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ETAPA DE JUZGAMIENTO

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ETAPA DE JUZGAMIENTO

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    7. Declaraciones espontneas en base a memoria y a travs de la palabra para ser odas directamente por los jueces. La lectura daa inmediacin de jueces y el contradictorio. Slo por excepcin se permite oralizacin de ciertos medios de prueba. Audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en actas (art. 361. 1). Audiencia podr registrarse mediante medio tcnico. Prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en idioma castellano. La bondad de la oralidad solamente se mide si durante el debate probatorio se logra el dominio de la comunicacin entre los interlocutores; sintaxis, semntica y pragmtica correctamente empleadas en el lenguaje oral. El idioma ser el oficial, pero si alguno de los intervinientes no habla el idioma del juzgador o tuviera dificultad para comprenderlo, ser asistido por un interprete eficiente.

    9. Garanta a ciudadanos para control de justicia y que sentencias sean reflejo de deliberacin de pruebas actuadas dentro del juicio oral. Transparencia que da la publicidad permite control del poder jurisdiccional (de decisin) y del poder acusatorio fiscal (de requerimiento o persecutor del delito). Controlar posible arbitrariedad de jueces o fiscales y tambin desempeo de los abogados y polica. La publicidad sirve para los fines de prevencin general atribuidos al derecho penal y a la pena.

    12. No debe mediar nadie entre el Juez y la percepcin directa de la prueba. La inmediacin entre el juzgador, las partes, defensores y rganos de prueba durante el debate probatorio es fundamental. Es propicia el conocimiento directo, en original (en su autenticidad) de la personalidad experiencia, emotividad, temperamento, mayor o menor velocidad mental, conocimiento especializado o no, mendacidad o sinceridad, capacidad mnmica, tipos de atencin. Ese cmulo de informacin se ir reflejando y sintetizando en las neuronas tanto del juzgador como del fiscal y del defensor. Esta es la razn por la que el Juzgador debe ser el mismo desde el inicio hasta la finalizacin del debate probatorio (del juicio). Podra ocurrir como lo prev el Cdigo Procesal Penal que el acusado ejercitando su derecho al silencio no concurra a la audiencia o, previo permiso del juzgador, se aleje del debate; entonces ser inexorablemente representado por su defensor.

    13. El defensor inconcurrente puede ser sustituido. En el caso del Fiscal inconcurrente ser requerido el Fiscal jerrquicamente superior para que designe al reemplazante de aqul. La inconcurrencia del tercero civil responsable no afecta la continuidad de la audiencia. Cuando la parte civil no concurre o deje de concurrir, se tendr por abandonada su constitucin en parte.

    16. El interrogatorio directo (art. 375.3) y el contrainterrogatorio (artculo 378 .8 ) de los testigos y peritos corresponden al Fiscal y a los abogados de las partes. La discusin de la prueba ocurre contradictoriamente en el momento de los alegatos finales o de clausura, comenzando primero por el alegato del Fiscal, seguidamente el del actor civil, tercero civil, el abogado defensor y finalmente con la autodefensa del acusado (art. 386) Este principio lleva a una bilateralidad, a lucha en igualdad de armas entre la acusacin del fiscal y la defensa del acusado.

    17. El principio del Contradictorio procesal es tambin aplicable en la fase preparatoria del juicio, aunque con la relativa limitacin que impone la caracterstica de esta fase. En cambio, en la fase del juicio, cuyo ncleo es la actuacin probatoria, su aplicacin es prioritaria y a plenitud. El principio del contradictorio es el principio preeminente de la actividad probatoria. La admisin de prueba es decidida por el juzgador imparcial. La actuacin de la prueba la realizan las partes en el marco de la regulacin jurdica pertinente, aplicando los conceptos jurdicos e inferencias jurdicas indispensables y ante el Juzgador que conduce el debate y ejerce su potestad de direccin. Lo esencial del debate probatorio consiste en introducir la fuente de prueba, el medio de prueba idneo. Su finalidad es el esclarecimiento integral del caso para que, a su vez, el juzgador expida un fallo justo.

    18. El conocimiento adecuado del resultado de la fase preparatoria del juicio (de lo investigado), los fundamentos (fcticos y jurdicos) de la acusacin y el empleo adecuado del lenguaje oral y de la terminologa jurdica pertinente. Cada parte aportar la prueba para el juicio e intervendr en el subsiguiente debate probatorio en pro de su objetivo; por ejemplo, el Fiscal tratar de descartar la presuncin de inocencia en el caso y probar fehacientemente que el acusado es culpable, es responsable; mientras que el acusado y su defensor tratarn de demostrar que la presuncin de inocencia an prevalece; etc. El contradictorio resplandece especialmente en la tcnica del contra interrogatorio y en la tcnica de la refutacin.

    19. A la parte que propone una prueba testimonial as como una prueba pericial, en la actuacin de esas pruebas, le corresponde formular directamente el interrogatorio, y luego, la parte contraria tiene la facultad de realizar el contra interrogatorio, metdico, claro, calculado y con un objetivo especfico. Esos objetivos se pueden resumir en, por ejemplo: destruir o debilitar la credibilidad de lo dicho por el rgano de prueba cuando ha sido interrogado; )demostrar la falta de idoneidad personal del interrogado para actuar como testigo o perito en el caso; ) para poner de manifiesto que el testigo o perito al contestar el interrogatorio directo ha mentido o ha incurrido en error; para que quien formula el interrogatorio pueda obtener una informacin a su pretensin.

    20. El contra interrogatorio tambin es aplicable a la vctima como al tercero civilmente responsable. Tambin el acusado que acepte o pida declarar y ser examinado, ser sometido a interrogatorio y a contra interrogatorio, pero respetando el principio de la libertad de declaracin. El contradictorio culminar con la argumentacin y refutacin oral recprocas entre el acusador y el defensor del acusado y de ste con el defensor del actor civil y/o tercero civilmente responsable.

    21. E.- Continuidad La continuidad consistir en que, como regla, la actividad probatoria (debate probatorio) iniciada en un proceso contine hasta su conclusin con el fallo. Es decir, se concrete el apotegma: audiencia comenzada, audiencia terminada. La experiencia aconseja prever supuestos taxativos de suspensin del debate probatorio hasta un plazo mximo de ocho das hbiles. Esos supuestos excepcionales se fundan en la enfermedad del juez, del fiscal, del defensor o del acusado interesado en continuar interviniendo en el debate; o a causa de fuerza mayor o caso fortuito y cuando el propio Cdigo lo disponga. Si el acusado que tiene la situacin jurdica de ausente o contumaz fuere capturado o se presentare voluntariamente, ser informado de los cargos que le imputa la acusacin as como sobre la prueba actuada y debatida hasta ese momento.

    22. 1. FASE INICIAL APERTURA DEL JUICIO Instalada la Audiencia, el Juzgador indicar el nmero de proceso, la identidad personal completa del acusado, la situacin jurdica de ste (con comparecencia o con prisin preventiva), el delito objeto de la acusacin, el nombre del agraviado, la finalidad especfica del juicio.

    23. ALEGATOS DE APERTURA: Fijacin por cada parte de su tesis para el debate probatorio (presentacin del caso). Declarada la apertura de audiencia, el Director de Debates conceder, en primer lugar, el turno a la parte acusadora para que presente sinttica e inequvocamente el caso objeto de la acusacin, que ser materia del subsiguiente debate contradictorio. El Fiscal -de manera concisa y con toda claridad- sealar en qu consiste el acto u omisin que es objeto de la acusacin e indicar el tipo legal en que se subsume el caso. Igualmente enfatizar si el acusado es autor o partcipe; tambin especificar la pena que solicita, as como destacar la prueba que, en Audiencia Preliminar ha ofrecido para el juicio y ha sido admitida por el Juez de la Investigacin Preparatoria. No es necesaria ninguna argumentacin, sino, nicamente la presentacin del caso para el debate probatorio. El documento base para esa presentacin del caso es la acusacin escrita que ha sido sujeta de control jurisdiccional en la audiencia preliminar.

    24. Fijacin de la tesis de la defensa del acusado: Para fijar la tesis defensiva es ineludible que el defensor se cia al hecho y al sentido proferidos por la tesis acusatoria, as como tenga muy en cuenta la fuente de prueba que contienen los medios probatorios de descargo que ha ofrecido y han sido admitidas para el debate en juicio y se funde en la realidad fctica y jurdica del caso. Un planteamiento desordenado, falso, o fantasioso ser el germen del fracaso de la defensa. El defensor tambin le informar a su patrocinado que tiene la libertad de manifestarse sobre la acusacin, as como de declarar o no sobre los hechos, cuando sea interrogado.

    25. Conclusin anticipada del debate probatorio (del juicio) Efectuada la informacin precitada, prevista en el art. 271, el Juzgador preguntar al acusado si admite ser autor o partcipe del delito materia de la acusacin y responsable de la reparacin civil. El juzgador utilizar palabras adecuadas al nivel cultural del acusado para que este comprenda a cabalidad la pregunta. Antes de contestar consultar con su defensor. Si contestara afirmativamente, el Juez declarar la conclusin del juicio, la conclusin sin debate probatorio.

    26. La otra alternativa ante la pregunta es que el acusado, por s o por intermedio de su defensor, pida conferenciar previamente con el Fiscal para acordar sobre la pena. En ese supuesto, el Director de Debates suspender la sesin de audiencia, por un lapso breve. Luego se reabrir la sesin, en la que, adems de la aceptacin de la imputacin, harn conocer la pena acordada con el Fiscal. La sentencia en ambos supuestos ser expedida en esa misma sesin o en la siguiente, que no podr postergarse por ms de cuarenta y ocho horas, bajo sancin de nulidad del juicio.

    27. La tercera hiptesis jurdica es que el acusado acepte el hecho objeto de la acusacin fiscal pero cuestione la pena o la reparacin civil. Si persistiere una contradiccin antagnica al respecto, el juzgador delimitar el debate solamente a la aplicabilidad de la pena o a la medicin de la reparacin civil o sobre ambas. Pluralidad de Acusados: unos admiten acusacin, otros no: No obstante que el acusado haya admitido la acusacin, y por tanto, la pena pedida por el fiscal, el Juez Penal expedir sentencia absolutoria, si de la presentacin del hecho materia de la acusacin y de la tesis defensiva se infiere que el caso no constituye delito o es evidente que concurre alguna causa que exime de responsabilidad penal. Si no concurre la conclusin anticipada del debate probatorio (del juicio) con respecto a todos los acusados continuar dicho debate. En este supuesto, las partes podrn ofrecer nuevos medios de prueba. La condicin para su admisin es que esas pruebas hayan sido conocidas con posterioridad al control de acusacin que llev a cabo el Juez de Investigacin Preparatoria.

    28. Acusacin Complementaria Durante el debate probatorio, el fiscal podr formular su acusacin complementaria con la inclusin, o de un hecho nuevo o de una circunstancia nueva, que no fue incluida en su oportunidad en la acusacin originaria. El Fiscal advertir al juzgador y a las otras partes sobre la variacin de la calificacin jurdica.

    29. 2. FASE PROBATORIA VALORACIN DE LA PRUEBA: Es la operacin mental que realiza el juzgador con el propsito de determinar la fuerza o valor probatorio del contenido o resultado de la actuacin de los medios de prueba que han sido incorporados al proceso aportadas por las partes. SISTEMAS DE VALORACIN DE LA PRUEBA: -Sistema de valoracin de prueba tasada: Parte de la existencia de determinadas reglas rgidas de valoracin, es un sistema abstracto y apriorstica consagrado en la ley.

    30. -Sistema de valoracin de ntima conviccin: se basa en la valoracin libre del juzgador pero sin que motive su razonamiento o su decisin. -Sistema de sana crtica: la apreciacin debe ser realizada de manera lgica, crtica y basada en las reglas de la lgica, psicologa, la tcnica, la ciencia, el derecho y las mximas de la experiencia aplicables al caso. El NCPP adopta el sistema de la sana crtica o libre apreciacin razonada de la prueba.

    31. CONVENCIONES PROBATORIAS: Constituyen acuerdos de los intervinientes sobre hechos no controvertidos del procedimiento que, al ser probados por el juez de garanta, dispensan de la carga de probarlos a travs de los medios de prueba y que no podrn ser discutidos durante el debate. Las convenciones probatorias en el NCPP: El artculo 156, numeral 3, incorpora por primera vez las convenciones probatorias. El artculo 350, numeral 2 tambin hace una referencia al tema. En resumen, se establece que las partes podrn prescindir de la probanza de ciertos hechos al no existir contradiccin entre los mismos.

    32. La prueba en el proceso penal es el resultado de la actividad probatoria; es el resultado de la valoracin psicolgica y racional que hace el rgano jurisdiccional para alcanzar la conviccin necesaria sobre la veracidad o falsedad de una afirmacin. Condiciones mnimas mnimas para intervenir con eficiencia en el debate probatorio: Conocer a cabalidad la realidad del caso del debate probatorio (el caso objeto del juicio). Conviccin sobre la tesis que asume y tener la factibilidad de probarla durante el debate. Empleo correcto y oral del idioma oficial aplicable. Respeto a la otras partes, al rgano de prueba y a los sujetos procesales, sin perjuicio de planteamientos severos en caso necesario pero sin agresividad.

    33. El debate probatorio seguir el siguiente orden: 1. Examen del acusado 2. Actuacin de medios de prueba admitidos y, 3. Oralizacin de medios probatorios. 1. Examen del acusado: Calidad de las preguntas. Las preguntas sern directas claras, pertinentes y tiles. Una pregunta es directa cuando el preguntante la formula al acusado sin la mediacin de un tercero, salvo el caso excepcional de la colaboracin de intrprete para facilitar la comunicacin. Ello implica la aplicacin del principio de inmediacin . Esa inmediacin puede tener lugar mediante la proximidad fsica como ocurre en el escenario del debate probatorio (en el escenario del juicio) o a distancia como en el caso de video conferencia. Presupone siempre una percepcin y comprensin mutuas entre el preguntante y el preguntado.

    34. Pregunta clara es aquella que tiene un solo significado, inequvoco y es comprensible por el interrogado. Emplear palabras, oraciones, conceptos, juicios que se adecuen al nivel cultural, a la experiencia, al regionalismo, etc. del preguntado. De lo contrario la pregunta resulta oscura. Pregunta pertinente es aquella cuyo significado est necesariamente relacionado de manera, directa o indirecta, con el objeto de prueba en debate. Pregunta til es aquella cuyo resultado signifique un aporte cognitivo que contribuya al conocimiento adecuado sobre el objeto del debate probatorio.

    35. Preguntas prohibidas: Preguntas repetitivas: son aquellas que inciden sobre lo ya declarado. Son preguntas estriles (carecen de conducencia y utilidad). Adems, resultan contrarias al principio de celeridad, porque implican una inversin injustificada del tiempo procesal. Preguntas capciosas: son aquellas que basadas en el artificio o el engao, se hacen con el propsito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta. Encierran engao o pueden producir confusin. Preguntas con repuestas sugeridas: son aquellas que implican una simulacin de interrogatorio en razn de que tanto la pregunta como la respuesta ya estn contenidas en la que profiere el preguntante. Pregunta impertinente: es aquella que se aparta del objeto del debate probatorio. Por la inexistencia de su relacin con el caso resulta una pregunta inconducente e intil.

    36. Examen de Testigos y Peritos (art.378) La regulacin del examen del peritos incluye: Exposicin breve del contenido y conclusiones del dictamen, salvo la orden de que fuere ledo el dictamen. Exhibir el documento, el dictamen presentado ante los peritos y preguntarles si es el que emitieron, si ha sufrido alteracin y si las firmas son suyas. Interrogatorio cruzado por las partes. Lo comenzar la parte que ofreci la prueba pericial y las dems partes en el orden que ha decidido el Director de Debates.

    37. Los peritos podrn consultar documentos indispensable para explicar o absolver preguntas. Si fuere necesario, se realizar el debate pericial. Tanto el testigo como el perito darn razn de sus dichos y especificarn el origen de su conocimiento, sobre lo que afirman o niegan Cualesquiera de las partes podr solicitar al Juzgador autorice un nuevo examen del testigo o perito que ha declarado en audiencia. Destacar la razn suficiente de su peticin.

    38. El testigo o perito que omitiere injustificadamente presentarse ser conducido compulsivamente. El cdigo prev el examen de testigo o perito en el lugar donde se encuentran si no pueden concurrir al debate, debiendo el Juez trasladarse hacia el lugar o utilizar la tcnica de la videoconferencia. Ms an prev, que el Juzgador comisione a otro rgano jurisdiccional para dicho acto procesal y tambin autoriza utilizar video, filmacin o audio para documentar el interrogatorio. Es objetable dicha prescripcin porque sustrae del debate contradictorio esos interrogatorios. Lo que no es remediable es el examen mediante comisin (exhorto).

    39. Corresponde a la parte que propone la prueba testimonial o la pericial : Preparar al testigo. Preparar al testigo no significa instigarlo a mentir. Significa informarle cmo se realiza el interrogatorio directo y cruzado ante el Juzgador, indicarle que ser necesario se desenvuelva con serenidad, que si alguna pregunta no entiende no se quede en silencio sino que pida le sea repetida, indicarle que parte de lo que conoce es importante, que sus respuestas sean precisas y solamente sobre lo preguntado, si se equivoca que se rectifique etc.

    40. El contra interrogatorio, si es formulado, concretar el denominado examen cruzado. Quien lo formula es la otra parte a quien perjudica el sentido de las repuestas dadas durante el interrogatorio (directo) que hizo la parte que propuso dicho rgano de prueba. Quien formula el contra interrogatorio, segn el caso, trata de averiguar, por ejemplo, sobre el estado funcional de la facultades sensoriales del testigo en el momento que dice percibi el caso, el estado anmico que tena en aquel entonces, sobre el porqu fij su atencin en el caso, con quines estuvo, el estado del tiempo y caractersticas del lugar del acontecimiento que ocurri, si utiliz alguna ayuda tcnica en qu consisti esa ayuda y quin la proporcion, si hubo algn ruido u otro suceso que perturb su atencin durante el suceso sobre el que ha declarado; su parentesco o amistad con el acusado o con la victima; si en aquel momento estaba embriagado o fatigado o preocupado por algn problema o estaba muy alegre, su experiencia profesional u ocupacional vinculado el caso, etc.

    41. Clasificacin tradicional de testigos: Testigos de cargo son aquellos cuya declaracin es til para sostener la acusacin. Testigo de descargo: Cuyo testimonio robustece, sustenta la tesis defensista. Testigo de refutacin: aquel testigo propuesto para destruir la credibilidad de otro testigo (sea de cargo o de descargo). Tanto un interrogatorio eficiente como un contrainterrogatorio adecuado excluyen con creces el careo que es un detritus del sistema inquisitorial. La tcnica de la objecin, de oposicin a la pregunta, es facultad de la parte contraria a la que se est interrogando.

    42. El articulo 382 del Cdigo prescribe que los instrumento o efectos del delito, los objetos, o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, sern exhibidos en el debate, examinados por las partes o presentados a testigos que reconozcan o informen. Oralizacin de la prueba documental: Solamente, sern incorporados al debate probatorio (al juicio) los documentos escritos taxativamente especificados en lo prrafos a), b), c), d), e) del inciso 1 del articulo 383 y los documentos de registros de imgenes, sonidos o en soporte informtico. La oralizacin se concretar mediante la lectura de la parte pertinente del documento escrito as como mediante la reproduccin habitual del registro de imgenes, sonido o en soporte informtico (inc. 3 del artculo 383 e inc. 3 del art. 384) La oralizacin la pedirn tanto el fiscal como los defensores y en el siguiente orden: Fiscal, defensor del actor civil, defensor del tercero civil y defensor del acusado

    43. Prueba anticipada: Arts. 242 a 246. Perodo procesal. La prueba anticipada se practicar con carcter excepcional en la fase de la investigacin preparatoria o en la etapa intermedia. Juez competente es el Juez de la investigacin preparatoria. Supuestos jurdicos estn taxativamente previstos: Causal: enfermedad u otro motivo grave del testigo o perito o por haber sido expuestos a violencia, amenaza, oferta o promesa de dinero para que no declaren o no expliquen o lo hagan falsamente, o si se tratare de acto definitivo o irreproducible en juicio.

    44. Procedimiento de prueba anticipada: La solicitud ser presentada ante el Juez de Investigacin Preparatoria (Art. 29.3). Se precisar la prueba a actuar y el objeto de ella (en especial la fuente de prueba que trata de preservar) su importancia para el juicio. La prueba anticipada se realizar en audiencia pblica con la participacin necesaria del fiscal y del defensor del imputado . El acto probatorio ser documentado en acta, la que, con otros documentos y objetos, sern remitidos por el juez a la Fiscala a cargo de la investigacin del caso.

    45. MEDIOS TPICOS DE PRUEBA: a. LA CONFESION: es la declaracin personal, oral, libre, consciente, verosmil y voluntaria que hace el imputado a travs de la cual admite la imputacin formulada en su contra. Para que dicha confesin alcance valor probatorio suficiente debe cumplir con los requisitos del art. 160 del NCPP, esto es: - Que la declaracin prestada est debidamente corroborada por otro u otros elementos de conviccin. - Que sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psquicas. - Que sea prestada ante juez o el fiscal en presencia de su abogado. Cuando la confesin sincera es espontnea, veraz y compatible con los recaudo probatorios se convierte en un factor de atenuacin de la pena que puede ser incluso por debajo del mnimo legal.

    46. b. EL TESTIMONIO: es una manifestacin humana de un conocimiento pretrito, percibido a travs de los sentido, que permite informar al juez sobre los hechos que conoce. En el proceso penal el testimonio est referido a las declaraciones de las personas que hayan presenciado el hecho delictivo de manera que se pueda obtener datos de utilidad u otros elementos de prueba para la causa penal.

    47. Testigo de referencia: aquellos que expresan el conocimiento de un hecho en virtud a datos suministrados por otras personas o captados por otros medios pero no percibidos directamente. Segn el nuevo cdigo, cuando se trate de testigos de referencia, stos debern precisar el momento, el lugar, las personas y medios por los cuales obtuvieron la informacin y se insistir, aun de oficio, para lograr la declaracin de las personas indicadas por los testigos de referencia como fuente de conocimiento. Testigos de carcter: aquellos que aportan elementos de juicio sobre la honorabilidad o la buena conducta del imputado. Se faculta al fiscal a que tambin ofrezca testigos de carcter, quienes acreditarn la mala reputacin del procesado.

    48. PRUEBA PERICIAL: El juez al no poder conocer todo necesita de un conocimiento especializado para poder fundar su decisin en virtud de criterios lgicos, objetivos y racionales. En tal sentido, el perito es un testigo con conocimientos y experticia cualificada sobre un tema que no le consta pero respecto del cual est en capacidad de emitir una opinin especializada. El perito puede emitir opciones tcnicas pero jams podr emitir juicios sobre la responsabilidad del acusado. Si el perito conoci los hechos objeto del proceso penal, regirn para l las reglas de la prueba testimonial (inciso 5 del art. 171).

    49. La pericia ser procedente cuando se requiera conocimientos especializados de naturaleza cientfica, tcnica y artstica para la explicacin y mejor comprensin de algn hecho o cuando resulte necesario contar con conocimientos antropolgicos para determinar la aplicacin del error de comprensin culturalmente condicionado ( pericia antropolgica). En caso de informes periciales oficiales discrepantes, cuando se trate de varios peritos por ser un proceso complejo, se promover un debate pericial y de igual forma es obligatorio abrir el debate pericial entre el perito de parte y el perito de oficio cuando existen conclusiones discrepantes.

    50. PRUEBA DOCUMENTAL: es el objeto material sobre el cual se asienta o imprime una forma de comunicacin mediante signos reconocibles. Un documentos es cualquier objeto que registre un hecho de la realidad. Si el documento es escrito se denomina instrumento. PRUEBA PRECONSTITUDA Y PRUEBA ANTICIPADA : A. Prueba Preconstituida: es la que por su naturaleza es irreproducible y no es posible postergar su realizacin hasta el juicio. Es aquella que preexiste al proceso penal, que es anterior a la actividad prejurisdiccional pero de mxima utilidad para alcanzar al juzgador elementos probatorios sobre el tema probandum.

    51. Tambin podra incorporarse la denominada prueba trasladada, es decir, la actuada en otro proceso; as como las denominadas diligencias objetivas e irreproducibles levantadas por el juez, fiscal o polica: actas de detencin, reconocimiento, registro, inspeccin, revisin, etc. B. Prueba anticipada: consiste en la actuacin de la prueba con anterioridad al juicio oral por la imposibilidad justificada de su realizacin en dicho estadio procedimental, con la finalidad de asegurar su valoracin con las dems pruebas. Est referida ms que nada a la prueba personal que no puede esperar su actuacin al juicio oral, ya sea por su imposibilidad material de hacerlo o porque es previsible que no pueda acudir a dicho acto. Por ejemplo, el testigo que sufre de una enfermedad incurable y se prev su prximo deceso.

    52. LA PRUEBA PROHIBIDA Es prueba prohibida todo aquello que ha sido obtenido transgrediendo los derechos fundamentales, tal como lo describe el art. 159 del NCPP. Diferencias entre la prueba prohibida y la prueba ilegal: El alcance de la prueba prohibida se da en dos momentos: como prohibicin de admisin y como prohibicin de valoracin, es decir, como fuente y como medio y como fundamento de resolucin. Cabe agregar que para que exista prueba prohibida no es necesario que la infraccin d lugar a un ilcito. La prueba ilegal es la que es obtenida con la infraccin de normas ordinarias que no tienen rango constitucional, las cuales no vulneran de forma directa derechos fundamentales. El ordenamiento permite que estas pruebas puedan ser recuperadas por medio de la subsanacin.

    53. LA PRUEBA INDICIARIA: No es un medio de prueba sino una clase de prueba, idnea para destruir la presuncin de inocencia. Es aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos (indicio) que no son constitutivos del delito objeto de acusacin, pero de los que a travs de la lgica y las reglas de la experiencia pueden inferirse los hechos delictivos y la participacin del acusado, que ha de motivarse en funcin de un nexo causal y coherente entre los hechos probados (indicios) y los que se trate de probar (delito). El elemento fundamental en la prueba indiciaria es el razonamiento lgico que consiste en deducir o inferir de un hecho probado otro que no lo est. Es una prueba fundamental e indispensable en la mayora de los casos, sin la cual quedaran impunes innumerables delitos, todo ello apoyado en el avance en las modernas tcnicas de investigacin.

    54. Valoracin de la prueba indiciaria: Para que la prueba indiciaria tenga la consideracin de prueba suficiente y apta para destruir la presuncin de inocencia (iuris tantum) se requiere: i) la concurrencia de una pluralidad de indicios, ii)los indicios deben estar plenamente acreditados, ya que no se puede construir certeza sobre la base de meras probabilidades, iii)el enlace entre el hecho base y el hecho consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lgica y las mximas de la experiencia, bajo un proceso mental coherente y razonado, y iv)la necesidad de fundamentacin en la sentencia del razonamiento utilizado por el juzgador.

    55. 3. FASE DECISORIA Deliberacin: Deliberar es considerar atenta y detenidamente el pro y contra de los motivos de una decisin, antes de adoptarla, y la razn o sinrazn de los votos antes de emitirlos. Cerrando que fuera el debate, los integrantes del tribunal pasarn de inmediato a deliberar, en secreto, a un lugar contiguo a la sala de audiencias, debiendo hacerlo sin interrupciones hasta tener redactada la sentencia, que debe luego leerse ntegramente en aquella sala.

    56. La deliberacin es secreta, el secreto se establece para garantizar (sustrayndola de los lmites obvios que impondran la publicidad) la ms libre expresin de la ideas, impresiones, argumentos, dilogos y comentarios de los jueces, sobre el sentido, incluso disidente, de sus votos sobre las cuestiones que se planteen y la decisin final que propugnen. Tambin tiende a facilitar la tarea de persuasin que uno puede intentar realizar sobre los otros, a fin de hacerles adoptar su propio punto de vista, o consensuar posiciones.

    57. Estructura de la deliberacin: El Cdigo establece que la deliberacin versar sobre las cuestiones objeto de juicio. Las cuestiones objeto del juicio sobre las que se manda al tribunal deliberar, antes de resolverlas, son las incidentales que hubieran sido referidas; las relativas a la existencia del hecho delictuoso. Estas cuestiones deben haber sido propuestas o planteadas por la acusacin y la defensa.

    58. Auto-planteamiento de dichas cuestiones: La mecnica legal de la deliberacin exige que el tribunal de sentencia se autointerrogue sobre la existencia del hecho acusado, la participacin del imputado, la calificacin legal y la sancin que correspondiera, y responda motivadamente, en lo fctico y en lo jurdico, cada una de esas cuestiones, por s o por no, mediante el voto, al menos, de la mayora de sus integrantes.

    59. La deliberacin de la sentencia slo puede basarse en los elementos de conviccin recibidos por los mismos jueces que deban dictarla, durante el debate, en presencia continua del fiscal, del imputado y de las otras partes, con control de las respectivas defensas y a la luz pblica. Tales pruebas son las nicas capaces de dar sustento a la sentencia, con la sola excepcin de algunas recibidas durante la investigacin preparatoria o suplementaria con resguardo del contradictorio (actos definitivos e irreproducibles) o sin l, pero utilizables slo por razones de emergencia no previsibles (declaracin del testigo que fallece antes del juicio), que deben ser incorporadas igualmente al debate por su lectura.

    60. Duda sobre cuestiones de hecho: Si en la deliberacin se plantearan dudas sobre cuestiones de hecho se estar a los ms favorable al imputado, lo que nos ha permitido sealar que para poder dictar una sentencia de condena se requiere que el tribunal logre obtener de la prueba reunida en el juicio la conviccin (certeza) de la culpabilidad del acusado, ms all de toda duda razonable. Se requiere no slo la conviccin justificada con pruebas, sino tambin, conviccin sensatamente motivada, de modo que haga posible el control externo sobre su acierto o error por las partes y el pblico. Ser necesario que la acusacin haya sido confirmada por un conjunto de pruebas de cargo concordantes con ella, no desvirtuada por ninguna prueba de descargo, y que adems, descarten la posibilidad de alguna conclusin diferente.

    61. En caso de incertidumbre, el acusado deber ser absuelto, pues en el momento del dictado de la sentencia impera en su mxima expresin el principio in dubio pro reo (mxima que es, en realidad, la otra cara del principio de inocencia), atrapando a la totalidad de las hiptesis posibles de duda, entendidas como estados intelectuales excluyentes de certeza (no slo la duda en el sentido estricto, sino tambin a la probabilidad sobre la responsabilidad penal del acusado)

    66. Efectos de la Sentencia En nuestro sistema procesal la sentencia tiene efectos en el proceso vinculados a la cosa juzgada, cuyo fundamento estriba en la necesidad de que los litigios tengan un fin y que la resolucin final que en l recaiga sea inimpugnable.

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