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New Public Order Code Implementing Regulations for Alcohol and Tobacco Sales

The new Public Order Code combines 8 existing ordinances, unifying regulations for alcohol and tobacco sales throughout the Municipality. Effective November 9, 2023, the code designates authorized personnel to enforce rules, including restrictions on alcohol sales hours, prohibition of alcohol sales to minors, and regulations on noise pollution. Businesses face fines for violations, emphasizing compliance with the new unified regulations for public order.

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New Public Order Code Implementing Regulations for Alcohol and Tobacco Sales

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Presentation Transcript


  1. INTRODUCCIÓN • Hoy existen 8 códigos vigentes que cubren solo ciertas áreas del Municipio. • Atienden una realidad que ha cambiado. • En ciertas áreas existen 2 o más regulaciones distintas que aplican a la vez a situaciones similares. • El nuevo Código de Orden Público combina las 8 ordenanzas y las aplica a todo el Municipio. • Entrará en vigor el jueves, 9 de noviembre de 2023.

  2. ¿QUIÉNES PUEDEN MULTAR? • Agentes de la Policía Municipal y la Policía Auxiliar; • Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; • Inspectores de la Oficina de Permisos; • Inspectores de la Oficina de Finanzas; • Personal técnico autorizado de la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial y de la Oficina para el Cumplimiento y Planificación Ambiental; • Oficiales del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales; • Cualquier personal cualificado y autorizado por ley o por el alcalde.

  3. BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO 1

  4. BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO • Artículo 2.101 - Horario de Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas • Se prohíbe la venta y expendio: • Lunes: 1:00 a.m. – 6:00 a.m. • Si es feriado: 2:00 a.m. – 6:00 a.m. • Martes: 1:00 a.m. – 6:00 a.m. • Miércoles: 1:00 a.m. – 6:00 a.m. • Jueves: 1:00 a.m. – 6:00 a.m. • Viernes: 1:00 a.m. – 6:00 a.m. • Sábado: 2:00 a.m. – 6:00 a.m. • Domingo: 2:00 a.m. – 6:00 a.m.

  5. • ¿Qué es expender? • Incluye: • Servir o dar las bebidas, incluyendo venta o gratis; • Hacer o permitir que otra persona pueda consumirlas. • Tiene que darse dentro de una actividad comercial: • Negocio, café al aire libre, vendedor ambulante, barra, chinchorro, etc. • ¿Cuándo no aplica? • Hoteles a sus huéspedes. • Actividades privadas que no son comerciales: • Banquetes, bodas, graduaciones, asambleas, convenciones, etc.

  6. • Multa: • $5,000 • El negocio está obligado a dejar de vender o expender las bebidas al momento. • Esto no significa que el negocio tiene que cerrar. • 3 multas en 1 año puede llevar a revocar permisos. • No podrán solicitar en 1 año desde que se revoquen. • ¿A quién se multa? • Al negocio. • No se multa al ciudadano. • ¿Puede una persona estar bebiendo en el horario regulado? • Sí. El consumo no está prohibido.

  7. ARTÍCULO 2.103 - VENTA DE ALCOHOL EN ENVASE ORIGINAL PARA CONSUMO FUERA DEL NEGOCIO • ¿Qué es envase original? • Donde viene la bebida alcohólica de fábrica. • Latas, botellas de cristal, “pouches”, etc. • ¿Qué es lo que se multa? • Negocio que venda bebida alcohólica en envase original para que los clientes las consuman afuera del negocio. • Ejemplo: persona compra cerveza en barra para beberla afuera con las amistades y la barra no le cambió la lata por un vaso plástico. Persona sale con la lata.

  8. • Multa: • $500, por infracción. • ¿Cuándo no se multa? • Ejemplo: barra le sirve la cerveza que compró en un vaso plástico y la persona se la bebe afuera en el vaso. • ¿A quién se multa? • Al negocio. • No se multa al ciudadano. • ¿Puede un ciudadano beber afuera? • Sí. No se prohíbe el consumo afuera en áreas públicas. • ¿Y si es en envase original? También lo puede hacer.

  9. Artículo 2.104 - Venta de Alcohol a Menores • Ningún menor de 18 años se le puede vender o puede beber alcohol en negocios. • Si hay un menor de 18 años consumiendo alcohol en un negocio, se presume que le vendieron la bebida en ese negocio. • Multa: • $1,000, por infracción. • Cada menor consumiendo es una infracción individual. • Se podrá referir el caso del menor a las agencias aplicables. • Ejemplo: Departamento de la Familia

  10. Artículo 2.106 - Venta de Alcohol desde Vehículos, Neveritas y Otros Medios • Se prohíbe la venta o expendio de alcohol desde vehículos, camiones, carritos, neveritas o cualquier otro método de venta ambulante sin contar con permisos. • Ejemplo: Vendedor con neveritas frente al Estadio Hiram Bithorn no tiene permiso de negocio ambulante o para la venta de bebidas alcohólicas. • Multa: • $500, por infracción. • La infracción es cuando vende, no al tener las bebidas en la neverita.

  11. Artículo 2.107 y 2.108 - Venta o Expendio de Productos con Tabaco o Vaporizadores a Menores de 21 años • Edad es 21, no 18 años. • Expendio aplica igual que a bebidas alcohólicas. • ¿A qué aplica? • Productos que tienen tabaco. • Ejemplo: cigarrillos, picadura de tabaco, etc. • Cigarrillos Electrónicos o Vaporizadores. • Incluye tanto la “batería” como el “cartridge”. • Multa: • $1,000, por infracción.

  12. CALIDAD AMBIENTAL 2

  13. CALIDAD AMBIENTAL Artículo 2.201 - Ruidos Innecesarios • ¿Qué es un ruido innecesario? • Cualquier clase de sonido fuerte, intenso, desagradable y frecuente que afecte la tranquilidad y que excede los límites razonables: • Ejemplo. música de discoteca cerrada que se oye claramente en la calle. • Mayor al límite de decibeles: • 7:00 a.m. a 10:00 p.m.: 65 db • 10:00 p.m. a 7:00 a.m.: 55 db • Eventos especiales: 80 db

  14. • ¿Cómo se toma la medida por sonómetro? • Desde donde sale el sonido. • Ejemplo: se calibra equipo y se toma la medida frente al negocio. • ¿Siempre se necesita el sonómetro? • No. Si el sonido se percibe demasiado fuerte, puede proceder la multa por infracción. • Criterio: se percibe mediante los sentidos que el sonido es fuerte, intenso, desagradable y frecuente. • ¿Solo se multa por música alta? • No. El Código enumera otros ruidos innecesarios. • Aunque no esté en el Código escrito, cualquier sonido podría convertirse en innecesario.

  15. • Otros sonidos: • Alarmas por más de 15 minutos, excepto por crimen o emergencia. • Equipos como “trimmers”, “blowers”, etc. entre 8:00 p.m. y 7:00 a.m. • Reparación temporera en el hogar hasta las 10:00 p.m. • Equipo industrial para construcción entre 8:00 p.m. y 7:00 a.m. • No aplica a obras de emergencia. • No aplica a gobierno. • Reparación de vehículos. • Al operar vehículo de motor. • Ejemplo: “chillar” gomas, música alta, acelerar vehículo, etc. • Voceteo. • Vehículo sin “muffler” o que el “muffler” emita sonido.

  16. • ¿Puede una iglesia en una comunidad producir ruidos innecesarios? • Sí. El llamado siempre es a la moderación. • ¿Puede ser multada? • Sí. No obstante, esta no será la primera opción. • ¿Puede una mascota producir ruidos innecesarios? • Sí. • Ejemplo: guardián deja a su perro afuera en la noche y su ladrido es constante, ruidoso y perturba la paz. • ¿Personas hablando en la calle pueden ser ruido innecesario? • No. Si hablan sin bocina o micrófono no producen ruido innecesario. • ¿Cuándo una actividad que produce ruido innecesario no se multa? • Cuando ha sido eximida por el alcalde por Orden Ejecutiva. • “Levantar el Código”

  17. • Multa: • $500 por primera infracción. • $1,000 por segunda en adelante. • Se puede multar cada 15 minutos. • 3 multas en 1 año, se podrán revocar permisos. • Si es en vehículo, se multa al conductor. • Se toma toda la información como si fuera Ordenanza 8 de tránsito.

  18. Artículo 2.202 - Almacenaje, Manejo y Disposición de Desperdicios • Toda la basura debe estar dentro de zafacones, no en la acera. • Se debe evitar derrames de líquido en la acera, cunetas, etc. • Se coloca la basura en el horario y el lugar que establezca el Municipio. • Luego de que se recoja, se debe limpiar el área. • Neveras, enseres, escombros, etc. no pueden estar más de 24 horas. • Multa: • $250 por primera infracción; • $500 por segunda; • $1,000 por tercera en adelante. • 3 multas en 1 año, se podrán revocar permisos.

  19. Artículo 2.203 - Limpieza y Cuidado de Espacios Públicos • No se puede tirar basura de clase alguna en espacios públicos. • Hojas sueltas no pueden caer en la calle o espacios públicos. • Toda persona tiene que mantener limpia la acera frente a su residencia o negocio. • Si el horario de un negocio que usa el espacio público conflige con el horario de recogido de basura, el comerciante deberá llevarse la basura a un centro de acopio. No la puede dejar frente al negocio. • Ejemplo: Centro de Acopio en la Kennedy. • Multa: • $1,000, excepto limpieza de acera frente a hogar o local, que es $250.

  20. Artículo 2.210 - Calidad del Aire • Ninguna persona: • Quemará ni permitirá que se queme cualquier clase de objetos o desperdicios. • Ejemplo: grama, basura, etc. • Causará ni permitirá que materiales se manipulen, transporten o almacenen en un edificio sin tomar las precauciones para evitar que polvo gane acceso al aire. • No causará descargas visibles de polvo fugitivo más allá de su propiedad. • Multa: • $500, por infracción. • Se podrá radicar querella ante otras agencias ambientales. 21/09/2023

  21. Artículo 2.214 - Cuerpos de Agua • Toda persona : • No arrojará, descargará, derramará, ni permitirá que ganen acceso a los cuerpos de agua de cualquier naturaleza cualquier desperdicio contaminante. • No construirá ni instalará descarga para verter desperdicios a las aguas. • No obstruirá el libre flujo de las aguas, ya sea en los ríos, quebradas, cunetas u otros cuerpos de agua. • Multa: • $1,000

  22. Artículo 2.215.- Prohibición de Neveras de “Foam” en Cuerpos de Agua y Playas • Se prohíben las neveras portátiles de “foam” en las playas y cuerpos de agua. • Multa: • $250 • ¿A quién se multa? • Al ciudadano.

  23. ORDENAMIENTO URBANO 3

  24. ORDENAMIENTO URBANO Artículo 2.301 - Espacios Públicos • No se puede obstruir el flujo vehicular o peatonal en vías públicas y aceras con muebles y otros objetos. • No aplica a cafés al aire libre autorizados. • No se pueden instalar rótulos o anuncios que afecten la visibilidad o que obstruyan el flujo peatonal o vehicular. • No se puede transitar por vías públicas usando máquinas que dañen el pavimento, excepto con autorización. • No colocar objetos colgantes en balcones o verjas que puedan ser peligro. • No se puede lanzar objetos a la vía pública.

  25. • No se podrá obstruir o invadir espacios públicos con verjas o cualquier tipo de edificación sin autorización. • No se pueden colocar arrastres, embarcaciones, casas o almacenes móviles, entre otros, en: • Aceras, rampas de acceso, pasos peatonales y áreas verdes; • Plazas públicas. • Multas: • $100 o $250, dependiendo del inciso del Artículo. • Bajo este Artículo, no se puede multar a una persona por estar sentada, acostada o de cualquier forma en una acera. • Esto no impide intervenir por delito o seguridad.

  26. Artículo 2.303 - Trabajos en la Vía Pública sin Autorización • Toda persona que construcción que conlleven un impacto a la vía pública, incluyendo aceras y las calles, deberá contar con los permisos requeridos. • Incluye cuando la persona acuerda reparar luego de construir y no lo hace o hace los trabajos incompletos, en contra o sin considerar las especificaciones del Municipio. • Ejemplo: Compañía de “cable tv” hace zanja en la calle sin permiso ni notifica al Municipio. • Multa: • $5,000 por infracción. interese realizar trabajos de

  27. Artículo 2.304 - Fuentes Ornamentales • Se prohíbe tirar cualquier tipo de líquido u objeto en cualquier fuente de agua públicos. • Multa: • $500 • Sufragar el costo de las reparaciones o limpieza. Artículo 2.305 - Hidrantes • Se prohíbe a toda persona utilizar o alterar cualquier boca de incendio sin estar autorizada. • Incluye al que incite a hacerlo. • Multa: • $1,000 ornamental en espacios 21/09/2023

  28. Artículo 2.306 - Reparar Vehículos o Enseres en Espacios Públicos • Se prohíbe reparar vehículos o enseres en los espacios públicos. • No aplica cuando sea por una falla mecánica simple o para facilitar la remoción del vehículo. • Incluye reparar vehículos frente a las casas en la calle. • Multa: • $100 • Esto no impide otras multas por daños ambientales, si los hubiese.

  29. Artículo 2.307 - Control de Tránsito en el Viejo San Juan • Se podrá controlar el tránsito en Viejo San Juan cuando sea necesario. • ¿Qué vehículos tendrán acceso? • Residentes identificados. • Servicio público para pasajeros. • Comerciantes. • Personas con impedimentos físicos debidamente identificadas. • Emergencias. • Oficiales y empleados del gobierno y consulares. • Mayores de 65 años. • Abonados de estacionamientos debidamente autorizados. • Otros vehículos autorizados por el Municipio. 30

  30. • Multa: • $100 • Se multa al conductor como si fuera Ordenanza 8 de tránsito.

  31. ACTIVIDAD COMERCIAL 4

  32. ACTIVIDAD COMERCIAL Artículo 2.401 - Negocios sin Licencias o Permisos • Se prohíbe operar negocios sin las licencias y permisos que se requieren. • Aplica al negocio que los tiene y opera en violación a ellos. • Ejemplo: Restaurante operando como barra. • Multa: • $1,000 por primera infracción; • $2,500 por la segunda; • $5,000 por la tercera en adelante. • Se notifica a la Oficina de Permisos en todos los casos.

  33. MASCOTAS Y ANIMALES 5

  34. MASCOTAS Y ANIMALES Artículo 2.502 - Limpieza de Espacios Públicos • Toda persona tiene que recoger los desperdicios que deje su mascota y limpiar el espacio público ensuciado. • Multa: • $250 Artículo 2.504.- Ganado, Caballos o Animales de Similar Naturaleza • Ninguna persona permitirá que pasten o anden libres por las vías públicas, ni amarrará en cualquier parte, caballos, vacas o animales de su propiedad de similar naturaleza. • Multa: • $250, por infracción. • Cada animal es una infracción separada.

  35. Artículo 2.506 - Precauciones al Transitar por las Vías Públicas • Todo conductor deberá tomar precauciones para evitar causar daño a un animal. • Si es necesario, le cederá el paso. • Multa: • $100 • Se multa al conductor como si fuera Ordenanza 8 de tránsito. Artículo 2.507 - Uso de Calesas • Se prohíbe el tránsito de calesas por las vías públicas. • Multa: • $1,000 por primera infracción; • $2,500 por la segunda; • $5,000 por la tercera en adelante.

  36. EMERGENCIAS Y DESASTRES 6

  37. EMERGENCIAS Y DESASTRES Artículo 2.601 - Medidas en Caso de Declaración de Emergencia • Si se declara emergencia por el alcalde, gobernador o presidente: • Acatar las órdenes de desalojo; • Abstenerse de obstruir la ejecución de medidas preventivas o las labores de desalojo, búsqueda, reconstrucción o evaluación e investigación de daños. • Abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada. • Multa: • $5,000 • Si la persona insiste, no se multa y se acusa por delito menos grave. • Hasta un máximo de 6 meses de cárcel. 38

  38. Artículo 2.602.- Limpieza en Caso de Desastre Natural o Emergencias • Antes de una emergencia predecible, toda persona recogerá y dispondrá de toda la basura, escombros y cualquier objeto que pueda representar un riesgo, pueda obstruir el sistema pluvial o ser proyectil. • Durante el período después de la emergencia, ninguna persona: • Mezclará los desperdicios de alimentos con los escombros, ramas, árboles y otros. • Obstruirá el flujo vehicular o peatonal colocando muebles, escombros, ramas, árboles, tierra, piedras y otros desechos en las vías públicas. • Obstruirá los trabajos de limpieza y recuperación que realice el gobierno. • Multa: • $500 39

  39. IMPOSICIÓN Y PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS 7

  40. IMPOSICIÓN Y PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 3.001 - Emisión de Boleto por Infracción • El agente completará el boleto en todas sus partes, lo fechará y firmará. • Copia del boleto se le entregará al infractor. • Se trabajará en un sistema electrónico para hacer más fácil el proceso de dar el boleto / multa. Artículo 3.003 - Infracción por Menor de Edad • En el caso de que la infracción sea por un menor de edad que no esté legalmente emancipado o acompañado por el padre, madre, tutor legal o encargado, se le entrega el boleto al menor • El padre, madre, tutor legal o encargado será responsable de pagar la multa.

  41. Artículo 3.003 - Infracción por Menor de Edad • En el caso de que la infracción sea por un menor de edad que no esté legalmente emancipado o acompañado por el padre, madre, tutor legal o encargado, se le entrega el boleto al menor • El padre, madre, tutor legal o encargado será responsable de pagar la multa. • Artículo 3.004 - Incentivo por Pago Temprano • Toda persona que realice el pago de una multa dentro 30 días siguientes a la imposición de esta, recibirá un descuento de 50%. • Esto aplica solo a la primera infracción. 42

  42. Artículo 4.001 - Solicitud de Vista Administrativa • Toda persona tiene administrativa dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha del boleto. Artículo 4.002 - Comité Evaluador • Integrado por cinco (5) miembros designados por el Alcalde. • Será responsable de evaluar los resultados luego de 90 días de su vigencia. • Rendirá un informe cada 180 días. • Podrá realizar vistas públicas para recibir el insumo de las comunidades, comerciantes y otras partes interesadas. el derecho de solicitar una vista 43

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