1 / 9

ADAPTACIÓN A LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

ADAPTACIÓN A LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Necesidad de Cumplimiento de Obligaciones Legales. Mercado Competitivo. Ventaja Competitiva. Los Clientes cada vez están más y mejor informados.

risa
Télécharger la présentation

ADAPTACIÓN A LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ADAPTACIÓN A LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

  2. Necesidad de Cumplimiento de Obligaciones Legales Mercado Competitivo Ventaja Competitiva Los Clientes cada vez están más y mejor informados La adaptación a la LOPD supone cumplir una obligación legal y dar una imagen de seguridad y seriedad frente a la competencia y los clientes y, dentro de la misma organización, frente a empleados/as y proveedores

  3. POR QUÉ LA LEY - Para realizar cualquier actividad es habitual recoger y utilizar datos personales. • Los datos personales son los que permiten identificar a una persona directa o indirectamente (nombre, apellidos, dirección postal, e-mail, teléfono, matrícula del coche, grabación de vídeo, huella digital, etc). El titular de los datos es a quien se refieren los datos, no quien los recoge y utiliza. • Se hace necesaria la garantía de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en el tratamiento de sus datos personales. AFECTA AL 100% DE LAS EMPRESAS DE NUESTRO PAÍS (CLIENTES, PROVEEDORAS) Y SU PERSONAL

  4. OBLIGACIONES • LEGALES • ORGANIZATIVAS • TÉCNICAS La primera obligación es registrar los ficheros de la empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos Se entiende por fichero todo conjunto de datos de carácter personal, cualquiera que fuese su forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Puede ser automatizado o no automatizado. El responsable del fichero es quien decide sobre la finalidad de los ficheros. Sobre el responsable recaen las obligaciones de la LOPD. Ejemplo de ficheros: Fichero de clientes, fichero de personal, fichero de proveedores, fichero de candidatos/as, fichero de videovigilancia, etc.

  5. NIVEL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES NIVEL BÁSICO: • Todos los ficheros con datos personales: Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico… NIVEL MEDIO: Entre otros: • Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales. • Ficheros sobre solvencia patrimonial o de crédito. • Ficheros con datos suficientes para poder evaluar la personalidad de una persona (currículo, test de personalidad o de evaluación del personal, etc). NIVEL ALTO: Entre otros: • Datos de salud, ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico y vida sexual. • Datos recabados para fines policiales sin consentimiento de la persona afectada. • Datos derivados de actos de violencia de género.

  6. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Dentro de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos se puede conocer por cualquiera si una empresa tiene inscritos o no sus ficheros. El hecho de que la empresa los tenga inscritos tampoco supone que esté cumpliendo con la adaptación a la LOPD, sino que cumple con una de las obligaciones básicas. Página web de la AEPD: www.agpd.es Cualquier cliente insatisfecho, cualquier ex-empleado/a descontento/a o cualquier empresa de la competencia, puede acceder a la web de la Agencia y comprobar si están o no inscritos los ficheros de la empresa. En caso de que no estén inscritos, la página web le proporciona un documento de denuncia online por el que la misma se tramita de manera inmediata y se procede al aviso de que un inspector se personará en la empresa. Las sanciones se imponen de manera inmediata y son elevadísimas La Agencia Española de Protección de Datos tiene el mismo poder sancionador que la Agencia Tributaria y “vive” de lo que recauda. En el año 2008 ha recaudado 23 millones de euros en sanciones a empresas por incumplimiento, de manera total o parcial, de la LOPD.

  7. INFRACCIONES

  8. CONCLUSIONES • El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. • La aplicación de la LOPD nos permitirá evitar las elevadísimas sanciones, pero no debemos olvidar que, al cumplir la Ley, mejoramos la seguridad y procedimientos de nuestra organización y la imagen frente a nuestros clientes, proveedores y empleados, respetando la privacidad y el derecho a su intimidad. • El titular de los datos no es quien los posee en un fichero sino la persona física a quien se refieren los datos.

  9. AME CONSULTORES. LA SOLUCIÓN • Para realizar su adaptación de una manera integral y segura, AME Consultores se convierte en partner exclusivo en la provincia de Cádiz de LOPDGEST, firma líder en la prestación de servicios jurídicos y técnicos relacionados con el Derecho Tecnológico. www.lopdgest.com • Somos referentes en el mercado en el ámbito de la protección de datos de carácter personal. • Trabajamos con LOPDGEST en la adaptación a la LOPD de todo tipo de empresas, pymes, micropymes y autónomos/as y entidades, así como colegios profesionales y asociaciones. • Trabajamos con nuestros clientes de manera que: 1. Cumplen en su integridad con sus obligaciones frente a la LOPD. 2. Corregimos sus deficiencias detectadas y mejoramos su organización y entorno informático. 3. Les prestamos un servicio permanente de mantenimiento y posteriores adaptaciones.

More Related