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Estado Actual del Proceso de ECOPETROL Junta Directiva N° 98 Mayo 2013

Estado Actual del Proceso de ECOPETROL Junta Directiva N° 98 Mayo 2013. Auto Mayo 9 de 2013. Argumentos Principales Recurso. Naturaleza Jurídica de XM y de los actos Caducidad de Acciones Judiciales. Consideraciones del Auto que resuelve el Recurso .

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Estado Actual del Proceso de ECOPETROL Junta Directiva N° 98 Mayo 2013

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Presentation Transcript


  1. Estado Actual del Proceso de ECOPETROL Junta Directiva N° 98 Mayo 2013

  2. Auto Mayo 9 de 2013

  3. Argumentos Principales Recurso • Naturaleza Jurídica de XM y de los actos • Caducidad de Acciones Judiciales

  4. Consideraciones del Auto que resuelve el Recurso Las liquidaciones emitidas por XM no constituyen actos administrativos sino simples actos de ejecución, los cuales no son susceptibles de control jurisdiccional. Las funciones desarrolladas por XM en su calidad de CND, ASIC y LAC, a pesar de haber sido asignadas por las Leyes 142 y 143, no son funciones administrativas, no se trata de ejercicio de función pública. Las actuaciones de XM son los medios con los que cumple la gestión comercial asignada por la ley y se desarrolla en cumplimiento del contrato de mandato.

  5. Caducidad de las acciones Nov 9 2012 Feb 23 2012 Agosto 21 2012 Desde la publicación de la última liquidación Caducidad: Acción de Nulidad: 4 meses Acción Reparación Directa:2 años Junio - 2010 Última liquidación

  6. Caducidad de las acciones

  7. Parte Resolutiva: Auto está en firme RECHAZA PARCIALMENTE la demanda por encontrarse configurada la caducidad de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. Consecuencia:Desaparecen íntegramente las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho Acción de Reparación Directa: RECHAZA la demanda en lo que respecta a los supuestos daños ocasionados por las liquidaciones efectuadas y publicadas con anterioridad al 21 de agosto de 2010. Consecuencia:Permanece esta acción respecto de las liquidaciones efectuadas y publicadas con posterioridad al 21 de agosto de 2010.

  8. Memorial de ECOPETROL Se abstiene de interponer recurso de apelación en contra del Auto que resolvió el recurso. Sostiene que el Tribunal en el Auto falló de fondo, al declarar la caducidad de las pretensiones subsidiarias y al afirmar que las liquidaciones no son actos administrativos. 3. Sostiene que no obstante lo anterior, en su concepto, la pretensión principal (acción de reparación directa) se mantiene intacta, porque según ECOPETROL, la liquidación de mayo de 2011, fue la que realmente le causó el daño.

  9. Resolución CREG 136 de 2009 Artículo 1. Cálculo de las cantidades a sustituir. El CND calculará diariamente, para cada planta termoeléctrica, las cantidades de gas natural sustituidas (Q) que se requirieron para atender los contratos a que se refiere el artículo 2 de la Resolución 18 1686, expedida por el MME, y la demanda de gas natural remanente. Artículo 2°Contiene la fórmula que aplicó XM paradeterminarel valor a reconocer al Productor Comercializador para cada plantaderivado de la sustitución de gas por combustibles líquidos. Este valor se calcula en dólares. Última liquidación de ECOPETROL para la planta Termovalle: Junio de 2010. El hipotético daño ocasionado a ECOPETROL, se deriva de la aplicación de este artículo.

  10. Resolución CREG 136 de 2009 Artículos modificados por la Resolución CREG 041 de 2010: Artículo 3° Determina el costo total de la sustitución. Sumatoria de todos los valores a reconocer al productor comercializador (ECOPETROL) calculados mediante el artículo 2°. Estos valores se convierten de dólares a pesos. Artículo 4° Determina el valor a incrementar en la tarifa del usuario final. Artículo 5° Determina el valor en pesos que cada productor comercializador que atiende demanda de gas beneficiada con la sustitución a los productores comercializadores beneficiarios. Última liquidación correspondiente a estos artículos: Mayo de 2011

  11. Línea de Defensa Explicar claramente las diferentes liquidaciones que se derivaron de los artículos mencionados. Las liquidaciones efectuadas con posterioridad al 21 de agosto de 2010, no pudieron haber ocasionado daño a ECOPETROL, por cuanto dicha empresa es beneficiaria de tales liquidaciones. Descartar error de cálculos matemáticos. Descartar error de interpretación. Posible inducción de ECOPETROL en la intervención del mercado.

  12. Análisis Prospectivo Se espera fallo de primera instancia durante el año 2014.

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