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Academia de la Magistratura NUEVAS REGULACIONES DEL HÁBEAS CORPUS Y AMPARO Javier Adrián

Academia de la Magistratura NUEVAS REGULACIONES DEL HÁBEAS CORPUS Y AMPARO Javier Adrián. Contenido: I. El amparo contra leyes. II. Procedencia de las medidas cautelares. III. Cuestiones procesales del habeas corpus y amparo contra resoluciones judiciales. I. El amparo contra leyes.

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Academia de la Magistratura NUEVAS REGULACIONES DEL HÁBEAS CORPUS Y AMPARO Javier Adrián

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  1. Academia de la Magistratura NUEVAS REGULACIONES DEL HÁBEAS CORPUS Y AMPARO Javier Adrián

  2. Contenido: I. El amparo contra leyes. II. Procedencia de las medidas cautelares. III. Cuestiones procesales del habeas corpus y amparo contra resoluciones judiciales.

  3. I. El amparo contra leyes

  4. -> Const. Art. 200° inciso 2): Amparo “no procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”

  5. Artículo 3º del CPConst. (Reformado por Ley N.° 28946 pub.24-12-2006), que dispone: Cuando se invoque la AMENAZA oVIOLACIÓN de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma...

  6. ... Son normas autoaplicativas, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada. Las decisiones jurisdiccionales que se adopten en aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las normas, serán elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las resoluciones judiciales en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no proceda medio impugnatorio alguno.

  7. En todos estos casos, los Jueces se limitan a declarar la inaplicación de la norma por incompatibilidad inconstitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, realizando interpretación constitucional, conforme a la forma y modo que la Constitución establece. Cuando se trata de normas de menor jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso de acción popular. La consulta a que hace alusión el presente artículo se hace en interés de la ley.

  8. Caso de la CGTP y las normas autoaplicativas (Exp.4677-2004-AA/TC) - NORMAS AUTOAPLICATIVAS, son aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada

  9. NORMAS HETEROAPLICATIVAS Son aquellas cuya aplicabilidad NOES DEPENDIENTE DE SU SOLA VIGENCIA, sino de la verificación de un posterior evento, sin cuya existencia, la norma carecerá, indefectiblemente, de eficacia, esto es, de capacidad de subsumir, por sí misma, algún supuesto fáctico en su supuesto normativo.

  10. Amparo y control difuso de constitucionalidad de las leyes Exp. 1679-2005-PA/TC - Fecha de publicación: 15 agosto 2006 - Dte: Guillermo Luis Angel Otiniano García - Ddo: Juzgado Penal para reos en cárcel de Lima - Materia: debido proceso, control difuso

  11. - Argumentos del dte: Sostiene que se han vulnerado sus derechos a la PRESUNCION DE INOCENCIA y de DEFENSA. En el primer caso, pues la inocencia sólo puede puede destruirse judicialmente y no por una investigación administrativa de la SUNAT. En el segundo caso, pues en la referida investigación administrativa no ha podido defenderse ni contradecir los cargos que se formularon en su contra.

  12. - Argumentos del demandado: No se han vulnerado los derechos del dte pues es el Ministerio Público y no la SUNAT quien ha ejercitado la acción penal, y ademàs que dentro del proceso penal el dte puede cuestionar la validez de las pruebas que estime pertinente.

  13. - Primera instancia: “Improcedente la demanda por estimar que las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso deberán ventilarse y resolverse en él mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen y, por tanto, no debe acudirse a la vía del amparo con la finalidad de que ésta actúe como una suprainstancia revisora de los dictaminado en la jurisdicción ordinaria” - Segunda instancia Confirma por los mismos argumentos

  14. TC: - El control difuso es el poder-deber que tienen todos los órganos jurisdiccionales para declarar inaplicable una ley, con efectos particulares, en todos aquellos casos en los que la ley resulta manifiestamente incompatible con la Constitución.

  15. - Previamente a aplicar el control difuso, debe tomarse en cuenta un primer LÍMITE: Segunda Disposición General de la LOTC 28301: “Los jueces y Tribunales sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando por vía interpretativa no sea posible la adecuación de tales normas al ordenamiento jurídico”.

  16. - OTROS LÍMITES PARA APLICAR EL CONTROL DIFUSO: 1) El control de constitucionalidad debe realizarse en el seno de un caso judicial, esto es, tras el planteamiento de un problema jurídicamente relevante que se haya sometido al juez para su dirimencia. Los jueces no absuelven opiniones consultivas.

  17. 2) El control sólo podrá practicarse siempre que la ley sobre la que se duda de su validez sea RELEVANTE para resolver la controversia sometida al juez. Es decir, se inaplicará una ley en un caso concreto cuando ésta (la ley) se encuentre directamente relacionada con la solución del caso.

  18. 3) Quien plantee al juez la realización la realización del control judicial de constitucionalidad ACREDITE que su aplicación le haya causado o pueda causarle un agravio directo. De otro modo, el juez estaría resolviendo un caso abstracto, hipotético o ficticio.

  19. 4) Finalmente, el ejercicio del control difuso tampoco puede realizarse respecto de leyes o normas con rango de ley cuya validez haya sido confirmada por el TC en un proceso de inconstitucionalidad. Esta exigencia se encuentra contenida en el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar del CPCons

  20. Aplicación de estas reglas al caso concreto: - Entre otros, el artículo 7º del Decreto Legislativo 813 establece que: “El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, podrá ejercer la acción penal sólo a petición de la parte agraviada. A este efecto se considera parte agraviada al Órgano Administrador del Tributo”.

  21. TC: “(…) el agravio expuesto por el recurrente como fundamento para que se realice el control jurisdiccional de constitucionalidad de las disposiciones legislativas cuestionadas no satisface el juicio de relevancia (Requisito N.º 2) … por dos consideraciones:

  22. - Primero, en lo que se refiere a la relación que pudiera existir entre las facultades concedidas a la SUNAT mediante los artículos cuestionados y el derecho a la presunción de inocencia, el TC no encuentra conexión causal. La presunción de inocencia garantiza que no se sancione si no existen pruebas suficientes, sanción que, por cierto, tratándose de delitos tributarios sólo puede imponerla un juez y no la SUNAT.

  23. - Segundo, las disposiciones legislativas cuestionadas tampoco guardan relación con el derecho de defensa cuya violación se ha alegado. La SUNAT puede realizar investigaciones internas para determinar si existen o no indicios para plantear una denuncia de parte ante el Ministerio Público, por lo que esta investigación no tiene porque realizarse garantizando el derecho a ser oído.

  24. Finalmente: TC considera que la investigación administrativa realizada por SUNAT, que sirvió de base para que el Ministerio Público formalizara denuncia, no constituye una prueba ilícita, pues no se realizó vulnerando derechos fundamentales. - Declara INFUNDADA la demanda

  25. II. Procedencia de las medidas cautelares

  26. Contenidos a tratar1. Los procedimientos cautelares «general» y «especial» en el amparo del CPCons 2. El derecho fundamental a la tutela cautelar como parte de la tutela jurisdiccional “efectiva” 3. Elementos que debe contener toda medida cautelar: 3.1. La apariencia del derecho3.2. El peligro en la demora3.3 La proporcionalidad de la medida

  27. 4. El derecho al libre acceso a la jurisdicción5. El derecho a la igualdad «en» la ley6. Algunas interrogantes que plantea el tema: ¿Es inconstitucional el requisito inaudita et altera pars? ¿este requisito limita arbitrariamente la independencia del juzgador? ¿Cómo compatibilizar la tutela cautelar efectiva con un eficaz accionar de la municipalidades?

  28. GENERAL 1.NO se otorga audiencia a la parte demandada 2. NO interviene el Ministerio Público 3. NO prevee posibilidad de solicitar informe oral 4. Apelación SIN efecto suspensivo 5. Trámite ante Juez de Primera Instancia y en apelación ante Sala Civil Superior ESPECIAL 1. Se otorga audiencia a la parte demandada 2. Interviene el Ministerio Público 3. Se puede informe oral 4. Apelación CON efecto suspensivo 5. Trámite ante Sala Civil Superior y en apelación ante la Corte Suprema 1. Los procedimientos cautelares «general» y «especial» en el amparo del CPCons

  29. 2. El derecho fundamental a la tutela cautelar como parte de la tutela jurisdiccional “efectiva” Expediente N.º 0023-2005-AI/TCSe constituye en una manifestación implícita del derecho a la tutela jurisdiccional “efectiva” consagrado en el artículo 139° inciso 3) de la Constitución y tiene por finalidad precisamente hacer efectiva la tutela jurisdiccional.

  30. -> El derecho a la tutela cautelar no sólo persigue el aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva, ni sólo la neutralización de los perjuicios irreparables, sino principalmente, la EFECTIVIDAD DE LA TUTELA.-> No sólo las dilaciones «indebidas» pueden generar un perjuicio irreparables. También lo puede hacer el trámite «regular» del proceso

  31. -> Según Andrea Proto Pisani, el principio según el cual la duración del proceso no debe ir en contra del actor que tiene la razón responde a la efectividad de la tutela jurisdiccional.

  32. TC. Exp. N.º 0015-2005-AI/TC (Mun.Lima) “Una medida cautelar no puede decretarse de manera automática ante la sola petición del solicitante. Se debe tener en cuenta, por lo menos, dos requisitos mínimos, (...) Verosimilitud en el Derecho (...) implica (...) acreditar la apariencia de la pretensión reclamada, yPeligro en la demora (...) se ve configurado por dos elementos: la demora en la obtención de una sentencia definitiva, y el daño marginal que se produce precisamente a causa de este retraso”.

  33. -> conforme a un sector de la doctrina, otro requisito básico para el dictado de una medida cautelar es la “adecuación”, la misma que parte de la necesidad de que se otorguen medidas cautelares que sean congruentes y proporcionadas con, precisamente, el objeto que es materia de esta tutela de aseguración. (Juan Monroy Palacios)

  34. -> No obstante, cabe mencionar que el derecho fundamental a la tutela cautelar tiene LÍMITES. Uno de ellos, es que puede no ser exigible en el proceso de inconstitucionalidad (artículo 105° CPCons) que establece: “En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares”.

  35. 3. Elementos que debe contener toda medida cautelar: 3.1. La apariencia del derecho. En este caso se exige del juzgador un juicio simple de VEROSIMILITUD, es decir, que mediante los documentos adjuntados por el solicitante de la medida cautelar se genere en el juez la apariencia razonable de que si se pronunciase la sentencia se declararía fundada la demanda

  36. 3.2. El peligro en la demoraEste presupuesto se encuentra relacionado con el daño que se produciría o agravaría, como consecuencia del transcurso del tiempo, si la medida cautelar no fuera adoptada, privando así de efectividad a la sentencia que ponga fin al proceso

  37. 3.3 La proporcionalidad de la medida Mediante este requisito se exige que la medida cautelar sea idónea, necesaria y haberse ponderado respecto de aquellos otros bienes jurídico que pudieran verse afectados con la expedición de la medida.

  38. 4. El derecho al libre acceso a la jurisdicciónEs una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 139° 3) de la Constitución TC: “el derecho de acceso a la justicia–que forma parte del contenido del derecho de tutela judicial efectiva- no se agota en prever mecanismos de tutela, en abstracto, sino que supone posibilitar al justiciable la obtención de un resultado óptimo con el mínimo de empleo de actividad procesal, con la intención de permitirle acceder de modo real al servicio de justicia y obtenerla en el menor tiempo y al menor costo posible” (Exp. 4330-2004-AA)

  39. Sigue...“Este esfuerzo tiene una repercusión directa no solo en el justiciable en busca de tutela, sino, adicionalmente, en todo el aparato estatal, a través de la maximización de los recursos disponibles ”.

  40. - Este derecho fundamental debe ser observado, principalmente, por el LEGISLADOR, cuando elabora leyes, y por el JUZGADOR cuando interpreta la ley en los casos concretos.

  41. - Este derecho no sólo exige que el justiciable pueda ACCEDER al sistema judicial, sino que una vez en él pueda MANTENERSE hasta la decisión judicial definitiva”.

  42. 5. El derecho a la igualdad «en» la leyConstituye un límite al legislador, en tanto la actividad legisferante deberá estar encaminada a respetar la igualdad, encontrándose vedado establecer diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y desproporcionados.

  43. El test de igualdad: En las sentencias 0045-2004-AI/TC (Caso PROFA 1) y 0004-2006-AI/TC (Caso de la Justicia Militar) el tribunal ha empleado el test de igualdad para verificar si determinadas medidas legislativas vulneran el principio-derecho de igualdad.

  44. Test de igualdad: • Paso 1 -> Verificar la diferenciación legislativa • Paso 2 -> Determinar nivel de intensidad de la intervención en la igualdad • Paso 3 -> Verificar la existencia de un fin constitucional en la diferenciación • Paso 4 -> Examen de idoneidad • Paso 5 -> Examen de necesidad • Paso 6 -> Examen de proporcionalidad en sentido estricto

  45. ESPECIAL 1. Se otorga audiencia a la parte demandada por 3 días. 2. Interviene el Ministerio Público. La Ley 28946 (24-12-2006) que reforma art.15 CPcons. Procedimiento «especial»:

  46. 6. Algunas interrogantes que plantea el tema: - ¿Es inconstitucional el requisito inaudita et altera pars? - ¿este requisito limita arbitrariamente la independencia del juzgador? - ¿Cómo compatibilizar la tutela cautelar efectiva con un eficaz accionar de la municipalidades?

  47. III. Cuestiones procesales del habeas corpus y amparo contra resoluciones judiciales

  48. El habeas corpus contra resoluciones judiciales Configuración constitucional del HC Artículo 200º inciso 1) de la Constitución establece que el proceso de hábeas corpus “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”

  49. Artículo 139º inciso 3) de la Const: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (...)”

  50. Art. 4° del CPCons: “(…) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”.

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