HCS N 112 ANEXO 1 DE LA RENOVACIN DE LAS DESIGNACIONES POR CONCURSO EN GENERAL Art. 1: El procedimiento para la renovacin de la designacin por concurso de Profesores Regulares y Profesores Auxiliares de las Escuelas de Abogaca, Ciencias de la Informacin y Trabajo Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales se regir por las disposiciones de la presente Ordenanza, el Estatuto Universitario, la Ordenanza HCS N 06/08 y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Art. 2: Para renovar la o las designaciones obtenidas por concurso los Profesores de esta Facultad debern voluntariamente solicitar la evaluacin de desempeo docente sujetndose a la presente reglamentacin. La evaluacin se realizar, en forma independiente, para cada uno de los cargos que hayan sido obtenidos por concurso en esta Facultad y segn las particularidades de cada una de las Escuelas que la conforman.

    3. Cundo presentar la solicitud de evaluacin? ORDENANZA HCD N 01/09 Art. 14._ Antes del vencimiento de su designacin por concurso y de acuerdo a los plazos previstos por la Ordenanza HCS N 06/08, cada docente deber presentar ante el Departamento de Concursos de la Escuela que corresponda su solicitud de evaluacin. La presentacin deber obrar en archivo papel y en archivo digital, con acreditacin de identidad. Art. 15.- La presentacin por parte del docente evaluado, de toda la documentacin necesaria para la inscripcin al proceso de evaluacin, previstas en el artculo 20 de la presente ordenanza, ser personal o mediante apoderado. Art. 16._ La designacin de los Profesores por concurso que hayan solicitado su evaluacin de desempeo en tiempo y forma, se considerar automticamente prorrogada hasta que la respectiva evaluacin sea resuelta por resolucin del H. Consejo Superior.

    4. Cundo presentar la solicitud de evaluacin? Ordenanza HCS 06/08 ARTICULO 6: Durante la segunda quincena del mes de abril de cada ao el Consejo Superior designara, a propuesta de los Consejos Directivos o del Rectorado, segn corresponda, uno o mas Comits Evaluadores por rea, segn el numero de docentes a evaluar, que analizaran los mritos acadmicos y la actividad docente de los Profesores cuya designacin por concurso venza en el perodo que corre entre el 1 de noviembre del ao anterior y el 31 de octubre de ese ao. ARTCULO 7: Los docentes debern presentar, antes del vencimiento de su designacin por concurso, su solicitud de evaluacin, incluyendo el Plan de Actividades Acadmicas para el nuevo perodo y los antecedentes documentales que respaldan los informes mencionados en el Art. 15. Asimismo, podrn incorporar un informe propio que sintetice su actuacin como docente universitario durante el perodo en consideracin. Aquellos docentes cuya designacin venza entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de cada ao debern presentar su solicitud, adems, antes del 1 de marzo. La presentacin deber obrar en soporte papel debidamente firmado y en soporte digital, este ultimo en forma nominativa. Dicha presentacin implica por parte del Profesor el conocimiento y aceptacin expresa de las condiciones fijadas en esta Ordenanza y reglamentaciones.

    5. Cules son las condiciones para ser evaluado en carrera docente? Art. 3._ Para efectuar la evaluacin del desempeo docente es indispensable que el evaluado haya ejercido efectivamente las funciones de docencia previstas para el cargo al menos durante el 60% del perodo por el que fue designado, salvo lo dispuesto en el Art. 23 de la Ordenanza HCS N 06/08 y Art. 21 de la presente Ordenanza. En todos los casos, el cumplimiento del porcentaje de ejercicio efectivo de las funciones del cargo deber ser acreditado mediante certificacin de la Secretara Acadmica de cada Escuela a la que correspondiera el cargo a evaluar. Dicha certificacin deber ser acompaada por cada Profesor al momento de solicitar su evaluacin de desempeo. (Ordenanza HCD N O1/09) Art. 23.- En el supuesto que un docente durante la vigencia de su designacin en el cargo respecto del que se lo evala haya sido nombrado interinamente en un cargo docente de mayor jerarqua en esta Universidad y se le hubiera otorgado con tal motivo licencia en el primero, la evaluacin deber realizarse conforme las pautas y criterios correspondientes a cada cargo docente efectivamente desempeado durante los respectivos perodos, siempre que entre los cargos efectivamente desempeados complete al menos el 60% (sesenta por ciento) del perodo sujeto a evaluacin. (Ordenanza HCS N O6/08) Art. 19._ Cuando el Profesor hubiere realizado actividades de gestin como parte integrante de su tarea docente (Art. 45, Estatuto), dicha situacin deber ser considerada por el Comit Evaluador teniendo en cuenta los requerimientos del respectivo cargo (Art. 4 Ordenanza HCS N 06/08). (Ordenanza HCD N O1/09)

    6. Qu documentacin se tendr en cuenta en la evaluacin? ORDENANZA HCD 01/09 Art. 17.- A los efectos de la evaluacin de su actividad acadmica, los Profesores debern presentar, en los plazos contemplados en el Art. 14, ante el Departamento de Concursos Docentes una solicitud de evaluacin (Anexo III) que deber acompaarse de: Certificacin del cumplimiento del ejercicio efectivo de las funciones de docencia previstas teniendo en cuenta las disposiciones del artculo 3 de la presente normativa, expedido por Secretara Acadmica. Currculum Vitae, siguiendo el formato establecido (con documentacin probatoria de los aspectos referidos al desarrollo del docente evaluado desde su ltima designacin por concurso hasta su actual presentacin a evaluacin en el mismo cargo). Un Informe propio (opcional) que sintetice o valorice aspectos de su actuacin docente durante el perodo de consideracin cuya extensin no supere las cuatro pginas. El Plan de Actividades Acadmicas propuesto para el perodo en el cual aspira a ser designado. Copia de los informes anuales de tareas cumplidas y de los planes de actividad Acadmica presentados durante el perodo en consideracin y obrantes en el legajo docente, de acuerdo con los formularios que se encuentran en el Anexo IV y forman parte integrante de la presente normativa. Un informe sobre la formacin de recursos humanos si correspondiere. Mencin de la produccin escrita que considere ms representativa del perodo evaluado entre las que acompaa para evaluacin.

    7. Cmo armar la carpeta para la evaluacin? ORDENANZA HCD 01/09 Art. 23.-La evaluacin de desempeo se realizar teniendo en cuenta los siguientes Mdulos e tems: (Anexo IV, pgina 19: A) Plan de Trabajo; B) Formulario de informe de actividad docente: ao) Docencia: Clases (incluye trabajos prcticos, laboratorios, talleres, etc.) Nmero de alumnos atendidos y carga horaria. Indicadores estadsticos de alumnos a cargo del docente Asistencia y Puntualidad Programa o Plan de Actividades segn corresponda. Disposicin para consultas a alumnos Criterios de evaluacin Direccin de pasantes, tutoras, trabajos de campo Actualizacin Disciplinar, Profesional o Pedaggica (Seminarios, Cursos, Simposios, Conferencias, Jornadas, etc.) Formacin de Posgrado Publicacin de textos de inters educativo o referido a los contenidos de la asignatura Experiencia y/o produccin de innovaciones tecnolgicas para la enseanza

    8. Cmo armar la carpeta para la evaluacin? Investigacin, Creacin artstica o Innovacin Tecnolgica: Participacin en proyectos debidamente acreditados Publicaciones Presentaciones a Congresos Producciones Artsticas Innovaciones Tecnolgicas (proyectos, convenios, patentes, etc.) Becas de Investigacin Participacin en redes de investigadores Extensin: Participacin en Programas o Proyectos debidamente acreditados Publicaciones Presentaciones a Congresos Becas de Extensin Pasantas Direccin de becarios o pasantes Dictado de cursos de actualizacin y/o vinculacin Actividades de transferencia de la experiencia profesional al grado y postgrado (publicaciones, seminarios, cursos, eventos, etc. vinculados al ejercicio profesional y destinado a colegas y/o alumnos de grado o posgrado) Experiencia y actividades de transferencia de productos intelectuales al medio social.

    9. Cmo armar la carpeta para la evaluacin? Gestin y Participacin Institucional: Participacin en rganos de gobierno de la Universidad Participacin en Comisiones de evaluacin, reforma curricular, proyectos acadmicos, etc. vinculadas al cargo docente. Funciones o actividades de gestin vinculadas al cargo docente. Actividad gremial docente debidamente acreditada Formacin de Recursos Humanos Direccin de becarios Direccin de Trabajos Finales de Grado y Posgrado Cada uno de los tems de evaluacin ser merituado segn la categora del cargo que se evala y el rgimen de dedicacin que acompaa al mismo. Las evaluaciones debern adems adecuarse al Rgimen de la Docencia previsto en el Estatuto Universitario. Prctica Profesional/ Asistencial Actividades de transferencia de la experiencia profesional al grado y postgrado (publicaciones, seminarios, cursos, eventos, etc. vinculados al ejercicio profesional y destinado a colegas y/o alumnos de grado o postgrado).

    10. Cul es el resultado de la evaluacin? Art. 24.- El resultado de la evaluacin correspondiente al mdulo de docencia debe ser necesariamente "satisfactorio" para que la evaluacin de conjunto se considere aprobada. (ORDENANZA HCD N 01/09) Art. 27 Ordenanza HCS 06/08 Adicionalmente, para los cargos de dedicacin exclusiva y semi-exclusiva ser condicin necesaria, mas no suficiente, que sea calificado como "satisfactorio" el modulo de investigacin cientfica, creacin artstica y/o innovacin tecnolgica o el mdulo extensin. Para los cargos de dedicacin simple la evaluacin del mdulo docencia deber considerar especialmente la actualizacin acadmica del evaluado. Art. 29.- Una vez notificado el dictamen del Comit' Evaluador, sin perjuicio de la impugnacin que se pudiere articular, el Profesor cuyo desempeo docente haya sido valorado como "satisfactorio con observaciones" deber, en un plazo mximo de 15 das, presentar una propuesta detallada de desempeo futuro que contemple la superacin de las falencias que le hubieran sido sealadas, el cual se elevar al H. Consejo Superior conjuntamente con la Evaluacin. (ORDENANZA HCD N 01/09)

    11. Conformacin de los Comit Evaluadores ORDENANZA HCD N 01/09 - RESOLUCIN HCS N 112 - ANEXO 1 Art. 4._ Cada ao, durante el mes de marzo, el Departamento de Concursos de la Escuela de Abogaca y los H. Consejos Consultivos de las Escuelas de Ciencias de la Informacin y Trabajo Social, segn corresponda, elevarn al H. Consejo Directivo las propuestas de conformacin de los Comits Evaluadores, para cada una de las reas de evaluacin previstas en cada Escuela. Dicha propuesta deber tener en cuenta la cantidad de docentes en condiciones de ser evaluados durante cada perodo anual, lo dispuesto por el Art. 9 de la Ordenanza HCS N 6/08, Y las especificidades de cada Escuela. Art. 7.- Para la Escuela de Ciencias de la Informacin se propondr un comit Evaluador por cada rea que evaluar hasta 10 docentes cada ao.

    12. Conformacin de los Comit Evaluadores Art. 9.- El Comit Evaluador estar integrado por cuatro docentes y un estudiante. Los miembros docentes debern ser o haber sido Profesores Regulares de sta u otra Universidad Nacional en el rea de evaluacin o especialistas destacados, de idoneidad e imparcialidad indiscutibles. Las reglamentaciones de las unidades acadmicas podrn prever la designacin de un veedor egresado con voz y sin voto- (ORDENANZA HCS 06/08) a) Al menos uno de los docentes deber ser ajeno a esta Universidad y uno deber ser Profesor Regular de esta Universidad pero no ser miembro de la unidad acadmica a la que pertenece el cargo en el que se evala al docente. Este ltimo miembro ser el nico respecto del que no rige la exigencia de especialidad. Los miembros docentes del Comit Evaluador debern tener o haber tenido jerarqua docente igual o superior a la del profesor a evaluar. El miembro estudiante del Comit Evaluador deber serlo de una carrera de grado del rea de evaluacin o de una carrera afn a aqulla y tener al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las materias aprobadas de su carrera al momento de su designacin.

    13. Recusaciones - Impugnaciones (ORDENANZA HCD 01/09) Art . 11 : La recusacin establecida en art. 10 de la Ordenanza HCS 06/08 deber ser presentada dentro de los diez (10) das posteriores a la primera publicacin de la nmina de integrantes del Comit Evaluador, en el rea y/o departamento de Concursos y/o Secretara Acadmica de la Escuela que corresponda Art. 26._ Cuando el resultado de las evaluaciones que haya realizado el Comit Evaluador, sea "satisfactorio con observaciones" o "no satisfactorio" y mediaren impugnaciones, previo su elevacin a la Comisin Asesora de Evaluacin Docente, deber ser requerido dictamen de la Direccin de Asuntos Jurdicos. Con ambos dictmenes el Honorable Consejo Superior emitir resolucin sobre el caso. Art. 27.- Una vez concluida la evaluacin del Comit Evaluador, as como la de la Comisin Asesora de Evaluacin Docente en los casos previstos en el artculo anterior, el Profesor tendr 10 (diez) das a partir de su notificacin formal para impugnar el resultado ante el H. Consejo Superior. Art. 28.- Cuando el H. Consejo Superior disponga la nulidad de una evaluacin deber en el mismo acto administrativo ordenarse la remisin de la presentacin completa del Profesor a un nuevo Comit Evaluador conformado con los respectivos suplentes oportunamente designados que no hayan intervenido en la primera evaluacin. La nueva evaluacin deber producirse en un plazo mximo de treinta das.

    14. De los tiempos de presentacin (Ordenanza HCD 01/09) Antes del 1 de marzo de cada ao: el docente debe presentar: solicitud de evaluacin, Plan de actividades acadmicas e Informe de Actividad docente del perodo evaluado Durante el mes de marzo: las Escuelas elevan al Consejo Directivo la propuesta de Comisiones evaluadoras y el nmero de docentes a evaluar en cada una de ellas. Durante la primera quincena del mes de abril: el Consejo Directivo debe elevar al Consejo Superior la propuesta de Comit evaluadores Durante la 2 quincena de abril: el Consejo Superior designa, a propuesta del Consejo Directivo, uno o ms Comit Evaluadores segn corresponda

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