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REPRESENTACIÓN PROCESAL

REPRESENTACIÓN PROCESAL. MANDATO Y PODER. MANDATO CIVIL: Artículo 2116, C. C. “Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. PODER:

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REPRESENTACIÓN PROCESAL

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Presentation Transcript


  1. REPRESENTACIÓN PROCESAL MANDATO Y PODER MANDATO CIVIL: Artículo 2116, C. C. “Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera” • PODER: • COMO FACULTAD (Escriche) Es la facultad que otorga una persona a otra para que haga en su nombre lo mismo que ella haría por sí propia en el negocio que le encarga • Facultad para realizar una gestión de carácter civil • Facultad para realizar una gestión judicial • Facultad para realizar una gestión procesal • COMO INSTRUMENTO: Es el documento en el que consta la facultad que una persona otorga a otra para representarla en un negocio civil determinado, o en un negocio judicial, o en un negocio procesal MANDATO JUDICIAL: Es una especie de mandato civil en que la gestión encomendada al mandatario es un negocio de carácter judicial MANDATO PROCESAL: Artículo 395, C. O. T. “El acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio, es un mandato que se regirá por las reglas establecidas en el C. C. para os contratos de esta clase, salvas las modificaciones contenidas en los artículos siguientes” • Requisitos para ser mandatario procesal • Capacidad de Ejercicio • Ius Postulandi

  2. MANDATO Y PODER • 1) Objeto: Debe consistir en la ejecución de un acto o contrato • 2) Capacidad • Respecto del mandante = CAPACIDAD DE EJERCICIO • Respecto del mandatario = CAPACIDAD DE EJERCICIO (por regla general) • *Excepción: MENOR ADULTO (sin representante legal) • - Respecto de las obligaciones contraídas entre el mandante y un tercero, es plenamente válido • - Respecto de las obligaciones como mandatario, el acto adolece de nulidad relativa. SÓLO PUEDE RECLAMAR SU CUMPLIMIENTO SI SE PRUEBA QUE EL INCAPAZ SE HIZO MÁS RICO • Requisitos para celebrar un mandato procesal • Requisitos Civiles • Requisitos Procesales • Tener la calidad de • Abogado habilitado • Procurador del número • Estudiante o egresado • Postulantes o practicantes • Modo de acreditar las calidades • Abogado habilitado = Patente municipal • Procurador del número = Copia del Decreto Supremo de nombramiento • Estudiante o egresado = Certificado de la autoridad universitaria • Postulantes o practicantes = Certificado de la respectiva corporación

  3. MANDATO Y PODER • Características del Mandato Procesal • De orden público • Presupuesto procesal • Vigencia permanente durante todo el proceso • Fuentes: Mandato y ley • Formas de constituir el poder en juicio • Por escritura pública • Por acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro y subscrita por todos los otorgantes • Por una declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa (y aceptada expresa o tácitamente por el mandatario) • Ley sobre letra de cambio y pagaré (L. 18.092) Endoso en comisión de cobranza (Puede ser considerado como mandato judicial, pero no como mandato procesal) • Clasificación del mandato o representación judicial • Según su origen • Convencional • Legal. Por ejemplo: el Presidente del C. D. E. Respecto del Fisco • Según su aplicación • Común • Especial. Por ejemplo: de ausentes • Según las facultades comprendidas • Ordinarias • Extraordinarias • Según los asuntos que comprende • Generales • Particulares • Solemnidades • Escrito • Autorización del secretario del tribunal • Admisión del mandato al proceso, mediante resolución del tribunal • Importa un mandato para el cobro • Solo puede comparecer el mandatario ante los tribunales en la forma que exige la ley

  4. MANDATO Y PODER Duración del mandato Todo el juicio Hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva *Excepto: Testimonio de la expiración de su mandato en el proceso • Facultades o Extensión del Poder • Ordinarias: Todas las que tiene el poderdante, por todo el juicio en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones por vías de reconvención, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva • Extraordinarias: Aquellas que no se entienden concedidas sin mención expresa (Artículo 7, inciso 2º, C. O. T.) • Desistirse en primera instancia de la acción deducida • Aceptar la demanda contraria • Absolver posiciones • Renunciar a los recursos o los términos legales • Transigir • Comprometer • Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores • Aprobar convenios • Percibir • Novar Forma de suplir la falta de facultades extraordinarias La parte firmará con el mandatario Efectos de la constitución indebida Tribunal ordenará la debida constitución Poderdante deberá constituirlo debidamente en un plazo de 3 días, sino se mirará como no presentado • Obligaciones del Mandatario • Exhibir el poder: Exhibir el título que acredite su representación • Pago de costas: Responden personalmente del pago de las costas procesales que sean de cargo de sus mandantes

  5. MANDATO Y PODER • Extinción del Mandato • Cumplimiento del encargo • Llegada del plazo o el cumplimiento de una condición • Revocación del mandante • Renuncia del mandatario (DEBE PONER EN CONOCIMIENTO DEL MANDANTE SU RENUNCIA JUNTO CON EL ESTADO DEL JUICIO. PERMANECERÁ VIGENTE HASTA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO) • Muerte del mandatario o mandatario (NO TERMINA POR LA MUERTE DEL MANDANTE) • Quiebra o insolvencia del mandante o mandatario • Interdicción del mandante o mandatario • Cesación de las funciones en cuyo ejercicio se ejecuta el mandato. Por ejemplo si es gerente de una empresa y en virtud de ese cargo le otorgan un mandato • Cuando se trata de mandatarios conjuntos que según las instrucciones del mandante deben obrar conjuntamente Delegación del mandato - Hecha por el mandatario Podrá delegarlo, si no se le ha negado esta facultad expresamente - Hecha por el delegado El delegado no puede subdelegar a menos que expresamente se le haya autorizado • Responsabilidad ante la delegación • Mandatario • Responde de los hechos del delegado como de los suyos propios • Aun cuando se le haya conferido expresamente la facultad, si el mandante no le ha designado la persona y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente • Mandante • Entre el mandante y delegado hay un mandato (no se extingue por la muerte del mandatario u otra causa sobreviniente) • Tiene las acciones del mandatario contra el delegado Constancia en el proceso Todo procurador legalmente constituido, conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya TESTIMONIO de la expiración de su mandato

  6. MANDATO Y PODER

  7. MANDATO Y PODER Procurador Común • Casos en que tiene lugar • Designación obligatoria. Acumulación de autos • Facultativo para las partes • Nombramiento del procurador común • Por acuerdo de las partes. El nombramiento hecho por una vale respecto de todas • Por el tribunal. Por omisión de las partes • Normas para la actuación • Según el acuerdo de las partes • No acuerdo: Por sí solo y como se lo aconseje su prudencia • Casos de Acumulación de autos • (Artículo 92, C. P. C. – Artículo 185, C. P. P.) • Materia Civil • Acciones sean las mismas y emanen de un mismo hecho • Personas y objetos sean los mismos • Sentencia en un juicio produzca excepción de cosa juzgada en otro • *Quiebra • Materia Penal (“un solo sumario”) • Proceso antiguo • Delitos Conexos • Distintos crímenes imputados a un procesado • Nuevo proceso • Pluralidad de delitos (pluralidad de investigaciones, pluralidad de fiscales) • Pluralidad de jueces de garantía • Revocación del mandato común • Las partes de común acuerdo • El tribunal, a petición de cualquiera de ellas • Procedimiento: Cuaderno separado, no suspende el curso del juicio • Efectos: No comienza a producir efectos hasta que no quede constituido el nuevo procurador

  8. MANDATO Y PODER AGENCIA OFICIOSA La representación sin poder Agencia Oficiosa (Artículo 1449, C. C.) Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato. • Requisitos de la Agencia Oficiosa en materia procesal • Garantía: Fianza de rato • Motivos plausibles (el tribunal calificará las circunstancias) • Ratificación (Fijada por el tribunal) • Ius Postulandi

  9. MANDATO Y PODER • Representación de las Personas Jurídicas • Personas a quienes la ley de su respectiva creación ha designado • Universidad de Chile= Rector • Fisco= Presidente del C. D. E. • Sociedades comerciales: Gerentes o Administradores • Fundaciones o Corporaciones: Presidente • Representación de los pobres • Abogado y procurador del Servicio de Asistencia Judicial • Abogado y procurador de turno • Clasificación de las Personas Jurídicas • De derecho Público • De derecho privado • Con Fines de Lucro (Código de Comercio) • Comerciales: Que se dedican a celebrar actos de comercio • Civiles • De personas (Socios) • Colectivas • De responsabilidad limitada • De capital • Sin fines de lucro: Persiguen un fin moral de beneficencia • Corporación • Fundación • Intermedias o cooperativas

  10. MANDATO Y PODER • Representación de los ausentes • Ausente: Persona que abandona el territorio nacional, sin dejar apoderado y del cual se ignora su paradero • Procedimientos contemplados • Si se teme su salida • Si ha salido del país • Se puede exigir que absuelva posiciones • Pedírsele que constituya apoderado en el lugar donde va a entablar el juicio y que responda por las costas. Bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes Medida prejudicial Sin dejar apoderado Si ha dejado apoderado • Si se sabe su paradero = Se le NOTIFICA PERSONALMENTE o lo representa un DEFENSOR PÚBLICO (facultativa para el defensor) • Si se ignora su paradero = Se le nombra un curador de bienes o de ausentes • Regla general: Lo representa el apoderado • Si carece de facultades para contestar nuevas demandas = Representa el defensor mientras obtiene los poderes necesarios • Si apoderado no acepta o su mandato se refiere a otros negocios = Se mira como si no hubiera dejado apoderado

  11. PATROCINIO ABOGADOS (ARTÍCULO 520, C. O. T.) “Son personas revestidas por la autoridad competente de la Facultad de Defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes” Artículo 528, C. O. T. “El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecidas en el artículo siguiente (duración y cesación) (Casarino) Es un acto bilateral habilitante para actuar válidamente ante los tribunales y que debe constar en el proceso en forma solemne • Excepción a la obligatoriedad del patrocinio • Comparecencia personal • Autorización judicial • Formas de constituir el patrocinio • Firma del abogado en la primera presentación • Indicación de su nombre, apellido y domicilio • Resolución del tribunal aceptando la designación Sanción No podrá ser proveída y se tendrá por no presentada

  12. PATROCINIO • Extinción del Mandato • Cumplimiento del encargo • Llegada del plazo o el cumplimiento de una condición • Revocación del mandante • Renuncia del mandatario (DEBE PONER EN CONOCIMIENTO DEL MANDANTE SU RENUNCIA JUNTO CON EL ESTADO DEL JUICIO. PERMANECERÁ VIGENTE HASTA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO) • Muerte del mandatario o mandatario (NO TERMINA POR LA MUERTE DEL MANDANTE) • Quiebra o insolvencia del mandante o mandatario • Interdicción del mandante o mandatario • Cesación de las funciones en cuyo ejercicio se ejecuta el mandato. Por ejemplo si es gerente de una empresa y en virtud de ese cargo le otorgan un mandato • Cuando se trata de mandatarios conjuntos que según las instrucciones del mandante deben obrar conjuntamente • Efectos del Contrato de Patrocinio • Hace responsable al abogado • - Civilmente: Responsabilidad contractual • Penalmente: • 231, C. P.: (violación del secreto profesional) “El que perjudicare a su cliente o descubriere secretos • 232, C. P. “El que patrocinara a su vez a la parte contraria en el mismo negocio” • Profesionalmente: Responsabilidad ética • Faculta para tomar la representación Duración Mientras en el proceso no haya testimonio de la cesión de dicho patrocinio

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