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JORNADAS PARA PROFESIONALES SOBRE ACOSO LABORAL A.C.A.L. EVALUACION DEL DAÑO PSIQUICO Madrid, Cuatro de Abril de 2003 DR. JUAN JOSE CARRASCO GÓMEZ. LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS. CONCEPTO DE LESION
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JORNADAS PARA PROFESIONALES SOBRE ACOSO LABORALA.C.A.L. EVALUACION DEL DAÑO PSIQUICO Madrid, Cuatro de Abril de 2003 DR. JUAN JOSE CARRASCO GÓMEZ
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS CONCEPTO DE LESION • Todo daño o detrimento corporal causado por una acción traumática, por arma blanca, de fuego, agentes químicos, agentes físicos, etc. o vivencias traumática consecutivas a accidentes, agresiones, robos, malos tratos, hostigamiento, vejaciones, amenazas, calumnias, envío de anónimos, chantaje, ultrajes, agresiones triviales en la vida cotidiana, etc.. • Es sinónimo de perjuicio o menoscabo, con expresión tanto física como psíquica
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS • Art. 147 del Código Penal: «El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico».
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS • Art. 148. Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: • 1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. • (...)
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS • Art. 149 : «El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años». • Ley 35/1995 de Ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual ,Art. 4 : «A los efectos de la presente Ley, son lesiones graves aquellas que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido».
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS • El elemento crucial para determinar la existencia de daño psíquico es la experiencia vital. • La vivencia de un acontecimiento traumático y la forma de experimentarlo por parte del sujeto, será la que condicione la mayor o menor intensidad del trauma psíquico.
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS Vivencia generadora de daño • 1) una vivencia amenazadora, que atenta contra la integridad del sujeto, que le enfrenta a la muerte, que le genera miedo, terror, etc. • 2) una vivencia inevitable, que se experimenta como si no existiera posibilidad de escapar de ella. • 3) una vivencia desbordante, en la que se sobrepasa la tolerancia del sujeto a conflictos o dificultades. • 4) una vivencia injusta, vivida como no merecida y ante la cual le surgen múltiples preguntas a la víctima, tales como, «¿qué he hecho yo?», «¿por qué a mí?». • 5) una vivencia degradante o humillante, que impacta directamente contra la autoestima de la víctima.
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS • El impacto de la vivencia sobre el individuo vendrá, a su vez, condicionado por múltiples factores. Unos pertenecerán a la naturaleza íntima del sujeto, a los factores endógenos dependientes, sobre todo, de su percepción del hecho amenazante y de su personalidad previa. • Otros formarán parte del propio acontecimiento, factores exógenos o circunstanciales. • Y otros, los derivados los derivados del acontecimiento en sí y los de las circunstancias que rodean al sujeto (apoyo social).
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS Concepto de secuela o estado residual • Estado al que se llega, de no existir curación y tras estabilización del curso evolutivo de la lesión, una vez: - que el lesionado se haya sometido a tratamiento - que éste haya sido efectuado por un profesional adecuado, con la prescripción correcta y que haya cumplido las indicaciones terapéuticas
DIAGNÓSTICO CLINICO • Si se trata de una reacción vivencial normal • Si se trata de una reacción vivencial anormal • Lesión psíquica primaria tras vivencia traumática • Lesión psíquica secundaria, resultado de una reactivación, agravamiento o puesta en marcha de otra patología de etiología no traumática
DIAGNÓSTICO CLINICO • Trastornos de ansiedad: • Crisis de angustia. Pánico • Agorafobia • Trastorno de ansiedad generalizada • Trastorno por estrés agudo • Trastorno por estrés postraumático • Trastornos del estado de ánimo • Trastorno depresivo mayor o menor • Trastorno distimico
DIAGNÓSTICO CLINICO • Trastornos somatomorfos: • Somatización, conversión, hipocondia, etc. • Trastornos disociativos: • amnesia disociativa • trastorno de identidad disociativo • Trastornos adaptativos: • de ansiedad • depresión • alteraciones comportamentales
DIAGNÓSTICO CLINICO • Trastornos sexuales: Disfunciones sexuales • Deseo sexual hipoactivo • Aversión al sexo • Trastornos orgásmicos • Trastornos por dolor: dispareunia, vaginismo
DIAGNÓSTICO CLINICO • Trastornos por consumo de sustancias • Abuso o dependencia de sustancias: alcohol, benzodiacepinas, otros psicotropos, analgésicos, etc. • Trastornos alimenticios • Bulimia nerviosa • Anorexia nerviosa • Trastornos del sueño • Alteraciones del ritmo • Pesadillas
DIAGNÓSTICO CLINICO • Trastornos de la personalidad? • Trastornos psicóticos? • Trastornos bipolares ?
EVALUACIÓN FORENSE • Si es una lesión • Si es una secuela o estado residual
EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD • El criterio de gravedad en el C.P. es un concepto indeterminado. • No es un juicio exacto • Puede ser un juicio discrepante • La gravedad y deterioro no puede ser inferida del mero diagnóstico clínico
EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD • El grado de deterioro varia con las personas • La gravedad es el resultado de las consecuencias personales y en la vida de relación • La gravedad de un trastorno mental no equivale necesariamente a incapacidad de trabajar
EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD Criterios clínicos del DSM IV-TR: - leve - moderado - grave EJE V.-Escalas de gravedad del DSM IV-TR. - de actividad global (EEAG) - de actividad relacional (EEGAR) - de actividad social y laboral (EEASL)
EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD Guías para la evaluación de deficiencias permanentes (AMA) Áreas para evaluar la gravedad: - actividades de la vida diaria - funcionamiento social - realización de tareas - deterioro laboral o similar
EVALUACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD • Criterios generales: - etiológico - topográfico - cronológico - cuantitativo - de continuidad sintomática
EVALUACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD CONCAUSAS - Preexistentes: Estado anterior - Concurrentes o simultáneas - Consecutivas o subsiguientes
EVALUACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD. ESTADO ANTERIOR • Previo a establecer la relación de causalidad, intentar conocer la existencia anterior de rasgos, anomalías de la personalidad o trastornos psíquicos, la personalidad premórbida, etc., que puedan, por una parte, facilitar la aparición de las lesiones y, por otra, condicionar una evolución anormal en cuanto al tiempo e intensidad del padecimiento
EVALUACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD. CAUSAS CONCURRENTES • Las características del acontecimiento agresor y del hecho influyen en el tipo de respuesta y son factores que actúan de forma simultánea y aumentan la entidad del resultado final. • Supone considerar la naturaleza del hecho en sí, la intensidad de la vivencia traumática y el tipo de reacción psíquica surgida.
EVALUACION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD. CAUSAS CONSECUTIVAS • Ccomplicaciones, ajenas a la voluntad del lesionado, que pueden surgir durante el proceso de curación y evolución normal de las lesiones. • Forman parte de un proceso psicológico o psicopatológico dinámico y complejo, que hace asimismo dificultosa su valoración objetiva y el análisis de si estos factores nuevos deben ser considerados realmente como tales concausas o como agentes nuevos, en cuyo caso habría que diferenciar los efectos iniciales de la acción primaria de los efectos de estas acciones secundarias.
REPERCUSION PENAL DE LAS LESIONES • Calificación penal: Falta o delito • Indemnización: • Lesiones ocasionadas con motivo de la circulación de vehículos de motor. Baremo de la Ley 30/95 • Lesiones ocasionadas en otra actividad. Libre determinación del Juez. Referencias, Guías AMA • Lesiones ocasionadas en víctimas de delitos violentos o contra la libertad e indemnidad sexuales. Ley 35/95 y R.D. 738/97