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REFORMA PROCESAL PENAL

I. Derechos y Garant?as de Victimas e Imputados.. DECALOGO DE DERECHOS DE LA VICTIMA. 1. Ser atendida. La victima tiene derecho a ser recibida y a tendida por los Jueces, Fiscales del Ministerio P?blico y la Polic?a.. 2. Recibir un Trato Digno. La victima tiene derecho a recibir un trato digno, ac

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REFORMA PROCESAL PENAL

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Presentation Transcript


    1. REFORMA PROCESAL PENAL UNA NUEVA JUSTICIA PARA CHILE

    2. I Derechos y Garantas de Victimas e Imputados.

    3. DECALOGO DE DERECHOS DE LA VICTIMA

    4. 1. Ser atendida La victima tiene derecho a ser recibida y a tendida por los Jueces, Fiscales del Ministerio Pblico y la Polica.

    5. 2. Recibir un Trato Digno La victima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condicin de victima.

    6. 3. Denunciar el Delito. La victima de un Delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, Fiscalas del Ministerio Publico y Tribunales.

    7. 4. Ser Informada La victima tiene derecho a saber del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.

    8. 5. Solicitar Proteccin La victima tiene derecho a pedir a los Fiscales del Ministerio Pblico proteccin frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizaran la vigencia de sus derechos durante el proceso.

    9. 6. Obtener Reparacin La victima tiene derecho a obtener la restitucin de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparacin del dao sufrido y a demandar la indemnizacin de los perjuicios sufridos.

    10. 7. Ser Escuchada La victima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garanta, antes de decidirse la suspensin o termino del procedimiento.

    11. 8. Interponer Querella La victima tiene derecho a querellarse por representacin de un abogado.

    12. 9. Participar en el Proceso La victima tiene derecho a obtener de la Polica, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar tramites en que deban intervenir y asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

    13. 10. Reclamar La victima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Publico o el juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el termino de su caso.

    14. DECALOGO DE DERECHOS DEL DETENIDO

    15. 1. Conocer el motivo de su detencin. El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detencin y a ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido in fraganti en la comisin de un delito.

    16. 2. Ser informado El detenido tiene derecho a ser informado de manera especifica y clara de los hechos que se le imputen y de los derechos que le confiere la constitucin y las leyes.

    17. 3. Guardar silencio El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar.

    18. 4. Declarar El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versin de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.

    19. 5. No ser tratado como culpable El detenido tiene derecho a que no se le considere como culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme, y en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exmenes corporales a menos que el juez lo ordene.

    20. 6. A que se sepa que est detenido El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas de su condicin de detenido, por qu motivo y en qu lugar. (Art. 94 letra e)

    21. 7. Comunicarse y ser visitado El detenido tiene derecho a recibir visitas y a comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohba hasta por un plazo mximo de 10 das.

    22. 8. Ser asistido por un abogado El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza ya entrevistarse privadamente con l.

    23. 9. Plazos de detencin El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia del juez, a mas tardar, dentro de 24 horas en la misma audiencia. El juez puede ampliar el periodo de detencin por 3 das ms.

    24. 10. Que un juez se pronuncie sobre su detencin El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detencin, las condiciones en que se encuentra y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.

    25. II Funcionamiento del Nuevo proceso Penal.

    26. Cmo funciona el Nuevo Proceso Penal?

    28. Todas las Audiencias son Orales y Pblicas

    29. 1. La Denuncia Si se es victima de un delito, este puede ser denunciado ante las policas , Fiscalas del Ministerio Pblico, al Juez de Garanta o Gendarmera de Chile, si se tratase de un hecho delictual ocurrido en el interior de un recinto penal.

    30. 2. La Investigacin Una ves que ha sido denunciado el hecho, el Fiscal concluye si existen o no antecedentes para realizar una investigacin. Si el Fiscal coincide con la tesis de que no existen antecedentes contundentes para comenzar una investigacin y dejar archivado el proceso (no dar curso a una invest.), hasta que existan nuevos antecedentes.

    31. La victima posee la facultad de presentar una querella para una nueva revisin del caso. Si el fiscal decide investigar, para ello trabajara coordinadamente con y en conjunto con Carabineros e Investigaciones, mas otros organismos como Bomberos y Facultativos Mdicos, quienes lo apoyarn durante toda la investigacin.

    32. 3. Las salidas Alternativas Son soluciones al conflicto que acortan el proceso y evitan que el caso llegue al juicio oral, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de casos.

    33. III Salidas Alternativas: Suspensin Condicional. Acuerdos Reparatorios.

    34. Qu son las Salidas Alternativas? Son soluciones al conflicto que acortan el proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral

    35. VENTAJAS: Para la Victima: Obtiene una oportuna y reparadora solucin por el dao causado. Para el Imputado: Aumentan las posibilidades de rehabilitacin y reinsercin en la comunidad. Para el Estado: Ahorra recursos materiales y humanos y satisface con rapidez las demandas de justicia de las personas.

    36. TIPOS DE SALIDAS ALTERNATIVAS 1- Suspensin Condicional del Procedimiento. Cundo se puede Aplicar? * El juez de Garanta puede aplicar una o mas condiciones al Imputado.

    37. Qu sucede si el imputado no cumple con las Condiciones? Qu sucede si durante la suspensin el imputado comete otro delito?

    38. 2- Acuerdos Preparatorios Cuando se aplica? Cundo no se Aplica?

    39. Para que el Juez de Garanta lo apruebe, debe tratarse de ciertos delitos: Que el hecho cometido no haya sido intencional. Que se trate de lesiones que no hayan causado a la victima enfermedad o incapacidad para trabajar por mas de 30 das. Que el delito tenga relacin con bienes materiales.

    40. IV JUICIO ORAL Y PUBLICO El juicio oral es la etapa final del nuevo proceso penal. Se desarrolla en una o mas audiencias continuas y publicas, donde el fiscal formula la acusacin, el defensor representa al acusado y se presentan las pruebas a los 3 jueces que integran el tribunal de juicio oral en lo penal.

    41. El juicio debe contar con la presencia permanente del fiscal, acusado y defensor. La audiencia del juicio oral es publica, salvo que excepcionalmente el tribunal determine lo contrario. Ello, con el objeto de proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que intervenga en el juicio.

    42. Dnde se realiza el Juicio Oral? En una sala de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que est integrada por 3 Jueces Profesionales. Estos Jueces son quienes dictarn sentencia.

    43. Qu importancia tiene que el Juicio sea Oral? Permite garantizar a la comunidad la transparencia del Juicio. El contacto de los Jueces con la prueba, la victima y el imputado, permite rebatir directamente las pruebas presentadas por ambas partes, garantiza la transparencia en la comprobacin del delito y en la determinacin del grado de responsabilidad del imputado.

    44. Qu importancia tiene que el Juicio sea Publico? Al permitir la asistencia de publico a la audiencia, garantiza el control a la ciudadana sobre la labor de los jueces, de los fiscales y los defensores, fortaleciendo, adems la confianza de la sociedad en la justicia.

    45. Cmo se desarrolla el Juicio Oral? Deben concurrir el Fiscal, el Acusado y su Defensor. Si la victima lo desea puede asistir a la audiencia. El Fiscal explica en que consiste su acusacin. El defensor fundamenta su defensa. Si lo desea, el acusado puede prestar voluntariamente declaracin.

    46. En dicho caso, el acusado puede ser interrogado por el fiscal y el defensor, y el querellante si lo hubiere. Los jueces pueden hacerle preguntas al acusado para que aclare sus dichos. Posteriormente, el fiscal y el defensor, y el querellante si lo hubiere presentan sus prueba y expones sus conclusiones.

    47. Por ultimo , se da la palabra al acusado para que manifieste lo que estime conveniente. Luego de que los tres jueces deliberan en privado, comunican de inmediato si absuelven o condenan al acusado. En caso de que el acusado resulte condenado, deber comunicrsele la pena que recibir en un plazo no superior a cinco das despus de terminado el juicio.

    48. La Reforma Procesal Penal busca modificar el actual sistema de justicia criminal, con el objetivo de garantizar un juicio justo a todos los ciudadanos. Entrega las responsabilidades de investigar y juzgar a rganos distintos. La etapa de investigacin esta a cargo del Ministerio Publico y la funcin de juzgar recae en el Poder Judicial.

    49. El Ministerio Publico es una entidad compuesta por fiscales, quienes para estos efectos dirigen la investigacin y la accin de la polica, y protegen a victimas y testigos. Se ha creado tambin la defensora Penal Publica, que defiende a los imputados cuando estos no cuentan con un Abogado Particular. La reforma crea adems 2 nuevos tribunales: El Juzgado de Garanta, donde un juez especializado vela por el correcto desarrollo del proceso investigativo, y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, donde 3 jueces conocen las pruebas y dictan sentencia en un Juicio Oral y Publico.

    50. MAS INFORMACION EN: www.minjusticia.cl

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