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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU). CPC Raúl García Hernández. Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009. CONTENIDO. Estructura del IETU Desarrollo Conclusiones-Comentarios. Estructura del IETU. EM de Reformas Fiscales. “…

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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)

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  1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA(IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

  2. CONTENIDO • Estructura del IETU • Desarrollo • Conclusiones-Comentarios

  3. Estructura del IETU

  4. EM de Reformas Fiscales “… Así mismo, debe ser un diseño que descanse sobre una base amplia y con mínimas exenciones, que permita que la tasa impositiva sea la menor posible, evite generar distorsiones y preserve la competitividad de la economía. Más importante aún, desde la perspectiva de los ciudadanos es que un diseño tributario simple y parejo permite que la carga fiscal se distribuya de forma equitativa, al tiempo que se recaudan los recursos necesarios para que, a través del gasto público de carácter social, se reparen desigualdades y rezagos que hoy día afectan severamente a los mexicanos que menos tienen. …”

  5. EM de Reformas Fiscales “Características de la Contribución Empresarial a Tasa Única El nuevo tributo grava la aportación de la empresa al valor de la producción nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas. 1. Gravamen mínimo y sustitución del impuesto al activo La contribución empresarial a tasa única que se propone a esa Soberanía es un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, es decir, del impuesto sobre la renta propio y retenido. Únicamente se pagaría por concepto de contribución empresarial a tasa única el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta propio y retenido…”

  6. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA • OBJETIVOS: • Reducir márgenes de planeación. • Eliminar excepciones y regimenes fiscales preferentes. • Eliminar efectos de estímulos fiscales. • Eliminar facilidades de comprobación (deducción ciega y autofacturación).

  7. Estructura del IETU

  8. Estructura del IETU

  9. Estructura del IETU

  10. Estructura del IETU

  11. Estructura del IETU

  12. Estructura del IETU

  13. Desarrollo

  14. Sujetos

  15. Sujetos del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los INGRESOS que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades. El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

  16. Sujetos del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) Personas Físicas y Personas Morales residentes en territorio nacional Residentes en el extranjero con establecimiento permanente.

  17. Sujetos del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) • Residentes en territorio nacional (CFF 9): Personas Físicas: a. Casa Habitación en México - En caso de casa habitación en otro país Centro de intereses vitales (CIV) en TN Se entiende CIV cuando: 1. Más del 50% de los ingresos totales tengan fuente de riqueza en México. 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. b. Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo. Salvo prueba en contrario los nacionales son Residentes en territorio nacional

  18. Sujetos del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) • Residentes en territorio nacional: Personas Morales: Que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. “…se entiende que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentren la o las personas que tomen o ejecuten día a día las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.” Regla I.2.1.2 RM

  19. Sujetos del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) Establecimiento Permanente (LISR 2/LIETU 3-III): “…cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios profesionales independientes. Se entenderá como EP , entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. …” Artículo 4, 17, 106 y 120 LISR

  20. Sujetos del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) Impuesto sobre la Renta: PF y PM I. Residentes en México II. Residentes en el extranjero con EP III. Residentes en el extranjero con fuente de riqueza. Impuesto al Valor Agregado: Las PF y PM que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:…

  21. Base y Tasa

  22. Base y Tasa del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los INGRESOS que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades. El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

  23. Ingresos por: Enajenación de bienes, prestación de servicios y por otorgar el uso o goce temporal de bienes. menos: Deducciones Autorizadas igual: Cantidad resultante por: Tasa del 17.5% (**) igual: IETU calculado Base y Tasa del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) (**) 16.5% para 2008 y 17% para 2009 Cuarto Transitorio

  24. Objeto

  25. Objeto del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los INGRESOS que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades. El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

  26. Objeto del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA.- Caudal que entra en poder de uno, y que le es de cargo a las cuentas. CONTABLE.- Un aumento al patrimonio por ganancia o producto, aún cuando no haya sido percibido en efectivo, sino simplemente en crédito. JURIDICO.- No existe una definición jurídica de ingreso

  27. Objeto del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) En virtud de que no existe una definición del término “ingreso”, ya sea este fiscal y/o jurídico, por el que deba de entenderse este concepto, o señale sus atributos, debemos atender a la DOCTRINA, por lo que Enrique Calvo Nicolau, da una definición de lo que es Ingreso, y señala: “Toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona constituye un ingreso” Entendiendo la diferencia que existe entre el PATRIMONIO y HABER PATRIMONIAL

  28. Objeto del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) PATRIMONIO Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular susceptibles de valuarse en dinero

  29. Bienes y derechos Obligaciones Efectivo $1,000 $0 Haber patrimonial Capital social $1,000 = Patrimonio Ejemplo de un préstamo con causación de interés para diferenciar el patrimonio y el haber patrimonial: Visto del lado del deudor.- -Patrimonio antes de obtener el préstamo-

  30. Bienes y derechos Obligaciones Adeudo por Préstamo $500 Efectivo $1,500 Haber patrimonial Capital social $1,000 = Patrimonio Visto del lado del deudor.- El préstamo de $500 recibido sólo modifica el patrimonio, pero no el haber patrimonial

  31. Obligaciones Adeudo por Préstamo $500 Intereses devengados $10 510 Bienes y derechos Efectivo $1,500 Haber patrimonial Capital social $1,000 Disminución X intereses (10) $ 990 = Patrimonio Visto del lado del deudor.- Los intereses, al devengarse, modifican el patrimonio y disminuyen el haber patrimonial

  32. Obligaciones Bienes y derechos 0 Efectivo $ 990 Haber patrimonial Capital social $1,000 Disminución X intereses (10) $ 990 = Patrimonio Visto del lado del deudor.- Los intereses y el préstamo al pagarse, sólo modifican la integración del patrimonio, pero no el haber patrimonial

  33. Obligaciones Bienes y derechos Adeudo $0 Efectivo $3,000 Haber patrimonial Capital social $3,000 = Patrimonio Ahora Visto del lado del acreedor.- Situación patrimonial del acreedor antes de otorgar el préstamo.

  34. Obligaciones Bienes y derechos Efectivo $2,500 Préstamo por cobrar 500 $3,000 Adeudo $0 Haber patrimonial Capital social $3,000 = Patrimonio Ahora Visto del lado del acreedor.- El préstamo de $500 otorgado sólo modifica el patrimonio, pero no el haber patrimonial

  35. Obligaciones Bienes y derechos Adeudo $0 Efectivo $2,500 Préstamo por cobrar 500 Intereses X Cobrar 10 $3,010 Haber patrimonial Capital social $3,000 Aumento X Intereses 10 $3,010 = Patrimonio Ahora Visto del lado del acreedor.- Los intereses, al devengarse, modifican el patrimonio e incrementan el haber patrimonial.

  36. Obligaciones Bienes y derechos Adeudo $0 Efectivo $3,010 Haber patrimonial Capital social $3,000 Aumento X Intereses 10 $3,010 = Patrimonio Ahora Visto del lado del acreedor.- Los intereses y el préstamo, al cobrarse sólo modifica la integración del patrimonio, pero no el haber patrimonial.

  37. Objeto del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) Por ello si la Ley del IETU, prescribe que su objeto lo constituye los ingresos que obtengan los sujetos obligados al pago del impuesto, sólo puede concluirse que el objeto del gravamen es aquello que INCREMENTE EL HABER PATRIMONIALdel sujeto obligado.

  38. Objeto del IETU Disposiciones Generales (Art. 1) Ingresos por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

  39. Objeto del IETU Disposiciones Generales (Art. 3) LIETU “3.- Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. …”

  40. Objeto del IETU Disposiciones Generales (Art. 3) (LIVA) “Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación,salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley.” No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación,salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

  41. Objeto del IETU Disposiciones Generales (Art. 3) (LIVA) “Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. …”

  42. Objeto del IETU Disposiciones Generales (Art. 3) (LIVA) “Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente BIENES TANGIBLES, a cambio de una contraprestación. Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido. …”

  43. Actividades No objeto del IETU Definiciones (Art. 3) Para los efectos de esta Ley se entiende: I… No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjeroque den lugar al pago de regalías… …No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del IETU que esta ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se le designe.

  44. Definición de Conceptos Art. 3 fracc.I Para los efectos de esta Ley se entiende: I. … Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o mutuoque den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación. …

  45. Ingreso Gravado Art. 2 “Para calcular el IETU se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes… …así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. …

  46. EM de Reformas Fiscales Características de la Contribución Empresarial a Tasa Única 2. Sujeto, objeto, base y tasa. Ahora bien, como se ha mencionado anteriormente, la determinación de la base de la contribución empresarial a tasa única debe permitir gravar la disponibilidad de recursos del contribuyente para efectuar los pagos a los factores de la producción, por lo cual se estima necesario que queden fuera del objeto de la Ley que se propone a esa Soberanía, los ingresos que se obtengan por dividendos o por servicios personales subordinados. Por la misma razón se hace necesario excluir del objeto del gravamen los intereses que derivan de las operaciones de financiamiento o de mutuo, los cuales tampoco serán gravables ni deducibles.

  47. EM de Reformas Fiscales Características de la Contribución Empresarial a Tasa Única 2. Sujeto, objeto, base y tasa. No obstante lo anterior, para evitar que al diferirse el pago de la contribución empresarial a tasa única por las actividades realizadas a crédito se disminuya el valor presente de la base gravable de dicha contribución, se propone a esa Soberanía que queden gravados los intereses que se carguen o cobren al adquirente por la enajenación de bienes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o la prestación de servicios independientes, mediante los que se difiera el pago de la contribución empresarial a tasa única, considerando que dichos intereses forman parte del precio o contraprestación cobrados. Además, con esta medida se elimina la posibilidad de simulación para evadir el pago de la citada contribución empresarial incrementando artificialmente el interés cargado.

  48. Definición de Conceptos Para los efectos de esta Ley se entiende: I. … (i) Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguro, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado, y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de LISR,… (ii) así como las personas cuya actividad exclusiva (*) sea la intermediación financiera (IF)… (iii) Y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, … Art. 3 fracc.I (*) Es actividad exclusiva se cuando el ingreso por el MIF represente cuando menos el 90% de los ingresos percibidos por la realización de las actividades del artículo 1

  49. Definición de Conceptos Art. 3 fracc.I Para los efectos de esta Ley se entiende: I. … respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones. …”

  50. Intereses Devengados a favor Intereses devengados a su cargo Resultado por posición monetaria –neto- (Sobre los créditos o deudas que generan intereses -base a las NIF-) Margen de Intermediación Financiera ( MIF)(acumulable o deducible) menos: mas/menos: igual: Definición de conceptos Art. 3 fracc. II “Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en LISR.” El MIF se considera ingreso afecto al pago del IETU, en el caso de que dicho margen sea negativo, este se podrá deducir de los demás ingresos afectos al pago del IETU.

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