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ACTAS DE ASAMBLEA

ACTAS DE ASAMBLEA. HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA NOTARIO 69 DEL D.F. ESTRUCTURA DE UNA ACTA DE ASAMBLEA. Notas: - Asentarse el libro respectivo (36 CCom). - Redacción obligatoria del acta (194 LGSM). - Acta.- Es la redacción por escrito de lo tratado en la reunión, el resumen general.

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ACTAS DE ASAMBLEA

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  1. ACTAS DE ASAMBLEA HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA NOTARIO 69 DEL D.F.

  2. ESTRUCTURA DE UNA ACTA DE ASAMBLEA. Notas: - Asentarse el libro respectivo (36 CCom). - Redacción obligatoria del acta (194 LGSM). - Acta.- Es la redacción por escrito de lo tratado en la reunión, el resumen general. 1.- Tipos de Asambleas: - Generales (179 Ley): - Ordinarias (180 y 181 Ley). - Extraordinarias (182 Ley). - Especiales (195 Ley). 2.- Fecha (41 código) y hora (no hay fundamento en la práctica se pone y es indispensable para saber que la asamblea se celebró en la hora fijada de la convocatoria).

  3. 3.- Lugar. 3.1 Regla general en el domicilio (179 Ley) (Población). Excepciones: 3.2 Caso fortuito o fuerza mayor (179 in fine Ley). 3.3 Resoluciones fuera de Asamblea (178 2° párrafo Ley). 4.- Asistentes (41 Código). Número de acciones que representan y el RFC (27 CFF). En el caso de lista de asistencia debe estar firmada (y se debe agregar como anexo, no lo dice la Ley) Accionistas comparecen: - Personalmente. - Mediante apoderado (192 Ley) Carta poder (no pueden ser apoderados los Administradores ni los Comisarios).

  4. Administradores: Presiden Asambleas (193 Ley). Rinden informe anual (172 Ley). Comisarios: Es su derecho asistir con voz pero sin voto a toda asamblea (166 f. VIII Ley). (Deben firmar el acta). Rinde Informe anual (166 f. IV y 172 in fine). Liquidadores: Presiden la asamblea en que se presenta el balance final de liquidación (247 f. III Ley). Invitados (No hay fundamentos): Posibles inversionistas Delegado de otra sociedad para firmar acuerdos (fusión). Funcionarios para aceptar y caucionar en su caso su manejo.

  5. 5.- Nombramiento de Secretario y Escrutadores: No se prevé en la Ley ni en el Código, normalmente se prevé en estatutos. (Salvo por lo que se refiere a la firma del Secretario 194 y 10 LGSM). 6.- Escrutinio: Número de acciones que cada accionista represente (41 Código). Número de votos a que tengan derecho (41 Código), existen votaciones económicas (113 Ley), o nominales (debido a la autonomía de la voluntad es válido pactar otra forma de votación y el art. 41 Código deja abierta la posibilidad a que haya votaciones no económicas).

  6. 7.- Resultado del Escrutinio: QUÓRUM: Ordinaria (189 y 191 1er párrafo Ley). Extraordinaria (190 y 191 2° párrafo Ley). 7.1. 100% del capital no se requiere convocatoria previa (188 Ley). Deben estar presentes en el momento de la votación. (No necesariamente unanimidad de votos). 7.2. Asambleas no totalitarias requieren convocatoria previa: 7.2.1. ¿Quiénes pueden convocar? Administrador o Consejo de Administración (183 Ley). Comisario (183 y 166 f. VI Ley). Juez (184 y 185 Ley).

  7. 7.2.2. Forma de hacer la convocatoria: Publicación en el periódico Oficial del domicilio o en uno de mayor circulación (186 Ley). 7.2.3 Anticipación: La que fijen los estatutos o quince días (186 Ley). (Salvo aprobación de Estados Financieros, siempre 15 días antes 173 LGSM) 7.2.4. Contenido: Orden del Día y firma de quien la haga (187 Ley) Fecha, hora y lugar especifico en que se realizará (no hay fundamento es un requisito de Orden Lógico).

  8. 8.- Orden del Día: Regla General asuntos contemplados en el 181 y 182 de la Ley. Asuntos que se tratan en Asambleas y que no se encuentran en esos artículos: 8.1 Escisión (228 bis f. I Ley). 8.2 Exigir la responsabilidad a Administradores (161 Ley). 8.3 Presentación del balance final de liquidación (247 f. V Ley). 9.- Desahogo del Orden del Día (deliberación, no es necesario insertar literalmente lo expresado por los asistentes) y toma de acuerdos (41 Código): Acuerdos en Asambleas Ordinarias-mayoría de votos de los presentes (189 Ley). Acuerdos en Asambleas Extraordinarias y Especiales-mitad del capital social (190 y 195 Ley).

  9. 10.- Nombramiento de delegado: No hay fundamento para nombrarlo; si no se nombra, corresponde a los administradores (158 f. IV y 178 Ley), si existe Consejo de Administración y el propio Consejo no designa a nadie, le corresponde al Presidente (148 in fine Ley). 11.- Firmas: Presidente, Secretario y comisarios que concurran (194 Ley) Los estatutos pueden prever que alguien más firme (41 Código). 12.- Comentarios: Valor del acta.- Es un medio de prueba, de tal manera que si faltase, la deliberación podría probarse a través de los otros medios de prueba. Recordar que la asamblea es un órgano deliberante, no de ejecución por lo que no puede representar a la sociedad, puede nombrar un ejecutor especial o el Consejo o del Administrador Único.

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