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SALVAGUARDIAS

SALVAGUARDIAS. SECRETARÍA GENERAL DE LA ALADI ( www.aladi.org ). SALVAGUARDIAS. Concepto: restricciones especiales a la importación que se adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones específicas Tipos de salvaguardias: Salvaguardias Globales

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SALVAGUARDIAS

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  1. SALVAGUARDIAS SECRETARÍA GENERAL DE LA ALADI (www.aladi.org)

  2. SALVAGUARDIAS • Concepto: restricciones especiales a la importación que se adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones específicas • Tipos de salvaguardias: • Salvaguardias Globales • Salvaguardias por Balanza de Pagos • Salvaguardias Especiales para la Agricultura • Salvaguardias Preferenciales • Salvaguardias por Tipo de Cambio • Salvaguardias para el Desarrollo

  3. SALVAGUARDIA GLOBAL • Concepto: Restricción temporal de las importaciones de un producto para proteger a una rama específica de la producción nacional de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño a esa rama de la producción. Son no discriminatorias. • Regulación:Artículo XIX del GATT 1994 y Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC • Motivo: Dificultad del país que la aplica para adaptarse a la competencia • Obligación conexa: Fomentar el reajuste estructural de la rama de la producción afectada para que se adapte a la competencia en los mercados internacionales

  4. SALVAGUARDIA GLOBAL Condiciones para su aplicación Aumento en la cuantía de las importaciones (en términos absolutos o en relación con la producción nacional) Existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional (menoscabo significativo) Comprobar el nexo causal entre el aumento de las importaciones y el daño o amenaza de daño (pruebas objetivas) Procedimiento de investigación por parte de las Autoridades Competentes (establecido por cada país y hecho público, celebración de audiencias públicas, la información es confidencial, aviso público sobre la apertura de la investigación) Compensación: mantener nivel de concesiones u obligaciones equivalentes con respecto a los países exportadores afectados

  5. SALVAGUARDIA GLOBAL Condiciones para su aplicación • Para determinar el daño o amenaza de daño grave deben analizarse los siguientes factores: • Ritmo y cuantía del aumento de las importaciones (términos absolutos y relativos); • Parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento; • Cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las ganancias y pérdidas y el empleo en la rama de la producción nacional • Rama de la producción nacional: • Conjunto de productores de los productos similares o directamente competitivos que operen dentro del territorio del país; o • Aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos productos

  6. SALVAGUARDIA GLOBAL Condiciones para su aplicaciónCompensación • Celebración de consultas • Se puede acordar cualquier medio adecuado para la compensación a satisfacción de ambas partes • Si no se llega a un acuerdo en un plazo de 30 días: miembros afectados podrán suspender individualmente concesiones u obligaciones equivalentes (aplicar medidas de retorsión) siempre que el Consejo de Comercio de Mercancías no desapruebe esa suspensión • No podrá ejercerse el derecho de retorsión durante los tres primeros años de aplicación de una medida de salvaguardia si ésta se adoptó en base a un aumento de las importaciones en términos absolutos

  7. SALVAGUARDIA GLOBAL Formas que puede asumir una salvaguardia • Incremento del arancel (Si el arancel aplicable es menor al consolidado se aumenta el arancel, si se pasa del consolidado: compensación) • Restricción cuantitativa • Su nivel no debe ser inferior al nivel de las importaciones realizadas en los tres últimos años representativos • Se establecen normas que regulan la distribución del contingente entre los países proveedores

  8. SALVAGUARDIA GLOBAL Características • Son no discriminatorias y deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste • Duración máxima: 4 años prorrogables (El período de aplicación inicial mas la prórroga no podrá exceder de 8 años) • Si dura mas de 1 año debe liberalizarse progresivamente a intervalos regulares incluso en el período de prórroga • Si la duración excede de 3 años debe ser objeto de examen a la mitad del período (si procede debe revocarse o acelerarse su liberación) • Si el período de duración de una medida fue como mínimo de 2 años, no podrá aplicarse de nuevo una salvaguardia a ese producto sino hasta trascurrido un período igual a la duración de la medida inicial, pero si la nueva medida tiene una duración de 180 días o menos, podrá aplicarse transcurrido 1 año

  9. SALVAGUARDIA GLOBAL Medidas provisionales • En circunstancias críticas (en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable) • Determinación preliminar • Forma: incremento de los aranceles • Plazo máximo de 200 días • Tomadas en cuenta para el cómputo de plazo total de aplicación de una salvaguardia (8 años)

  10. SALVAGUARDIA GLOBAL Trato especial y diferenciado para países en desarrollo (PED) • De minimis: no aplicación de salvaguardias a PED cuando el volumen de las importaciones procedentes de estos sea bajo (inferior al 3% por país o al 9% en conjunto) • Cuando un PED aplica una salvaguardia se le contemplan plazos mas largos para las prórrogas: 6 años en lugar de 4 • Normas para volver a aplicar una medida de salvaguardia a un mismo producto son mas laxas que para el resto de los países

  11. SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS • Concepto: Restricción temporal de las importaciones por motivos de balanza de pagos • Regulación:Artículo XII y Sección B del Artículo XVIII del GATT 1994 • Motivo para invocar el Artículo XII (cualquier país miembro): Salvaguardar su posición financiera exterior y el equilibrio de la balanza de pagos sobre una base sana y duradera • Motivo para invocar la Sección B del Artículo XVIII (PED): El mismo + obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico • Objetivo Artículo XII: evitar que se utilicen los recursos de una manera antieconómica • Objetivo Sección B Artículo XVIII: utilizar sus recursos productivos sobre una base económica

  12. SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOSCaracterísticas y condiciones • No discriminatorias: no deben tener por finalidad la protección de determinados sectores aunque se admite posibilidad de que incidan menos sobre productos esenciales (necesidades básicas, insumos o BK) • Escoger la medida que menos perturbe el comercio (medidas basadas en los precios como recargos a la importación o depósitos previos) • Administrarse de forma transparente • No excedan de lo necesario para corregir la situación de la balanza de pagos • Evitar la aplicación simultánea de más de una medida por balanza de pagos • Temporales: atenuación progresiva con publicación del calendario de desmantelamiento y supresión cuando no se justifiquen

  13. SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA • Acuerdosobre Agricultura de la OMC (Art. 4) prohíbe utilizar medidas no arancelarias aplicadas a los bienes agrícolas • Restricciones cuantitativas de importaciones • Precios mínimos de importación • Gravámenes variables a la importación • Licencias de importación discrecionales • Limitaciones voluntarias de exportaciones • Sí se permite protección mediante: • Aranceles • Salvaguardias por Balanza de Pagos • Salvaguardias Globales • Salvaguardia Especial para la Agricultura

  14. SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA • Utilizable únicamente respecto a productos agrícolas objeto de medidas que fueron arancelizadas • Aplicable sólo a operaciones no sujetas a contingentes • Se pueden aplicar siempre que el Gobierno se haya reservado el derecho de hacerlo en su lista de compromisos relativos a la agricultura • Regulación:Artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC • Automaticidad: no es necesario demostrar que existe daño grave • Forma que asume: derechos adicionales

  15. SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA • Pueden activarse cuando el volumen de las importaciones crece por encima de un determinado nivel (nivel de activación) o si los precios de importación de la operación descienden por debajo de determinado nivel de referencia (precio de activación) • Activación por volumen: el derecho adicional se cobra en todas las importaciones del producto hasta el final del año en cuestión • Activación por precio: el derecho adicional únicamente se impone a la operación de importación concreta

  16. SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES • Ámbito de aplicación: Acuerdos Comerciales - Aplicable al o a los países cuyos bienes provocan el daño • Regulación: disposiciones sobre salvaguardias del Acuerdo de que se trate • Causa que motiva su aplicación: dificultad del país que la aplica para hacer frente a la competencia causada por la rebaja de aranceles • Objetivo: proteger transitoriamente a la producción nacional

  17. SALVAGUARDIAS PREFERENCIALESCondiciones para su aplicación Aumento/aumento sustancial en la cuantía de las importaciones por efecto de la aplicación del Acuerdo (rebajas arancelarias) Existencia de daño/perjuicio grave o amenaza de daño/perjuicio grave a la rama de la producción nacional de mercancías similares o directamente competitivas Comprobar el nexo causal entre el aumento de las importaciones y el daño o amenaza de daño (pruebas objetivas) Procedimiento de investigación: iniciado de oficio por las Autoridades Competentes o a petición de la rama de la producción afectada

  18. SALVAGUARDIAS PREFERENCIALESCaracterísticas • Deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste • Transitorias (la duración depende de lo establecido en cada Acuerdo) • Aplicables a los productos que se beneficien del programa de liberación del Acuerdo que corresponda • Forma que asumen: suspensión total o parcial de los compromisos asumidos en materia de preferencias arancelarias por ej.: • Suspensión del incremento automático de la preferencia • Disminución o eliminación de la preferencia otorgada (generalmente preservando un cupo con preferencia) • Tiempo durante el cual se pueden aplicar: • hasta que se complete el programa de liberación o algunos años mas; • sin limitación (según se especifique en el Acuerdo)

  19. OTROS TIPOS DE SALVAGUARDIASSalvaguardias por Tipo de Cambio • Motivo: Devaluación monetaria que altere condiciones normales de competencia • Efecto: Incremento sustancial de las importaciones • Medidas correctivas transitorias aplicables mientras subsista la alteración y en la medida necesaria para neutralizar el daño • Suspensión de preferencias arancelarias • Aplicación de sobretasa a las importaciones

  20. OTROS TIPOS DE SALVAGUARDIASSalvaguardias para promover el Desarrollo • Objetivos: Promover el establecimiento de una industria naciente o el fortalecimiento de una industria existente • Establecimiento: • Creación de una nueva rama de producción • Iniciación de nueva actividad dentro de una rama existente • Transformación de una rama de producción existente • Desarrollo de una rama de producción existente • Medidas: • Incrementar temporalmente el arancel hasta el nivel NMF • Aplicar contingentes para cubrir únicamente el déficit de la producción interna

  21. SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIAAR. 4 (PAR) y ACE 22 BO – CL (Res. 70 CR) • Salvaguardias por Balanza de Pagos (No aplicable a BO – PMDER) • Salvaguardias Preferenciales (aplicable a BO solo si el perjuicio grave es causado fundamentalmente por sus productos) • Hasta por 1 año prorrogable por otro • Forma: suspensión total o parcial de la preferencia (en el caso de las Salvaguardias Preferenciales mantener la preferencia para un determinado cupo) • Caso PAR: el producto debe incluirse en la Lista de Excepciones

  22. SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIAACE 36 BO – AR, BR, PY y UY • Salvaguardias Preferenciales • Duración: 2 años (incluyendo provisionales) prorrogables. Período total no debe exceder de 4 años. • Forma: • a) suspensión del incremento de las preferencias de acuerdo a lo establecido en los cronogramas automáticos pactados (se debe preservar para un cupo) • b) disminución o eliminación del margen de preferencia (se debe preservar para un cupo) • Prevé Salvaguardias Provisionales en circunstancias críticas • Se pueden aplicar hasta que todos los productos alcancen 100% de preferencia

  23. SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIAACE 47 BO - CU • Salvaguardias Preferenciales • Duración: 1 año prorrogable por un año mas. • Forma: restablecimiento del arancel aplicable a terceros países • Prevé Salvaguardias Provisionales en circunstancias críticas por 180 días

  24. SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIAACE 66 BO - MX • Salvaguardias Globales (Art. XIX del GATT y Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC) • Solo si las importaciones de la otra Parte contribuyen de manera importante al daño grave • Compensación equivalente mutuamente acordada (si no hay acuerdo posibilidad de retorsión) • Autoridad competente en BO: Secretaría Nacional de Industria y Comercio o su sucesora

  25. SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIAAcuerdo BO - VE • Salvaguardias Preferenciales • Aumento de las importaciones por causas imprevistas • Forma: incremento de los impuestos de importación, recargos arancelarios ad-valorem, específicos o mixtos o restricciones cuantitativas • Duración: hasta 3 años prorrogables por 1 año mas • Prevé Salvaguardias Provisionales

  26. SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIAAcuerdo BO - VE • Salvaguardias agropecuarias (a productos de los Cap. 1 a 24, 44 y 52) • Forma: • restitución total o parcial de los aranceles aplicables a terceros países • aplicación de aranceles a niveles superiores a los de terceros países cuando las circunstancias lo requieran • Objetivo: • Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de producción interna, o • Nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional

  27. SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIAAcuerdo de Cartagena (CAN) • Salvaguardias por Balanza de Pagos Global (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 95 y Decisión 389 que reglamenta el procedimiento) • Salvaguardias Preferenciales por aplicación del Programa de Liberación(Cap. XI del Acuerdo, Artículo 96) • Salvaguardias para productos específicos por aumento de importaciones que causen perturbaciones en la producción nacional (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 97) • Salvaguardias por Devaluación Monetaria (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 98): modificación de las condiciones normales de competencia

  28. SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIAAcuerdo de Cartagena (CAN) • Salvaguardias Agropecuarias destinadas a: a) limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de producción interna o, nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional (Art. 90 a 92 del Acuerdo) • Son de aplicación automática, salvo cuando se aplican a BO y a EC • Casos debidamente calificados • Comprobación previa de que el perjuicio grave proviene sustancialmente de dichos países

  29. Analía Correa Técnica, Departamento de Acuerdos y Negociaciones acorrea@aladi.org

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