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GOBIERNO DE CHILE

GOBIERNO DE CHILE. LEY DE DROGAS CENTRO JURIDICO ANTIDROGAS. Relación leyes promulgadas y drogas legales e ilegales Ley 20.000 de tráfico ilícito de drogas. Ley Alcoholes, Tránsito y Acc. Trabajo. Alcohol. Lícitas. Ley Espacios Públicos. Tabaco. Fármacos. Ley Drogas, Código

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Presentation Transcript


  1. GOBIERNO DE CHILE LEY DE DROGAS CENTRO JURIDICO ANTIDROGAS Centro Jurídico Antidrogas

  2. Relación leyes promulgadas y drogas legales e ilegales Ley 20.000 de tráfico ilícito de drogas Ley Alcoholes, Tránsito y Acc. Trabajo Alcohol Lícitas Ley Espacios Públicos Tabaco Fármacos Ley Drogas, Código Sanitario- Penal Ilícitas Estupefacientes Sicotrópicos Ley Drogas Centro Jurídico Antidrogas

  3. Ley 20.000 Qué es Tráfico de drogas Los que sin contar con autorización: Ingresen o saquen del país Transporten y adquieran Suministren, guarden o porten Sustancias que provoquen dependencia física o síquica, y daños considerables a la salud. (5 años y 1 día a 15 años 40 a 400nUTM) Centro Jurídico Antidrogas

  4. Tráfico en pequeñas cantidades Se sanciona a los que sin contar con competente autorización: Posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de drogas 541 días a 5 años Multas 10 a 40 UTM Igual pena para el que transfiera, suministre o facilite drogas para su uso o consumo de otros. Centro Jurídico Antidrogas

  5. Consumo Sancionado Multa 1 a 10 UTM Asistencia obligatoria a programa prevención (60días) Actividades en beneficio de la comunidad Suspención licencia de conducir En lugares públicos o abiertos al público (calles, cines, plazas, estadios, centros de baile), establecimientos educacionales o de capacitación Idéntica pena se aplicarán a quienes tengan o porten en tales lugares drogas Centro Jurídico Antidrogas

  6. Consumo Sancionado Si el consumo se realiza en establecimiento educacional o de salud por docentes o trabajadores de dichos establecimientos Multa 10 UTM Asistencia obligatoria a programa prevención (60días) Actividades en beneficio de la comunidad Si no se paga la Multa, se reemplaza por reclusión. (1 día por 1/2 UTM) Centro Jurídico Antidrogas

  7. Tipos Penales Se sanciona a los que sin contar con competente autorización: Elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan drogas que provoquen dependencia y daño a la salud pública 5 años un día a 15 años Multas 40 a 400 UTM Se presume autoría de los que tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos Centro Jurídico Antidrogas

  8. Tipos Penales Sanciona los que sin contar con autorización 3 años 1 día a 10 años Multa de 40 a 400UTM Siembren, planten, cultiven,o cosechen cannabis u otras. Excepción:Justificar que el destino del cultivo es para uso personal exclusivo y próximo en el tiempo. Centro Jurídico Antidrogas

  9. TIPOS PENALES El propietario, poseedor, mero tenedor o administrador de bienes raíces o muebles que, aún sin concierto previo, los facilite a otro a sabiendas de que serán destinados a la comisión de alguno de los delitos... 541 a 5 años multa 40 a 200 UTM Centro Jurídico Antidrogas

  10. TIPOS PENALES El que se encuentre a cargo de: • Cine • Recinto deportivo, • Establecimiento educacional • Comercio • u otros abiertos al público • y tolere o permita el • tráfico de drogas. 541 a 5 años multa 40 a 200 UTM Centro Jurídico Antidrogas

  11. TIPOS PENALES El que suministre a menores de 18 años.. Productos con hidrocarburos aromáticos como benceno, tolueno u otras en proporción suficiente para producir efectos tóxicos o psicotrópicos 541 a 5 años multa 40 a 200 UTM Centro Jurídico Antidrogas

  12. TIPOS PENALES Responsabilidad del Funcionario Público: El funcionario público que, en razón de su cargo, tome, conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlo al M.P. a Carabineros, Pol.de Inv. o de Gendarmería... 541 a 5 años multa 40 a 200 UTM Centro Jurídico Antidrogas

  13. NUEVAS FIGURAS PARA LA INVESTIGACION Agente Encubierto: Es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictivas con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación. Centro Jurídico Antidrogas

  14. Agente revelador : Es el funcionario policial que simula ser comprador o adquiriente para sí o para terceros, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga Centro Jurídico Antidrogas

  15. El informante: Es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él. El Agente encubierto, al agente revelador y el informante estarán exentos de responsabilidad penal. Centro Jurídico Antidrogas

  16. Posible destino de objetos incautados Los instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos incautados por esta ley, podrán ser destinados por el Juez de Garantía, a solicitud del Ministerio Público, a una institución del Estado o a una institución privada sin fines de lucro, que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, oyendo al Consejo Nacional Para el Control de Estupefacientes. Centro Jurídico Antidrogas

  17. Bienes decomisados Los bienes decomisados serán enajenados en subasta pública por la Dirección General del Crédito Prendario. El producto de esta enajenación ingresará a un Fondo especial del Ministerio del Interior, para ser utilizado en programas de prevención del consumo de drogas y de tratamiento y rehabilitación del personas afectadas por la drogadicción. Centro Jurídico Antidrogas

  18. Medidas de Protección Para Proteger la identidad de los que intervengan en el procedimiento, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, el fiscal podrá aplicar medidas tales como A) que no conste en los registros de las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, profesión u oficio, domicilio, lugar de trabajo, ni cualquier otro dato que pudiere servir para la identificación de los mismos. Centro Jurídico Antidrogas

  19. Medidas de Protección B) que su domicilio sea fijado, para efectos de notificaciones y citaciones, en la sede de la Fiscalía. C) que las diligencias que tengan lugar durante el curso de la investigación, a las cuales deba comparecer el testigo o perito protegido, se realicen en un lugar distinto de aquel donde funcione la fiscalía. Centro Jurídico Antidrogas

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