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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. “ 2012: Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia" (Ley 214). 1 .BASE LEGAL:.

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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

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Presentation Transcript


  1. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA “2012:Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia"(Ley 214)

  2. 1 .BASE LEGAL: • Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989) (Ratificado por Bolivia en 1991) 2. Declaración de las NN.UU. Sobre los derechos de los pueblos indígenas (13/Spbre.2007) (Ratificado por Bolivia el 07/Nov./2007) 3. Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (Vigente desde el 7 de febrero de 2009) Art.3.-La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

  3. CPE,Art.30: I. Es Nación y pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC) toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, las NPIOC gozan de los siguientes derechos: 1. A existir libremente. 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

  4. CPE,Art.30: II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, las NPIOC gozan de los siguientes derechos: 3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 4. A la libre determinación y territorialidad. 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6. A la titulación colectiva de tierras y territorios. 7. A la protección de sus lugares sagrados.

  5. CPE,Art.30: 8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. 9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. 10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

  6. CPE,Art.30: 12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

  7. CPE,Art.30: 16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio. 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de los PIOC consagrados en esta Constitución y la Ley.

  8. CPE,Art.31: I. Las NPIO en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. II. Las NPI en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan. Art.32: El pueblo Afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las NPIOC.

  9. Conv. 169: filosofía y naturaleza Forma parte de los tratados de derechos humanos que reconocen y promueven la igualdad de oportunidades y de trato. El C169 es un instrumento de diálogo por la importancia atribuida a losmecanismos de participación y consulta. Por su naturaleza jurídica, el C169 debe ser respetado por todas las instituciones del Estado, sea a nivel central, departamental y municipal. Dentro del marco de sus competencias, las administraciones nacional, departamentales y municipales tienen la obligación de dar aplicación al C169. Tratado internacional, jurídicamente vinculante una vez ratificado (22 ratificaciones al día de hoy, 15 procedentes de Latinoamérica)

  10. Mecanismos de Control del C.169 Su aplicación está supervisada por los órganos de control de la OIT: Informes; Quejas y Reclamaciones. A) Mecanismo regular a través de la revisión de informes presentados por los estados (cada cinco años). Comisión de expertos independientes elegidos por la OIT. B) Mecanismo cuasi - contencioso a través de quejas y reclamaciones de cualquiera de los mandantes (estados, empleadores y trabajadores)

  11. Criterios de identificación Indígenas: Descendencia de poblaciones que habitaban antes de la conquista, colonización o establecimiento de fronteras Propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas Tribales: • Condiciones sociales, culturales y económicas distintas • Propias costumbre o tradiciones o legislación especial Criterio subjetivo Autoidentificación “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental...”

  12. C 169: temas sustanciales abarcados Derecho consuetudinario, sistemas penales y acceso a la justicia Tierras y recursos naturales Empleo, formación profesional Seguridad social y salud Educación y cultura Obligación de garantizar la no discriminación en el acceso al derecho Obligación de adoptar medidas especiales para garantizar la propia cultura y las propias costumbres de los pueblos respecto de estos temas Participación y consulta de los pueblos

  13. Derecho consuetudinario, sistemas penales y acceso a la justicia Art. 8.- Derecho de los pueblos de mantener su derecho consuetudinario e instituciones propias: Siempre que se respeten derechos humanos fundamentales Necesidad de prever mecanismos de coordinación con resto del aparato estatal Seguridad social y salud Educación y cultura

  14. Derecho consuetudinario, sistemas penales y acceso a la justicia Art. 9 y 10: Derecho penal: Derecho a mantener sistemas de represión de los delitos de sus miembros, de conformidad con derechos humanos Autoridades y tribunales que se pronuncian sobre cuestiones penales deben tomar en cuenta derecho consuetudinario de los pueblos La imposición de sanciones penales previstas por legislación general a personas indígenas debe tomar en cuenta su contexto cultural y social

  15. Derecho consuetudinario, sistemas penales y acceso a la justicia Art. 12: acceso a la justicia Derecho a mantener sistemas de represión de los delitos de sus miembros, de conformidad con derechos humanos Autoridades y tribunales que se pronuncian sobre cuestiones penales deben tomar en cuenta derecho consuetudinario de los pueblos Este artículo constituye también una señal de la aplicabilidad judicial del C169.

  16. Surge del derecho de los Pueblos Indígenas a decidir sus propias prioridades de desarrollo. Tendrá lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados. Objetivo de la consulta: lograr de buena fe un acuerdo o el libre consentimiento de los pueblos. Derecho a consulta no es derecho de veto Tampoco un mero intercambio de opiniones LA CONSULTA

  17. LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA Convenio 169 OIT. Art. 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;   b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;   c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.  2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

  18. LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA C169, Art.7   1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

  19. Derecho a la consulta Lograr este acuerdo supone: Consulta realmente PREVIA. Con representantes legítimos de los pueblos. Con métodos apropiados a las características de los pueblos. Con información exhaustiva (INFORMADA). Con esfuerzos genuinos y tiempo suficiente para lograr un acuerdo (negociación). Necesidad de acatar los acuerdos logrados en el transcurso del proceso de consulta Toma en cuenta la BUENA FE de la posición de los pueblos en la decisión final El proceso de consulta no agota las obligaciones del Estado respecto de los Pueblos Indígenas. Las decisiones del Estado deben tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.

  20. Derecho a la consulta La consulta es responsabilidad del Estado, no puede ser llevada a cabo por agentes privados. El proceso de consulta a los Pueblos Indígenas es distinto de los procesos de participación ciudadana En países que han ratificado el C169, el derecho a la consulta es aplicable aún sin regulación interna. Es obligatorio llevarla a cabo en los casos previstos por el Convenio y de la manera prevista por el Convenio La consulta previa debería constituir una condición de validez de las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los Pueblos Los acuerdos alcanzados en el marco de los procesos de consulta deberían ser de obligatorio cumplimiento

  21. LA CONSULTA PREVIA E INFORMADA: 2. ASPECTOS CONCEPTUALES Los PI como titulares de derechos: Los PI y las poblaciones indígenas son los sujetos de derechos, son titulares de los derechos humanos y de las libertades fundamentales reconocidas. Los Estados como portadores de obligaciones: Los instrumentos jurídicos internacionales sobre DH y los de DPI exigen que los gobiernos lleven adelante acciones con la finalidad de garantizar esos derechos.

  22. LA CONSULTA PREVIA E INFORMADA: 2. ASPECTOS CONCEPTUALES Porque se debe consultar a los PI, de forma previa e informada? 1. Los pueblos indígenas han exigido un reconocimiento de derechos como pueblos, reivindicando un estilo de vida como naciones o pueblos, culturalmente diferentes y que con los procesos de colonización perdieron su soberanía, parte o todo su territorio y que sin su consulta y decisión fueron incorporados a estructuras sociales y políticas impuestas en contra de su voluntad. 2. La consulta es una medida dirigida a garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas cuando están en riesgo frente a la demandas y requerimientos de otros sectores de la sociedad numéricamente mayoritarias o con mayor poder de decisión, en la esfera de lo publico como de lo privado. (Ejem.TIPNIS y CONISUR) El Estado debería intervenir como protector de intereses vitales de los sectores que se encuentran en desventajas, discriminación y vulnerabilidad.

  23. LA CONSULTA PREVIA E INFORMADA: 3. EN QUE CASOS SE DEBE CONSULTAR Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. LEGISLATIVAS: Leyes, Decretos Supremos, Ordenazas ADMINISTRATIVAS: Contratos de prospección o explotación de recursos naturales, construcción de carreteras, represas, utilización de sus territorios para actividades militares, etc. Siempre que una decisión del Estado pueda afectar a los pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad. “Una incidencia diferenciada de esa índole se presenta cuando la decisión se relaciona con los intereses o condiciones específicas de determinados pueblos indígenas, incluso si la decisión tiene efectos más amplios, como es el caso de ciertas leyes”(Relator Especial NNUU Derechos Indígenas)

  24. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA • Buena Fe. • Libre • Previa • Información previa y suficiente • Procedimientos apropiados

  25. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA 1. Buena fe. El Estado pretende tener el criterio y la posición de los indígenas como ejercicio de la libre determinación. Una valoración y posición consciente. • Actuar con la verdad, ser rectos, transparentes. • No imposición, • No manipulación, • No insultos, • No atropellos • No mentiras • Relaciones de comunicación y respeto mutuo 2. LIBRE. El Estado debe generar condiciones para que la participación sea libre, sin interferencias extrañas, sin presiones externas.

  26. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA 3. PREVIA. La consulta debe ser anterior a la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. (art 4 C169) • En el caso de recursos naturales, el Conv.169 de la OIT señala que “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” (Art 15) • No tiene sentido una Ley de consulta previa, impuesta, sin consulta con los propios indígenas. • No tiene sentido una consulta póstuma, cuando ya se contrató a una empresa constructora, cuando la decisión ya está tomada.

  27. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA 4. Procedimientos apropiados. • La consulta debe realizarse a través de las instituciones representativitas de los pueblos indígenas (Art. 6 Conv. 169) • Se debe acordar entre gobierno y pueblo indígena los mecanismos, los tiempos, los espacios y los contenidos de la consulta (DDPI-ONU art. 19) • Bajo la coordinación del gobierno. La consulta comienza con estos acuerdos.

  28. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA 5. Información previa y suficiente. Los PI deben tener un conocimiento pleno del proyecto que se propone realizar en su territorio. Los PI deben conocer a cabalidad el proyecto, los beneficios, el estudio de impacto ambiental, los impactos sociales y culturales, las alternativas al proyecto.

  29. PARA EL TRABAJO DE MESA LEY Nº 222 A quienes: A todas las comunidades indígena originario campesinas mojeño – Trinitarias, Chimanes y Yuracares, que habitan el TIPNIS. Que consulta: “Definir si el TIPNIS debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos… Así como la construcción de la carretera…” Procedimientos. Dos Ministerios son los encargados, deben coordinar con las comunidades (se desconoce los niveles de organización como la subcentral del TIPNIS)

  30. PREGUNTAS PARA EL ANÁLISIS • ¿Cumple esta Ley de consulta con las características de la consulta? • ¿Qué tipo de medida es, Administrativa o Legislativa? • Si ya existen contratos de construcción de la Carretera, ¿tiene sentido realizar la consulta cuando la medidas ya han sido adoptadas? 4. ¿Es una consulta de buena fe o es una consulta tramposa? • ¿Se cuenta con Información previa y suficiente. • ¿Se conoce el proyecto del camino? • ¿Se han realizado los Estudios de Impacto Ambiental?, • ¿Se conoce los diseños alternativos? • ¿Como seunirán los tramos 1 y 3, cuando el tramo 2 que parte el TIPNIS sigue en discusión?

  31. Representación Departamental Oficina Defensorial en Santa Cruz Calle Ballivian (Entre 1º y 2ºAnillo) Telf.3338808 Gracias! “2012:Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia"(Ley 214)

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