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IV LEY Y ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. ANTECEDENTES: Legislación en base a DFL. DFL 458-76, LGUC, es en realidad Decreto con Fuerza de Decreto Ley Nº 602, 5 de agosto de 1974 . Órgano Rector: MINVU MATERIAS QUE REGULA:
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IVLEY Y ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES • ANTECEDENTES: • Legislación en base a DFL. DFL 458-76, LGUC, es en realidad Decreto con Fuerza de Decreto Ley Nº602, 5 de agosto de 1974. • Órgano Rector: MINVU • MATERIAS QUE REGULA: • Condiciones Generales para la Construcción y Urbanización • Permisos de edificación y urbanización y sus trámites • Aspectos de Cálculo, estructuras, etc. • Condiciones de Diseño de Arquitectura • Calificación del Nivel de Riesgo y Peligrosidad Art. 4.14.2 OGUC • Condiciones Ambientales en Faenas Constructivas: D.S. 594/SALUD; Art. 5.8.3 OGUC • ... y la Definición, Contenido y procesos de PLANIFICACIÓN URBANA
“TITULO II, DE LA PLANIFICACIÓN URBANA” • DEFINICIONES Artículo 27º LGUC: Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico. No hay Política Nacional de Desarrollo Urbano. Art. 2.1.1 OGUC: El proceso de planificación urbana orientará o regulará, según el caso, el desarrollo de los centros urbanos a través de los instrumentos de planificación territorial. • 5 NIVELES DE IPT’s CON ÁMBITO PROPIO, EN SUPERFICIE Y TEMÁTICA • PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO; • PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL O METROPOLITANO; • PLAN REGULADOR COMUNAL; • PLAN SECCIONAL; • LIMITE URBANO
INSTRUCCIONES E INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 4 LGUC: • CIRCULARES DE DIVISION DE DESARROLLO URBANO DDU DEL MINVUINSTRUYEN SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY Y SU ORDENANZA • CIRC. 09-96 PRDU • CIRC. 26 Y 37 PRIoM • CIRC. 55 PRC • LA SEREMISUPERVIGILA APLICACIÓN DE LOS IPT’S, Y LOS INTERPRETA • ¿CUÁNDO ES INTERPRETACIÓN Y CUÁNDO NO?, ALCANCES • RESTRICCIONES AL LEGÍTIMO EJERCICIO DE LA INTERPRETACIÓN
COMPETENCIAS • A LA DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO; • A LOS CONSEJOS REGIONALES LOS PRDU,PRIoM , Y PRC QUE MODIFICAN PRIoM. ART. 36 L.O.C. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Nª 19.175. • A LA MUNICIPALIDAD: • EL PRC QUE NO MODIFICA EL PRIoM • PLANES SECCIONALES, LÍMITES URBANOS • AMBOS DE COMUNAS CON PRDU O PRIoM
APLICACIÓN EN EL TIEMPO • DESDE FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL • ¿QUÉ PASA CON TERRENOS CUYO USO NUEVO NO SE CONFORMARE CON NUEVO IPT? ART. 62 LGUC • CONGELAMENTO. CASO REINCORPORACIÓN DE ZONAS INDUSTRIALES MAIPÚ - CERRILLOS • TRASLADO. Arts. 62 LGUC: MOLESTIAS O DAÑOS AL VECINDARIO; MUNICIPALIDAD, SEREMI’S MINVU y SALUD; 1 AÑO PLAZO • TRASLADO. 84 CÓDIGO SANITARIO: PELIGRO PARA LA SALUD, SEGURIDAD, BIENESTAR POBLACIÓN ¿QUÉ PROCEDIMIENTO PRIMA? • RESERVA DE FECHA DE PRESENTACIÓN DE ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS, CON LAPSOS DE CADUCIDAD
CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS • ESTABLECE NORMAS URBANISTICAS A NIVEL PREDIAL, CONFORME A IPT • VIGENTE MIENTRAS NO SE MODIFIQUEN NORMAS Y SE PUBLIQUEN EL EN DIARIO OFICIAL • ESTABLECE EXPROPIACIONES A NIVEL PREDIAL
CONTENIDOS FORMALES DE UN IPT • SEGÚN SE TRATE DE PRDU, PRIoM, PRC, PS, DEBEN CONTENER EN CADA NIVEL: • MEMORIA: CON LAS JUSTIFICACIONES, ESTUDIOS FUNDAMENTOS, Y ALTERNATIVAS, EN SU CASO: ES LA HISTORIA FIDEDIGNA DE LA LEY, SIRVE PARA O INTERPRETAR. • ORDENANZA: CONJUNTO DE NORMAS VINCULANTES, USOS DE SUELO. • PLANOS: REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA DE ZONAS Y ELEMENTOS LOS 3 JUNTOS CONSTITUYEN 1 DOCUMENTO CON FUERZA LEGAL EN SU APLICACIÓN.
TIPOS DE USO DE SUELO • Artículo 2.1.24 de la OGUC establece 6 tipos: • RESIDENCIAL • EQUIPAMIENTO • ACTIVIDADES PRODUCTIVAS • INFRAESTRUCTURA • ESPACIO PÚBLICO • AREA VERDE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS • ART. 2.1.28 OGUC: Comprende: • todo tipo de industrias y • aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. (CASOS centros de distribución comercial, doble estandar, equipamiento y act. productiva) El Instrumento de Planificación Territorial podrá establecer limitaciones a su instalación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demás disposiciones pertinentes.
(Cont. Actividades Productivas) • Art. 4.14.2 CALIFICACIÓN DE MOLESTIA O PELIGROSIDAD: • PELIGROSAS: alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, PUEDEN LLEGAR A CAUSAR DAÑO DE CARÁCTER CATASTRÓFICO PARA LA SALUD O LA PROPIEDAD, EN UN RADIO QUE EXCEDE LOS LÍMITES DEL PROPIO PREDIO. • CONTAMINANTES: que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que PUEDAN LLEGAR A ALTERAR EL EQUILIBRIO DEL MEDIO AMBIENTE POR EL USO DESMEDIDO DE LA NATURALEZA O POR LA INCORPORACIÓN A LA BIOSFERA DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS, QUE PERJUDICAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE LA SALUD HUMANA Y OCASIONEN DAÑOS A LOS RECURSOS AGRÍCOLAS, FORESTALES, PECUARIOS, PISCÍCOLAS, U OTROS.
(Cont. Actividades Productivas) • MOLESTA: pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche. • INOFENSIVA: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inócuo. MEZCLA Y CONFUSIÓN ENTRE RIESGO Y MOLESTIA FUNCIONALIDAD O CORRESPONDENCIA CON ZONIFICACIÓN. ELEMENTO DE PLANIFICACIÓN CONDICIONAL. SITUACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS EN AREA RURAL. Art. 4.14.5
INFRAESTRUCTURA • ART. 2.1.29, Y 4.14.2 OGUC: Edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinadas a: • Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc • Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvias, rellenos sanitarios, vertederos, plantas de transferencia de basuras, etc. • Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. CALIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA: PELIGROSA, CONTAMINANTE, MOLESTA E INOFENSIVA, TRANSFORMACIÓN
PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO • ARTÍCULOS 30 Y 31 LGUC: Este nivel de planificación tiene por objeto: a) Orientar el desarrollo de los centros urbanos de las regiones b) Fijar los roles de los centros urbanos; c) Fijar las áreas de influencia recíproca de los centros urbanos; d) Fijar las relaciones gravitacionales de los centros urbanos; e) Fijar las metas de crecimiento de los centros urbanos.
PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL O METROPOLITANO (PRIoM) MATERIAS DEL NIVEL Artículo 35 LGUC, complementado e integrado por el artículo 2.1.7 OGUC, definen que este NIVEL DE PLANIFICACIÓN está orientado a las siguientes 8 materias: 1. La definición de los LÍMITES DE EXTENSIÓN URBANA, que la OGUC le añade “para los efectos de diferenciar el área urbana del restodel territorio, que se denominará área rural”; 2. La determinación de una ZONIFICACIÓN GENERAL, a lo que la OGUC añade “en que se contemplen las construcciones de instalaciones de alto impacto en relación al resto de las actividades urbanas;” 3. Al EQUIPAMIENTO, que la OGUC lo reduce a la “fijación de losporcentajes mínimos de superficie urbanapara dar cabida a la localización de equipamiento”. NOTA Art. 2.1.34 OGUC corresponde al PRC clase y ubicación. 4. Al establecimiento de las ÁREAS DE RIESGO, por constituir un peligro para los asentamientos humanos, o ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de recursos de valor natural o cultural. NOTA: La LGUC no se refiere expresamente a éstas. Sólo el art. 2.1.7 OGUC. (Vacío Legal)
A) NORMAS QUE REGULAN EL USO DEL SUELO RURAL • ART. 55 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. INFORME/PERMISO DE CAMBIO DE USO DE SUELO • OBJETO: prohibir/controlar el desarrollo urbano del territorio rural, proteger la agricultura, prevenir ajuste con el PRDU. • SUPUESTOS: • a) que los planes reguladores regulan el área incluida dentro del límite urbano (FALSO); • b) que el suelo rural fuera del límite urbano, está destinado preferentemente para actividad agrícola (FALSO); y • c) que no es posible prohibir absolutamente cualquier desarrollo urbano que se pretenda efectuar fuera de los límites urbanos, razón por la que se crea este procedimiento casuístico mediante el cual se da posibilidad de obtener autorización para actividades a desarrollarse en zonas rurales, con fines ajenos a la agricultura (Ej. De ZONIFICACIÓN POR CONDICIONES)
D.L. 3.516 NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS • OBJETO • Subdivisión hasta 1/2 há. de predios rústicos, esto es, inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción. • LIMITACIÓN • Destino agrícola (típicamente vulnerado - parcelas de agrado) • EXCEPCIÓN: PRMS - PRMC - PRIV
B)NORMAS ESTABLECIDAS PARA PROTEGER • ÁREAS O TERRITORIOS DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES • Son Instrumentos jurídicos y de gestión ambiental destinados a preservar y conservar la diversidad biológica y el patrimonio ambiental o cultural de una zona determinada • Relación con artículo 1 y 2 de Ley 19.300 de Bases del M.A. • Conservación del Patrimonio Ambiental: uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración • Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS • LEY 18.362 CREA SISTEMA NACIONAL DE AREAS SILVESTRESPROTEGIDAS DEL ESTADO.(SNASPE) • Creación: D.S. Mixto Bienes Nacionales y Agricultura /Convención de Washington • Parques Nacionales • Area generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, capaces de auto-perpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo • Reservas Nacionales • Areas cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar, con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad.
Reservas de Regiones Vírgenes • Area donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, en ausencia de caminos para el tráfico de vehículos motorizados y vedada a toda explotación comercial • Monumentos Naturales • Area generalmente reducida, caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural, educativo o científico. • Afectación del territorio • Prohibición de ejecutar cualquier acción contraria a los objetivos de la categoría o unidad de manejo respectiva. Excepción casuística, fundada en interés nacional. • Los bienes provenientes de Reservas Vírgenes, Parques Nacionales y Monumentos Nacionales, no podrán ser comercializados
DECRETO LEY 1.939, ESTABLECE NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN,ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ESTADO • El MBBNN, con consulta o a requerimiento de los servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección del bosque y del medio ambiente, la preservación de las especies animales y vegetales, y en general, la defensa del equilibrio ecológico podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes. • Afectación del territorio • Las reservas forestales, Parques Nacionales y los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, sólo podrán destinarse o concederse en uso a organismos del Estado o personas jurídicas regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, para finalidades de conservación y protección del medio ambiente”.
LEY 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES • Monumentos Históricos • Ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo • Afectación del territorio: • Todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales • El propietario no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, ni excavaciones o edificaciones sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales
Monumentos Arqueológicos • Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. • Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren. • Afectación del territorio • Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales • Denuncia de Hallazgo. Carabineros / Consejo de Monumentos Nacionales
Santuarios de la naturaleza • Sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado • Afectación del territorio • Prohibición de construcción o excavación, y de actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural.
ZONAS TÍPICAS, DE INTERÉS TURÍSTICO O DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA • LEY 17.288 DE MONUMENTOS NACIONALES • Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. • En las zonas declaradas típicas o pintorescas se regulan los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes o provisionales.
D.L 1.224, “CREA EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO” (SERNATUR). DECRETO SUPREMO Nº515, REGLAMENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO • Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional • Las actividades que se desarrollen en dichas áreas y que incidan en la conservación, urbanización, servicio e instalaciones necesarias para su aprovechamiento turístico, deberán ajustarse al Plan de Ordenamiento correspondiente. • ART. 60 LGUC EDIFICIOS o ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA • Por problemas de escala, edificios de conservación histórica se ponen en Plan Regulador Comunal. Zonas en intercomunal o comunal • Edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previo consentimiento de la SEREMI MINVU correspondiente.
COMUNIDADES INDÍGENAS • LEY 19.253, SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, CONADI; • Definición de Tierra o suelo indígena: • 1° Aquellas que las comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los títulos queallí se dispone. • 2º Aquellas que históricamente han ocupado, siempre que susderechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas • 3º Aquellas que se declaren a futuro por los Tribunales de Justicia. • 4º Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a titulogratuito de Estado. • Terrenos no pueden ser enajenados, embargados, gravados, ni adquiridos por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. • Los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean propiedad fiscal
OTROS: • DISTRITOS DE CONSERVACION DE SUELOS EROSIONADOS O DEGRADADOS • SITIOS RAMSAR • BORDE COSTERO, DEL D.L. 1939-77, DEFENSA, Y REGLAMENTO DE CONCESIONES MARÍTIMAS • ARTÍCULOS 41 Y 42 LBMA, PLANES DE MANEJO DE ÁREAS DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES • LEY Y REGLAMENTO DE CAZA
C) NORMAS QUE REGULAN RELACIÓN DEL SUELO YDEL TERRITORIO CON ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, DE INFRAESTRUCTURA O DE EQUIPAMIENTO • RÉGIMEN TERRITORIAL MINERO • El concesionario de explotación tiene derecho exclusivo para explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesión, y a realizar todas las acciones que conduzcan a esos objetivos, salvo la observancia de los reglamentos de policía y seguridad y lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la LOCCM • Art. 7 LOCCM sujeta facultades a Código de Minería • Art 17 CM establece requisitos para faenas mineras: • Planificación teórica, por anticipado • regulación de relaciones con actividades y usos del entorno • yacimientos están donde se descubren y no donde se planifican • Propiedad sobre sustancias y no sobre terreno superficial (Casos: Calama, Rellenos)
RÉGIMEN TERRITORIAL FORESTAL • Protección de Quebradas Art. 5 Ley de Bosques; • Calificación de Terrenos De Aptitud Preferentemente Forestal: • Todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva • Planes de Manejo y Reforestación; • Bonificación y afectación de destino.
RÉGIMEN TERRITORIAL PARA INFRAESTRUCTURA • VIAL O DE TRANSPORTE: • D.F.L. Nº850, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MOP Y DE LA LEY DE CAMINOS • Trazado de caminos públicos (rurales o urbanos, Autopistas) • prohibición a dueños de predios colindantes con caminos públicos nacionales, de ocupar fajas de 35 metros medidos a cada lado de los cierros actuales o los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones de tipo definitivo que en el futuro perjudiquen su ensanche. • Determinación de zonas prohibidas para la extracción de materiales áridos. • Deslindes de los cauces naturales
LEY 18.916, CÓDIGO AERONÁUTICO • Art. 14 Es ZONA DE PROTECCIÓN de la Infraestructura aeronáutica, y por lo tanto (Art.13) se declaran de utilidad pública e interés general : • el espacio sobre aeródromos públicos y militares; • las inmediaciones terrestres o acuáticas de ellos; • las instalaciones AYUDA y PROTECCIÓN a la navegación aérea • Art. 16. Plano DGAC aprobado por D.S. DEFENSA - MINVU se entiende incorporado al “plan regulador urbano correspondiente”. Se prohibe elevar obstáculos y hacer funcionar fuentes de interferencia • ¿Y NO SE ENTIENDE INCORPORADO EN EL “PLANO REGULADOR RURAL”?. • IMPOSICION A PRI Y PRC • Recomendación OIAC distanciamiento mínimo de 13 km para rellenos sanitarios respecto de Aeropuertos. CASO: Lomas de Penco. Concepción.
LEY DE FERROCARRILES • Distanciamiento de líneas férreas para: • Abrir zanjas, hacer excavaciones, explotar canteras o minas, hacer represas, estanques , pozos o cualquiera otra obra de la misma clase que pueda perjudicar a la solidez de la vía; • Construir edificios combustibles, Alturas, Aperturas o Atraviesos, Depósitos, Plantaciones, Cortas • Hacer depósitos o acopios de frutos, materiales de construcción o cualesquiera otros objetos • LEY DE PUERTOS • Planes Maestros Portuarios (EMPORCHI) • ENERGÉTICA • LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, D.F.L. Nº1 MINISTERIO DE ECONOMÍA • Servidumbres • Distanciamientos
MACRO INFRAESTRUCTURA SANITARIA • RESOLUCIÓN 02444-78/SALUD (proyecto de reglamento) • Localización Rellenos Sanitarios • Deberá estar ubicado fuera del límite urbano • A sotavento de los vientos reinantes • A más de 300 metros de cualquiera vivienda o local habitable • A más de 600 metros, de toda población o grupo de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de agua. • Problemas • Art. 55 Cambio de uso de Suelo fuera de Límite urbano • Localización posterior de instalaciones prohibidas • Reconocimiento de zonas en instrumentos de planificación (PR Intercomunal, Zonificación Directa o por Condiciones)
(Cont. Macro Infraestructura Sanitaria) • REGLAMENTO SANITARIO DE RESIDUOS PELIGROSOS D.S. 148/SALUD • Localización de Rellenos Seguridad en: • lugares sin fallas geológicas ni riesgo de derrumbes; • fuera de inundaciones con período de retorno de 100 años; • fuera de radio urbano, salvo que Plan Regulador lo permita; • etc. • Problemas • ¿a qué plan regulador se refiere? • Art. 55 Cambio de uso de Suelo. ¿Por qué, para qué? • Localización posterior de instalaciones prohibidas • Reconocimiento de zonas en instrumentos de planificación (PR Intercomunal, Zonificación Directa o por Condiciones)