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SUBTEMA 5.5.2. VINCULACION DE LA CARRERA CON EL PAGO DE SERVICIOS DE CALIDAD DE AGUA Y AIRE.

. Por ejemplo, para eliminar basura como el resto de ramas, hojas y otros desperdicios se puede usar la filtracin o tamizado al agua.Actualmente la gente ingiere agua purificada y para realizar este proceso se usan diferentes mtodos. Una de ellas es usar la radiacin ultravioleta que destruye los

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SUBTEMA 5.5.2. VINCULACION DE LA CARRERA CON EL PAGO DE SERVICIOS DE CALIDAD DE AGUA Y AIRE.

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    1. SUBTEMA 5.5.2. VINCULACION DE LA CARRERA CON EL PAGO DE SERVICIOS DE CALIDAD DE AGUA Y AIRE. Se pueden utilizar varios procedimientos para el tratamiento de las aguas.

    2. Por ejemplo, para eliminar basura como el resto de ramas, hojas y otros desperdicios se puede usar la filtracin o tamizado al agua. Actualmente la gente ingiere agua purificada y para realizar este proceso se usan diferentes mtodos. Una de ellas es usar la radiacin ultravioleta que destruye los microorganismos presentes en ella.

    3. Tambin para purificarla microbiolgicamente se puede utilizar el mtodo de la smosis inversa, que consiste en hacer pasar el soluto o solutos que contiene el agua a travs de membranas permeables dejando del lado contrario el agua libre de solutos. De igual forma se puede utilizar la plata coloidal o yoduro de plata para purificar el agua.

    4. Manejo de Materiales y Residuos Peligrosos. Los residuos peligrosos son aquellos que la ley considera representan un riesgo para el medio ambiente, por lo que este trabajo intenta dar al lector una visin amplia del marco jurdico establecido para su regulacin, manejo y disposicin final, as como las actuales propuestas para obtener una mejor reglamentacin. Material peligroso, son los elementos, substancias, compuestos, residuos o mezcla de ellos que, independientemente de su estado fsico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables o biolgico infecciosas.

    5. Sobre el manejo de substancias peligrosas, existen una serie de dispositivos que tienden a regular tanto su manejo como su transferencia, algunas son meramente estadsticas y de informacin, siendo otras precautorias y condicionadas, a saber: 1. Como sabemos, para el correcto llenado de la Cdula de Operacin Anual, existe una parte de llenado voluntaria, segn el listado de 117 substancias que son manejadas por alguna negociacin, esta informacin se presenta para llenar un instrumento de gestin y para cumplir con la informacin estadsticas del Artculo 109 BIS, tal y como lo observamos en el apartado anterior.

    6. 2. Cuando se realizan Actividades Altamente riesgosas por el manejo de substancias, habr que presentar un Programa de Prevencin de Accidentes ante la autoridad administrativa. 3. Para el transporte de substancias peligrosas, los transportistas debern observar reglas especficas que son establecidas en El Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. No obstante lo anterior, como podemos observar no existen obligaciones especficas para el manejo de ciertas substancias, sino que existen obligaciones en otros instrumentos, los cuales integran a las mismas como un instrumento de gestin. Sobre lo que si existen obligaciones especficas son sobre los residuos.

    7. Residuo es cualquier material generado en procesos de extraccin, beneficio, transformacin, produccin, consumo utilizacin, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo gener . Este se diferencia de los productos o subproductos en virtud de que el mismo (residuo) ya no puede ser incorporados al mismo proceso por el cual fue generado. Esta concepcin por dems arbitraria, pero que constituye un realidad jurdica, es uno de los muchos problemas que ubicamos en esta materia.

    8. Pero, Por qu decimos que nos encontramos en un problema?, pues sencillamente, por que, de conformidad con la definicin legal anteriormente establecida, aunque encontremos una utilizacin alterna a la merma de un proceso, esta merma, se debe considerar como residuo, en virtud de que no se incorpora al mismo proceso que lo gener, a lo cual, el generador, deber cumplir con obligaciones especiales de manejo diferentes. Sin embargo, es importante establecer, que no obstante que ya no pueda considerar el generador a su merma como tal, el control de sus residuos, hasta en tanto no salgan del predio del generador, no necesitan autorizacin alguna por parte de la autoridad ambiental, y solo se encuentran sujetos al control interno de la industria que los genero . Este es uno de los michos problemas que nos ubicamos en materia de residuos.

    9. Continuando con el hil conductor de anlisis de la presente obra, es importante que pasemos a la siguiente materia que se refiere al manejo de los residuos, en este sentido, al igual que en emisiones a la atmsfera, cobra relevancia mencionar que tambin existe una divisin competencial con respecto a la distribucin de facultades. En este contexto, los residuos son divididos segn su peligrosidad para el ambiente, siendo competencia de la federacin el gestionar aquellos que son peligrosos, dejando a los Estados y Municipios la facultad de gestin sobre todos aquellos que no lo son.

    10. En este sentido, le pregunta obligada radica en cuestionar Cules son los criterios que hacen a un residuo peligroso?, Tiene esto un fundamento jurdico tcnico real?. En lo que se refiere a la primera pregunta debemos remitirnos forzosamente a las NOMs, siendo la NOM-052-ECOL-1993, publicada en el DOF el 22 de octubre de 1993, la que determina las caractersticas de los residuos peligrosos y los lmites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. En este sentido, y al igual que el Artculo 3 fraccin XXXIII de la LGEEPA se dispone que un residuo ser peligroso si el mismo cumple las caractersticas de ser Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Txico, Inflamable o Biolgico Infeccioso (CRETIB), adems, esta norma, incluye otro criterio, el cual dispone que tambin sern residuos peligrosos, todos aquellos residuos que aparezcan en las tablas de anexos de la presente norma.

    11. COMPETENCIA FEDERAL. El manejo de los residuos que por sus caractersticas Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Txicas, Inflamables o Biolgico infecciosos (CRETIB), sean considerados como peligrosos. COMPETENCIA LOCAL El manejo de todos los residuos que no tengan las caractersticas CRETIB de los residuos peligrosos.

    12. En suma, un residuo ser peligroso si cumple con las siguientes caractersticas generales: a) Que sea residuos.- Un material que no pueda incorporarse al mismo proceso que lo gener (aunque se pueda reciclar); b) Si se encuentra de manera especifica en los listados de la NOM-052-ECOL-1993. c) Que tengan alguna de las caractersticas CRETIB.

    13. En el contexto anteriormente planteado, se deber cumplir con el inciso a y b o c para que estemos en presencia de un Residuo Peligroso. Esta divisin cobra trascendencia en virtud de que existen obligaciones distintas para el generador de residuos peligrosos, las cuales son ms estrictas tomando en cuenta estas caractersticas.

    14. Ahora bien, con relacin a la segunda pregunta, relativa al fundamento tcnico real, es conveniente mencionar que mucho se ha discutido sobre este punto, sin embargo, los acuerdos que se han llegado sobre el mismo son pocos y consideramos que los mismos vern rendidos sus frutos a largo plazo. De todas formas, se debe indicar que es probable que los criterios con que son manejados actualmente los residuos pueden llegar a ser modificados con la publicacin de una nueva Ley General de Residuos, situacin que observaremos en lneas mas adelante.

    15. Por otra parte, es importante el establecer que las ltimas reformas a la LGEEPA (31 de diciembre de 2001), incluyeron una nueva clasificacin de los residuos peligrosos como tales, disponiendo que desde ahora los residuos se debern caracterizar segn su grado de peligrosidad. A la fecha, no existe ninguna Norma ni Reglamento que haya incluido este criterio del grado de peligrosidad de un residuo para disponer obligaciones adicionales o minimizar las existentes, por lo que a la fecha, este prrafo segundo del Artculo 150 de la LGEEPA es inusitado.

    16. Un vez establecido el contexto general, habr que resolver una de las cuestiones tcnicas fundamentales que siempre ha sido preocupacin del sector industrial, relativa a Qu pasa, si se maneja un residuo de los listados de la norma, pero ste, por sus caractersticas CRETIB, resulta ser que no es peligroso?. Esta discusin causo tanto inconveniente por el sector industrial, que la autoridad, se vio obligada a establecer el trmite INE-04-007, que se refiere a la Constancia de no Peligrosidad.

    17. El objeto de esta constancia, es la de determinar aquellos residuos que habiendo sido listados por la NOM-052-ECOL-1993, pueden ser exceptuados del rgimen de regulacin de Residuos Peligrosos, en virtud de que no exceden los parmetros CRETIB. Una vez que se obtiene esta constancia, a pesar de que el residuo se encuentre listado, se podr gestionar como residuo no peligroso, por lo que es conveniente que cuando exista duda de las caractersticas de peligrosidad de un residuo, se le aplique al mismo el anlisis CRETIB por un laboratorio acreditado ante la SEMARNAT.

    18. Muchas empresas, tratando de minimizar la potencialidad de peligrosidad de sus residuos, los mezclan con aquellos que no lo son, est practica se encuentra prohibida por la Ley, y si se realiza se deber considerar a la mezcla como residuo peligroso, lo cual en vez de ayudar, puede perjudicar a las labores industriales en virtud de que se aumenta el volumen de generacin. De igual manera la mezcla de ciertos residuos se encuentra prohibida por ser incompatible, es decir, que la mezcla pudiera llegar a causar reacciones violentas.

    19. Ahora bien, una vez que se ha determinado que se es generador de Residuos Peligrosos; se debe de cumplir una serie de obligaciones adicionales que impone la SEMARNAT, estos requisitos establecen un manejo especial; en este sentido las obligaciones las podemos ubicar tanto en la LGEEPA como en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos que fue publicado en el DOF el da 25 de noviembre de 1988.

    20. La LGEEPA establece que: la responsabilidad del manejo y disposicin final de los Residuos Peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposicin final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretara y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones ser de stas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los gener

    21. El prrafo anterior, tienen un sinnmero de interpretaciones de entre las que destacan dos: La primera de ellas indica que el generador, siempre ser responsable de sus residuos, independientemente de que sean entregados a una empresa autorizada por la SEMARNAT para su disposicin final, esta interpretacin se colige de las constancias de destruccin de residuos que les son entregadas a los generadores al momento en que su residuo es dispuesto finalmente o sometido a algn tipo de tratamiento, es decir, la responsabilidad que existe en el manejo de los residuos, es solidaria, en virtud de que la autoridad podr exigir responsabilidad del generador o de la empresa de manejo (indistintamente).

    22. Por otra parte, existe la interpretacin que nos indica que la responsabilidad del generador termina al momento en que los residuos son entregados al transportista (si contrata a alguna empresa para el transporte) o a la empresa que le dar disposicin final (si contrata los transporta por si mismo), es decir, la responsabilidad sobre el manejo de los residuos termina en el momento en que son entregadas a una empresa autorizada para lo cual existe una cadena de responsabilidades del generador al transportista y del transportista al prestador de servicios.

    23. La ltima interpretacin es a la que me remito, no por que este claro en la Ley, sino por que de diversas conversaciones sostenidas con los redactores de la reforma de la LGEEPA en 1996 me manifestaron que esa fue su intencin y que en dado caso no tendran razn de ser los Manifiestos de Transporte Entrega y Recepcin, no obstante lo anterior nada en este sentido fue especificado en la exposicin de motivos de dicha reforma. En esta tesitura, y en virtud de la confusin del asunto ser motivo de que el mismo sea dirimido por el mximo tribunal de la nacin a efecto de determinar hasta donde llega la responsabilidad de los generadores en el manejo de los residuos. Una vez establecido lo anterior, debemos comenzar con las obligaciones de los generadores, para despus establecer las obligaciones de los prestadores de servicios:

    24. Obligaciones de los Generadores y Gestores Cuando se est en la certeza de que se generan Residuos Peligrosos, la primera obligacin del generador radica en hacer del conocimiento de la autoridad esta circunstancia, es decir, deber presentar a la autoridad, un Aviso de Inscripcin como Empresa Generadora de Residuos Peligrosos , este aviso puede ser de dos tipos: el general, presentado en formato INE-04-004-A y el de empresa Generadora de Bifenilos Policlorados (BPCs) , presentado en formato INE-04-004-B.

    25. La obligacin de presentacin anteriormente establecida, quedar satisfecha en un solo acto, se debe de presentar un solo aviso por todos los residuos generados y si se genera alguno adicional, o se deja de generar otro, se deber dar parte a la autoridad, presentando un nuevo aviso. Recapitulando, el manifiesto es nico, y si se genera un residuo adicional, deber presentarse otro manifiesto. Si se genera un residuo por una sola vez, se deber hacer del conocimiento de la autoridad esta circunstancia.

    26. Por su parte, si un tercero, gestiona la disposicin final de los residuos se deber tener la constancia de entrega de los residuos gestionados, esta documentacin se debe conservar, no es necesario su presentacin, a menos de que la misma sea requerida por la PROFEPA, a este documento, se le denomina Manifiesto de Transporte, Entrega y Recepcin de Residuos Peligrosos, y a pesar de cmo mencionamos, no es obligacin de los particulares el presentarlo, si existe un formato establecido para el mismo, identificado como INE-04-005 . Este manifiesto contiene datos muy generales, que le ayudan a la autoridad el conocer que disposicin final se les da a los residuos generados por la compaa prestadora de servicios.

    27. Para transportar residuos peligrosos a cualquiera de las instalaciones de tratamiento o de disposicin final, el generador deber adquirir de la Secretara, previo el pago de los derechos que correspondan por ese concepto, el formato anteriormente mencionado (ya que a pesar de que no deba ser presentado si debe ser conservado). Por cada volumen de transporte, el generador deber entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado, y dos copias del mismo. El transportista conservar una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmar el original del manifiesto, mismo que entregar al destinatario, junto con una copia de ste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposicin final.

    28. El destinatario de los residuos peligrosos conservar la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmar el original, mismo que deber remitir de inmediato al generador. El generador debe conservar los registros de los resultados de cualquier prueba, anlisis u otras determinaciones de residuos peligrosos durante diez aos, contados a partir de la fecha en que hubiere enviado los residuos al sitio del tratamiento o de disposicin final. Si transcurrido un plazo de treinta das naturales contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, el generador no recibe copia del manifiesto debidamente firmado por el destinatario de los mismos, el generador deber informar a la Secretara de este hecho, para que dicha dependencia determine las medidas que procedan.

    29. El transportista y el destinatario de los residuos peligrosos debern entregar a la Secretara en el formato que sta determine, un informe semestral sobre los residuos que hubieren recibido durante dicho periodo para su transporte o para su disposicin final, segn sea el caso . Ahora bien, todas las empresas que sean contratadas para la gestin de residuos, se deber verificar que las mismas se encuentren debidamente autorizadas por la SEMARNAT . De igual forma, el transportista de los residuos deber estar autorizado y registrado por parte de la Secretara de Comunicaciones y Transportes (SCT)

    30. Como es de suponerse, en el caso de instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminacin de residuos peligrosos, previa a la mencionada autorizacin de la Secretara, el responsable del proyecto de la obra deber presentar a la Secretara la Manifestacin de Impacto Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Impacto Ambiental. Esto solo ser vlido para prestadores de servicio que gestionen los residuos fuera de las instalaciones del generador, ya que en dado caso de que sean gestionados al interior de dichas instalaciones, no ser necesaria ni la Manifestacin de Impacto Ambiental ni la Licencia Ambiental Unica (Ej: Unidades mviles de remediacin de sitios contaminados).

    31. Ahora bien, una vez que los residuos son entregados a la empresa prestadora de servicios, esta deber entregar al generador, la documentacin que compruebe la cantidad, fecha y lugar en donde fueron confinados o reciclados los residuos , esta documentacin es sumamente importante a efecto de delimitar futuras responsabilidades con relacin a sitios contaminados, ya que a pesar de que en lneas anteriores mencionamos que la responsabilidad ambiental es solidaria, al momento en que se exige la remediacin de los sitios se delimitan correctamente las responsabilidades.

    32. Con respecto a los envases de residuos, existen dos obligaciones fundamentales que se refieren a la seguridad y a la identificacin. Con respecto a la seguridad, se debe procurar que los envases cumplan con los parmetros internacionales ms altos de seguridad que tiendan a evitar las fugas; hechos de materiales resistentes segn la propiedad CRETIB del residuo y adecuados para el transporte o almacenamiento, a lo cual el generador, deber envasarlos de acuerdo con su estado fsico, con sus caractersticas de peligrosidad, y tomando en cuenta su incompatibilidad con otros residuos, en envases cuyas dimensiones, formas y materiales renan las condiciones de seguridad adecuadas necesarias para evitar que durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte, no sufran ninguna prdida o escape y eviten la exposicin de los operarios al residuo.

    33. Por su parte con respecto a la identificacin los residuos, es importante establecer que estos debern de ser etiquetados y manejados segn lo dispuesto por el Orange Book (Libro Naranja) de las Naciones Unidas, el cual ha sido incorporado a nuestra legislacin de una manera total, en este sentido, las normas especficas sobre etiquetado son la NOM-003-SCT2-1999 que establece las caractersticas de las Etiquetas de Envases y Embalajes destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos y la NOM-007-SCT2-1993 que establece el marcado de envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y residuos peligrosos.

    34. Obligaciones en las reas de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. Con respecto a estas reas es importante indicar que existen obligaciones especficas, en virtud de peligro latente que represente que los residuos se encuentren estabilizados en un lugar determinado sin que sean enviados a disposicin final, en esta tesitura, se establecen obligaciones distintas para las reas abiertas y cerradas de almacenaje.

    35. Obligaciones con respecto a la Capacitacin del personal. La mayor parte de la obligaciones que se refieren al medio ambiente de trabajo, no se encuentran establecidas en disposiciones jurdicas que se refieren al manejo de los residuos peligrosos, sin embargo, por la importancia que reviste la proteccin de los trabajadores que se encargan de estas substancias, existen una serie de obligaciones adicionales, a las netamente generales. En esta tesitura, los trabajadores que manejen residuos peligrosos debern de ser capacitados profesionalmente para la realizacin de estas actividades, a lo cual no solo se les debe instruir sobre el manejo y proteccin personal, sino que tambin se les debe capacitar para la atencin de emergencias ambientales derivadas del manejo de residuos.

    36. Este programa no solo se deber establecer para el cumplimiento de una obligacin legal, sino que el mismo deber asegurar que el personal se encuentra preparado para la atencin de emergencias, uso, reparacin, inspeccin y cambio de equipo de emergencia. Una buena inversin en esta capacitacin asegurar no solo el cumplimiento de obligaciones especficas, sino que evitar posibles problemas relacionados con contaminacin del suelo, los cuales se pueden derivar en costosas inversiones para la restauracin de los sitios contaminados.

    37. Obligacin en caso de llevar a cabo la Importacin y Exportacin de residuos Peligrosos En primer trmino es importante especificar que todo lo dispuesto en este apartado, solo se aplica a los residuos, en virtud de que existen obligaciones diferentes para la importacin de ciertos materiales peligrosos los cuales explicaremos en captulos siguientes, solo como ejemplo podemos mencionar a los plaguicidas o a las substancias txicas. Con respecto a esta materia (importacin y exportacin de residuos peligrosos), es importante observar que no solo se debern cumplir con las obligaciones especificas establecidas en la LGEEPA, sino que de igual manera, antes de realizar cualquier procedimiento de importacin o exportacin se deber hacer una revisin a la Ley Aduanera ya que este es el dispositivo, que en primer lugar, regula las relaciones de importacin y exportacin de manera general. En esta tesitura, la legislacin ambiental nicamente contiene disposiciones especficas que debe observar esta importacin y exportacin de este tipo de mercancas/residuos.

    38. Por otra parte, en el apartado relativo al Derecho Ambiental Internacional, donde se establecieron los pormenores y campos de aplicacin de diversos tratados, se mencion que la legislacin ambiental mexicana se esta nutriendo constantemente de dichos instrumentos, a lo cual, convenios como el de Basilea, han tenido gran impacto en la legislacin local pudindose afirmar, que la parte especifica de importacin y exportacin se nutri en gran medida de lo dispuesto por los diversos instrumentos internacionales.

    39. Ahora bien, le corresponde nica y exclusivamente a la SEMARNAT el control ecolgico de la importacin y exportacin de materiales y residuos peligrosos , adems, la Secretara tambin tendr ese control ecolgico de la importacin y exportacin de ciertos productos que no son residuos peligrosos; tanto los residuos, como las mercancas que no son residuos, se encuentran especificados en el Acuerdo que establece la clasificacin y codificacin de mercancas cuya importacin y exportacin est sujeta a regulacin por parte de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado en el D.O.F. el da 29 de marzo de 2002. Este acuerdo hace referencia a fracciones arancelarias especficas.

    40. Las autorizaciones para la importacin o exportacin de residuos peligrosos se otorgan segn el volumen de residuos a importarse o exportarse, y en ellas se debern de mencionar la aduana area, terrestre o martima habilitada para hacer esta operacin, a lo cual es importante que se verifique cuales son las aduanas autorizadas para hacer este tipo de operaciones.

    41. De igual manera, se establece el tipo de transporte habilitado, es decir, se verificar que el transporte de los residuos posean las autorizaciones correspondientes, as como, que en el permiso se mencionarn las especificar generales para identificar a esta unidad. Las autorizaciones para la importacin y exportacin deben resolverse en el trmino de 5 das hbiles en que fue presentada la solicitud a consideracin de la autoridad . Sin embargo, cuando se trate de la primera importacin o exportacin, la solicitud deber de presentarse con 45 das hbiles de antelacin a la realizacin de la operacin (sobre un mismos residuo) . En este sentido, se debe interpretar que la primera autorizacin ser resulta en el trmino de 45 das hbiles, en virtud de la cantidad de documentacin que representa esta operacin por primera vez y las siguientes operaciones 5 das antes de realizar el despacho aduanero.

    42. La autorizacin tendr una vigencia de 90 das naturales a partir de su expedicin, pudiendo otorgarse las prrrogas que sean necesarias, a solicitud del interesado y previa aprobacin de la Secretara. En cuanto sea elaborada la importacin o exportacin, las personas que la efectuaron, debern de dar aviso a la Secretara antes de que concluya el trmino de 15 das naturales a la fecha en que se hubiera realizado . La autorizacin de la Secretara, deber ser la primera en obtenerse, ya que todas las autoridades aduaneras estn obligadas a verificar que se otorgue esta antes de cualquier otra . Finalmente, es importante indicar, que como regla general, toda importacin o exportacin deber de cumplir con los siguientes prerrequisitos:

    43. I. La persona fsica o moral que desee importar o exportar, deber tener su domicilio en el territorio nacional . II. No se podr elaborar la importacin o exportacin va postal . III. Se debern de garantizar los posibles daos al ambiente que se puedan causar con esta importacin o exportacin. Finalmente, es importante especificar, que la autoridad ambiental tendr en todo momento la facultad discrecional de negar la autorizacin para la importacin o exportacin sin mayor motivacin que el mencionar que la misma ser perjudicial para el medio ambiente o el equilibrio ecolgico. Consideramos que esta facultad discrecional es inadecuada e inconstitucional en virtud de la siguiente:

    44. a) No encuentra fundamento en Ley, por lo que se extralimita su aplicacin y en caso de fundamentarse una resolucin de la autoridad en este precepto, el acto administrativo estara viciado de origen y; b) Con la sola mencin de que se afecta el equilibrio ecolgico o que el despacho aduanero representa un riesgo, no se estar actualizando el supuesto jurdico, por lo que en caso de que la autoridad lo quisiera aplicar, se tendran que demostrar estas circunstancias. En suma, las anteriores son las obligaciones que se deben cumplir para la importacin o exportacin en esta sentido todos los permisos solicitados deben observar este marco general.

    45. Continuado con el anlisis, ser trascendente el establecer los requisitos que deber observar la importacin y la exportacin en lo particular, por lo que cada operacin tiene que se tomada por separado. En esta tesitura, y de igual manera, es conveniente especificar que los regmenes aduaneros establecern las reglas especificas para cada operacin; de conformidad con la Ley Aduanera, estos regmenes aduaneros son: 1. Definitivos. Los cuales pueden comprender las operaciones de Importacin y Exportacin. Los regmenes definitivos tienen la particularidad de que los mismos pagan todos los impuestos al comercio exterior as como las cuotas compensatorias a que haya lugar, teniendo el derecho de permanecer las mercancas en el territorio del pas por tiempo ilimitado.

    46. 2. Temporales. Las cuales tambin comprenden las operaciones de importacin y exportacin. Dentro de la importacin temporal, la misma pude ser sujeta al retorno de mercancas al extranjero en el mismo estado o si fueron importadas para su reparacin o tratamiento con esta mejora, siempre y cuando la Secretara de Economa haya aceptado esta circunstancia, o bien, se est dentro del decreto de maquiladoras. Dentro de la exportacin temporal, la misma puede comprender el retorno al pas de la mercanca en el mismo estado o para su transformacin reparacin o tratamiento.

    47. La peculiaridad que tienen este rgimen aduanero, es que no se cubren tanto las cuotas compensatorias como los impuestos al comercio exterior, ya que la importacin o exportacin se somete a un tiempo determinado, las reglas de la temporalidad en que se realizan estas importaciones y exportaciones se encuentra en la Ley aduanera y su reglamento. Para la importacin temporal, se debe de observar que se este dentro de un programa de maquiladores; es conveniente el especificar que la Secretara de Economa cuenta con tres programas relativos al despacho aduanero los cuales se denominan PITEX, DRAW BACK y MAQUILA, siempre que la industria se encuentre en alguno de estos programas se podrn adherir a la importacin temporal para reparacin o tratamiento.

    48. 3. Depsito Fiscal. 4. Trnsito de Mercancas. En las cuales las mercancas pasan por el territorio nacional de manera temporal para que sean destinadas a un tercer pas, las mercancas sujetas a ste rgimen tampoco pagan los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

    49. Reglas especficas que debe observar la importacin de residuos peligrosos. Solo se autorizar la importacin definitiva de residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reuso, cualquier otra operacin que se desee realizar sobre los mismos deber ser negada por parte de la autoridad ambiental; por otra parte, si la fabricacin del producto que gener el residuo se encuentra prohibida en la nacin, de igual manera la importacin definitiva se encontrar prohibida. Ahora bien, si se importaron mercancas bajo el rgimen de importacin temporal, los residuos peligrosos que estas generen, debern de ser enviados al pas de origen . Esta obligacin no ha sido suficientemente fiscalizada por la autoridad tanto ambiental como aduanera, a lo cual consideramos que la misma debe ser aplicada.

    50. Para el caso de la importacin definitiva el trmite se deber presentar y cumplimentar la informacin del trmite INE-04-002. Para el caso del retorno de los residuos del cual fue objeto cierta materia prima al rgimen de importacin temporal, deber de ser cubierto el trmite INE-004-012.

    51. Reglas especficas que debe observar la exportacin de residuos peligrosos. En este caso existen criterios encontrados en virtud de que la LGEEPA solo establece que para la exportacin solo se debe de contra con el consentimiento expreso del pas receptor , mientras que el Reglamento en materia de Residuos Peligrosos incorpora otro elemento para negar la solicitud de exportacin de residuos peligrosos: cuyo nico objeto sea su disposicin final en el extranjero. . En esta tesitura, considero, que el reglamento se extralimita, en virtud de que si se cuenta con el consentimiento del pas receptor, independientemente de que la operacin sea de disposicin final, Mxico no debe hacer sino autorizar este despacho. En suma, podemos afirmar que el Artculo del reglamento viola el sistema jurdico de derecho internacional, as como los Artculos de la Carta Magna que se refieren a la Doctrina Estrada, as mismo, y en virtud de que el Reglamento se extralimita, este Artculo es inconstitucional. Finalmente, es importante especificar que se deber llenar la solicitud de exportacin INE-04-003.

    52. Reglas especficas que debe observar el trnsito de residuos peligrosos. Finalmente, para que el trnsito de un residuo peligroso sea autorizado por el gobierno Mexicano se debern cumplir las siguientes situaciones: a) Que se cuente con el consentimiento expreso del estado receptor; b) Que exista reciprocidad con el Estado de que se trate, es decir, que las mismas reglas sean aplicadas a Mxico en circunstancias similares

    53. Prevencin y Control de Derrames. Como el manejo de residuos representa evidentemente un riesgo, existen ciertas medidas preventivas que debe de llevar a cabo toda industria a efecto de evitar derrames. As mismo, existen ciertas medidas que se deben llevar a cabo en el momento de que ocurra algn derrame de residuo peligroso a efecto de evitar la contaminacin del suelo. Estas medidas son identificadas en la normatividad ambiental y pretenden, de alguna u otra forma, prevenir daos irreversibles al equilibrio ecolgico. De igual manera, en este apartado, no solo observaremos medidas netamente legales que como obligaciones que son incorporadas a la normatividad, sino que tambin observaremos Buenas Prcticas Ambientales que ayudarn, al debido cumplimiento y prevencin de responsabilidades relativas a sitios contaminados.

    54. En este sentido, es pertinente implementar las medidas necesarias que ayuden a evitar derrames. Transmisin de la responsabilidad por el manejo de residuos peligrosos: lmites contractuales y lmites administrativos. Es conveniente mencionar, que en el captulo relativo a las responsabilidades ambientales se volver a e retomar este tema, sin embargo, se vuelve de suma trascendencia el indicar como esta responsabilidad por suelos contaminados se podra llegar a transmitir a una tercera persona.

    55. La responsabilidad administrativa y penal es intransmisible; los delitos que alguien cometa no pueden ni deben imputarse a persona alguna que no sea su directo responsable, en vas de ley; no obstante lo anterior, la responsabilidad civil si puede ser pactada (o sea, transmitida) entre las partes. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, ser responsable y estar obligada a reparar los daos causados, de conformidad con la legislacin civil o penal aplicable. La reparacin del dao consiste en el restablecimiento de la situacin anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daos y perjuicios.

    56. El trmino para demandar la responsabilidad ambiental, ser de cinco aos contados a partir del momento en que se produjo el hecho, acto u omisin correspondiente . Lo anterior se constituye en la nica remisin de la legislacin ambiental que podemos ubicar a la legislacin civil con referencia al dao ambiental causado por contaminacin del suelo, siendo la misma, sumamente abstracta. No obstante lo anterior es probable que esta materia tenga un gran auge en fechas venideras por lo que los contratos de compraventa de sitios debern estas perfectamente armados y estructurados para la delimitacin de responsabilidades.

    57. En pases como Estados Unidos y Canad, este tema se ha hecho tan importante, que incluso existen abogados especialistas en transacciones medioambientales relacionadas con los bienes races. Ahora bien, tanto la legislacin ambiental como la civil permiten que el adquiriente de un bien inmueble compre este en el estado que se encuentra. Sin embargo, si el sitio se encuentra contaminado, esta contaminacin podra considerarse como un vicio oculto de la cosa por lo que la operacin podra verse afectada, en este sentido, es adecuado y conveniente el redactar clusulas ambientales en los contratos las cuales hagan un inventario forzoso del estado en que se encuentra la instalacin o bien clusulas que deslinden de la responsabilidad ambiental al vendedor o que extiendan la misma a otros aspecto. Las posibilidades son inmensas y las clusulas tendrn que redactarse segn el caso concreto.

    58. Contaminacin ocasionada por residuos peligrosos: restauracin de suelos. Cuando la generacin, manejo o disposicin final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminacin del suelo, los responsables de dichas operaciones, debern llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propsito de que pueda ser destinado a la actividad prevista en el programa de desarrollo urbano. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, debern llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecolgico que resulte aplicable.

    59. Hasta el 20 de Agosto de 2002, en Mxico no existan lmites y parmetros especficos en lo que a contaminacin de suelos se refiere, por lo que la autoridad actuaba conforme se presentaba cada caso e iba resolviendo atendiendo al seguimiento que la empresa le daba al asunto. Al no existir lmites o parmetros especficos, se incrementaba la discrecionalidad de la autoridad. Actualmente, solo existen parmetros de remediacin cuando estamos en presencia de contaminacin por hidrocarburos, que como observaremos a continuacin son el groso de las emergencias ambientales y por lo tanto la mayor fuente de sitios contaminados. Estos criterios son sumamente novedosos; los mismos se encuentran en la NOM-EM-138-ECOL-2002. Como la nomenclatura de la norma lo demuestra, la misma fue publicada como norma de emergencia, para la resolucin expedita de alguna contingencia ambiental, en este sentido, debemos recordar que, su vigencia es meramente transitoria.

    60. En esta tesitura, podemos prever dos panoramas, en lo que se refiere a este criterio de restauracin. 1. Que la misma haya sido publicada de esta forma en virtud del procedimiento laxo para la creacin de una norma de emergencia, por lo que se creara un precedente para el establecimiento de una norma oficial en materia de restauracin de sitios por hidrocarburos y nuevos criterios y lmites para la restauracin de sitios con otros contaminantes o; 2. Que la autoridad se de cuenta que la misma no funciona para detener la contingencia y que por lo tanto, dejen que se pierda la vigencia de la norma

    61. En cualquiera de los dos panoramas, considero que la autoridad ambiental esta haciendo un excesivo y mal uso de la instrumentacin de disposiciones obligatorias va NOMs. Para cualquier otro contaminante que no sea hidrocarburo, en virtud de que no existen criterios establecidos, la autoridad acta con base en disposiciones programticas a travs de los dos programas de la PROFEPA que son; el de Auditora Ambiental y el de Verificacin Industrial, siendo el primero de ellos el que ha tenido mayor impacto con respecto a la restauracin de sitios contaminados.

    62. Un aspecto institucional particularmente relevante al tema de la remediacin de sitios contaminados, ha sido la creacin de cinco Laboratorios Regionales de Control Ambiental, con recursos aportados por el Banco Mundial y ubicados en las ciudades de Mexicali, Ciudad Jurez, Guanajuato, Saltillo y Villa Hermosa, as como un laboratorio central creado con recursos fiscales. El propsito de esta red de laboratorios, es analizar las muestras recabadas en las visitas de inspeccin y verificacin a las industrias, con la finalidad de proporcionar evidencias tcnicas del grado de cumplimiento de la normatividad. Cada uno de estos laboratorios est equipado para realizar las pruebas que permitan determinar las caractersticas que hacen a un resido peligroso, as como 46 parmetros normados; estos laboratorios estn sujetos a un programa de intercalibracin y validacin de mtodos analticos que se desarrollan con el apoyo del Centro Nacional de Metrologa (CENAM).

    63. Ahora bien, para la atencin de estos asuntos se creo al interior de la PROFEPA la Direccin General de Emergencias y Contingencias Ambientales, que a pesar de la falta de regulacin, han iniciado trabajos en materia de restauracin de sitios. La experiencia de la PROFEPA, en el periodo 1995 2000, es la siguiente: 1. Se produjeron 3,136 eventos (1.5 por da) que representaron emergencias ambientales; 2. Los Estados con nmero de eventos fueron: Veracruz (615), Tabasco (583), Campeche (232), Guanajuato (157), Chiapas (140), Coahuila (125) y Nuevo Len (112); 3. El 55% de los eventos ocurrieron en PEMEX (1,725), especialmente en sus ductos; 4. El 72% de las emergencias se produjeron por accidentes en el transporte de substancias qumicas (2,258), el 19.6%en instalaciones industriales y el 84% en otros sitios, como tiraderos a cielo abierto, presas, etc.

    64. 5. El 59.5% de los accidentes en el transporte de substancias se produjo en ductos, 28.6% en carreteras , 9% en vas martimas y 2.9% en vas frreas. 6. El 85% (2,680) de los eventos involucr fugas o derrames, 7.6% (239) incendios, 4.2% (130) explosiones, y 2.7% (87) otro tipo; 7. Las substancias ms frecuentes involucradas fueron hidrocarburos (petrleo crudo, combustleo, diesel, gasolina, gas natural y gas L.P.), amoniaco, cido sulfrico, asfalto, cido clorhdrico, cloro, mezclas de solventes y aceites gastados.

    65. Esta direccin comenz a aplicar las medidas conducentes, a lo cual, para la restauracin de los sitios, se cre el Grupo de Trabajo sobre remediacin de sitios contaminados (GDT), cuya funcin principal es colaborar con la PROFEPA a travs de propuestas que puedan servir de base al desarrollo de polticas y estrategias para la restauracin de los suelos y as definir los niveles de limpieza. En este sentido, la autoridad ambiental, atac el asunto de la siguiente manera: 1. Se elaboraron y difundieron grupos de Criterios Interinos de Restauracin de Suelos Contaminados aplicables a hidrocarburos e inorgnicos txicos (metales pesados y otros), que aunque su adopcin no es obligatoria por parte de los particulares, si cie a la autoridad para que la misma no se extralimite en los niveles de limpieza a adoptar.

    66. 2. Se public el documento Memorias 1988 del Grupo de Trabajo sobre Restauracin de Suelos Contaminados, que entre otros contiene las Guas para la Evaluacin de Daos Ambientales y Propuestas de Restauracin, las Especificaciones de Anlisis de Laboratorio Aplicables a Hidrocarburos en Suelo, Clasificacin de Hidrocarburos, Dictaminacin sobre el Procedimiento de Atadura Qumica, Criterio de Muestreo de Suelos y Registro de Restauraciones. 3. Se definieron los mtodos de laboratorio a utilizar para la determinacin de las concentraciones de los contaminantes criterio y las modalidades de presentacin de los resultados que habrn de observarse en las evaluaciones de daos y propuestas de restauracin presentadas a la autoridad ambiental.

    67. 4. Con base en lo anterior, se public en la pgina de la Procuradura, la primera parte de la documentacin base 1999 2000, as como una lista de restauraciones exitosas. A manera de corolario, es importante mencionar que al parecer se lleva un tramo avanzado en la parte tcnica, sin embargo la falta de regulacin en la materia, hace que exista un desorden en este mbito, realizando los particulares la limpieza de los sitios a su leal saber, ver y entender.

    68. Sitios Abandonados con Residuos Peligrosos La falta de regulacin en la materia, provoc que durante dcadas el proceso de industrializacin en Mxico se acompaara del abandono indiscriminado e incontrolado de residuos peligrosos. A fin de hacer frente tal situacin, la PROFEPA estableci el Programa para la Identificacin y Atencin de Sitios Contaminados con Residuos Peligrosos e inici en 1995 trabajos para poner en prctica este Programa, integrar el padrn de sitios y emitir las recomendaciones tcnicas bsicas para estructurar los planes de atencin, por medio de las medidas de urgente aplicacin y la seleccin de la mejor alternativa tecnolgica para su restauracin. El objetivo del Programa consisti en: La identificacin y caracterizacin de los sitios contaminados con residuos peligrosos en el territorio nacional, con la finalidad de evaluar los daos ocasionados al ambiente y llevar a cabo una clasificacin que permita identificarlos por prioridades.

    69. En funcin de su clasificacin, los sitios prioritarios han sido caracterizados para conocer en detalle la problemtica asociada al ellos y emitir propuestas de restauracin para proteger a la poblacin y a la calidad ambiental en torno a tales sitios. Para ello, se elaboraron los trminos de referencia para realizar el Inventario de Sitios Contaminados, Caracterizados y Evaluacin de Daos Ambientales, que consisten en un documento que refiere la metodologa para integrar estos inventarios y generar informacin pertinente para establecer prioridades y niveles de limpieza; las etapas que comprende este proceso se resumen brevemente a continuacin.

    70. Identificacin de Sitios La primera etapa consiste en la identificacin de los sitios contaminados con residuos peligrosos, acompaada por una evaluacin preliminar de daos ambientales, su objetivo es contar con una Evaluacin de las Condiciones de Riesgo del Sitio, el tipo de efectos adversos derivados de ello, as como de la extensin del rea de influencia. Para ello, se recaba la mayor informacin disponible acerca de los sitios que fueron localizados a travs del reconocimiento de campo, de entrevistas y consultas realizadas en las entidades federativas y los municipios, consultando a todos los sectores de la sociedad, con el propsito expreso de asistir en la identificacin de este tipo de sitios. Entre la informacin que se recaba sobre el sitio, se encuentra la que permita determinar su situacin legal y la vulnerabilidad del entorno.

    71. Entre los criterios empleados para localizar estos sitios, se encuentra la existencia de instalaciones de empresas con gran antigedad en la zona, de empresas importantes desde la perspectiva de la capacidad productiva o bien caracterizadas por la complejidad de sus procesos y volumen de generacin de residuos peligrosos. La estrategia que sigue esta etapa, consiste en realizar un barrido de la zona tomando fotografas areas y realizando recorridos terrestres para mapear la zona, ubicando y dimensionando con precisin los sitios contaminados, lo que en ocasiones, permite identificar ms de un sitio en un lugar.

    72. Establecimiento de prioridades. Esta etapa tiene como objeto determinar el grado de prioridad que se debe acotar a los sitios contaminados identificados en la etapa anterior, a fin de proceder a su caracterizacin con mayor detalle en una etapa ulterior. Con tal propsito, se agrupan los sitios contaminados identificados en tres grupos con prioridades distintas, cuyas caractersticas se resumen en el cuadro siguiente, siendo el grupo A el de mayor prioridad. Caracterizacin En esta etapa se determina con mayor precisin los tipos de contaminantes, sus cantidades y sus caractersticas fsicas, qumicas, biolgicas o toxicolgicas, con nfasis a los sitios en que se acord la prioridad A.

    73. Cabe sealar que es frecuente encontrar en sitios, mltiples tipos de residuos que contaminan no solo el suelo, sino tambin las construcciones o escombros, que se mezclan con basura domstica o migran por diferentes rutas, provocando el deterioro de los ecosistemas aledaos y poniendo en riesgo a la salud de la poblacin. Restauracin Con base en la informacin recabada en la etapa previa, se evalan distintas alternativas de limpieza y restauracin de sitios, dicha clasificacin se establece en el cuadro siguiente:

    74. Grupo de Prioridad Caractersticas A. Son sitios con altos niveles de afectacin y riesgo a la salud humana y a los ecosistemas, en funcin de los siguientes factores: Ubicacin, Naturaleza y cantidad de Residuos Peligrosos. Estos sitios requieren de acciones urgentes y a corto plazo, a fin de minimizar y eliminar sus riesgos. B. Son sitios con afectacin moderada, se consideran los mismos factores que en los anteriores. A diferencia de los anteriores, estos sitios requieren de acciones a corto plazo que eviten la dispersin de los contaminantes y la exposicin de la poblacin, se debe de proceder a mediano plazo sobre su restauracin C. Finalmente, estos se constituyen en sitios con bajo nivel de afectacin a la poblacin o al ambiente. En estos casos se requiere de un plan de seguimiento de las condiciones presentes a fin de prevenir situaciones que pudieran incrementar el grado de afectacin.

    75. Sitios abandonados: Estrategias Corporativas Toda industria tienen una vida til determinada, existen algunas que su vida til se prolonga por dcadas, siendo renovadas e instalando equipos novedosos en el mismo terreno, sin embargo, existen otras menos afortunadas, cuya vida til es reducida y deben ser abandonadas. En la legislacin mexicana, no existen disposiciones especficas que deban cumplir los industriales sobre sitios abandonados, sin embargo a efecto de tener una proteccin administrativa y de poder elaborar una transmisin corporativa del sitio, se debern buscar mecanismos idneos con la autoridad para determinar los criterios de abandono de sitios. Una vez que se acot la responsabilidad con la autoridad ambiental, en el momento en que se transfiere la instalacin industrial, se debe hacer un listado pormenorizado de los pasivos ambientales que se encuentren en el lugar, as como de todos los bienes incorporados al inmueble.

    76. Posteriormente, se deber incluir un instructivo de los riesgos que se pueden generar con el manejo de estos pasivos ambientales el cual contendr los riesgos de su manejo y las obligaciones ambientales que se derivan de la tenencia de los mismos. Una vez que se tiene toda esta documentacin se puede decir que se acota en mucha la responsabilidad ambiental, no obstante lo anterior habr que tenerse en mente que esto nunca ser total, en virtud que la responsabilidad sobre los residuos siempre ser de quien los genere.

    77. Nuevas Tendencias Legislativas en Materia de Residuos Como es sabido, en ltimas fechas el orden jurdico ambiental en materia de residuos ha sido motivo de diversas discusiones entre los distintos partidos polticos. En este orden de ideas tenemos que tales discusiones han tenido como consecuencia la creacin en un primer momento de diversos Anteproyectos de Ley y actualmente en tres Iniciativas de Ley (categora alcanzada en virtud de su presentacin formal ya sea a la Cmara de Diputados o a la de Senadores). As pues, a continuacin presentamos los aspectos de mayor relevancia de cada una de la Iniciativas presentadas, atendiendo al avance alcanzado por cada una de ellas.

    78. INICIATIVA PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO (PVEM). Presentada ante la Cmara de Diputados y ya dictaminada por dicha Cmara, la presente Iniciativa se encuentra ahora en manos de los Senadores, para se discutida y en su caso aprobada o desechada, con el objeto de seguir con el curso legal de creacin de la leyes. a) Puntos ms destacados y algunas consideraciones jurdicas. Competencias: La iniciativa carece de claridad en lo que a la asignacin de competencias se refiere, cayendo en el absurdo de la existencia de facultades concurrentes a cargo de la federacin, los estados y los municipios para el manejo de los residuos no peligrosos.

    79. Residuos de manejo especial: Son aquellos residuos, que sin ser peligrosos (por sus caractersticas especiales), debern someterse a un manejo distinto al de los residuos no peligrosos en lo general. Cabe indicar que dentro del cuerpo de la iniciativa, no se mencionan parmetros o criterios ya sean tcnicos, jurdicos o ambientales bajo los cuales habr de determinarse que residuos son los que ameritan ese manejo especial, con lo cual se dota a la autoridad de facultades discrecionales, para tal determinacin. Aunado a la inseguridad jurdica que con ello se provoca al particular al desconocer quien establecer los planes de manejo de este tipo de residuos; est el factor econmico, ya que ante un esquema de gestin tan complicado, las empresas se vern obligadas a elevar el gasto con el objeto de adecuarse al manejo especial que requerirn este tipo de residuos.

    80. INICIATIVA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI). Presentada ante la Cmara de Senadores, se encuentra an pendiente de dictaminacin. b) Puntos ms destacados y algunas consideraciones jurdicas: Residuos de manejo especial: Al igual que en la Iniciativa del PVEM, encontramos esta figura, en la que adems se pretende incluir en un listado los residuos que sin ser peligrosos debern tener un manejo especial por sus caractersticas especiales, as como la persona fsica o moral generadora de los mismos. Con la existencia de este listado, se violarn diversas garantas constitucionales de los generadores de estos residuos, ya que el mismo ser publicado dando a conocer la lista negra de generadores de estos residuos de difcil gestin.

    81. INICIATIVA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIN NACIONAL (PAN). Presentada el pasado 1 de Octubre al Senado, se encuentra aun pendiente de dictaminacin c) Puntos ms destacados y algunas consideraciones jurdicas: Principios Rectores de la Gestin Integral de Residuos: Se incluye dentro de la Iniciativa el principio de Responsabilidad extendida del generador, lo cual implica que el generador de los residuos se haga responsable de los mismos, desde su generacin hasta su disposicin final, considerndose adems como el nico responsable de los mismos. Consideramos que este principio, debera ser sustituido por el de Responsabilidad compartida, responsabilizando tanto a la sociedad, como al gobierno y al mismo generador.

    82. Superfound: Se establece dentro de esta iniciativa la idea de integran un fondo para la remediacin de sitios, idea que proviene de la Legislacin Ambiental Americana (Comprehnsive Environmental Response, Compensation And Liability Act o CERCLA Act) , solamente que en este Iniciativa de Ley se encuentra mal planteado, ya que se desea establecer que el dinero del mismo provenga de las empresas que se encargan del manejo de los residuos lo cual es poco sustentable y mal negocio para la mismas. En este tenor, no queda claro si la idea exacta es que provenga de las contribuciones que por concepto de derechos estas pagan, o bien, que se establezca una contribucin especial a los mismos, de cualquiera de las dos opciones sern poco aplicables ya que en uno de los panoramas faltaran recursos y en el otro ser inequitativo para los particulares.

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