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docente CARLOS BULNES TARAZONA

Unidad:I Semana : 3. SISTEMAS PROCESALES, FUENTES DEL DERECHO PROCESAL. docente CARLOS BULNES TARAZONA. PROCESO: Es la función jurisdiccional que regula la relación jurídica procesal. OBJETO DEL PROCESO: regulación de la función jurisdiccional. FINALIDAD DEL PROCESO.

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  1. Unidad:I Semana: 3 SISTEMAS PROCESALES, FUENTES DEL DERECHO PROCESAL docenteCARLOS BULNES TARAZONA

  2. PROCESO: Es la función jurisdiccional que regula la relación jurídica procesal OBJETO DEL PROCESO: regulación de la función jurisdiccional FINALIDAD DEL PROCESO F. ABSTRACTA F. CONCRETA Lograr la paz social en justicia Resolver un conflicto de intereses e incertidumbres con relevancia jurídica

  3. PROCESO:* Referido a la vía jurisdiccional* Culmina en cosa juzgada* Constituye el género* Etapa científica de los estudios procesalesPROCEDIMIENTO:* Pertenece al ámbito administrativo, militar, arbitral, político y particular* Finaliza en cosa decidida* Referido a la especie* Etapa pre científica

  4. SISTEMAS PROCESALES “distintos modos de desenvolverse el proceso”, principios e instituciones que conllevan a éste.

  5. SISTEMA DISPOSITIVO:Principio contradictorio (también conocido como acusatorio).concepto : las partes son el sujeto activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversiaEn el sistema Dispositivo: El juez no inicia de oficio el proceso las partes aportan las pruebas (el juez no actúa de oficio) El juez no puede condenar a más o a otra cosa que la pedida en la demanda

  6. SISTEMA INQUISITIVO: (o de oficiosidad),El juez está facultado para iniciar, fijar e investigar de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, con prescindencia de la actividad de las partes. Esto se conoce como Principio de Investigación Judicial; es un sistema muy antiguo pero que aún se utiliza en los procesos penales (Couture).Nuestra normativa procesal, asume la posición de un sistema mixto; es decir tiene de ambos sistemas procesales.

  7. a) Derecho Natural: Conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuos y tienen un carácter universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre, sino por la propia naturaleza (derecho a la vida, a la libertad, etc.) Ejm. Todos los seres humanos desde el momento que nacen, deben ser libres. b) Derecho Positivo: Conjunto de normas vigentes, elaboradas y promulgadas por los legisladores de un determinado país, contenido en leyes, códigos, etc. Con carácter obligatorio. Pueden ser modificadas, derogadas o sustituidas, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución. Así tenemos por ejemplo: al actual Código Penal, Código Civil, etc.

  8. c) Derecho Objetivo.- Conjunto de normas legales dictadas por el Estado, provistas de sanciones coercitivas. Por ejemplo: la Ley que sanciona la Piratería, de producirse este delito en la realidad, será castigado por el Poder Judicial. d) Derecho subjetivo.- Es la facultad o potestad inherente a cada individuo de hacer (comprar, casarse, vender) , o no hacer algo (no robar, no infringir la ley, no piratear), en relación a su propia voluntad, y de exigir, permitir o prohibir a los demás el respeto a esa facultad

  9. e) Derecho Sustantivo: Reglas e conducta humana de carácter bilateral, heterónoma, externa y coercible que regulan situaciones jurídicas de fondo, estáticamente consideradas.Llamadas también Derecho sustancial o material; normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y que prevén normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas personas cuando incurran en incumplimiento.

  10. La interpretación de la norma procesal La interpretación, puede clasificarse a partir de la persona que la realiza, así tenemos que ésta puede ser: auténtica, judicial y doctrinaria. 1).- Auténtica: Es aquella que está a cargo del legislador; la realiza la misma persona que concibió la ley, utilizando para tal efecto, una nueva ley, lo cual implica el reconocimiento por parte del legislador de la imperfección de sus propias leyes.

  11. 2).- Judicial: Es la realizada por los órganos jurisdiccionales. Podemos afirmar que la interpretación judicial no consiste en descubrir la intención del legislador, sino en identificar la finalidad de la norma.3).- Doctrinaria: Se dice que aquélla es el resultado de la interpretación que realizan los juristas, sin embargo, hay algunos autores que consideran que la misma puede extender a la interpretación que hace la colectividad, al hacer efectivo el derecho a través del cumplimiento de una norma en un determinado sentido.

  12. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

  13. LA LEGISLACIÓN:Es el conjunto de normas jurídicas establecidos por los órganos especializados del Estado, entre ellas tenemos: la Constitución, la Ley, etc.LA JURISPRUDENCIA: Decisiones jurídicas que dictan los órganos jurisdiccionales del Estado, La jurisprudencia es el conjunto de decisiones judiciales referidas a un mismo caso y que son concordantes.

  14. LA DOCTRINA PROCESAL:Su función principal es la sistematización del derecho. Actúa como nexo entre la regla general y abstracta, así como en el caso concreto.Nuestro Código Procesal Civil señala en el artículo III del Título Preliminar, que el juez, en caso de vacío o defecto en las disposiciones del Código Procesal, deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal, a la doctrina y jurisprudencia correspondiente, en atención a las circunstancias de cada caso. Los principios generales del Derecho son enunciados generales; son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

  15. CASO PRACTICO:Establezca mediante un paralelo, los principios contenidos en la Constitución y los que se pronuncian en el Código Procesal Civil.

  16. GRACIAS

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